MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2156/2023
RESOL-2023-2156-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2023
VISTO el Expediente EX-2023-90286570- -APN-DNCSSYRS#MS, la Ley N° 26.906, los Decretos N° 1424 del 23 de diciembre de 1997 y Nº 178 del 15 de marzo de 2017, la Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nº 99 del 29 de febrero de 1996 y N° 2546 de fecha 23 de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todas las personas que habitan la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados.
Que el PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, aprobado por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2546/21, asume que la calidad es una condición imprescindible e irrenunciable para el sistema de salud argentino y entiende que su concreción tiene relación con un cambio cultural y el empoderamiento de todos los sistemas.
Que, entre las líneas estratégicas descriptas en dicho plan, la primera es la rectoría y la gobernanza en calidad y seguridad de los pacientes a fin de normalizar los estándares de calidad y disminuir las inequidades en el sistema de salud, con el objeto de colaborar en el fortalecimiento de prácticas basadas en consensos claves a nivel nacional e internacional.
Que, por otro lado, el mencionado PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024 tiene como finalidad la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA (PNGCAM) aprobado por Resolución de la entonces SECRETARIA DE SALUD N° 432/92, ratificado por Decretos N° 1424/97 y 178/17, a través del cual se establece la generación y elaboración de instrumentos y herramientas de calidad, como parte de sus líneas de acción.
Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación, la sensibilización, la investigación y la gestión de mejoras.
Que por Resolución Nº 99/96 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS Y PROGRAMAS DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD se aprobó la Guía para la Selección de Medicamentos de un Botiquín Toxicológico de Emergencia.
Que desde la aprobación de la referida Resolución Nº 99/96, se han producido avances tecnológicos y científicos en el campo especifico, resultando necesario reemplazar esta herramienta por un documento que recepte los cambios y avances en la materia a fin de promover la calidad en el sector.
Que el documento que se propicia constituye un instrumento de referencia que tiene como objetivo presentar el listado de aquellos fármacos indispensables para la correcta atención de los pacientes intoxicados.
Que el instrumento “BOTIQUÍN TOXICOLÓGICO” lista los insumos terapéuticos necesarios que deben estar disponibles, según el nivel asistencial, para la atención inicial de las urgencias toxicológicas.
Que en la elaboración del documento, participaron representantes de la Unidad de Toxicología del HOSPITAL DE NIÑOS “PEDRO DE ELIZALDE”, de la Unidad de Toxicología del HOSPITAL DE NIÑOS “RICARDO GUTIÉRREZ”, de la División Toxicología del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “JUAN A. FERNÁNDEZ”, del Centro Nacional de Intoxicaciones – “HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, de la Primera Cátedra de Toxicología de la FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES y el Área Investigación y Desarrollo – Venenos, Aracnario/Serpentario del Instituto Nacional de Producción de Biológicos – ANLIS “DR. CARLOS G. MALBRÁN”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia, prestando conformidad a la medida y a su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que el equipo elaborador ha prestado conformidad al documento titulado “BOTIQUÍN TOXICOLÓGICO”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y normas modificatorias y por el artículo 103 de la Constitución Nacional.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Deróguese la “GUÍA PARA LA SELECCIÓN DE MEDICAMENTOS PARA UN BOTIQUÍN TOXICOLÓGICO DE EMERGENCIA”, aprobada por Resolución Nº 99 del 29 de febrero de 1996 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS Y PROGRAMAS DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2º.-Apruébase el documento titulado “BOTIQUÍN TOXICOLÓGICO” que como Anexo (IF-2023-95458889-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.-Incorpórense al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA el documento titulado “BOTIQUÍN TOXICOLÓGICO” que se aprueba por el artículo 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.-Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el documento que se aprueban por el artículo 2º de la presente medida, a fin de asegurar su máximo conocimiento y aplicación en el marco de del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
ARTÍCULO 5º.- Invitase a las jurisdicciones a adherir a la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 2156/2023
RESOL-2023-2156-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2023
VISTO el Expediente EX-2023-90286570- -APN-DNCSSYRS#MS, la Ley N° 26.906, los Decretos N° 1424 del 23 de diciembre de 1997 y Nº 178 del 15 de marzo de 2017, la Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nº 99 del 29 de febrero de 1996 y N° 2546 de fecha 23 de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todas las personas que habitan la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados.
