MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 210/2025
RESOL-2025-210-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2025
VISTO el Expediente EX-2025-13834483- -APN-UGA#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional aprobada por Ley N° 25.632, la Convención Interamericana contra el Terrorismo aprobada por Ley N° 26.023, el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo aprobado por Ley N° 26.024, las Resoluciones 1730 (2006), 1735 (2006), 1822 (2008), 1904 (2009) y 1989 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Código Penal de la Nación Argentina (t.o. 1984 actualizado), la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1235 del 5 de octubre de 2001, el Decreto 918 del 12 de junio de 2012 modificado por los Decretos N° 489 del 16 de julio de 2019 y N° 496 del 5 de junio de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que conforme con la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la REPÚBLICA ARGENTINA se ha comprometido a promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada trasnacional (artículo 1).
Que la Convención Interamericana contra el Terrorismo sienta que los Estados Parte deben establecer un régimen jurídico y administrativo para prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo y para lograr una cooperación internacional efectiva al respecto, incluyendo medidas que aseguren que las autoridades competentes dedicadas a combatir los delitos cometidos con fines terroristas y de financiación del terrorismo tengan la capacidad de cooperar e intercambiar información en los niveles nacional e internacional (artículo 4).
Que por medio del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, el Estado Argentino se comprometió a tipificar conforme a su legislación interna los delitos de financiación del terrorismo, como así también a sancionar esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su carácter grave (artículo 4).
Que mediante las Resoluciones 1730 (2006), 1735 (2006), 1822 (2008), 1904 (2009) y 1989 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se alienta a los países a incorporar procedimientos de inclusión y exclusión de personas, grupos o entidades a las listas elaboradas de conformidad con la Resolución 1267 (1999) de las Naciones Unidas.
Que el artículo 41 quinquies del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA establece penas especialmente agravadas cuando los delitos penales son cometidos con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.
Que el artículo 306 del código citado castiga a quienes directa o indirectamente recolecten o provean bienes u otros activos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán empleados para financiar la comisión de un delito con la finalidad del artículo 41 quinquies.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.438/1992) y sus modificatorias, establece que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL entender en la producción de información que concierne a las Fuerzas de Seguridad y Policiales, en la determinación de la política criminal y de prevención del delito, incluyendo la elaboración de planes y programas para su aplicación, y en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación (artículo 22 bis, incisos 8, 14 y 17).
Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias dispone que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ejercer la conducción política del esfuerzo nacional de policía, como así también coordinar el accionar de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES entre sí y con los cuerpos policiales provinciales (artículo 8°, segundo párrafo).
Que mediante el Decreto Nº 1235 del 5 de octubre de 2001 se aprobó la Resolución 1373 (2001) adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 28 de septiembre de 2001, mediante la cual se reafirma la necesidad de luchar con todos los medios contra las amenazas a la paz y la seguridad internacionales representadas por los actos de terrorismo. Se decidió, entre otras cosas, que todos los Estados prevengan y repriman la financiación de los actos de terrorismo; congelen sin dilación los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de las personas que cometan, adopten las medidas necesarias para prevenir la comisión de actos de terrorismo, inclusive mediante la provisión de alerta temprana a otros Estados mediante el intercambio de información. También se deben proporcionar, recíprocamente, el máximo nivel de asistencia en lo que se refiere a las investigaciones o los procedimientos penales relacionados con la financiación de los actos de terrorismo o el apoyo prestado a éstos, inclusive por lo que respecta a la asistencia para la obtención de las pruebas que posean y que sean necesarias en esos procedimientos.
Que el Decreto 918/12 y sus modificatorios creó dentro del ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET), el que tiene como fin brindar acceso e intercambio de información sobre personas humanas, jurídicas y entidades vinculadas a actos de terrorismo o su financiamiento y facilitar la cooperación doméstica e internacional para prevenir, combatir y erradicar el terrorismo y su financiamiento (artículo 24).
Que el citado Decreto establece que deberá inscribirse en el RePET a toda persona humana, jurídica o entidad sobre la cual el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en el marco de sus funciones, investigaciones o reportes, tuvieran motivos fundados para sospechar que se encuentra vinculada a una amenaza externa real o potencial a la seguridad nacional.
