Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE FINANZAS

SECRETARIA DE HACIENDA


Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 563/2000 y 212/2000

Modifícase la Resolución Conjunta N° 348/2000-SH y 129/2000-SF, con el fin de permitir la participación de los Agentes y Sociedades de Bolsa dependientes de los Mercados de Valores del Interior del país en las operatorias con Letras y Bonos del Tesoro y Bonos del Gobierno a Tasa Variable que lleva a cabo la Secretaría de Finanzas.

Bs. As., 28/12/2000

VISTO, el Expediente N° 080-005471/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, Decreto N° 340 de fecha 1° de abril de 1996, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 362 de fecha 7 de julio de 1999, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 348 y DE FINANZAS N° 129 de fecha 12 de setiembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 340/96 se establece un sistema para la emisión, colocación, liquidación y negociación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO que se emitan para el mercado local.

Que el artículo 2° del Decreto mencionado en el párrafo precedente, establece que los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO a emitirse serán Letras del Tesoro y Bonos de Mediano y Largo Plazo, tal como se definen en el artículo 57 incisos a) y b) y el artículo 82 de la Ley N° 24.156.

Que asimismo, el Decreto N° 340/96 en su artículo 10°, establece que la SECRETARIA DE HACIENDA será la autoridad de aplicación e interpretación de dicho Decreto, quedando facultada para dictar normas complementarias y/o aclaratorias que fueren necesarias.

Que por la Resolución Conjunta de las SECRETARIAS DE HACIENDA N° 348/00 y DE FINANZAS N° 129/00, se aprueba las normas de procedimiento para la licitación, emisión, colocación, adjudicación, liquidación y registro de las Letras del Tesoro y de los Bonos de Mediano y Largo Plazo definidos en el artículo 2° del Decreto 340/96, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 362/99 sus modificatorias y complementarias se aprueba un "Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos".

Que por el artículo 4° de la Resolución antes mencionada, se aprueba el Anexo de Procedimiento Operativo del Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos.

Que tanto en los procedimientos aprobados por la Resolución Conjunta de las SECRETARIAS DE HACIENDA N° 348/00 y DE FINANZAS N° 129/00, como en los procedimientos establecidos por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 362/99 sus modificatorias y complementarias, no se contempla la participación de los Agentes y Sociedades de Bolsa dependientes de los Mercados de Valores del interior del país en las licitaciones que realiza la SECRETARIA DE FINANZAS.

Que se considera conveniente a fin de fomentar el acceso de los inversores minoristas de todo el país a la operatoria con Letras y Bonos del Tesoro, y Bonos del Gobierno a Tasa Variable, modificar las normas de procedimiento aprobadas por la Resolución Conjunta de las SECRETARIAS DE HACIENDA N° 348/00 y DE FINANZAS N° 129/00 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 362/99 sus modificatorias y complementarias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio expresó su opinión con respecto al tenor de la presente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley N° 24.156, el Decreto N° 20/99 y los artículos 9° y 10 del Decreto N° 340/96.

Por ello,

LOS SECRETARIOS DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1° — Modifícase el apartado III) b), título "Participantes" del Anexo I y el apartado II), punto 1), Sección "Forma de presentación", párrafo "Participantes" del Anexo II, ambos de la Resolución Conjunta de las SECRETARIAS DE HACIENDA N° 348/00 y FINANZAS N° 129/00, y el apartado II) Punto 1), Sección "Forma de Presentación", párrafo "Participantes" del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 362/99 los cuales quedarán redactados, en los TRES (3) casos, de la siguiente forma:

— "Participantes: Podrán participar de las licitaciones":

"1. - Agentes de Bolsa y Sociedades de Bolsa quienes deberán tener acreditadas sus posiciones en la Cuenta del Mercado de Valores al cual pertenecen, radicada en la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIONES (CRYL), del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA".

"2. - Agentes de Mercado Abierto, quienes deberán tener sus respectivas cuentas en la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIONES (CRYL), del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA abiertas a tales efectos".

"En ambos casos, deberán solicitar el consentimiento de la SECRETARIA DE FINANZAS para su participación".

Art. 2° — Modifícase el apartado III) Sección "Otras Disposiciones" del Anexo I y el apartado III) Sección "Otras Disposiciones" del Anexo II, ambos de la Resolución Conjunta de las SECRETARIAS DE HACIENDA N° 348/00 y FINANZAS N° 129/00, y el apartado VI) Sección 3) del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 362/99, los cuales quedarán redactados, en los TRES (3) casos, de la siguiente forma:

"OTRAS DISPOSICIONES":

"La presentación de la entidad interviniente presupone la autorización para debitar su cuenta de efectivo en el Banco Central de la República Argentina".

"En el caso de aquellos agentes que posean una cuenta corriente de acceso restringido en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA afectada a operatorias de la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACION DE INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (CRYL), deberán contar con el consentimiento explícito de alguna entidad financiera para debitar su cuenta corriente a fin de cumplir con lo previsto en el primer y segundo párrafo de la sección INCUMPLIMIENTOS".

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario Vicens. — Daniel Marx.

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