MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 21/2021
RESOL-2021-21-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-30972273- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, el Decreto Nro. 699 de fecha 25 de julio de 2018 y la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que por el Artículo 32 de la citada ley fue creada la figura de la Sociedad de Garantía Recíproca, con el objeto de facilitar a las Pequeñas y Medianas Empresas el acceso al crédito.
Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 33 de la citada norma el objeto social principal de las sociedades de garantía recíproca será el otorgamiento de garantías a sus socios partícipes y a terceros mediante la celebración de contratos regulados en dicha ley.
Que mediante la Ley N° 27.444, entre otras cuestiones, fue modificado el marco normativo que rige al Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.
Que con la Ley N° 27.444 se promueve el funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública, a fin de incentivar la inversión, la productividad, el empleo y la inclusión social, mediante la eliminación y simplificación normativa de diversos regímenes para brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano y de las empresas para el ejercicio del comercio, el desarrollo de la industria y la actividad agroindustrial.
Que mediante el Decreto Nº 699 de fecha 27 de julio de 2018 fue reglamentada la citada Ley N° 24.467 y sus modificaciones en lo referente a las Sociedades de Garantía Recíproca, las mismas tuvieron como objetivo modernizar, simplificar y ampliar el ámbito de aplicación de las Sociedades de Garantía Recíproca, con el fin de lograr un aumento de la productividad y el crecimiento exponencial del sistema de garantías.
Que la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, se designó a la ex SECRETARIA DE LOS EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y en particular a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES asignándole la facultad de entender en la aplicación de las Leyes N°24.467, Nº 25.300, Nº 25.872, Nº 27.264 y Nº 27.349, sus modificatorias y complementarias, en cuanto sea Autoridad de Aplicación de las mismas.
Que a través del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2018 fueron aprobadas las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, para el dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que por su parte, mediante la Resolución Nº 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE LOS EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobaron las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”, dejándose sin efecto la anterior regulación aprobada por la Resolución N° 212 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que, posteriormente, se efectuaron diversas modificaciones a las citadas “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas” mediante las Resoluciones Nros. 160 de fecha 28 de septiembre de 2018, 146 de fecha 26 de febrero de 2019, 256 de fecha 31 de mayo de 2019, 314 de fecha 19 de julio de 2019, 383 de fecha 3 de septiembre de 2019, y 464 de fecha 29 de octubre de 2019, todas ellas de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, en la nueva gestión de gobierno las mencionadas “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas” fueron modificadas por la Resolución N° 99 de fecha 5 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, por medio del Artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 326/20 se modificó el Artículo 72 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, autorizándose la celebración de contratos de garantía recíproca mediante instrumentos particulares no firmados.
Que esta alternativa fue reglamentada luego por medio de la Resolución N° 50 de fecha 15 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, tal como surge de los considerandos precedentes, el marco regulatorio aplicable a las Sociedades de Garantía Recíproca ha sufrido muchos cambios desde la reforma normativa de la Ley N° 27.444.
Que, habiendo transcurrido casi TRES (3) años desde el dictado de la Resolución N° 455/18 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, se entiende oportuno y pertinente el dictado de un nuevo plexo normativo que reemplace el anterior, y que incluya modificaciones tanto de forma como de fondo al marco regulatorio vigente, derogando las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca” vigentes hasta la fecha.
Que, además, las modificaciones que se incluyen, tienen en cuenta los cambios económicos coyunturales que afectan el país, y los profundos cambios suscitados en el entramado productivo, del cual el sistema de garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas forma parte, a raíz de la pandemia por el Coronavirus COVID-19.
Que, sin perjuicio de la necesidad de continuar analizando y evaluando el Sistema y de promover nuevos cambios normativos en el futuro, es pertinente aprobar las nuevas “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca”, conforme los lineamientos y detalles que surgen del Informe IF-2021-30883711-APN-DNFP#MDP.
Que, en este contexto, corresponde a esta Autoridad de Aplicación adecuar el marco jurídico aplicable al sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.
Que las normas que por la presente se aprueban, además de optimizar los criterios de economía, eficiencia y eficacia, a fin de fomentar el desarrollo del Sistema mediante la simplificación de los procedimientos requeridos por la entidad regulatoria, tiene como objetivo mejorar las condiciones de acceso al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollan actividades en el país, y promover el incremento sustancial no de las garantías otorgadas pero, especialmente, de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas asistidas.
