MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 212/2018
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-17043707-APN-DDYME#MEM y las Resoluciones Nros. 275 del 16 de agosto de 2017, 473 del 30 de noviembre de 2017 y 488 del 19 de diciembre de 2017, todas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 275 del 16 de agosto de 2017 de este Ministerio, se convocó a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación –el “Programa RenovAr (Ronda 2) ”–, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término, denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM –hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM–, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo (IF-2017-17397723-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de la citada resolución.
Que por el artículo 4° de la Resolución N° 473 del 30 de noviembre de 2017 de este Ministerio, se resolvió la adjudicación de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, en los términos establecidos en la Resolución N° 275/2017, a las Ofertas que, para cada Tecnología, se detallan en el Anexo I (IF-2017-30464580-APN-DNER#MEM) que forma parte integrante de la referida resolución.
Que, asimismo, por el artículo 6° de la Resolución N° 473/2017 mencionada, se invitó a los Oferentes de las Ofertas calificadas por la Resolución N° 450 del 23 de noviembre de 2017 de este Ministerio y por el artículo 1° de la Resolución N° 473/2017, que no resultaron adjudicados por el artículo 4° de esta última, a celebrar sendos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable y los respectivos Acuerdos de Adhesión al FONDO PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES (FODER), en los términos establecidos en los Anexos 6 y 7 del Pliego de Bases y Condiciones, respectivamente, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el artículo 7° del acto referido en primer término, hasta cubrir la potencia requerida adicional por Tecnología que se indica en el citado artículo 6°.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 488 del 19 de diciembre de 2017 se adjudicaron Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, en los términos establecidos en las Resoluciones Nros. 275/2017 y 473/2017 a las Ofertas que, para cada Tecnología, se detallan en el Anexo I (IF-2017-33426894-APN-DNER#MEM) que forma parte integrante de la citada Resolución N° 488/2017.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1 del Pliego de Bases y Condiciones, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles posteriores a la recepción de la comunicación de la adjudicación estipulada en el artículo 19.2 del citado Pliego, sin perjuicio de la prórroga que pueda disponer la Autoridad de Aplicación, el Adjudicatario será citado por CAMMESA para proceder a la suscripción del Contrato de Abastecimiento a través de la SOCIEDAD DE PROPÓSITO ESPECÍFICO (SPE) constituida al efecto, de acuerdo con las bases de la convocatoria.
Que en el artículo 21.2 del Pliego se establecen las condiciones precedentes que deben cumplir quienes resulten adjudicatarios, para proceder a la firma del Contrato de Abastecimiento respectivo.
Que en el artículo 21.3 del Pliego mencionado se dispone que el incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 21, en los plazos respectivamente establecidos y con las formalidades previstas en el Pliego, será causal automática de cancelación de la adjudicación realizada y de ejecución de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta.
Que, a su vez, por el artículo 21.4 se previó que en caso de que el adjudicatario esté en condiciones de suscribir el Contrato de Abastecimiento antes de la finalización del plazo establecido en el artículo 21.1, luego de haber cumplido las condiciones precedentes exigidas, podrá solicitar a CAMMESA la suscripción del Contrato de Abastecimiento, que procederá a hacerlo una vez verificado el cumplimiento de dichas condiciones.
Que para el supuesto mencionado en el párrafo anterior, se estableció que el cómputo de las Fechas Programadas de Avance de Obras empezará a contabilizarse a partir de la fecha máxima prevista en el artículo 21.1 y, para aquellas Ofertas que hubieren tomado la Garantía Banco Mundial, las Fechas Programadas de Avance de Obras empezarán a contabilizarse a partir de que el Fiduciario FODER notifique fehacientemente al Vendedor la suscripción del contrato de Garantía Banco Mundial entre el Fiduciario FODER y el Banco Mundial.
Que el plazo de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles posteriores a la recepción de la comunicación de la adjudicación, previsto en el artículo 21.1 del Pliego, vence el 1 de junio de 2018 para quienes fueron adjudicados por la Resolución N° 473/2017 y el 21 de junio de 2018 para quienes resultaron adjudicados por la Resolución N° 488/2017.
