Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA


Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

PRODUCCION AGROPECUARIA

Resolución 214/2010

Modifícase la Resolución Nº 148/08 en relación con el nuevo parámetro máximo para la determinación del pago de compensaciones.

Bs. As., 14/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0184040/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007, complementada por su similar Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se generaron instrumentos tendientes a preservar la estrategia macroeconómica del Gobierno Nacional.

Que la mencionada Resolución Nº 9/07 fijó las operaciones registradas en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006 como parámetro máximo para el pago de compensaciones.

Que mediante Resolución Nº 148 de fecha 14 de marzo de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció que a los efectos de la determinación de las compensaciones se tomarán como máximo el tonelaje de las operaciones registradas en el período comprendido entre el 1 de diciembre del 2006 y el 30 de noviembre de 2007, neto de la producción realizada con destino a exportación, con más el crecimiento que se estime del consumo interno.

Que no se han tomado medidas posteriores a la citada Resolución Nº 148/08 tendientes a proporcionar nuevos parámetros que reflejen la realidad económica de los operadores agropecuarios alcanzados por el régimen de compensaciones.

Que a fojas 2/3 obra informe técnico de la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del cual surge que la definición de cupos para los diferentes mecanismos compensatorios se basa en los datos históricos de los operadores.

Que la utilización de dichos datos genera una distorsión respecto a la medición de las situaciones actuales de los operadores, más aun cuando esos datos toman como parámetro para su medición períodos de tiempo alejados o remotos, pues esto lleva a no considerar los distintos factores que repercuten en el accionar de los operadores.

Que es necesario contar con datos actualizados que reflejen el accionar de los diferentes operadores abarcados por el régimen vigente de las compensaciones, sin dejar de atender a sus especiales características y necesidades.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención correspondiente.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida en el marco de las funciones conferidas por el Decreto Nº 1365 de fecha 1 de octubre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 148 de fecha 14 de marzo de 2008 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1º.- A efectos de la determinación de las compensaciones que se presenten a partir de la vigencia de la presente medida, se tomarán como máximo los tonelajes y/o volúmenes involucrados en las operaciones de compraventa informadas, relevadas y/o registradas mensualmente en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en el período comprendido en el año inmediato anterior, neto de la producción realizada con destino a exportación, con más el crecimiento que se estime del consumo interno."

Art. 2º — Incorpórase el Artículo 3º el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 3º.- La autoridad de aplicación de la presente medida será la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con facultades para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias a fin de lograr los objetivos establecidos en la presente medida, atendiendo a las características y especiales necesidades de cada categoría de operador."

Art. 3º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

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