Que, además, corresponde incorporar en este plexo normativo lo dispuesto en la Resolución N° 99/20 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES mediante la cual se implementó como medida transitoria la restricción para las Sociedades de Garantía Recíproca de realizar inversiones en moneda extranjera en los instrumentos y modalidades previstas en los incisos d), g), j) y f) del artículo 22 del Anexo de la Resolución N° 455/18 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, la reducción del plazo de QUINCE (15) días previsto en el inciso k) del Artículo 22, quedando reducido a TRES (3) días para operaciones de depósito en moneda extranjera y adicionalmente se dispuso que durante la vigencia de la Disposición Transitoria los límites previstos en los distintos instrumentos permitidos del Artículo 22, se consideran incrementados en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %).
Que, en ese sentido, corresponde ampliar la vigencia de dicha Disposición Transitoria hasta el día 30 de septiembre del 2021.
Que, por otra parte, y para mantener todas las normas reglamentarias en un solo ordenamiento legal, corresponde incorporar a las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca”, lo dispuesto por la Resolución N° 50/20 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, por medio de la cual se autorizó la celebración de contratos de garantía recíproca mediante instrumentos particulares no firmados, y se reglamentó su uso.
Que, en consecuencia, corresponde derogar la Resolución N° 455/18 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, y la Resolución N° 50/20 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, y dictar la nueva normativa que regule el sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, y en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 455 de fecha 26 de julio de 2018, 160 de fecha 28 de septiembre de 2018, 146 de fecha 26 de febrero de 2019, 256 de fecha 31 de mayo de 2019, 314 de fecha 19 de julio de 2019, 383 de fecha 3 de septiembre de 2019 y 464 de fecha 29 de octubre de 2019, todas ellas de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 50 de fecha 15 de abril de 2020 y 99 de fecha 5 de octubre de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas” que, como Anexo (IF-2021-30930238-APN-DRSGR#MDP), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/04/2021 N° 24009/21 v. 16/04/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
'NORMAS GENERALES DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS'
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- DEFINICIONES.
A los efectos de la presente medida se entenderá por:
“ARCA”: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
“Agentes Registrados”: Personas físicas y/o jurídicas autorizadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES para su inscripción dentro de los registros correspondientes creados por la citada Comisión Nacional, para abarcar las actividades de negociación, de colocación, distribución, corretaje, liquidación y compensación, custodia y depósito colectivo de valores negociables, las de administración y custodia de productos de inversión colectiva y todas aquellas que, a criterio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, corresponda registrar para el desarrollo del mercado de capitales en los términos de la Ley N° 26.831 y sus modificatorias.
“Apalancamiento (Neto)”: Es el cociente entre el “Saldo Neto de Garantías Vigentes” y el “Fondo de Riesgo Disponible”.
“Apalancamiento Bruto”: Es el cociente entre el “Saldo Bruto de Garantías Vigentes” y el “Fondo de Riesgo Disponible”.
“Autoridad de Aplicación”: Es la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o el organismo que en el futuro la reemplace.
“BCRA”: Es el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
“Certificado PyME”: Es el certificado que otorga la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, o la autoridad que en el futuro la reemplace, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, sus modificatorias y/o las que en el futuro la reemplace.
“CNV”: Es la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
“DRSGR” o la “Dirección”: Es la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca.
“Dirección Nacional”: Es la Dirección Nacional de Financiamiento PyME o la que en el futuro la reemplace.
“C.U.I.T.”: Clave Única de Identificación Tributaria.
“Entidad Financiera”: Entidades privadas o públicas oficiales o mixtas- de la Nación, de las provincias o municipalidades que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros, comprendidas en el inciso a) del Artículo 2° de la Ley N° 21.526 - Ley de Entidades Financieras.
“FAE”: Fondo de Afectación Específica.
“Financiera Tecnológica” o “Fintech”: Aquellas empresas de desarrollo y provisión de servicios para la actividad financiera basados en tecnología y/o servicios de pago electrónico.
“Fondo de Riesgo Autorizado”: es el importe máximo del Fondo de Riesgo que fue autorizado por la Autoridad de Aplicación o la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca.
