Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA


Secretaría de la Función Pública

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 212/98

Apruébase la Política de Certificación que establece los criterios para el licenciamiento de las Autoridades Certificantes y los requisitos y condiciones para la emisión de los certificados de clave pública utilizados en el proceso de verificación de firmas digitales en el ámbito del Sector Público Nacional.

Bs. As., 30/12/98

VISTO lo dispuesto por el Decreto Nro. 427 del 16 de abril de 1998, por el cual se aprueba la Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es la Autoridad de Aplicación del régimen de Firma Digital aprobado por el citado Decreto y el Organismo Licenciante de las Autoridades Certificantes Licenciadas en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que en ese carácter, la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se encuentra facultada para aprobar la Política de Certificación ("Certification Policy") que establece los criterios para el licenciamiento de las Autoridades Certificantes y los requisitos y condiciones para la emisión de los certificados de clave pública utilizados en el proceso de verificación de firmas digitales en el ámbito del Sector Público Nacional.

Que dentro de los lineamientos de la Infraestructura de Firma Digital aprobados por el Decreto 427/98, profesionales y técnicos de la Subsecretaría de Tecnologías Informáticas han preparado el cuerpo normativo de la aludida política, compendiada bajo el título ‘Política de Certificación ("Certification Policy"): Criterios para el licenciamiento de las Autoridades Certificantes de la Administración Pública Nacional", y elevándolos para su aprobación e inmediata puesta en vigencia.

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la "Política de Certificación ("Certification Policy"): Criterios para el licenciamiento de las Autoridades Certificantes de la Administración Pública Nacional", que figura en el Anexo de la presente, reguladora de la relación entre el Organismo Licenciante y los organismos de la Administración Pública Nacional que actúen en el carácter de Autoridades Certificantes Licenciadas, y establece los requisitos y condiciones para la emisión de los certificados de clave pública utilizados en el proceso de verificación de firmas digitales en el ámbito del Sector Público Nacional.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudia Bello.

ANEXO

POLITICA DE CERTIFICACION

Criterios para el licenciamiento de las Autoridades Certificantes de la Administración Pública Nacional

Organismo Licenciante

Secretaría de la Función Pública

Diciembre, 1998

INDICE

1- AMBITO DE APLICACION

2- SUJETOS

3- OBJETO

4- CONTACTOS - SUGERENCIAS

5- RESPONSABILIDAD DEL ORGANISMO LICENCIANTE

5-1- Responsabilidades asumidas por el Organismo Licenciante al emitir un certificado