Que pese a las gestiones que vienen realizando para reunir todos los requisitos exigidos, varios adjudicatarios aún no han podido acreditar el cumplimiento de las condiciones precedentes a la firma de los contratos, establecidas en el artículo 21.2 del Pliego, motivo por el cual resulta conveniente establecer una prórroga del plazo contemplado para la suscripción de los contratos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1 del Pliego.
Que a esos efectos se considera razonable establecer una prórroga por el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles computados desde el 1 de junio de 2018 para los adjudicados por la Resolución N° 473/2017 y desde el 21 de junio de 2018 para los adjudicados por la Resolución N° 488/2017, por ser un lapso suficiente para permitir que los adjudicatarios completen la totalidad de los requisitos exigidos para la suscripción de los contratos.
Que el Plazo Programado de Cierre Financiero, el Plazo Programado de Comienzo de Construcción, el Plazo Programado de Principio Efectivo de Ejecución y el Plazo Programado de Habilitación Comercial, conforme se los define en el Pliego, aplicables para determinar las Fechas Programadas de Avance de Obra de los contratos que suscriban los adjudicatarios durante el plazo de prórroga que se otorga, comenzarán a computarse desde el mismo día en que debieran computarse si firmaran en el plazo previsto en el artículo 21.1 del Pliego, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 del mismo, con el fin de brindar idéntico tratamiento a todos los adjudicatarios.
Que, en consecuencia, para el cómputo de las Fechas Programadas de Avance de Obras, los plazos programados para cada hito contenidos en la oferta deberán contabilizarse desde el 1 de junio de 2018, para los adjudicados por la Resolución N° 473/2017, y desde el 21 de junio de 2018, para los adjudicados por la Resolución N° 488/2017, siempre que, en ambos casos, no hubieren tomado la Garantía Banco Mundial.
Que en el caso de los adjudicatarios que hubieren tomado la Garantía Banco Mundial y que suscriban sus contratos durante la prórroga que se otorga, corresponde prever que para el cómputo de las Fechas Programadas de Avance de Obras los plazos programados para cada hito contenidos en la oferta deberán contabilizarse desde que el Fiduciario FODER notifique fehacientemente al Vendedor la suscripción del contrato de Garantía Banco Mundial entre el Fiduciario FODER y el Banco Mundial, independientemente de que ello suceda antes o después de la suscripción del Contrato de Abastecimiento.
Que en caso de que, vencido el plazo de prórroga previsto en la presente resolución, aún existieren contratos pendientes de suscripción, las adjudicaciones respectivas quedarán sin efecto automáticamente y se procederá a la ejecución de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 del Pliego.
Que atento a la prórroga establecida por la presente para la firma de los contratos, corresponde prever un plazo mínimo de antelación para que los adjudicatarios puedan solicitar a CAMMESA un cambio de Socio Estratégico previamente a la suscripción del Contrato de Abastecimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.3.8 del Pliego.
Que, en otro orden, corresponde adoptar las medidas necesarias para optimizar la emisión de los Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables a favor de quienes resultaron adjudicatarios en la Ronda 2 del Programa RenovAr, con el fin de evitar el dispendio de la actividad administrativa.
Que por la experiencia recogida por las Rondas 1 y 1.5 del Programa RenovAr, se advierte que una gran cantidad de proyectos adjudicados solicitan el cambio de la tecnología que incluyeron en sus ofertas, habida cuenta de la evolución tecnológica permanente que se evidencia en el sector de las energías renovables, de acuerdo con lo previsto en los Pliegos respectivos.
Que dichas solicitudes normalmente requieren la modificación del Certificado de Inclusión emitido sobre la base de la tecnología indicada en las respectivas ofertas.
Que habida cuenta de que es razonable prever que una gran cantidad de los adjudicatarios de la Ronda 2 soliciten cambio de tecnología, resulta conveniente establecer que los Certificados de Inclusión respectivos serán emitidos a requerimiento de cada adjudicatario una vez que cada uno indique a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de este Ministerio cuál es la tecnología que utilizará en su proyecto.
