AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 213/2018
RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2018
VISTO el Expediente EX-2017-22093703- -APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, Nº 1.382 del 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 del 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 del 1º de diciembre de 2015, Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita el REGLAMENTO DE GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL.
Que el objeto del reglamento en trato consiste en establecer el Régimen de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aplicable a los actos, operaciones y contratos sobre bienes inmuebles en los cuales el ESTADO NACIONAL sea parte.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como un organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS quien, en virtud de las previsiones del citado Decreto, tiene entre sus objetivos la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados; la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), su evaluación y contralor; la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y su intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.
Que por su parte el artículo 4º del Decreto Nº 1.030/16 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dictará el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado, instituyendo los procedimientos para llevar adelante los actos, operaciones y contratos, a los que se refiere el inciso f) del artículo 3º del citado Decreto; el que será aplicable al Sector Público Nacional conforme lo establecido en artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, con el alcance dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio.
Que, en consecuencia, el reglamento que se propicia será de aplicación obligatoria en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, respecto de los actos, operaciones y contratos que celebre en ejercicio de su competencia específica atribuida por el Decreto N° 1.382/12; el Sector Público Nacional, definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con el alcance dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 1.382/12 y sus modificatorios, incluidas las universidades nacionales; y los Concesionarios de servicios públicos que utilicen inmuebles de propiedad estatal en el ejercicio de la respectiva concesión, en lo que resulte pertinente.
Que quedan alcanzados por el REGLAMENTO DE GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL los bienes inmuebles sobre los cuales el ESTADO NACIONAL sea titular de derechos reales o personales.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado intervención en las presentes actuaciones.
Que la Unidad de Auditoría Interna de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se expidió en forma favorable respecto de la medida que se propicia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1.344/07 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello;
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “REGLAMENTO DE GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL” identificado como IF-2018-34057316-APN-DNGIE#AABE que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 213/2018
RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2018
VISTO el Expediente EX-2017-22093703- -APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, Nº 1.382 del 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 del 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 del 1º de diciembre de 2015, Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita el REGLAMENTO DE GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL.
Que el objeto del reglamento en trato consiste en establecer el Régimen de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aplicable a los actos, operaciones y contratos sobre bienes inmuebles en los cuales el ESTADO NACIONAL sea parte.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como un organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS quien, en virtud de las previsiones del citado Decreto, tiene entre sus objetivos la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados; la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), su evaluación y contralor; la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y su intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.
Que por su parte el artículo 4º del Decreto Nº 1.030/16 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dictará el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado, instituyendo los procedimientos para llevar adelante los actos, operaciones y contratos, a los que se refiere el inciso f) del artículo 3º del citado Decreto; el que será aplicable al Sector Público Nacional conforme lo establecido en artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, con el alcance dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio.
Que, en consecuencia, el reglamento que se propicia será de aplicación obligatoria en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, respecto de los actos, operaciones y contratos que celebre en ejercicio de su competencia específica atribuida por el Decreto N° 1.382/12; el Sector Público Nacional, definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con el alcance dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 1.382/12 y sus modificatorios, incluidas las universidades nacionales; y los Concesionarios de servicios públicos que utilicen inmuebles de propiedad estatal en el ejercicio de la respectiva concesión, en lo que resulte pertinente.
Que quedan alcanzados por el REGLAMENTO DE GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL los bienes inmuebles sobre los cuales el ESTADO NACIONAL sea titular de derechos reales o personales.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado intervención en las presentes actuaciones.
Que la Unidad de Auditoría Interna de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se expidió en forma favorable respecto de la medida que se propicia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1.344/07 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello;
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “REGLAMENTO DE GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL” identificado como IF-2018-34057316-APN-DNGIE#AABE que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/07/2018 N° 52779/18 v. 24/07/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)