MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 213/2021
RESOL-2021-213-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-32251767-APN-DGD#MTR, las Leyes N° 19.550, N° 20.705, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) N° 26.352 y N° 27.132, los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, la Resolución N° 1093 de fecha 17 de septiembre de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Resolución N° 777 de fecha 30 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352, entre otras cuestiones, se dispuso la creación de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y modificatorias, que le fueren aplicables y a las normas de su estatuto, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, y la creación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, que tiene a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.
Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que el artículo 1° de la Resolución N° 1093 de fecha 17 de septiembre de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, entre otros, el Servicio Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - Ciudad de CRUZ DEL EJE (Provincia de CÓRDOBA), en los términos de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.
Que por medio del artículo 2° de la Resolución N° 777 de fecha 30 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el cuadro tarifario para el Servicio Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones Ciudad de CÓRDOBA - Ciudad de COSQUÍN (ambas de la PROVINCIA DE CÓRDOBA), del Ferrocarril General Belgrano.
Que sin perjuicio de la extensión del servicio asignado a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO a través de la aludida Resolución N° 1093/2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, resulta menester señalar que las tarifas correspondientes al Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros Interurbano Regional, en el tramo comprendido entre las estaciones COSQUÍN (Provincia de CÓRDOBA) - Ciudad de CRUZ DEL EJE (Provincia de CÓRDOBA) no fueron fijadas a través de la resolución referida en el considerando anterior, toda vez que al momento de su dictado, se encontraban pendientes tareas de renovación y mejoramiento de la infraestructura ferroviaria, que no permitían que el servicio se encuentre operativo, en ese sector.
Que en línea con los objetivos trazados por la referida Ley N° 27.132, es política del ESTADO NACIONAL en materia ferroviaria posibilitar el desarrollo, la recuperación y modernización del sistema público de transporte ferroviario, propendiendo a la mejora en la calidad de vida de la población.
Que, en dicho marco, la habilitación de los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros, correspondientes al Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones COSQUÍN – VALLE HERMOSO, ambas de la PROVINCIA DE CÓRDOBA, del Ferrocarril General Belgrano, es considerada fundamental para mejorar la conectividad y el desarrollo de la región.
Que en idéntico sentido la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO sostuvo, mediante el citado informe registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica con el N° IF-2021- 31261181-APN-GGO#SOFSE de fecha 11 de abril de 2021, entre otras cuestiones, que la extensión del Tren de las Sierras hasta Valle Hermoso forma parte de un plan cuya principal finalidad consiste en priorizar la reactivación de sectores estratégicos en la traza ferroviaria argentina, mediante la implementación de este tipo de servicios que fomenten una federalización y distribución de recursos más equitativo en el territorio, optimizando la utilización de los ya existentes, incentivando una mejor repartición demográfica, cumpliendo con el objetivo central de esa sociedad, de transportar mayor cantidad de pasajeros en todo el país.
Que la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, entre otras cuestiones sostuvo que la extensión del actual servicio regional interurbano de transporte ferroviario de pasajeros en el sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las estaciones de Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) y COSQUÍN (Provincia de CÓRDOBA) de la Línea Belgrano, hasta la estación VALLE HERMOSO (Provincia de CÓRDOBA) conectará el actual Tren de las Sierras, con su cabecera Córdoba Capital (Alta Córdoba), reforzando la conectividad del trazado suburbano mediante la oferta de un nuevo modo de transporte, con una tarifa accesible, priorizando la seguridad.
Que la mencionada GERENCIA, expresó que la extensión del servicio aludida en el considerando anterior generará un beneficio directo a los pueblos intermedios de MOLINARI y CASA GRANDE, y principalmente al aglomerado VALLE HERMOSO –LA FALDA –HUERTA GRANDE (en orden Sur-Norte) que posee una cantidad de habitantes que casi duplica a la actual cabecera, COSQUÍN.
