MIGRACIONES
CIUDADANOS EXTRANJEROS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
17-Feb-1998
Resumen:
INCLUYENSE A LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS, RESIDENTES EN LA ZONA DE LA CIUDAD DE CLORINDA Y PUERTO COLONIA CANO, PROVINCIA DE FORMOSA, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 29 INCISO G) DEL REGLAMENTO DE MIGRACIONES APROBADO POR DECRETO 1023/94.