Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 216/2016

Bs. As., 14/07/2016

VISTO el Expediente N° S01:0060404/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 y se instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore un programa de acciones necesarias en relación a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente adecuadas.

Que, en dicho contexto, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA dictó la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016, delegando en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.

Que el diagnóstico sectorial efectuado en los fundamentos del citado decreto, entre otras consideraciones, en relación al segmento de generación, expone que, a la fecha de su dictado: (i) el nivel de confiabilidad del parque de generación térmica convencional instalada, afectado por su antigüedad y gestión, limita la disponibilidad a valores por debajo de los estándares internacionales de la industria, requiriendo además trabajos de reparación y mantenimiento que, por el estado de las unidades, insumen mayores recursos económicos; (ii) los escasos niveles de reserva operativa en días y horas de alta exigencia por condiciones meteorológicas extremas, son menores al CINCO POR CIENTO (5%) de la potencia disponible en el sistema, con el consecuente riesgo de restricciones en el suministro ante hechos imprevistos; (iii) respecto de los niveles de reserva del sistema en el mediano plazo, no hay certeza suficiente del ingreso de nuevos equipos de generación; y (iv) la gran antigüedad de equipos de generación instalados en determinados nodos de la red de distribución, imprescindibles para poder abastecer la demanda local.

Que, adicionalmente, la situación financiera del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), afectada por: (i) un sistema de retribución mantenido por más de una década, que no refleja los costos reales de producción, y (ii) la situación generalizada de deudas de agentes distribuidores con dicho mercado, ha requerido de una transferencia continua de aportes del TESORO NACIONAL para hacer frente a ese desbalance, por valores que sólo para el año 2015, superaron la suma de PESOS NOVENTA MIL MILLONES ($ 90.000.000.000), retrayendo semejante cantidad de recursos de otros fines sociales prioritarios, tales como salud, seguridad y educación.

Que en virtud del diagnóstico expuesto, con más lo precisado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) mediante Nota B-105207-1 de fecha 10 de febrero de 2016 respecto de la generación adicional a incorporar para satisfacer requerimientos de la demanda en los próximos Períodos Estacionales (i) Verano 2016/2017, (ii) Invierno 2017, o (iii) Verano 2017/2018, la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA dictó la Resolución N° 21 de fecha 22 de marzo de 2016, convocando a interesados en ofertar nueva capacidad de generación térmica y de producción de energía eléctrica asociada, con compromiso de estar disponible en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en los referidos Períodos Estacionales.

Que dentro de dicho proceso y con sujeción a los Términos de Referencia aprobados por esta Secretaría, Nota N° 161 de fecha 7 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y publicados por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en su sitio de internet (www.cammesa.com.ar), se recibieron ofertas de generadores independientes del ESTADO NACIONAL dispuestos a invertir por un total de SEIS MIL SEISCIENTOS ONCE MEGAVATIOS (6.611) MW de capacidad adicional de generación con un precio promedio de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MIL POR MEGAVATIO MES (25.000 U$S/MW-mes).

Que entre tales ofertas se consideraron admisibles por esta Secretaría aquellas que cumplieron con las condiciones establecidas en la citada Resolución N° 21 de fecha 22 de marzo de 2016 y los aludidos Términos de Referencia.

Que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), conforme la metodología aprobada por Notas Nros. 187 de fecha 19 de abril de 2016 y 201 de fecha 25 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (oportunamente publicadas por el OED), con los modelos de despacho vigentes en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), que fueron dados a conocer a todos los oferentes, efectuó las simulaciones de las que resultó un orden de mérito de las ofertas admitidas, ponderando la reducción de riesgos en el sistema con el incremento de la eficiencia operativa según lo indicado mediante Nota N° 311 de fecha 10 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, también publicada por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

Que mediante Nota CAMMESA B- Nota B-108285-1 de fecha 13 de junio de 2016, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) elevó a esta Secretaría el aludido orden de mérito diferenciando los volúmenes a contratar entre DOS MIL MEGAVATIOS (2000 MW), DOS MIL QUINIENTOS MEGAVATIOS (2500 MW) y TRES MIL MEGAVATIOS (3000 MW).

Que mediante Resolución N° 155 de fecha 14 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, en virtud de los resultados obtenidos en el análisis efectuado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y la identificación consecuente de las ofertas de mejor relación beneficio/costo, se autorizó a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para avanzar de inmediato en la contratación de potencia adicional disponible, con eficiencia adecuada a los requerimientos de urgencia, por un total de UN MIL NOVECIENTOS QUINCE MEGAVATIOS (1915 MW) con las empresas y por las ofertas incluidas en el Anexo a la citada Resolución SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 155/16.