6- INTERPRETACION

7- PUBLICACION - REPOSITORIOS

7-1 - Frecuencia de la publicación

7-2- Acceso

7-3- Confidencialidad

8 - IDENTIFICACION Y AUTENTICACION

8-1- Iniciación del trámite

8-2- Validación de la información presentada

8-3- Solicitudes de renovación

8-4- Período de validez

9 - REQUISITOS OPERATIVOS

9-1- Requerimiento

9-2- Emisión del certificado

9-3- Contenido del certificado

9-4- Condiciones de validez del certificado de clave pública

9-5- Revocación de certificados

9-5-1- Clases de revocación

9-5-1-1- Revocación voluntaria

9-5-1-2- Revocación obligatoria

9-5-2- Autorizados a requerir la revocación

9-5-3- Procedimiento para solicitar la revocación

9-5-4- Actualización de repositorios

9-5-5- Emisión de listas de certificados revocados

9-6- Auditoría - Procedimientos de seguridad

9-7- Archivos

9-7-1- Información a ser archivada

9-7-2- Plazo de conservación

9-7-3- Protección de archivos

9-7-4- Archivos de resguardo

9-8- Planes de Emergencia

9-8-1- Plan de recuperación ante desastres

9-8-2- Plan de protección de claves

9-8-3- Cese de operaciones del Organismo Licenciante

10 - CONTROLES DE SEGURIDAD

10-1- Controles de seguridad física

10-1-1- Control de acceso

10-2- Controles funcionales

10-2-1- Determinación de roles

10-2-2- Separación de funciones

10-3- Controles de seguridad personal

10-3-1- Calificación del personal

10-3-2- Antecedentes

10-3-3- Entrenamiento

10-4- Controles de seguridad técnica

10-4-1- Generación e instalación de claves

10-4-1-1- Generación

10-4-1-2- Envío de la clave pública

10-4-1-3- Características criptográficas

10-4-2- Protección de la clave privada

10-4-2-1- Estándares criptográficos

10-4-2-2- Copias de resguardo

10-4-2-3- Destrucción de la clave privada

10-4-3- Otros aspectos del manejo de claves

10-4-3-1- Reemplazo de claves

10-4-3-2- Restricciones al uso de claves privadas

10-4-4- Controles de seguridad del computador

10-4-5- Controles de seguridad de conectividad de red

11- CERTIFICADOS Y LISTAS DE CERTIFICADOS REVOCADOS - CARACTERISTICAS

12 - ADMINISTRACION DE ESTA POLITICA

12-1- Cambios de política

12-1-1- Listado de propuestas

12-1-2- Período de prueba

12-2- Publicación y notificación

GLOSARIO

Referencias

POLITICA DE CERTIFICACION

Criterios para el licenciamiento de las Autoridades Certificantes de la Administración Pública Nacional

1 — Ambito de aplicación

Esta política de certificación define los términos y condiciones que rigen la relación entre el Organismo Licenciante, cuyas funciones son ejercidas por la Secretaría de la Función Pública y los organismos y dependencias de la Administración Pública Nacional que actúen como Autoridades Certificantes Licenciadas.

En ella se especifican los requisitos a tener en cuenta para la emisión y administración de los certificados de clave pública utilizados en el proceso de verificación de firmas digitales de Autoridades Certificantes Licenciadas en el ámbito de la Administración Pública Nacional, otorgando confiabilidad a la Infraestructura de Firma Digital del Sector Público Nacional en razón de que las partes involucradas pueden asegurarse de la autenticidad e integridad de los documentos digitales firmados digitalmente.

El presente forma parte de la serie "B" de documentos emitidos por el Organismo Licenciante.

2 — Sujetos

Esta política es aplicable por:

2.1 - La Secretaría de la Función Pública, en su carácter de Organismo Licenciante, que otorga licencias habilitantes a las dependencias de la Administración Pública Nacional que decidan actuar como Autoridades Certificantes Licenciadas y emite certificados de clave pública que permitan verificar las firmas digitales de estas últimas.

2.2 - La Contaduría General de la Nación que cumple funciones de Organismo Auditante de todos los Organismos regulados por esta política.

2.3 - Las Autoridades Certificantes Licenciadas en su carácter de suscriptoras de los certificados que emita el Organismo Licenciante.

La descripción detallada de los procedimientos utilizados por el Organismo Licenciante para implementar los requerimientos de esta política se encuentra incluida en el Manual de Procedimientos, el cual complementa el presente documento y forma parte de la serie "C" de documentos emitidos por el Organismo Licenciante.

3 — Objeto

Esta política regula el empleo de la firma digital en la instrumentación de los actos internos del Sector Público Nacional que no produzcan efectos individuales en forma directa.

4 — Contactos - Sugerencias

Esta política es administrada por el Organismo Licenciante, cuyas funciones son ejercidas por la Secretaría de la Función Pública.

Para consultas o sugerencias, por favor dirigirse a:

E-mail: [email protected]

Personalmente o por correo:

Organismo Licenciante

Roque Sáenz Peña 511 – 5°piso

(1035) Buenos Aires

TE: 342-4683

Fax: 331-6898

5 — Responsabilidad del Organismo Licenciante

Como Organismo Licenciante, la Secretaría de la Función Pública es responsable de todos los aspectos relativos a la emisión y administración de los certificados emitidos a favor de las Autoridades Certificantes Licenciadas en el ámbito de la Administración Pública Nacional, incluyendo:

• El proceso de postulación de la Autoridad Certificante.

• El proceso de identificación y autenticación.

• La emisión de certificados.

• La administración de certificados.

• La resolución de las contingencias que eventualmente se susciten respecto a la Infraestructura de Firma Digital de la Administración Pública Nacional.