Que el PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, aprobado por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2546/21, asume que la calidad es una condición imprescindible e irrenunciable para el sistema de salud argentino y entiende que su concreción tiene relación con un cambio cultural y el empoderamiento de todos los sistemas.
Que, entre las líneas estratégicas descriptas en dicho plan, la primera es la rectoría y la gobernanza en calidad y seguridad de los pacientes a fin de normalizar los estándares de calidad y disminuir las inequidades en el sistema de salud, con el objeto de colaborar en el fortalecimiento de prácticas basadas en consensos claves a nivel nacional e internacional.
Que, por otro lado, el mencionado PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024 tiene como finalidad la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA (PNGCAM) aprobado por Resolución de la entonces SECRETARIA DE SALUD N° 432/92, ratificado por Decretos N° 1424/97 y 178/17, a través del cual se establece la generación y elaboración de instrumentos y herramientas de calidad, como parte de sus líneas de acción.
Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación, la sensibilización, la investigación y la gestión de mejoras.
Que por Resolución Nº 99/96 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS Y PROGRAMAS DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD se aprobó la Guía para la Selección de Medicamentos de un Botiquín Toxicológico de Emergencia.
Que desde la aprobación de la referida Resolución Nº 99/96, se han producido avances tecnológicos y científicos en el campo especifico, resultando necesario reemplazar esta herramienta por un documento que recepte los cambios y avances en la materia a fin de promover la calidad en el sector.
Que el documento que se propicia constituye un instrumento de referencia que tiene como objetivo presentar el listado de aquellos fármacos indispensables para la correcta atención de los pacientes intoxicados.
Que el instrumento “BOTIQUÍN TOXICOLÓGICO” lista los insumos terapéuticos necesarios que deben estar disponibles, según el nivel asistencial, para la atención inicial de las urgencias toxicológicas.
Que en la elaboración del documento, participaron representantes de la Unidad de Toxicología del HOSPITAL DE NIÑOS “PEDRO DE ELIZALDE”, de la Unidad de Toxicología del HOSPITAL DE NIÑOS “RICARDO GUTIÉRREZ”, de la División Toxicología del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “JUAN A. FERNÁNDEZ”, del Centro Nacional de Intoxicaciones – “HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, de la Primera Cátedra de Toxicología de la FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES y el Área Investigación y Desarrollo – Venenos, Aracnario/Serpentario del Instituto Nacional de Producción de Biológicos – ANLIS “DR. CARLOS G. MALBRÁN”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia, prestando conformidad a la medida y a su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que el equipo elaborador ha prestado conformidad al documento titulado “BOTIQUÍN TOXICOLÓGICO”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y normas modificatorias y por el artículo 103 de la Constitución Nacional.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Deróguese la “GUÍA PARA LA SELECCIÓN DE MEDICAMENTOS PARA UN BOTIQUÍN TOXICOLÓGICO DE EMERGENCIA”, aprobada por Resolución Nº 99 del 29 de febrero de 1996 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS Y PROGRAMAS DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2º.-Apruébase el documento titulado “BOTIQUÍN TOXICOLÓGICO” que como Anexo (IF-2023-95458889-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.-Incorpórense al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA el documento titulado “BOTIQUÍN TOXICOLÓGICO” que se aprueba por el artículo 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.-Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el documento que se aprueban por el artículo 2º de la presente medida, a fin de asegurar su máximo conocimiento y aplicación en el marco de del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
ARTÍCULO 5º.- Invitase a las jurisdicciones a adherir a la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/10/2023 N° 79266/23 v. 03/10/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)