Que por otra parte, (i) la importante magnitud y pluralidad de las ofertas que quedaron excluidas del citado Anexo, (ii) la disposición a invertir de las empresas oferentes sin requerir recursos financieros ni avales del ESTADO NACIONAL y (iii) la consideración de la conveniencia en fortalecer la seguridad del abastecimiento con el fin de aventar riesgos de déficit motivó que, mediante Nota SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 355 de fecha 28 de junio de 2016, se solicitara a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) el invitar a una mejora de precios a la totalidad de las empresas cuyas ofertas se consideraron admisibles, conforme la Nota N° 288 de fecha 3 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y no resultaron incluidas en el Anexo a la Resolución SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 155/16, con el fin de evaluar la eventual contratación de una cantidad adicional de potencia firme.

Que asimismo se solicitó al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) que junto con los resultados que obtuviere tras aplicar la misma metodología de evaluación de ofertas, aprobada por Notas Nros. 187 de fecha 19 de abril de 2016 y 311 de fecha 10 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a efectuar el nuevo ordenamiento de todas las que hubieren respondido a la invitación de mejora de precios, comunicando a esta Secretaría su análisis sobre la incidencia, en los riesgos de mediano plazo, de la eventual contratación de un volumen adicional de potencia firme y la magnitud mínima recomendable de dicho volumen en orden a una incidencia positiva.

Que mediante Nota B-108712-25 de fecha 11 de julio de 2016, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) elevó a esta Secretaría los resultados de las evaluaciones efectuadas y su ordenamiento conforme a lo requerido.

Que a partir de la información recibida se entiende prudente en el contexto expuesto autorizar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que inicie tratativas hasta completar una contratación en el orden de MIL MEGAVATIOS (1000 MW) adicionales a los ya decididos por Resolución N° 155/2016, con el objetivo de acotar el riesgo a valores acordes a las condiciones operativas extremas del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), asegurando el máximo requerimiento informado por CAMMESA.

Que la Dirección Nacional de Prospectiva de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Artículo 84 de su Decreto Reglamentario N° 1.398 de fecha 11 de agosto de 1992, el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones y el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a iniciar las tratativas tendientes a concretar la suscripción del Contrato de Demanda Mayorista (CdD), con cada una las empresas cuya oferta haya resultado incluida en el listado del ANEXO que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica.

ANEXO

GRUPO EMPRESARIO EMPRESA Ubicación Promedio de Fecha E/S Pot (MW) Duración Contrato [Años] Cargo Potencia [u$s/MW-mes] Cons Especif (kcal/Kwh)
YPF-Generación Y-GEN ELECTRICA I LOMA CAMPANA–PRINCIPAL-Nueva ET Añelo 132kV EPEN - Neuquén-TG-GN 30/11/2017 105 10 $ 20 500 2 093
SOENERGY ARGENTINA S.A. SOENERGY ARGENTINA S.A. RIO TERCERO-PRINCIPAL-C.T. 13 de Julio 132kV EPEC Río Tercero - Córdoba-TG-GN-GO 28/02/2017 60 10 $ 21 963 2 130
ARAUCARIA ENERGY ARAUCARIA ENERGY MATHEU–PRINCIPAL-ET Matheu 132kV EDENOR - GBA-TG-GN-GO 01/12/2017 254 10 $ 17 800 2 151
MSU RIO ENERGY GENERAL ROJO-PRINCIPAL-Nueva ET Rojo 132 kV TRANSBA - Bs As-TG-GN-GO 30/01/2017 138 10 $ 20 900 2 247
GENNEIA GENNEIA BRAGADO III BRAGADO III–PRINCIPAL-ET Bragado 132kV TRANSBA - Bs As-TG-GN-GO 01/06/2017 58 10 $ 19 000 2 500
ARAUCARIA ENERGY ARAUCARIA ENERGY LAS PALMAS ZARATE -PRINCIPAL-ET Las Palmas 132kV TRANSBA - Zárate - Bs As-TG-GN-GO 01/12/2017 202 10 $ 17 800 2 177
MSU UGEN TANDIL-PRINCIPAL-Nueva ET Tandil - Olavarría 132kV TRANSBA - Bs As-TG-GN-GO 15/11/2017 139 10 $ 19 900 2 244

e. 15/07/2016 N° 50791/16 v. 15/07/2016
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