Que si bien el requerimiento y la indicación mencionados en el párrafo anterior no obstará a que, con posterioridad, se soliciten nuevos cambios de tecnología, se considera que la metodología adoptada reducirá considerablemente el dictado de actos administrativos modificatorios de Certificados de Inclusión emitidos sobre la base de la tecnología indicada en la oferta, la que, presumiblemente, será modificada en gran cantidad de proyectos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 9° y 12 de la Ley N° 27.191, el artículo 23 de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones; y los artículos 5° y 8° del Anexo I, y 9° y 12 del Anexo II, del Decreto Nº 531 del 30 de marzo de 2016 y su modificatorio.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles el plazo establecido en el artículo 21.1 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 275 del 16 de agosto de 2017 de este Ministerio, para la suscripción de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable y los respectivos Acuerdos de Adhesión al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER) por parte de los adjudicatarios seleccionados por las Resoluciones Nros. 473 del 30 de noviembre de 2017 y 488 del 19 de diciembre de 2017, ambas de este Ministerio, en los términos y con el alcance establecidos en la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- El cómputo del plazo de prórroga establecido en el artículo 1° de la presente resolución se computará a partir del 1 de junio de 2018 para quienes fueron adjudicados por la Resolución N° 473/2017 y a partir del 21 de junio de 2018 para quienes resultaron adjudicados por la Resolución N° 488/2017.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que para el cómputo de las Fechas Programadas de Avance de Obras de los contratos que se suscriban durante el período de prórroga por adjudicatarios que no hubieren tomado la Garantía Banco Mundial, los plazos programados para cada hito contenidos en la oferta deberán contabilizarse desde el 1 de junio de 2018, para los adjudicados por la Resolución N° 473/2017, y desde el 21 de junio de 2018, para los adjudicados por la Resolución N° 488/2017.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que para el cómputo de las Fechas Programadas de Avance de Obras de los contratos que se suscriban durante el período de prórroga por adjudicatarios que hubieren tomado la Garantía Banco Mundial, los plazos programados para cada hito contenidos en la oferta deberán contabilizarse desde que el Fiduciario FODER notifique fehacientemente al Vendedor la suscripción del contrato de Garantía Banco Mundial entre el Fiduciario FODER y el Banco Mundial, independientemente de que ello suceda antes o después de la suscripción del Contrato de Abastecimiento.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que si una vez vencido el plazo de prórroga previsto en la presente resolución, aún existieren contratos pendientes de suscripción, las adjudicaciones respectivas quedarán sin efecto automáticamente y se procederá a la ejecución de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 275/2017.
ARTÍCULO 6°.- El adjudicatario podrá solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) un cambio de Socio Estratégico previamente a la suscripción del Contrato de Abastecimiento que se realice durante el período de prórroga, en la medida que dicho cambio sea solicitado dentro de un plazo no menor a VEINTE (20) días hábiles anteriores a la fecha de finalización del plazo de prórroga que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2°.
La solicitud de cambio de Socio Estratégico deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12.3.8 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 275/2017.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables correspondientes a los adjudicatarios seleccionados por las Resoluciones Nros. 473/2017 y 488/2017 serán emitidos por la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de este Ministerio a requerimiento de dichos beneficiarios, quienes deberán indicar en su solicitud si mantienen o modifican la tecnología informada en la Oferta, especificando la que utilizarán en caso de modificación.
La presentación prevista en el párrafo anterior no obstará a posteriores solicitudes de cambio de tecnología, en los términos previstos en los artículos 19.5 y 19.6 del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 8°.- Instrúyese a CAMMESA para que notifique la presente resolución a los adjudicatarios seleccionados por las Resoluciones Nros. 473/2017 y 488/2017.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a CAMMESA y al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE).
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.
Resolución 212/2018
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-17043707-APN-DDYME#MEM y las Resoluciones Nros. 275 del 16 de agosto de 2017, 473 del 30 de noviembre de 2017 y 488 del 19 de diciembre de 2017, todas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 275 del 16 de agosto de 2017 de este Ministerio, se convocó a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación –el “Programa RenovAr (Ronda 2) ”–, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término, denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM –hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM–, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo (IF-2017-17397723-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de la citada resolución.