Que, a tales efectos, el artículo 25 inciso d) apartado i. establece como requisitos que “El análisis de la amenaza a la seguridad nacional deberá considerar, entre otros elementos, la existencia real o potencial de riesgos ciertos para la seguridad interior del Estado argentino y/o para la vida, bienes y patrimonio de sus nacionales y habitantes, por parte de la persona humana, jurídica o entidad que se pretende inscribir. A los efectos de determinar la existencia de tales riesgos se deberá tener en cuenta la información recibida mediante los mecanismos de cooperación interestatal establecidos en instrumentos internacionales, entre otras fuentes.
En este supuesto, el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, conjuntamente, comunicarán al Registro la solicitud de inscripción, previa conformidad del MINISTERIO DE JUSTICIA.”
Que conforme surge del informe técnico jurídico que justifica la presente resolución, la organización RESISTENCIA ANCESTRAL MAPUCHE (RAM), a su vez vinculada con la COORDINADORA ARAUCO MALLECO (CAM), representa una amenaza seria y multifacética para la seguridad nacional.
Que desde el 2010 hasta el presente, cuando los incendios intencionales reivindicados por los líderes de la RAM arrasan los milenarios bosques patagónicos, se han producido cientos de hechos con características terroristas, muchos de los cuales se incluyen en un listado adjunto. Tal listado es el que surge, simplemente, de fuentes abiertas, tales como diarios o canales de televisión, que han dado cuenta de numerosos atentados incendiarios contra viviendas, establecimientos, vehículos o maquinarias; así como ataques a las personas, de manera selectiva o indiscriminadamente, con el ostensible y a veces declarado propósito de sembrar el terror. Todos ellos por separado y, más aun, analizados en su conjunto, reúnen las características del artículo 41 quinquies del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA para que sus autores sean pasibles del agravante previsto por terrorismo.
Que desde que se derogó el Decreto Nº 805/21, que había prorrogado los plazos establecidos en la Ley Nº 26.160 que impedía los desalojos de tierras usurpadas, una situación que se extendió de manera inconcebible durante 18 años, los incendios en los bosques del sur argentino, especialmente en las provincias del NEUQUÉN, RÍO NEGRO y CHUBUT, fueron en aumento, en diversos casos se probó que se iniciaron de manera intencional y, por otro lado, abundan las denuncias en tal sentido. Recientemente el incendio, como herramienta de presión, fue reivindicado públicamente por el líder de la RAM, Facundo Jones Huala.
Que la RAM actúa en coordinación con otras agrupaciones con nombres de fantasía, pero que sin duda responden a su coordinación y al alcance de los mismos objetivos.
Que la complejidad y el alcance del abordaje de las conductas criminales vinculadas con el crimen organizado demandan un esfuerzo a nivel nacional para concebir estrategias de intervención adecuadas que permitan la optimización en la asignación de recursos y contribuyan a la mejora de los resultados de las investigaciones.
Que el crimen organizado constituye una amenaza grave para la seguridad nacional y el orden público que demanda respuestas urgentes y contundentes por parte de los distintos actores del Estado involucrados en la prevención, la investigación y la represión de la criminalidad organizada.
Que es necesario cortar todo tipo de financiación con la que puedan contar estos grupos violentos para llevar a cabo sus perversos fines.
Que la colaboración y el intercambio de información facilitan desarrollar una estrategia más efectiva que contemple aspectos vinculados con la prevención, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de delitos de crimen organizado.
Que, en consecuencia, deviene necesario dar curso inmediato a las gestiones administrativas pertinentes a efectos de la inscripción de la organización RESISTENCIA ANCESTRAL MAPUCHE (RAM) en el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, inc, b) apartado 9 de la Ley de Ministerios N°22.520 (T.O.1192) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Declarar reunidos los requisitos establecidos en el artículo 25 inciso d) del Decreto N° 918/2012 y sus modificatorios para la inscripción de la organización “RESISTENCIA ANCESTRAL MAPUCHE (RAM)” en el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET) por los motivos expuestos en el informe técnico jurídico (IF-2025-16095731-APN-SS#MSG) que como anexo forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°- Dese intervención al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para la prosecución del trámite de conformidad con la normativa vigente.