5-1- Responsabilidades asumidas por el Organismo Licenciante al emitir un certificado

Al emitir un certificado, el Organismo Licenciante garantiza:

• Que el certificado ha sido emitido siguiendo las pautas establecidas en el Manual de Procedimientos para la validación de los datos en él incluidos.

• Que el certificado satisface todos los requisitos exigidos por el Decreto °427/98.

• Que los algoritmos y longitudes de claves utilizados cumplen con la última versión aprobada por Resolución de la Secretaría de la Función Pública de los Estándares sobre Tecnología de Firma Digital para la Administración Pública Nacional.

• Que el certificado será publicado según lo dispuesto en esta política.

6 — Interpretación

La interpretación, obligatoriedad, diseño y validez de esta política se encuentran sometidos a lo establecido por el Decreto N°427/98. Las definiciones y regulaciones indicadas en el decreto mencionado son parte de esta política.

7 — Publicación - Repositorios

La Secretaría de la Función Pública opera un repositorio en línea de acceso público que contiene:

a) Certificados emitidos que hagan referencia a esta política.

b) Listas de certificados revocados.

c) El certificado de clave pública del Organismo Licenciante.

d) Copia de todas las versiones del Manual de Procedimientos que se emitan.

e) Copia de esta política.

f) Ultima versión aprobada por Resolución de la Secretaría de la Función Pública de los Estándares sobre Tecnología de Firma Digital para la Administración Pública Nacional.

g) Toda otra información referida a certificados que hagan referencia a esta política.

El repositorio se encuentra disponible en:

http://ol.pki.gov.ar

7-1 - Frecuencia de la publicación

Toda información que corresponda incluir en el repositorio debe serlo en un plazo no superior a las veinticuatro (24) horas de conocida por el Organismo Licenciante.

No obstante, las revocaciones de certificados deberán incluirse en el repositorio inmediatamente después de ser validada la identificación de quien las solicite.

Los certificados emitidos por el Organismo Licenciante que hacen referencia a esta política se publicarán inmediatamente después de ser aceptados.

7-2- Acceso

El repositorio se encuentra disponible para uso público durante veinticuatro (24) horas diarias siete (7) días a la semana, sujeto a un razonable calendario de mantenimiento.

El Organismo Licenciante no puede poner restricciones al acceso a esta política, a su certificado de clave pública y a versiones anteriores y actualizadas del Manual de Procedimientos.

7-3- Confidencialidad

Toda información referida a Autoridades Certificantes que sea recibida por el Organismo Licenciante en los requerimientos es confidencial y no puede hacerse pública sin su consentimiento previo, salvo que sea requerida judicialmente.

Lo indicado no es aplicable cuando se trate de información que se transcriba en el certificado o sea obtenida de fuentes públicas.

8 — Identificación y Autenticación

8-1- Iniciación del trámite

Sujeto a los requisitos indicados en este capítulo, los requerimientos recibidos por la Secretaría de la Función Pública en su carácter de Organismo Licenciante pueden ser comunicados por el solicitante:

a) Vía correo electrónico o interfaz web.

b) Por correo

c) Personalmente

En todos los casos, el representante autorizado por el organismo o dependencia que solicite la correspondiente licencia, debe concurrir personalmente a fin de proceder a su identificación.

8-2- Validación de la información presentada

Cuando el Organismo Licenciante reciba un requerimiento de parte de un organismo o dependencia, está obligado a confirmar:

a) Que la información contenida en el requerimiento se encuentre avalada por documentación respaldatoria.

b) Que la organización exista y desarrolle sus funciones en el domicilio indicado en el requerimiento.

c) Que el requerimiento sea firmado por un representante debidamente autorizado a ese fin por la máxima autoridad competente.

A fin de efectuar esta verificación, el Organismo Licenciante puede acudir a registros de reparticiones oficiales o a los medios de validación que estime más adecuados.

8-3- Solicitudes de renovación

Dentro de los tres (3) meses anteriores a la expiración del período operacional de un certificado emitido según los lineamientos de esta política, una Autoridad Certificante Licenciada puede solicitar al Organismo Licenciante la emisión de un nuevo certificado

8-4- Período de validez

Los certificados tienen un período máximo de validez de tres (3) años desde la fecha de emisión.

