Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 212/2007

Registro N° 1223/07

Bs. As., 2/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.238.529/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y 6 del Expediente de referencia, obran las actas acuerdo celebradas entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por el sector gremial, y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las precitadas actas acuerdo se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 798/06 "E", celebrado entre las precitadas partes.

Que con relación al listado de personal referido a foja 4, se advierte que el mismo no es materia de homologación. En este orden de ideas, Ramírez Bosco ha dicho "...El convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos… es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad...". (Ramírez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, págs. 15 y 55).

Que las partes acreditan la representatividad invocada con las constancias obrantes en el expediente Nº 1.237.790/07.

Que el ámbito de aplicación de las presentes actas acuerdos se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologadas las actas acuerdo celebradas entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2/4 y 6, del Expediente Nº 1.238.529/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre las presentes actas acuerdo, obrantes a fojas 2/4 y 6 del Expediente Nº 1.238.529/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 798/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de las actas acuerdo homologadas y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.238.529/07

Buenos Aires, 3 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 212/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1223/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Fecha: 13/09/07

Entre el S.G.B.A.T.O.S representado en este acto por los Sres. José Luis Lingeri, Manuel Fernández, Roberto Nowicki y Tomás Vigliotti, y los abajo firmantes representantes de cada una de las Empresas Contratistas, y por la Dirección de Recursos Humanos de AySA los Sres. Luis Aversano y Osvaldo Pepe; se reúnen en el presente acto a efectos de acordar los siguientes puntos:

1) En el marco de la Resolución N. 67/06 del MTEySS se acuerda otorgar una recomposición salarial de un 20% con vigencia 1/9/07, en las categorías A1 A2 A3 y sus grados de desarrollo, al personal perteneciente a las Empresas Contratistas, encuadrados en la mencionada resolución. Se acompaña como Anexo 1 la nueva tabla de composición salarial luego de la recomposición del 20%.

2) Reconocer al personal encuadrado por Resolución N. 67/06 como Día del Trabajador Sanitarista, 15 de mayo de cada año, otorgándole un día de descanso con goce de haberes. Si el día mencionado coincide en martes o miércoles, el asueto se trasladará al lunes anterior y si coincide con jueves y viernes, al lunes siguiente. Si la Empresa por razones de servicio requiera de la presencia del personal el día de asueto, se pagará doble 100% y se le otorgará franco compensatorio posteriormente.

3) Las partes acuerdan un aporte complementario de $ 100 (pesos cien) por cada trabajador de carácter no remunerativo a cargo de las Contratistas, que serán depositados mensualmente en la cuenta N. 50155-4 del Banco Provincia, Sucursal N. 4018 perteneciente a la Entidad Sindical S.G.B.A.T.O.S. Dicho aporte tendrá la finalidad de sostener y ampliar los beneficios sociales que la Entidad Sindical viene llevando a cabo en Acciones Sociales para sus Trabajadores a partir del 1/09/07.

4. El presente acuerdo será presentado al MTEySS para su homologación.

Remuneraciones mensuales referenciales para las distintas categorías (Resolución N. 67 - 8 hs.)

Sin nada que agregar las partes firman tres (3) ejemplares, a los 13 días del mes de septiembre de 2007, de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de 2007, se reúnen en representación de Agua y Saneamientos Argentinos SA (AySA SA), el Sr. Carlos Humberto Ben, en su carácter de Presidente del Directorio y el Sr. Luis Aversano como Director de Recursos Humanos, y en representación del Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias (SGBATOS), el Sr. José Luis Lingeri, como Secretario General; y el Sr. Carlos Ríos como Secretario Adjunto, por lo que manifiestan:

1) Que habiéndose resuelto a través de la COPAR la interpretación y resolución de la forma de pago de la participación accionaria, prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 798/06 "E".

2) Que según lo dispone el Art. 80 del cuerpo normativo arriba referido la participación accionaria es del 10% del capital social, las partes se comprometen a apoyar y sostener el esquema accionario vigente.

3) Que analizada la asignación dineraria indicada en dicho artículo las partes fueron coincidentes en considerar que dicho concepto, atento a su carácter, se encuentra vinculado a la condición de accionista del empleado y no con su tarea o trabajo, por lo que será no remunerativo, habiéndose pedido la homologación correspondiente.

4) Las partes resuelven, en relación a lo indicado en el punto 3 y, a efectos de evitar un deterioro en las prestaciones sociales y beneficios al personal, asignar la suma de $ 850.000,00 a la entidad sindical S.G.B.A.T.O.S, en el mismo mes y oportunidad en que se pague al personal la asignación establecida en el tercer párrafo del Art. 80 del CCT 798/06.

5) El presente acuerdo tendrá la misma vigencia que el CCT 798/06 y se podrá ajustar de acuerdo a la metodología indicada en el Art. 80 de dicho Convenio Colectivo.

6) Las partes se comprometen a realizar la homologación correspondiente.

Se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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