ARTICULO 3°- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 210/2025
RESOL-2025-210-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2025
VISTO el Expediente EX-2025-13834483- -APN-UGA#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional aprobada por Ley N° 25.632, la Convención Interamericana contra el Terrorismo aprobada por Ley N° 26.023, el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo aprobado por Ley N° 26.024, las Resoluciones 1730 (2006), 1735 (2006), 1822 (2008), 1904 (2009) y 1989 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Código Penal de la Nación Argentina (t.o. 1984 actualizado), la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1235 del 5 de octubre de 2001, el Decreto 918 del 12 de junio de 2012 modificado por los Decretos N° 489 del 16 de julio de 2019 y N° 496 del 5 de junio de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que conforme con la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la REPÚBLICA ARGENTINA se ha comprometido a promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada trasnacional (artículo 1).
Que la Convención Interamericana contra el Terrorismo sienta que los Estados Parte deben establecer un régimen jurídico y administrativo para prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo y para lograr una cooperación internacional efectiva al respecto, incluyendo medidas que aseguren que las autoridades competentes dedicadas a combatir los delitos cometidos con fines terroristas y de financiación del terrorismo tengan la capacidad de cooperar e intercambiar información en los niveles nacional e internacional (artículo 4).
Que por medio del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, el Estado Argentino se comprometió a tipificar conforme a su legislación interna los delitos de financiación del terrorismo, como así también a sancionar esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su carácter grave (artículo 4).
Que mediante las Resoluciones 1730 (2006), 1735 (2006), 1822 (2008), 1904 (2009) y 1989 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se alienta a los países a incorporar procedimientos de inclusión y exclusión de personas, grupos o entidades a las listas elaboradas de conformidad con la Resolución 1267 (1999) de las Naciones Unidas.
Que el artículo 41 quinquies del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA establece penas especialmente agravadas cuando los delitos penales son cometidos con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.
Que el artículo 306 del código citado castiga a quienes directa o indirectamente recolecten o provean bienes u otros activos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán empleados para financiar la comisión de un delito con la finalidad del artículo 41 quinquies.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.438/1992) y sus modificatorias, establece que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL entender en la producción de información que concierne a las Fuerzas de Seguridad y Policiales, en la determinación de la política criminal y de prevención del delito, incluyendo la elaboración de planes y programas para su aplicación, y en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación (artículo 22 bis, incisos 8, 14 y 17).
Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias dispone que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ejercer la conducción política del esfuerzo nacional de policía, como así también coordinar el accionar de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES entre sí y con los cuerpos policiales provinciales (artículo 8°, segundo párrafo).
Que mediante el Decreto Nº 1235 del 5 de octubre de 2001 se aprobó la Resolución 1373 (2001) adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 28 de septiembre de 2001, mediante la cual se reafirma la necesidad de luchar con todos los medios contra las amenazas a la paz y la seguridad internacionales representadas por los actos de terrorismo. Se decidió, entre otras cosas, que todos los Estados prevengan y repriman la financiación de los actos de terrorismo; congelen sin dilación los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de las personas que cometan, adopten las medidas necesarias para prevenir la comisión de actos de terrorismo, inclusive mediante la provisión de alerta temprana a otros Estados mediante el intercambio de información. También se deben proporcionar, recíprocamente, el máximo nivel de asistencia en lo que se refiere a las investigaciones o los procedimientos penales relacionados con la financiación de los actos de terrorismo o el apoyo prestado a éstos, inclusive por lo que respecta a la asistencia para la obtención de las pruebas que posean y que sean necesarias en esos procedimientos.
Que el Decreto 918/12 y sus modificatorios creó dentro del ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET), el que tiene como fin brindar acceso e intercambio de información sobre personas humanas, jurídicas y entidades vinculadas a actos de terrorismo o su financiamiento y facilitar la cooperación doméstica e internacional para prevenir, combatir y erradicar el terrorismo y su financiamiento (artículo 24).
Que el citado Decreto establece que deberá inscribirse en el RePET a toda persona humana, jurídica o entidad sobre la cual el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en el marco de sus funciones, investigaciones o reportes, tuvieran motivos fundados para sospechar que se encuentra vinculada a una amenaza externa real o potencial a la seguridad nacional.