Que por el artículo 4° de la Resolución N° 473 del 30 de noviembre de 2017 de este Ministerio, se resolvió la adjudicación de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, en los términos establecidos en la Resolución N° 275/2017, a las Ofertas que, para cada Tecnología, se detallan en el Anexo I (IF-2017-30464580-APN-DNER#MEM) que forma parte integrante de la referida resolución.
Que, asimismo, por el artículo 6° de la Resolución N° 473/2017 mencionada, se invitó a los Oferentes de las Ofertas calificadas por la Resolución N° 450 del 23 de noviembre de 2017 de este Ministerio y por el artículo 1° de la Resolución N° 473/2017, que no resultaron adjudicados por el artículo 4° de esta última, a celebrar sendos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable y los respectivos Acuerdos de Adhesión al FONDO PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES (FODER), en los términos establecidos en los Anexos 6 y 7 del Pliego de Bases y Condiciones, respectivamente, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el artículo 7° del acto referido en primer término, hasta cubrir la potencia requerida adicional por Tecnología que se indica en el citado artículo 6°.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 488 del 19 de diciembre de 2017 se adjudicaron Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, en los términos establecidos en las Resoluciones Nros. 275/2017 y 473/2017 a las Ofertas que, para cada Tecnología, se detallan en el Anexo I (IF-2017-33426894-APN-DNER#MEM) que forma parte integrante de la citada Resolución N° 488/2017.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1 del Pliego de Bases y Condiciones, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles posteriores a la recepción de la comunicación de la adjudicación estipulada en el artículo 19.2 del citado Pliego, sin perjuicio de la prórroga que pueda disponer la Autoridad de Aplicación, el Adjudicatario será citado por CAMMESA para proceder a la suscripción del Contrato de Abastecimiento a través de la SOCIEDAD DE PROPÓSITO ESPECÍFICO (SPE) constituida al efecto, de acuerdo con las bases de la convocatoria.
Que en el artículo 21.2 del Pliego se establecen las condiciones precedentes que deben cumplir quienes resulten adjudicatarios, para proceder a la firma del Contrato de Abastecimiento respectivo.
Que en el artículo 21.3 del Pliego mencionado se dispone que el incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 21, en los plazos respectivamente establecidos y con las formalidades previstas en el Pliego, será causal automática de cancelación de la adjudicación realizada y de ejecución de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta.
Que, a su vez, por el artículo 21.4 se previó que en caso de que el adjudicatario esté en condiciones de suscribir el Contrato de Abastecimiento antes de la finalización del plazo establecido en el artículo 21.1, luego de haber cumplido las condiciones precedentes exigidas, podrá solicitar a CAMMESA la suscripción del Contrato de Abastecimiento, que procederá a hacerlo una vez verificado el cumplimiento de dichas condiciones.
Que para el supuesto mencionado en el párrafo anterior, se estableció que el cómputo de las Fechas Programadas de Avance de Obras empezará a contabilizarse a partir de la fecha máxima prevista en el artículo 21.1 y, para aquellas Ofertas que hubieren tomado la Garantía Banco Mundial, las Fechas Programadas de Avance de Obras empezarán a contabilizarse a partir de que el Fiduciario FODER notifique fehacientemente al Vendedor la suscripción del contrato de Garantía Banco Mundial entre el Fiduciario FODER y el Banco Mundial.
Que el plazo de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles posteriores a la recepción de la comunicación de la adjudicación, previsto en el artículo 21.1 del Pliego, vence el 1 de junio de 2018 para quienes fueron adjudicados por la Resolución N° 473/2017 y el 21 de junio de 2018 para quienes resultaron adjudicados por la Resolución N° 488/2017.
Que pese a las gestiones que vienen realizando para reunir todos los requisitos exigidos, varios adjudicatarios aún no han podido acreditar el cumplimiento de las condiciones precedentes a la firma de los contratos, establecidas en el artículo 21.2 del Pliego, motivo por el cual resulta conveniente establecer una prórroga del plazo contemplado para la suscripción de los contratos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1 del Pliego.
