Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Resolución 210/2007
Modificación de la Resolución Nº 100/2007 del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.
Bs. As., 27/11/2007
VISTO la Resolución Nº 100 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del 16 de mayo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 05/07/2007 la Asociación de Institutos Educativos Privados Especiales Argentinos, el Consejo Argentino para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Asociación Civil para la Defensa en el Ambito Federal e Internacional de Derechos, interponen un Reclamo Administrativo impugnando los arts. 7.2.3, 7.2.4 y 7.2.5 del Anexo II de la citada Resolución.
Que dicho Reclamo Administrativo fue tratado en las reuniones de DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del 7 de agosto de 2007 y del 11 de septiembre de 2007, de lo que dan cuenta las Actas Nº 222 y Nº 223 respectivamente.
Que en fecha 11 de septiembre de 2007 en reunión del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD se resolvió modificar los artículos impugnados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las funciones reconocidas al Directorio del sistema por el artículo 5º apartado a) y e) del anexo A del Decreto Nº 1193/98 y de las atribuciones que sé reconocen a su Presidente en el Reglamento de Funcionamiento (Resolución Nº 1 de D.S.P.B.A.I.P.D.) en el apartado d) del texto que le corresponde.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícanse los artículos arts. 7.2.3 y 7.2.4 del Anexo II de la Resolución Nº 100 DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del 16 de mayo de 2007 como sigue: "7.2.3.- La institución así categorizada deberá informar a su junta evaluadora de categorización, dentro de las 48 horas de ocurrido, todo aumento no menor a 5 PERSONAS de su población asistida, acreditando en EL PLAZO IMPRORROGABLE DE 10 (DIEZ) DIAS HABILES posteriores a la incorporación del último asistido, haber dispuesto: a) el recurso humano necesario para su atención; b) una nueva planificación de actividades y/o c) la existencia de equipamiento requerido en caso de resultar algo de ello necesario. 7.2.4.- La omisión de declarar en tiempo y forma lo indicado en el punto 7.2.3. conllevará a la institución a ser intimada para que, en el plazo de 10 (DIEZ) días hábiles, acredite ante su junta evaluadora contar con los recursos humanos pertinentes para la atención de la totalidad de su población atendida, planificación de actividades y la existencia de equipamiento requerido en caso de resultar ello necesario. De no dar cumplimiento a lo exigido en este último plazo, la institución será evaluada y se determinará, de ser necesario, la nueva categoría o si así resultara, la baja del Registro por no alcanzar los requisitos mínimos exigibles."
Art. 2º — Déjase sin efecto el artículo 7.2.5 del Anexo II de la Resolución Nº 100 DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del 16 de mayo de 2007.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge E. Mascheroni.