Que, a tales efectos, el artículo 25 inciso d) apartado i. establece como requisitos que “El análisis de la amenaza a la seguridad nacional deberá considerar, entre otros elementos, la existencia real o potencial de riesgos ciertos para la seguridad interior del Estado argentino y/o para la vida, bienes y patrimonio de sus nacionales y habitantes, por parte de la persona humana, jurídica o entidad que se pretende inscribir. A los efectos de determinar la existencia de tales riesgos se deberá tener en cuenta la información recibida mediante los mecanismos de cooperación interestatal establecidos en instrumentos internacionales, entre otras fuentes.
En este supuesto, el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, conjuntamente, comunicarán al Registro la solicitud de inscripción, previa conformidad del MINISTERIO DE JUSTICIA.”
Que conforme surge del informe técnico jurídico que justifica la presente resolución, la organización RESISTENCIA ANCESTRAL MAPUCHE (RAM), a su vez vinculada con la COORDINADORA ARAUCO MALLECO (CAM), representa una amenaza seria y multifacética para la seguridad nacional.
Que desde el 2010 hasta el presente, cuando los incendios intencionales reivindicados por los líderes de la RAM arrasan los milenarios bosques patagónicos, se han producido cientos de hechos con características terroristas, muchos de los cuales se incluyen en un listado adjunto. Tal listado es el que surge, simplemente, de fuentes abiertas, tales como diarios o canales de televisión, que han dado cuenta de numerosos atentados incendiarios contra viviendas, establecimientos, vehículos o maquinarias; así como ataques a las personas, de manera selectiva o indiscriminadamente, con el ostensible y a veces declarado propósito de sembrar el terror. Todos ellos por separado y, más aun, analizados en su conjunto, reúnen las características del artículo 41 quinquies del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA para que sus autores sean pasibles del agravante previsto por terrorismo.
Que desde que se derogó el Decreto Nº 805/21, que había prorrogado los plazos establecidos en la Ley Nº 26.160 que impedía los desalojos de tierras usurpadas, una situación que se extendió de manera inconcebible durante 18 años, los incendios en los bosques del sur argentino, especialmente en las provincias del NEUQUÉN, RÍO NEGRO y CHUBUT, fueron en aumento, en diversos casos se probó que se iniciaron de manera intencional y, por otro lado, abundan las denuncias en tal sentido. Recientemente el incendio, como herramienta de presión, fue reivindicado públicamente por el líder de la RAM, Facundo Jones Huala.
Que la RAM actúa en coordinación con otras agrupaciones con nombres de fantasía, pero que sin duda responden a su coordinación y al alcance de los mismos objetivos.
Que la complejidad y el alcance del abordaje de las conductas criminales vinculadas con el crimen organizado demandan un esfuerzo a nivel nacional para concebir estrategias de intervención adecuadas que permitan la optimización en la asignación de recursos y contribuyan a la mejora de los resultados de las investigaciones.
Que el crimen organizado constituye una amenaza grave para la seguridad nacional y el orden público que demanda respuestas urgentes y contundentes por parte de los distintos actores del Estado involucrados en la prevención, la investigación y la represión de la criminalidad organizada.
Que es necesario cortar todo tipo de financiación con la que puedan contar estos grupos violentos para llevar a cabo sus perversos fines.
Que la colaboración y el intercambio de información facilitan desarrollar una estrategia más efectiva que contemple aspectos vinculados con la prevención, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de delitos de crimen organizado.
Que, en consecuencia, deviene necesario dar curso inmediato a las gestiones administrativas pertinentes a efectos de la inscripción de la organización RESISTENCIA ANCESTRAL MAPUCHE (RAM) en el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, inc, b) apartado 9 de la Ley de Ministerios N°22.520 (T.O.1192) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Declarar reunidos los requisitos establecidos en el artículo 25 inciso d) del Decreto N° 918/2012 y sus modificatorios para la inscripción de la organización “RESISTENCIA ANCESTRAL MAPUCHE (RAM)” en el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET) por los motivos expuestos en el informe técnico jurídico (IF-2025-16095731-APN-SS#MSG) que como anexo forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°- Dese intervención al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para la prosecución del trámite de conformidad con la normativa vigente.
ARTICULO 3°- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/02/2025 N° 8301/25 v. 14/02/2025
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)