9 — Requisitos operativos

9-1- Requerimiento

La emisión del certificado a favor de la Autoridad Certificante implica el otorgamiento de la licencia para actuar como Autoridad Certificante Licenciada y caduca por expiración o renovación del certificado.

Todo organismo o dependencia que se postule para obtener un certificado debe completar un requerimiento, el que estará sujeto a revisión y aprobación por el Organismo Licenciante.

El proceso de solicitud puede ser iniciado solamente por el representante autorizado del organismo o dependencia.

9-2- Emisión del certificado

Cumplidos los recaudos del proceso de identificación y autenticación de acuerdo con esta política y una vez completada y aprobada la solicitud, el Organismo Licenciante debe emitir el correspondiente certificado. Debe firmarlo digitalmente y ponerlo a disposición del representante autorizado del organismo o dependencia, notificándolo de tal situación. Además, está obligado a establecer un procedimiento que asegure que el certificado sea recibido por el solicitante.

9-3- Contenido del certificado

El certificado de clave pública debe contener como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre de la Autoridad Certificante Licenciada.

b) Clave pública de la Autoridad Certificante Licenciada.

c) Algoritmos que deben utilizarse en la clave pública en él contenida.

d) Número de serie del certificado.

e) Período de vigencia del certificado.

f) Nombre del Organismo Licenciante emisor del certificado.

g) Firma digital del Organismo Licenciante que emite el certificado identificando los algoritmos utilizados.

h) Todo otro dato relevante para la utilización del certificado según disponga el Manual de Procedimientos del Organismo Licenciante.

9-4- Condiciones de validez del certificado de clave pública

El certificado de clave pública correspondiente a una Autoridad Certificante Licenciada es válido únicamente si:

a) Ha sido emitido por el Organismo Licenciante.

b) No ha sido revocado.

c) No ha expirado su período de vigencia.

d) El certificado del Organismo Licenciante no ha sido revocado ni ha expirado su período de vigencia.

El certificado de clave pública del Organismo Licenciante es válido únicamente si:

a) No ha sido revocado.

b) No ha expirado su período de vigencia.

9-5- Revocación de certificados

9-5-1- Clases de revocación

9-5-1-1- Revocación voluntaria

Una Autoridad Certificante Licenciada puede solicitar la revocación de su certificado por cualquier motivo y en cualquier momento. La solicitud de revocación debe estar firmada digitalmente por el representante autorizado o por la máxima autoridad competente.

9-5-1-2- Revocación obligatoria

Una Autoridad Certificante Licenciada debe solicitar la inmediata revocación de su certificado:

a) Cuando se produzcan cambios en la información que el certificado contiene o ésta se desactualice.

b) Cuando la clave privada asociada al certificado de clave pública, o el medio en que se encuentre almacenada, se encuentren comprometidos o corran peligro de estarlo.

c) Cuando el organismo o dependencia decida discontinuar sus actividades como Autoridad

Certificante Licenciada.

d) Cuando el organismo o dependencia haya dejado de funcionar.

El Organismo Licenciante debe revocar el certificado:

a) A solicitud de la Autoridad Certificante Licenciada.

b) Ante incumplimiento por parte de la Autoridad Certificante Licenciada de las obligaciones establecidas por el Decreto N°427/98, por esta política, por el Manual de Procedimientos o por cualquier otro acuerdo, regulación o ley aplicable al certificado.

c) Ante incumplimiento por parte de la Autoridad Certificante Licenciada de las observaciones efectuadas por las auditorías que le fueran practicadas, siempre que, a juicio del Organismo Licenciante, no medie justificación admisible para dicho incumplimiento.

d) Si toma conocimiento de que existe sospecha de que la clave privada de la Autoridad Certificante Licenciada se encuentra comprometida.

e) Si el Organismo Licenciante determina que el certificado no fue emitido de acuerdo a los lineamientos del Decreto N°427/98, de esta política, del Manual de Procedimientos o de los Estándares sobre Tecnología de Firma Digital para la Administración Pública Nacional.

