Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUST


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE

SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL

Resolución Nº 212/2000

Bs. As., 17/3/2000

VISTO el expediente Nº 3333/99 del registro de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, y las acciones previstas en el Decreto Nº 146/98, tendientes a la creación del Registro de Tecnologías, Procesos, Servicios y Productos Ambientalmente Adecuados y disponibles en el mercado nacional y regional, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo expuesto en el mencionado Decreto, resulta procedente la aprobación de los requisitos técnicos y legales para la inscripción en el Registro, el instructivo para la solicitud de inscripción, los requisitos para la modificación de datos, los requisitos para la actualización anual de la información, las causales para la baja o caducidad de la registración, la tabla de clasificación de tecnologías, procesos, servicios y productos ambientalmente adecuados, y el modelo de constancia de inscripción.

Que resulta necesario implementar la reglamentación del mencionado Registro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley de ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y los Decretos Nros. 20 y 25, ambos de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase el Registro de Empresas Proveedoras de Tecnologías, Procesos, Productos y Servicios Ambientales y de Profesionales e Instituciones afines, en el ámbito de la Dirección de Tecnologías, Procesos y Servicios Ambientales de la Subsecretaría de Ordenamiento Ambiental.

ARTICULO 2º — Apruébanse la instrumentación y reglamentación del mencionado Registro, que se incorporan a la presente Resolución como Anexos I y II.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. OSCAR ERMELINDO MASSEL, Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente.

ANEXO I

A. Requisitos técnicos y legales para la inscripción al Registro.

A. 1) Para empresas (Proveedoras de Tecnología, Procesos, Productos y Servicios Ambientales)

1- Número de Solicitud.

2- Fecha de inicio de trámite de inscripción.

3- Razón Social (Acta Societaria).

4- Dirección (calle y número, ciudad, provincia, país, código postal).

5- Teléfonos y Facsímil (si posee).

6- Direcciones electrónicas (e-mail, página web) (si posee).

7- Contacto (nombre y cargo).

8- Actividades de la Empresa:

a) descripción con un máximo de 50 palabras.

b) información institucional que a criterio de la Empresa defina su perfil.

9- Clasificación de todos los Procesos, Productos y Servicios (según Anexo I - Parte F)

10- Descripción para cada ítem del punto 9 de:

a) Ambito de aplicación.

b) Beneficios ambientales que reporta su aplicación.

c) Referencias nacionales o internacionales, si tiene antecedentes de aplicación.

d) Estudios o informes de Centros de Investigación o Universidades, si no posee antecedentes de aplicación.

e) Bibliografía técnica/científica (si corresponde).

f) Patentes o Licencias (si corresponde).

g) Certificaciones de Terceras Partes (si posee).

h) Ventajas económicas de su aplicación (máximo 50 palabras).

11- Es de carácter optativo la inscripción de los Profesionales que integran o pertenecen a la Empresa, en la categoría de Profesionales de este Registro.

12- Información complementaria (en caso de ser requerida por la Dirección de Tecnologías, Procesos y Servicios Ambientales - DTPySA o de ser considerada imprescindible por la empresa).

A. 2) Para profesionales (Prestadores de servicios técnicos)

1- Número de Solicitud.

2- Fecha de inicio del trámite de inscripción.

3- Apellido y nombres.

4- Tipo y número de documento.

5- Número de CUIT / CUIL.

6 - Dirección (calle y número, ciudad, provincia, país, código postal).

7- Teléfonos y Facsímil (si posee).

8 - Direcciones electrónicas (e-mail, página web) (si posee).

9- Títulos Profesionales (Terciarios y/o Universitarios).

10- Matrículas Profesionales (si corresponde).

11- Inscripciones en otros Registros relacionados (si posee).

12- Especializaciones y áreas temáticas de su competencia (según Anexo I - parte F).

13- Curriculum Vitae (máximo 3 hojas) (*).