Que a esos efectos se considera razonable establecer una prórroga por el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles computados desde el 1 de junio de 2018 para los adjudicados por la Resolución N° 473/2017 y desde el 21 de junio de 2018 para los adjudicados por la Resolución N° 488/2017, por ser un lapso suficiente para permitir que los adjudicatarios completen la totalidad de los requisitos exigidos para la suscripción de los contratos.
Que el Plazo Programado de Cierre Financiero, el Plazo Programado de Comienzo de Construcción, el Plazo Programado de Principio Efectivo de Ejecución y el Plazo Programado de Habilitación Comercial, conforme se los define en el Pliego, aplicables para determinar las Fechas Programadas de Avance de Obra de los contratos que suscriban los adjudicatarios durante el plazo de prórroga que se otorga, comenzarán a computarse desde el mismo día en que debieran computarse si firmaran en el plazo previsto en el artículo 21.1 del Pliego, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 del mismo, con el fin de brindar idéntico tratamiento a todos los adjudicatarios.
Que, en consecuencia, para el cómputo de las Fechas Programadas de Avance de Obras, los plazos programados para cada hito contenidos en la oferta deberán contabilizarse desde el 1 de junio de 2018, para los adjudicados por la Resolución N° 473/2017, y desde el 21 de junio de 2018, para los adjudicados por la Resolución N° 488/2017, siempre que, en ambos casos, no hubieren tomado la Garantía Banco Mundial.
Que en el caso de los adjudicatarios que hubieren tomado la Garantía Banco Mundial y que suscriban sus contratos durante la prórroga que se otorga, corresponde prever que para el cómputo de las Fechas Programadas de Avance de Obras los plazos programados para cada hito contenidos en la oferta deberán contabilizarse desde que el Fiduciario FODER notifique fehacientemente al Vendedor la suscripción del contrato de Garantía Banco Mundial entre el Fiduciario FODER y el Banco Mundial, independientemente de que ello suceda antes o después de la suscripción del Contrato de Abastecimiento.
Que en caso de que, vencido el plazo de prórroga previsto en la presente resolución, aún existieren contratos pendientes de suscripción, las adjudicaciones respectivas quedarán sin efecto automáticamente y se procederá a la ejecución de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 del Pliego.
Que atento a la prórroga establecida por la presente para la firma de los contratos, corresponde prever un plazo mínimo de antelación para que los adjudicatarios puedan solicitar a CAMMESA un cambio de Socio Estratégico previamente a la suscripción del Contrato de Abastecimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.3.8 del Pliego.
Que, en otro orden, corresponde adoptar las medidas necesarias para optimizar la emisión de los Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables a favor de quienes resultaron adjudicatarios en la Ronda 2 del Programa RenovAr, con el fin de evitar el dispendio de la actividad administrativa.
Que por la experiencia recogida por las Rondas 1 y 1.5 del Programa RenovAr, se advierte que una gran cantidad de proyectos adjudicados solicitan el cambio de la tecnología que incluyeron en sus ofertas, habida cuenta de la evolución tecnológica permanente que se evidencia en el sector de las energías renovables, de acuerdo con lo previsto en los Pliegos respectivos.
Que dichas solicitudes normalmente requieren la modificación del Certificado de Inclusión emitido sobre la base de la tecnología indicada en las respectivas ofertas.
Que habida cuenta de que es razonable prever que una gran cantidad de los adjudicatarios de la Ronda 2 soliciten cambio de tecnología, resulta conveniente establecer que los Certificados de Inclusión respectivos serán emitidos a requerimiento de cada adjudicatario una vez que cada uno indique a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de este Ministerio cuál es la tecnología que utilizará en su proyecto.
