Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 212/2009
Habilitación para extender certificados de origen para los productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial en el marco del Acuerdo Preferencial de Comercio entre Mercosur y la República de la India.
Bs. As., 30/6/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0202326/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.409 se aprobó el ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA, el cual de conformidad con lo establecido en su Artículo 30 y las notificaciones formales pertinentes cursadas a través de los canales diplomáticos, tiene como fecha de entrada en vigencia el día 1 de junio de 2009.
Que el citado Acuerdo establece que, para obtener las preferencias arancelarias, los productos comprendidos en los Anexos I y II del mismo deberán cumplir con las Reglas de Origen de conformidad con lo establecido en el Anexo III de ese Acuerdo.
Que las Reglas de Origen se encuentran previstas en el Anexo III del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA, disponiéndose que solamente mediante certificado de origen se acreditará que los bienes cumplen los requisitos de origen.
Que el citado Anexo III también prevé que la emisión de certificados de origen esté bajo la responsabilidad de las autoridades gubernamentales de cada Parte Signataria, las cuales podrán delegar la firma y emisión de certificados de origen a entidades habilitadas a tal efecto.
Que mediante resoluciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION han sido habilitadas distintas entidades para emitir certificados de origen preferencial en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que se estima procedente que las entidades autorizadas a emitir certificados de origen en el ámbito de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) queden también habilitadas para emitir certificados de origen en el marco del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA.
Que corresponde que las certificaciones que se otorguen como consecuencia de la presente habilitación se ajusten a la circunscripción geográfica y al universo arancelario determinados para cada una de ellas en la resolución correspondiente a su habilitación en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que asimismo, para su accionar, las entidades certificantes deberán ajustar su accionar a las disposiciones en materia de origen del Anexo III del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA.
Que conforme a lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 10 del Decreto Nº 1329 de fecha 19 de febrero de 1965.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Habilítase a extender certificados de origen para los productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial en el marco del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA a las entidades autorizadas a emitir certificados de origen para las mercaderías exportadas bajo condiciones preferenciales en el ámbito de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Art. 2º — Las certificaciones que se otorguen como consecuencia de la presente habilitación deberán ajustarse a la circunscripción geográfica y al universo arancelario determinados para cada una de ellas en la resolución correspondiente a su habilitación para extender certificados de origen en el ámbito de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Art. 3º — Las entidades habilitadas a emitir certificados de origen en el marco del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA deberán cumplir con las exigencias y condiciones dispuestas en el Anexo III del mismo y en las disposiciones e instrucciones complementarias impartidas por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION y sus dependencias técnicas con competencia en esta materia.
Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.