TERMINALES DE CARGA
HABILITACION Y REGISTRO
Resumen:
HABILITACION Y REGISTRO. OBLIGACION. TODA TERMINAL DE CARGA DEBE ESTAR HABILITADA Y REGISTRADA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE RESOLUCION, PARA OPERAR CON MERCANCIAS DE INCUMBENCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, DESTINADAS A OPERATORIAS DE COMERCIO EXTERIOR (EXPORTACION, IMPORTACION Y TRAFICO INTERNACIONAL). SE ABROGAN LAS RESOLUCIONES NROS. 77 DEL 26 DE MARZO DE 2003 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Y 159 DEL 20 DE FEBRERO DE 2008 DE LA EX-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Observaciones:
ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.