Que asimismo se sostuvo que la extensión del actual servicio regional interurbano de transporte ferroviario de pasajeros en el sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las estaciones de Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) y COSQUÍN (Provincia de CÓRDOBA) de la Línea Belgrano, hasta la estación VALLE HERMOSO (Provincia de CÓRDOBA), favorecería la conectividad del “aglomerado urbano serrano” de gran importancia turística pero también con alto movimiento de población local, donde las ciudades se encuentran “en galería” entre las Sierras y dependen del tráfico automotor, que tiende a sobrecargarse.
Que en lo que respecta a la proyección de la demanda del servicio que se proyecta extender, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO prevé que el factor de ocupación global total será del CIENTO VEINTISIETE POR CIENTO (127 %), considerando la cantidad de servicios del Ferrocarril General Belgrano que operan actualmente entre las estaciones Ciudad de CÓRDOBA - COSQUÍN, ambas de la Provincia de CÓRDOBA; sosteniendo en base a su experiencia en otros Servicios Regionales, que una vez que el servicio estuviera establecido y correctamente comunicado a la población, aumentará paulatinamente.
Que la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por intermedio del informe registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica con el N° IF2021- 31261181-APN-GGO#SOFSE de fecha 11 de abril de 2021, propició para el Servicio Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las estaciones de COSQUÍN (Provincia de CÓRDOBA) – VALLE HERMOSO (Provincia de CÓRDOBA) de la Línea Belgrano, que sea mantenida la tarifa kilométrica actualmente vigente de PESOS CERO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 0,26), que de manera implícita surge de la Resolución N° 777 de fecha 30 de agosto de 2018 del MINISTERIO TRANSPORTE, para el Servicio de carácter Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Ferrocarril General Belgrano en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones Ciudad de CÓRDOBA – COSQUÍN, ambas de la Provincia de CÓRDOBA.
Que, tomo intervención la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2021-43737684-APN-SSTF#MTR de fecha 17 de mayo de 2021, y entre otras cuestiones, indicó que las tarifas propuestas para los servicios de transporte ferroviario de pasajeros interjurisdiccional del Ferrocarril General Belgrano comprendido entre las Estaciones VALLE HERMOSO – COSQUÍN, se hallan en concordancia con la de los servicios prestados por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO entre las Estaciones COSQUÍN – Ciudad de CÓRDOBA, ambas de la Provincia de CÓRDOBA, del Ferrocarril General Belgrano, siguiendo el principio de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales.
Que sumado a ello, la mentada SUBSECRETARÍA añadió que: “...en esta instancia no se propicia implementar un nuevo régimen tarifario para los Servicios de Transporte Ferroviario Interurbanos de Pasajeros, comprendidos entre las Estaciones VALLE HERMOSO – COSQUIN, del Ferrocarril General Belgrano, sino cumplimentar los extremos administrativos tendientes a convalidar, la ampliación del alcance geográfico del Régimen Tarifario vigente para los Servicios de Transporte Ferroviario Interjurisdiccional de Pasajeros entre las Estaciones COSQUIN– Ciudad de CORDOBA (Cfr. Resolución N° 777/2018 MTR).”
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE , ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), por la Ley N° 26.352 y sus normas complementarias y modificatorias, y por los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por sus similares Decretos N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 777 de fecha 30 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Apruébase el cuadro tarifario presentado por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para el Servicio Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las estaciones Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – VALLE HERMOSO (Provincia de CÓRDOBA) perteneciente a la Línea General BELGRANO, que como ANEXO II (IF-2021-51510398-APN-SSTF#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.”
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente medida a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, y a DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/07/2021 N° 45375/21 v. 01/07/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO II
Cuadro Tarifario del Servicio Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Sector de la Red Ferroviaria Nacional
comprendido entre las estaciones Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – VALLE HERMOSO (Provincia de CÓRDOBA) perteneciente a
la Línea General BELGRANO.
IF-2021-51510398-APN-SSTF#MTR