Si cumplido el plazo establecido por el Decreto N°427/98 no se continuara con la aplicación de este sistema, el Organismo Licenciante dejará automáticamente de emitir certificados, manteniendo únicamente su función de revocación. Las Autoridades Certificantes Licenciadas podrán seguir operando bajo su exclusiva responsabilidad hasta la extinción o revocación de sus certificados.

9-5-2- Autorizados a requerir la revocación

Unicamente la Autoridad Certificante Licenciada, a través de su representante autorizado o de la máxima autoridad competente del organismo o dependencia, puede solicitar la revocación de su certificado emitido según lo dispuesto en esta política.

9-5-3- Procedimiento para solicitar la revocación

La solicitud de revocación de certificado de una Autoridad Certificante Licenciada debe ser comunicada en forma inmediata al Organismo Licenciante. Puede presentarse vía correo electrónico o interfaz web, si se encuentra firmada digitalmente con la clave privada del suscriptor.

También puede solicitarse acudiendo personalmente ante el Organismo Licenciante y acreditando debidamente su identificación o por cualquier otro medio que garantice fehacientemente su identidad.

9-5-4- Actualización de repositorios

Una vez recibida una solicitud de revocación y efectuada la validación de la identidad del solicitante, la lista de certificados revocados y el estado de los certificados en la base de datos del Organismo Licenciante deben actualizarse de inmediato.

Todas las solicitudes y la información acerca de los procedimientos cumplimentados deben ser archivadas, según lo dispuesto en 9.7.

9-5-5- Emisión de listas de certificados revocados

El Organismo Licenciante debe emitir listas de certificados revocados, efectuando como mínimo una actualización diaria. Además, en caso de producirse una revocación, debe emitir una actualización inmediatamente después que haya sido recibida la correspondiente solicitud o que haya tomado conocimiento de la existencia de una causa que la origine.

En todos los casos, las listas de certificados revocados deben ser firmadas digitalmente por el Organismo Licenciante.

9-6- Auditoría - Procedimientos de seguridad

Todos los hechos significativos que afecten la seguridad del sistema del Organismo Licenciante deben ser almacenados en archivos de auditoría (logs).

Serán conservados en el ámbito del Organismo Licenciante al menos durante un año.

Posteriormente, serán archivados en un lugar físico protegido hasta completar un período mínimo de diez (10) años.

9-7- Archivos

9-7-1- Información a ser archivada

El Organismo Licenciante debe conservar información acerca de:

• Solicitudes de certificados y toda información que avale el proceso de identificación.

• Certificados emitidos y listas de certificados revocados.

• Archivos de auditoría.

• Toda comunicación relevante entre el Organismo Licenciante y las Autoridades Certificantes Licenciadas.

9-7-2- Plazo de conservación

La información acerca de los certificados debe conservarse por un plazo mínimo de diez (10) años.

9-7-3- Protección de archivos

Los medios de almacenamiento de la información deben ser protegidos física y lógicamente, utilizando criptografía cuando fuera apropiado.

9-7-4- Archivos de resguardo

Es obligación del Organismo Licenciante la implementación de procedimientos para la emisión de copias de resguardo actualizadas, las cuales deben encontrarse disponibles a la brevedad en caso de pérdida o destrucción de los archivos. Dichos procedimientos deben detallarse en el Manual de Procedimientos.

9-8- Planes de Emergencia

9-8-1- Plan de recuperación ante desastres

El Organismo Licenciante debe implementar un plan de recuperación ante desastres. Este debe garantizar el mantenimiento mínimo de la operatoria (recepción de solicitudes de revocación y consulta de listas de certificados revocados actualizadas) y su puesta en operaciones dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producirse una emergencia.

El plan debe ser conocido por todo el personal que cumpla funciones en el Organismo Licenciante y debe incluir una prueba completa de los procedimientos a utilizar en casos de emergencia, por lo menos una vez al año.

9-8-2- Plan de protección de claves

El Organismo Licenciante debe implementar un plan que determine los procedimientos a seguir cuando su clave privada se vea comprometida. Deben incluirse las medidas a tomar para revocar los certificados emitidos y notificar en forma inmediata a las Autoridades Certificantes Licenciadas.

9-8-3- Cese de operaciones del Organismo Licenciante

En caso de que el Organismo Licenciante cese en sus funciones, todas las Autoridades Certificantes deben ser notificadas de inmediato.