“Fondo de Riesgo Contingente”: es el resultado de la sumatoria de los importes correspondientes a las garantías honradas, menos los recuperos que por dicho concepto hubiera efectuado la Sociedad de Garantía Recíproca, menos los incobrables y los importes que hubieran sido trasladados al pasivo en virtud del procedimiento establecido en el Artículo 28 del presente Anexo (Deuda proporcional asignada).
“Fondo de Riesgo Disponible”: es el resultado de la sumatoria de todos aquellos aportes existentes en el Fondo de Riesgo de la Sociedad de Garantía Recíproca, menos los retiros efectuados por los Socios Protectores y el Fondo de Riesgo Contingente.
“Fondo de Riesgo Total Computable”: es el resultado de la sumatoria del Fondo de Riesgo Disponible y el Fondo de Riesgo Contingente.
“Fondo de Riesgo a Valor de Mercado”: es el Fondo de Riesgo Disponible más los rendimientos que son el resultado o variación del valor de mercado por la colocación de los recursos que conforman el Fondo de Riesgo invertido en los activos enumerados en el Artículo 22 del presente Anexo.
“Garantía Sindicada”: Aquella garantía en la cual resultan garantes más de una Sociedad de Garantía Recíproca en virtud de un contrato que regula las responsabilidades individuales.
“Grado de Utilización del Fondo de Riesgo”: es el cociente resultante de dividir la sumatoria del resultado final diario del “Saldo Bruto de Garantías Vigentes” ponderado por la sumatoria del resultado final diario del Fondo de Riesgo Total Computable.
“Interesados”: Son aquellas Personas Humanas o Jurídicas interesadas en constituir una Sociedad de Garantía Recíproca y que inician el trámite de autorización para funcionar.
“Ley”: Significa la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
“MiPyMEs”: Son las empresas que cuentan con Certificado MiPyME vigente en los términos de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificatorias y/o las que en el futuro la reemplacen.
“MiPyMEs Lideradas por Mujeres”: Refiere a las mujeres que encuadren como MiPyME y las personas jurídicas que encuadren como MIPyMEs y cumplan con una de las siguientes condiciones: (i) una o más mujeres detenten la titularidad de, por lo menos, el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) de la composición accionaria o de cuotas, o (ii) cuando detenten el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) o más de la titularidad de la composición accionaria o de cuotas, pero una o más mujeres estén designadas por el órgano de gobierno o el de administración en un puesto jerárquico con voto en la toma de decisiones.
“Nueva MiPyME Asistida”: Es una MiPyME que recibe un aval en el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca por primera vez sin haber sido asistida por una Sociedad de Garantía Recíproca en los últimos TRES (3) años anteriores a la fecha del nuevo aval. Cuando una “Nueva MiPyME Asistida” en los términos detallados anteriormente, sea asistida por DOS (2) o más Sociedades de Garantía Recíproca en el mismo mes, la misma será considerada como “Nueva MiPyME Asistida” para todas las Sociedades de Garantía Recíproca que la asistan en ese periodo.
“MiPyME vigente”: Es una MiPyME que cuenta con Saldo Bruto de Garantías Vigentes mayor a cero.
“Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”: Es el presente cuerpo normativo, y sus modificaciones, incluidos sus Anexos.
“ON PYME”: Obligaciones Negociables emitidas en el marco del “RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA” establecido por la Resolución General N° 696 de fecha 15 de junio de 2017 de la CNV.
“Porcentaje de Mora”: Es el saldo total de mora dividido por el “Saldo Bruto de Garantías Vigentes” definido en el presente artículo.
“Preferida A”: Es la calificación obtenida en los términos del Texto Ordenado de las Normas sobre Garantías aprobadas por Comunicación “A” 2932 de fecha 9 de junio de 1999 de dicho organismo, y sus modificatorias y complementarias.
“Régimen Informativo”: refiere al régimen informativo establecido en el Artículo 35 del presente Anexo.
“Representante”: Es la Persona Humana que actúa en nombre de los Interesados, con facultades suficientes para realizar los trámites previstos en la presente normativa.
“Resolución SEPYME N° 220/19”: significa la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificatorias y/o las que en el futuro la reemplacen.