Que si bien el requerimiento y la indicación mencionados en el párrafo anterior no obstará a que, con posterioridad, se soliciten nuevos cambios de tecnología, se considera que la metodología adoptada reducirá considerablemente el dictado de actos administrativos modificatorios de Certificados de Inclusión emitidos sobre la base de la tecnología indicada en la oferta, la que, presumiblemente, será modificada en gran cantidad de proyectos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 9° y 12 de la Ley N° 27.191, el artículo 23 de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones; y los artículos 5° y 8° del Anexo I, y 9° y 12 del Anexo II, del Decreto Nº 531 del 30 de marzo de 2016 y su modificatorio.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles el plazo establecido en el artículo 21.1 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 275 del 16 de agosto de 2017 de este Ministerio, para la suscripción de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable y los respectivos Acuerdos de Adhesión al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER) por parte de los adjudicatarios seleccionados por las Resoluciones Nros. 473 del 30 de noviembre de 2017 y 488 del 19 de diciembre de 2017, ambas de este Ministerio, en los términos y con el alcance establecidos en la presente resolución.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 37/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía B.O. 11/10/2018 se prorroga por el término de TREINTA (30) días hábiles el plazo establecido en el presente artículo, para la suscripción de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable y los respectivos Acuerdos de Adhesión al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER) por parte de los adjudicatarios seleccionados por las Resoluciones Nros. 473 del 30 de noviembre de 2017 y 488 del 19 de diciembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en los términos y con el alcance establecidos en la resolución de referencia. Por art. 2° de la misma norma se establece que el cómputo del plazo de prórroga establecido en el artículo 1° de la resolución 37/2018 se computará a partir del 10 de octubre de 2018 para quienes fueron adjudicados por la Resolución N° 473/2017 y a partir del 30 de octubre de 2018 para quienes resultaron adjudicados por la Resolución N° 488/2017. Prórroga anterior: art. 1° de la Resolución N° 64/2018 del Ministerio de Energía B.O. 8/8/2018)
ARTÍCULO 2°.- El cómputo del plazo de prórroga establecido en el artículo 1° de la presente resolución se computará a partir del 1 de junio de 2018 para quienes fueron adjudicados por la Resolución N° 473/2017 y a partir del 21 de junio de 2018 para quienes resultaron adjudicados por la Resolución N° 488/2017.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que para el cómputo de las Fechas Programadas de Avance de Obras de los contratos que se suscriban durante el período de prórroga por adjudicatarios que no hubieren tomado la Garantía Banco Mundial, los plazos programados para cada hito contenidos en la oferta deberán contabilizarse desde el 1 de junio de 2018, para los adjudicados por la Resolución N° 473/2017, y desde el 21 de junio de 2018, para los adjudicados por la Resolución N° 488/2017.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que para el cómputo de las Fechas Programadas de Avance de Obras de los contratos que se suscriban durante el período de prórroga por adjudicatarios que hubieren tomado la Garantía Banco Mundial, los plazos programados para cada hito contenidos en la oferta deberán contabilizarse desde que el Fiduciario FODER notifique fehacientemente al Vendedor la suscripción del contrato de Garantía Banco Mundial entre el Fiduciario FODER y el Banco Mundial, independientemente de que ello suceda antes o después de la suscripción del Contrato de Abastecimiento.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que si una vez vencido el plazo de prórroga previsto en la presente resolución, aún existieren contratos pendientes de suscripción, las adjudicaciones respectivas quedarán sin efecto automáticamente y se procederá a la ejecución de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 275/2017.
ARTÍCULO 6°.- El adjudicatario podrá solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) un cambio de Socio Estratégico previamente a la suscripción del Contrato de Abastecimiento que se realice durante el período de prórroga, en la medida que dicho cambio sea solicitado dentro de un plazo no menor a VEINTE (20) días hábiles anteriores a la fecha de finalización del plazo de prórroga que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2°.
La solicitud de cambio de Socio Estratégico deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12.3.8 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 275/2017.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables correspondientes a los adjudicatarios seleccionados por las Resoluciones Nros. 473/2017 y 488/2017 serán emitidos por la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de este Ministerio a requerimiento de dichos beneficiarios, quienes deberán indicar en su solicitud si mantienen o modifican la tecnología informada en la Oferta, especificando la que utilizarán en caso de modificación.
La presentación prevista en el párrafo anterior no obstará a posteriores solicitudes de cambio de tecnología, en los términos previstos en los artículos 19.5 y 19.6 del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 8°.- Instrúyese a CAMMESA para que notifique la presente resolución a los adjudicatarios seleccionados por las Resoluciones Nros. 473/2017 y 488/2017.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a CAMMESA y al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE).
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.
e. 21/05/2018 N° 35429/18 v. 21/05/2018