Resulta de aplicación lo dispuesto en 9-5-1-2 último párrafo.

10 — Controles de Seguridad

10-1- Controles de seguridad física

10-1-1- Control de acceso

El Organismo Licenciante debe implementar controles apropiados que restrinjan el acceso a los equipos, programas y datos utilizados para proveer el servicio de certificación solamente a personas debidamente autorizadas.

10-2- Controles funcionales

10-2-1- Determinación de roles

Todo el personal que tenga acceso o control sobre operaciones criptográficas que puedan afectar la emisión, utilización o revocación de los certificados, incluyendo modificaciones en el repositorio, debe ser confiable. Se incluyen, entre otros, a administradores del sistema, operadores, técnicos y supervisores de las operaciones del Organismo Licenciante.

10-2-2- Separación de funciones

Con el fin de asegurar que ninguna persona pueda individualmente violar las medidas de seguridad, las funciones en el Organismo Licenciante deben separarse entre múltiples roles e individuos, llevados a cabo por distintos responsables.

10-3- Controles de seguridad personal

10-3-1- Calificación del personal

El Organismo Licenciante debe seguir una política de administración de personal que provea razonable seguridad de la confiabilidad y competencia del personal para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

10-3-2- Antecedentes

El Organismo Licenciante debe realizar una adecuada investigación sobre el personal que cumpla funciones críticas, debiendo verificar su confiabilidad y competencia de acuerdo a los requerimientos de esta política.

Todo el personal que no cumpla las exigencias establecidas, no puede desempeñar funciones en el Organismo Licenciante.

10-3-3- Entrenamiento

Todo el personal del Organismo Licenciante debe tener acceso a manuales que determinarán los procedimientos para la emisión, actualización y revocación de los certificados, así como aspectos funcionales del sistema informático.

10-4- Controles de seguridad técnica

10-4-1- Generación e instalación de claves

10-4-1-1- Generación

El par de claves de la Autoridad Certificante Licenciada debe ser generado de manera tal que la clave privada sólo sea conocida por el agente autorizado para actuar como su representante, quien es considerado como titular del par de claves.

El responsable de la Autoridad Certificante Licenciada debe generar su propio par de claves en un sistema confiable, no debe revelar bajo ninguna circunstancia su clave privada y debe almacenarla en un medio que garantice su confidencialidad.

10-4-1-2- Envío de la clave pública

La clave pública de la Autoridad Certificante Licenciada debe ser transferida al Organismo Licenciante de manera tal que asegure que:

• No pueda ser cambiada durante la transferencia.

• El remitente posea la clave privada que corresponde a la clave pública transferida.

• El remitente de la clave pública sea el responsable autorizado de la Autoridad Certificante Licenciada.

El formato del requerimiento debe ser PKCS#10. i

10-4-1-3- Características criptográficas

La Secretaría de la Función Pública, en su carácter de autoridad de aplicación, define en los Estándares sobre Tecnología de Firma Digital para la Administración Pública Nacional:

• Los tipos de algoritmos de firma aceptables.

• Las longitudes mínimas de clave aceptables del Organismo Licenciante y de las Autoridades Certificantes Licenciadas.

El algoritmo de firma utilizado por el Organismo Licenciante es SHA-1 con RSA.ii

En caso de conocerse un mecanismo que vulnere cualquiera de los algoritmos mencionados en las longitudes indicadas, es obligación del Organismo Licenciante revocar todos los certificados comprometidos y notificar a las Autoridades Certificantes Licenciadas.

10-4-2- Protección de la clave privada

El Organismo Licenciante debe proteger su clave privada de acuerdo con lo previsto en esta política.

10-4-2-1- Estándares criptográficos

La generación y almacenamiento de claves y su utilización deben efectuarse utilizando un equipamiento técnicamente confiable que cumpla con los estándares aprobados por la Secretaría de la Función Pública para la Administración Pública Nacional.

10-4-2-2- Copias de resguardo

El Organismo Licenciante debe efectuar una copia de resguardo de su clave privada, obligándose a asegurar:

• Un adecuado control de acceso al medio de almacenamiento.

