ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DECLARACIONES JURADAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
13-Nov-2023
Resumen:
ESTABLECESE QUE, A LOS FINES DE LA PERCEPCION DE LA LICENCIA ESPECIAL INSTITUIDA EN EL ARTICULO 13 DE LA LEY N° 27.674, SUS NORMAS REGLAMENTARIAS, ACLARATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, LOS DISTINTOS EMPLEADORES Y LAS DISTINTAS EMPLEADORAS DEBERAN CONFORMAR LAS DECLARACIONES JURADAS ANTE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), INDICANDO EL CODIGO DE SITUACION DE REVISTA CORRESPONDIENTE DE CADA TRABAJADOR Y TRABAJADORA Y LA REMUNERACION BRUTA QUE LE CORRESPONDA PERCIBIR EN EL PERIODO DECLARADO, DE CONFORMIDAD CON LOS PROCEDIMIENTOS QUE DICHO ORGANISMO ESTABLEZCA A TALES EFECTOS.