14- Referencias laborales (fotocopias de Contratos, Facturas, Recibos, Ordenes de Compra, Carátulas de Trabajos). (*)

15- Información complementaria (en caso de ser requerida por la DTPySA y/o de ser considerada imprescindible por el profesional). (*)

NOTA: Podrá indicarse con (*) aquella información que el solicitante desea que sea considerada 'confidencial' y por lo tanto, no accesible al público.

A. 3) Para instituciones.

1- Número de Solicitud.

2- Fecha de inicio del trámite de inscripción.

3- Nombre de la Institución.

4- Documentación respaldatoria de su existencia legal.

5- Dirección (calle y número, ciudad, provincia, país, código postal).

6- Teléfonos y Facsímil (si posee).

7- Direcciones electrónicas (e-mail, página web) (si posee).

8- Contacto (nombre y cargo).

9- Areas temáticas (según Anexo I - Parte F).

10- Bibliografía técnico/científica (si corresponde)

11- Patentes y/o Licencias (si corresponde).

12- Certificación de Terceras Partes (si posee)

13- Información complementaria (en caso de ser requerida por la DTPySA y/o de ser considerada imprescindible por la Institución).

B. Instructivo para la solicitud de inscripción.

a) Existe la posibilidad de realizar una Pre-inscripción, por medio de la Solicitud que aparece en la página web de la Dirección de Tecnología, Procesos y Servicios Ambientales. A la recepción de dicha solicitud electrónica, la DTPySA remitirá por correo, fax o e-mail al solicitante, los requisitos para formalizar la Solicitud de Inscripción.

b) En todos los casos, se deberán remitir a la DTPySA todos los documentos solicitados en el Anexo I - parte A, salvo los indicados entre paréntesis como 'si corresponde' o 'si posee' que son datos complementarios, según las instrucciones que se describen a continuación:

NOTA: El ingreso de la documentación se realiza por 'Mesa de entradas'.

B. 1) Para empresas:

a) Los ítems 1 y 2 serán dados por la DTPySA al recepcionar la documentación.

b) En el ítem 3 debe adjuntarse fotocopia del documento a que se hace referencia.

c) En el ítem 9, sobre la Tabla de Clasificación deben indicarse con cruces (X) todos los ítems que configuran la oferta. Si se trata de Productos y/o Servicios, se especificarán aparte, de tal modo que su descripción no exceda los 50 caracteres.

d) En el ítem 10 - c) deben detallarse, para cada referencia, nombre y dirección del establecimiento y fecha de la aplicación.

e) En el ítem 10 - d) deben incluirse fotocopias de los trabajos completos.

f) En el ítem 10 - e) deben solamente darse las citas bibliográficas.

g) En los ítems 10 - f) y g) deben adjuntarse fotocopias de la documentación original.

h) En caso de optar por la inscripción del ítem 11, debe adjuntarse el listado de los Profesionales que se inscriban.

i) En caso de requerirse información adicional, deberá describirse en el ítem 12.

B. 2) Para profesionales:

a) Los ítems 1 y 2 serán dados por la DTPySA al recepcionar la documentación.

b) En los ítems 3, 4, 5, 9, 10 y 11 deben adjuntarse fotocopias de los documentos de referencia.

c) Los ítems 13 y 14 son de uso interno de la DTPySA.

d) En el caso de requerirse información adicional, deberá describirse en el ítem 15.

B. 3) Para instituciones:

a) Los ítems 1 y 2 serán dados por la DTPySA al recepcionar la documentación.

b) En el ítem 4 debe adjuntarse fotocopia del documento a que se hace referencia.

c) En el ítem 10 deben solamente darse las citas bibliográficas.

d) En los ítems 11 y 12 deben adjuntarse fotocopias de la documentación original.

e) En caso de requerirse información adicional, deberá describirse en el ítem 13.

NOTAS: a) Se recuerda la obligación de informar a este registro toda modificación a los ítems declarados en esta solicitud de inscripción, según anexo I - parte c, en un plazo máximo de 3 meses.

b) Toda la información disponible, salvo la de carácter confidencial, indicada con (*), será de consulta pública.