• Que los responsables del uso de la clave privada sean notificados de cualquier intento de acceso a la mencionada copia.

10-4-2-3- Destrucción de la clave privada

Si por cualquier motivo deja de utilizarse la clave privada del Organismo Licenciante para crear firmas digitales, todas las copias de la misma deben ser destruidas.

10-4-3- Otros aspectos del manejo de claves

10-4-3-1- Reemplazo de claves

El par de claves del Organismo Licenciante debe ser reemplazado cuando hayan sido vulneradas o exista presunción en tal sentido.

10-4-3-2- Restricciones al uso de claves privadas

La clave privada del Organismo Licenciante empleada para emitir certificados según los lineamientos de esta política debe utilizarse para firmar certificados a favor de Autoridades Certificantes Licenciadas. Adicionalmente, la mencionada clave sólo puede usarse para firmar listas de certificados revocados.

10-4-4- Controles de seguridad del computador

Todos los servidores del Organismo Licenciante incluyen los controles de seguridad enunciados en los Estándares sobre Tecnología de Firma Digital para la Administración Pública Nacional.

10-4-5- Controles de seguridad de conectividad de red

Los servicios que provee el Organismo Licenciante que deben estar conectados a una red de comunicación pública, deben ser protegidos por la tecnología apropiada que garantice su seguridad.

Además, debe asegurarse que se exija autorización de acceso a todos los servicios que así lo requieran.

11 — Certificados y listas de certificados revocados - Características

Todos los certificados que hacen referencia a esta política se emiten en formato X509 versión 3 iii o superior e incluyen una referencia que identifica la política aplicable.

Las listas de certificados revocados se emiten en formato X509 versión 2. iv

12 — Administración de esta política

12-1- Cambios de política

12-1-1- Listado de propuestas

Todos los cambios propuestos a esta política que se encuentren a consideración del Organismo Licenciante y que puedan afectar a las Autoridades Certificantes Licenciadas, serán publicados y puestos en conocimiento de éstas.

12-1-2- Período de prueba

Las Autoridades Certificantes Licenciadas pueden enviar comentarios acerca de los cambios en la política que se encuentren a consideración del Organismo Licenciante dentro de los cuarenta y cinco (45) días de que éstos les fueran notificados. Si los cambios propuestos fueran modificados como consecuencia de estos comentarios, esta situación les será comunicada a las Autoridades Certificantes Licenciadas.

12-2- Publicación y notificación

Una copia de esta política de certificación se encuentra disponible en la interfaz web del Organismo Licenciante en:

http://ol.pki.gov.ar/policy/actual.html

El Organismo Licenciante debe mantener copias de acceso público de esta política.

Versiones anteriores de esta política se encuentran disponibles en:

http://ol.pki.gov.ar/policy

GLOSARIO

i PKCS#10: Public Key Criptography Standards #10, desarrollado por RSA Laboratories. Disponible en:

http://www.rsa.com/rsalabs/pubs/PKCS/

ii SHA-1: Secure Hash Standard-1, NIST FIPS PUB 180-1, desarrollado por National Institute of Standards and Technology, US Department of Commerce. Disponible en:

http://www.itl.nist.gov/div897/pubs/fip180-1.htm

RSA: Estándar criptográfico, desarrollado por RSA Laboratories. Disponible en:

http://www.rsa.com/rsalabs/pubs/PKCS

iii X509 versión 3: formato definido en estándar ISO/IEC/ITU X.509. Disponible en:

http://www.ietf.org/internet-drafts/draft-ietf-pkix-ipki-part1-08.txt

iv X509 versión 2: formato definido en estándar ISO/IEC/ITU X.509. Disponible en:

http://www.ietf.org/internet-drafts/draft-ietf-pkix-ipki-part1-08.txt

Referencias

• Thomas J. Smedinghoff, «Model Certificate Policy. Discussion Draft», Marzo 25, 1998 (Federal PKI Task Force. Business and Legal Work Group).

• Santosh Chokhani y Warwick Ford, «Internet x509 Public Key Infraestructure Part IV: Certificate Policy and Certification Practices Framework», Abril 25, 1998 (PKIX Working Group Internet Draft).

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