Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 212-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017

VISTO el Expediente Nº S05:0001160/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Resoluciones Nros. 422 del 20 de agosto de 2003, 358 del 15 de mayo de 2008, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, 110 del 26 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, CAMPO Y PRODUCCIÓN de la Provincia de SAN LUIS, y

CONSIDERANDO,

Que las enfermedades que se transmiten por contacto sexual (enfermedades venéreas) afectan la fertilidad de los rodeos y consecuentemente impactan en forma directa sobre los índices productivos de la ganadería.

Que la Resolución Nº 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece que las Vibriosis producida por Campylobacter fetus subsp veneralis y la Tricomoniasis producida por Trichomona foetus son enfermedades de denuncia obligatoria de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales aprobada por Decreto del 8 de noviembre de 1906 (Ley N° 3.959).

Que en el marco de la promoción del desarrollo ganadero es esencial la ejecución de planes sanitarios para maximizar los indicadores reproductivos de la ganadería y así también la producción de carne nacional.

Que la descentralización de la ejecución a partir de Planes Provinciales es clave para fortalecer la implementación y seguimiento de las acciones sanitarias de control y/o erradicación de estas enfermedades.

Que existen antecedentes de planes provinciales exitosos, como el Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades Venéreas en Bovinos de la Provincia de LA PAMPA (Resolución N° 358 del 15 de mayo de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA).

Que la reunión de la Comisión Provincial de Sanidad Animal de la Provincia de SAN LUIS ratificó la necesidad de contar con un plan específico para el control y erradicación de las enfermedades venéreas en el territorio.

Que por Decreto Provincial Nº 8520-MdelC-2014, se declara de interés provincial la implementación del Plan de Control y Saneamiento de Enfermedades Reproductivas en Toros, en todo el territorio de la Provincia de SAN LUIS.

Que la Resolución Nº 110 del 26 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, CAMPO Y PRODUCCIÓN de la Provincia de SAN LUIS aprueba el Plan de Control y Erradicación de Enfermedades Venéreas (Tricomoniasis y Campylobacteriosis) y detección de Brucelosis en toros de la citada provincia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convalídase el Plan de Control y Erradicación de Enfermedades Venéreas (Tricomoniasis y Campylobacteriosis) y Detección de Brucelosis en Toros de la Provincia de SAN LUIS, el cual ha sido aprobado por Resolución Nº 110 del 26 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, CAMPO Y PRODUCCIÓN de la citada provincia. Se exceptúa de la mencionada convalidación a la exigencia de los requisitos sanitarios para toros que ingresen a la Provincia de SAN LUIS provenientes de otras provincias.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Horacio Dillon.

e. 12/04/2017 N° 23277/17 v. 12/04/2017
Scroll hacia arriba