“Saldo Bruto de Garantías Vigentes”: Resultado de la sumatoria de i) y ii), menos iii), conforme se definen seguidamente:
i. Los importes correspondientes al capital total de cada obligación principal de crédito garantizado, en aquellos créditos que utilicen sistema francés o alemán de amortización.
ii. Los importes correspondientes al capital y los intereses en aquellos créditos en que, por su naturaleza, dichos conceptos no estén diferenciados en el instrumento constitutivo de la obligación, tales como, pero sin limitación, cheques de pago diferido, préstamos amortizables a la finalización en un sólo pago, créditos comerciales.
iii. Los pagos que, en cumplimiento de las obligaciones del crédito, haya efectuado el obligado principal, sea el Socio Partícipe o un Tercero, la Sociedad de Garantía Recíproca u otro tercero, interesado o no.
“Saldo Neto de Garantías Vigentes”: Resultado de la sumatoria de i) y ii), menos iii) conforme se definen seguidamente:
i. Los importes correspondientes al capital total de cada obligación principal de crédito garantizado por el monto que no cuente con reafianzamiento, en aquellos créditos que utilicen sistema francés o alemán de amortización.
ii. Los importes correspondientes al capital y los intereses por los montos que no cuenten con reafianzamiento, por su naturaleza el capital y los intereses no se hallen diferenciados en el instrumento constitutivo de la obligación, tales como, pero sin limitación, cheques de pago diferido, préstamos amortizables a la finalización en un solo pago, créditos comerciales.
iii. Los pagos que al respecto y en dichos conceptos haya efectuado el socio Partícipe, Tercero, la Sociedad de Garantía Recíproca u otro tercero interesado o no.
“Secretaría” o “SEPYME”: Es la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO o la que en el futuro la reemplace.
“SGR”: Son las Sociedades de Garantía Recíproca, tanto en singular como plural.
“SGR Originante”: Es la Sociedad de Garantía Recíproca que solicita a otra SGR, o a Fondo de Afectación Específica, el otorgamiento de una Garantía Sindicada para un Socio Partícipe de aquella o para un Tercero.
“Socio Partícipe”: Son aquellas MiPyMEs que reúnan las condiciones que se determinan en el CAPÍTULO III del presente Anexo.
“Socio Protector”: Todas aquellas personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al fondo de riesgo de una o más SGR, en las condiciones previstas en la normativa vigente.
“Subsecretaría”: Es la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o la que en el futuro la reemplace.
“TAD”: Es la Plataforma de Trámites a Distancia, implementada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y sus modificatorias.
“Tercero”: Es aquella MiPyME que obtiene una garantía de una SGR sin ser Socio Partícipe.
“Valor Total del Fondo de Riesgo”: Es el resultado de la sumatoria de todos los conceptos establecidos en el Artículo 46 de la Ley.
“UVA” o “UVAs”: se refiere, en singular o plural, a la Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” - Ley N° 25.827 (“UVA”)”.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 471/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2°.- OBJETO DE LAS SGR.
Las SGR tendrán por objeto el otorgamiento de garantías a MiPyMEs, sean éstas Socios Partícipes o Terceros.
Asimismo, podrán brindar a sus socios asesoramiento técnico, económico y financiero, en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin.
ARTÍCULO 3° - NORMATIVA APLICABLE.
Las SGR se rigen por las disposiciones de la Ley, el Decreto, la Resolución SEPYME N° 220/19, la presente medida, y demás normativa que a tales efectos dicte la Autoridad de Aplicación.
Los parámetros para evaluar el encuadramiento MiPyME, al igual que las relaciones de vinculación y control serán los determinados por la Resolución SEPYME N° 220/19.
Subsidiariamente, se aplicarán las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72, T.O. 2017.
ARTÍCULO 4°.- NÚMERO MÍNIMO DE SOCIOS PARTÍCIPES.
Las SGR deberán contar con un mínimo de DIEZ (10) Socios Partícipes.
ARTÍCULO 5°- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
Todas las presentaciones ante la Autoridad de Aplicación deberán efectuarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), o en su defecto, ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Gestión Documental de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En aquellas presentaciones que fueran efectuadas en formato papel, deberá acompañarse la documentación original junto a una copia simple de ésta, la que será certificada por la autoridad administrativa previo cotejo con su original, la que se devolverá al interesado.
Los Estados Contables y toda documentación contable deberán contar con la correspondiente certificación de firma del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.