C. Requisitos para la modificación de datos.

1- Número de Inscripción en el Registro

2- Fecha de inicio de Trámite de Modificación

3- Especificación del tipo de modificación: Supresión o Adición o Cambio

4- Indicación de todos los ítems de 'Requisitos para la Inscripción' sujetos a modificación.

5- Descripción de cada ítem a modificar, en la forma en que se desea que quede registrado.

Instructivo para la Solicitud de Modificación de datos:

a) El solicitante deberá remitir a la DTPySA, por correo postal, fax, correo electrónico, o bien personalmente, una carta conteniendo los Requisitos del Anexo I-parte C, salvo el número 2.

b) La DTPySA remitirá al inscripto, la confirmación de la modificación solicitada, con la fecha de inicio del trámite.

D. Requisitos para la actualización anual de la información.

1- Número de Inscripción en el Registro

2- Fecha de inicio de Trámite de Actualización

3- Especificación del tipo de actualización: Ratifica o Modifica Información.

4- Si en el punto 3 indicó 'Ratifica', no se requiere continuar con más requisitos.

5- Si en el punto 3 indicó 'Modifica', continuar con puntos 3, 4 y 5 de Requisitos de Modificación (Anexo I - parte C).

Instructivo para la Solicitud de Actualización:

Idem al Instructivo del Anexo I - parte C.

NOTA: La DTPySA se reserva el derecho de monitorear periódicamente la información.

E. Causales para la baja o caducidad de la registración.

E. 1) BAJA:

a) Falsedad de los datos aportados por el inscripto, debidamente probada.

b) Sentencia judicial o resolución administrativa de la Autoridad competente, que indique algún tipo de condena respecto de la actividad desarrollada por la Empresa, Institución o Profesional registrado.

c) Impedimento del monitoreo de la información declarada.

d) A solicitud del inscripto.

E. 2) CADUCIDAD:

a) Falta del requisito de Actualización, cuando se le solicita, según Anexo I - parte D

b) Cese de actividades del inscripto.

F. Tabla de clasificación de tecnologías, procesos, productos y servicios.

A continuación se presenta la Tabla de Clasificación de Tecnologías, Procesos, Productos y Servicios, en cuyos Sectores y Areas deberá indicarse el destino de cada uno de los ítems a registrar.

SECTORES AMBIENTALES

PARA CLASIFICACION

DE ITEMS DEL REGISTRO

1) Prevención de la Contaminación

2) Agua

3) Aire

A) Tecnologías Limpias

A) Tratamiento de Efluentes Líquidos

A) Tratamiento de Efluentes Gaseosos

a) Minimización Reducción en origen

a) Tratamiento Primario

a) Humos y Partículas

b) Minimización Reutilización

b) Tratamiento Secundario

b) NOx

c) Valorización Reciclaje

c) Tratamiento Terciario

c) SO2 y HC1

d) Valorización Energía

d) Tratamiento de Barros

d) VOCs y Olores

B) Procesos (Rediseño)

B) Sistema de Potabilización

B) Filtración de aire

a) Mejores Prácticas de Producción

C) Equipamiento p/tratamiento de agua

C) Equipamiento para tratamiento gases

b) Mejores Prácticas de Mantenimiento

D) Remediación cuerpos/cursos

D) Sistemas recuperación de gases

c) Nuevas Tecnologías de Producción

E) Otros

E) Sustitutos p/CFCs

d) Sustitución de Materias Primas

F) Otros

C) Productos Ambientalmente Adecuados

 

D) Servicios Ambientalmente Adecuados

 

4) Suelo

5) Ruidos y Vibraciones

6) Residuos

A) Remediación de contaminación

A) Medición de ruidos y vibraciones

A) Domiciliarios y peligrosos

a) Tratamientos Biológicos B) Sistemas de reducción de ruidos y vibraciones a) Tratamiento y disposición
b) Tratamientos Químicos b) Transporte
c) Tratamientos Térmicos C) Equipamiento para Tratamiento de ruidos y vibraciones B) Compostaje
d) Otros C) Incineración
B) Sistemas de aislaciones D) Otros

D) Rellenos Sanitarios

C) Equipamiento para tratamiento suelo

E) Equipamiento para gestión de residuos

D) Otros

F) Recuperación/Reciclado

a) Papel/cartón/fibras

b) Vidrio

c) Metales

d) Gases

e) Líquidos

f) Plásticos

g) Otros

7) Consultoría Ambiental

8) Monitoreo Ambiental

9) Energía

A) Auditorías Ambientales

A) Mediciones en Aire

A) Energías Renovables

B) Evaluación de Impacto Ambiental

a) Chimeneas

a) Solar

C) Higiene y Seguridad

b) Emis. Difusas

b) Eólica

D) Asesoría Legal/Reglamentación

B) Mediciones en Agua

c) Mareomotriz

E) Asesoría Económica/Comercial

a) Agua Potable

d) Geotérmica

F) Asesoría Técnica

b) Efluentes

e) Biológica

G) Certificación

c) Cuerpos y Cursos

f) Otras

H) Investigación y Desarrollo de Tec. Limpias

C) Mediciones en Suelos

B) Auditorías de Energía

I) Organismos Públicos Ambientales

D) Laboratorios Analíticos

C) Consultoría en Energía

J) Asoc. Profesionales/ Industriales/Comerciales

E) Equipamiento para Monitoreos

D) Equipamiento para Sist. Energéticos

K) Cursos

F) Otros E) Otros

L) Publicaciones Ambientales

G. Modelo de Constancia de inscripción.

Buenos Aires,……………………………de……………………

De conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 146/98, se extiende a:

……………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………..

la presente CONSTANCIA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE TECNOLOGIAS, PROCESOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS AMBIENTALES, de acuerdo con los términos de la Resolución Nº ………………………… de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental.

Nº de Registro…………………………………………

………………………………………

Firma

ANEXO II

Reglamentación.

ARTICULO 1º — El Registro de Empresas Proveedoras de Tecnologías, Procesos, Productos y Servicios Ambientales y de Profesionales e Instituciones afines, funciona en el ámbito de la Dirección de Tecnología, Procesos y Servicios Ambientales, Subsecretaría de Ordenamiento y Política Ambiental, de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente.

ARTICULO 2º — Toda persona física o jurídica que resulte responsable en la provisión de tecnologías, procesos, productos o servicios ambientales, puede inscribirse en el Registro mencionado en el artículo precedente.

ARTICULO 3º — Las Empresas y Profesionales prestatarios deben acreditar experiencia en aspectos relacionados con el medio ambiente y relacionados con los procesos productivos.

ARTICULO 4º — Los aspirantes a inscribirse deben cumplimentar los requisitos adosando la documentación complementaria que avale su declaración, de conformidad con lo establecido en el Anexo I.

ARTICULO 5º — Es incompatible la inscripción del personal permanente o contratado de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental en el Registro mencionado en el artículo 1ro.

ARTICULO 6º — Las empresas o particulares que requieran los servicios de los inscriptos en el Registro mencionado en el artículo 1ro. efectuarán su selección bajo su exclusiva responsabilidad y a su exclusivo criterio.

ARTICULO 7º — La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento y en el Anexo I impide la inscripción en el Registro.

ARTICULO 8º — Los inscriptos deben actualizar los datos declarados en el Registro en forma anual para poder mantener su inscripción.

ARTICULO 9º — El incumplimiento de la inscripción obligatoria en algún otro Registro de esta Secretaría por parte de los aspirantes a inscribirse en el Registro que se reglamenta es causa suficiente para denegar la solicitud de inscripción pertinente o en su caso determinar su baja.

ARTICULO 10. — La Dirección de Tecnologías, Procesos y Servicios Ambientales puede confirmar periódicamente la información declarada por los inscriptos.

e. 29/3 Nº 312.374 v. 29/3/2000

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