Los Estados Contables presentados ante la AFIP, mediante el servicio denominado 'Presentación Única de Balances - (PUB)' del sitio web del citado organismo, que posteriormente sean puestos a disposición por dicho medio, serán considerados válidos a todos los efectos, siempre que sus originales cumplieran los requisitos del párrafo anterior.
En las presentaciones y acciones efectuadas por medio de la Plataforma TAD, la identidad de los firmantes se considerará acreditada siempre que se encuentren cumplimentados los requisitos establecidos en su normativa específica.
ARTÍCULO 6°.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.
Todas las SGR deberán constituir y mantener vigente un Domicilio Especial Electrónico, en los términos del Decreto N° 1.063/16.
La totalidad de las notificaciones podrán ser cursadas a través del Domicilio Especial Electrónico constituido, sin perjuicio de la aplicación del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72, T.O. 2017.
CAPÍTULO II. AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR, ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN Y GUARDA DE DOCUMENTACIÓN
ARTÍCULO 7°.- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN. TRAMITACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN PROVISORIA.
1. A los efectos de solicitar la autorización para funcionar los Interesados podrán seguir el procedimiento de Certificación Provisoria prevista a continuación u optar por solicitar la autorización definitiva conforme lo establecido en el artículo 8° de la presente.
2. En caso de que los Interesados deseen tramitar la Certificación Provisoria que establece el Artículo 42 de la Ley, con carácter previo a la inscripción ante la Inspección General de Justicia, Registro Público o autoridad local competente, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación la documentación prevista en el Artículo 9° de la presente medida.
De encontrarse cumplimentados los requisitos establecidos para autorizar el funcionamiento de la SGR, la Autoridad de Aplicación certificará dicho extremo; en caso contrario, notificará a los Interesados las observaciones correspondientes.
La Certificación Provisoria sólo valida el cumplimiento de dichos requisitos a ese momento pero, en todos los casos, con carácter previo al inicio de operaciones, resultará necesario cumplimentar el trámite de inscripción ante la Inspección General de Justicia, Registro Público o autoridad local competente, y obtener la autorización definitiva para funcionar como SGR.
3. Los Interesados podrán omitir la tramitación de la Certificación Provisoria, en cuyo caso deberán tramitar en primer término la inscripción de la sociedad ante la Inspección General de Justicia, Registro Público, o autoridad local competente, y posteriormente la autorización definitiva ante la Autoridad de Aplicación
ARTÍCULO 8°.- AUTORIZACIÓN DEFINITIVA. REQUISITOS A CUMPLIR LUEGO DE AUTORIZADA.
1. A fin de solicitar la autorización definitiva para funcionar como SGR, los Interesados deberán presentar su requerimiento ante la Autoridad de Aplicación acompañando copia del Estatuto con la correspondiente constancia de inscripción en el Registro Público de la jurisdicción que corresponda, y la restante información prevista en el Artículo 9° de la presente medida.
2. La Autoridad de Aplicación analizará y evaluará la documentación acompañada y la información brindada por los Interesados en obtener la autorización definitiva, pudiendo efectuar consultas sobre la situación fiscal de las distintas personas involucradas ante la AFIP, así como recabar y verificar todos los antecedentes que estime oportunos.
3. Si una vez evaluada la presentación realizada, la Autoridad de Aplicación entendiera que no se encuentran cumplimentados los requisitos necesarios para el otorgamiento de la autorización definitiva, notificará a los Interesados las observaciones correspondientes y otorgará un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos para su subsanación. En dicho plazo deberá completarse la documentación faltante y/o subsanarse las irregularidades bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud de autorización a funcionar, y proceder al archivo de las actuaciones.
4. Evaluada la presentación y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar la autorización definitiva.
5. Notificada la autorización definitiva para funcionar como SGR, la sociedad contará con un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para tramitar su inscripción ante la AFIP a efectos de obtener su C.U.I.T. Finalizado el mismo, la Autoridad de Aplicación podrá intimar a la sociedad a demostrar el cumplimiento de dicha obligación, bajo apercibimiento de revocar la autorización a funcionar.
Cumplimentado lo establecido, la sociedad deberá presentar la correspondiente constancia de inscripción ante la Autoridad de Aplicación.
6. Dentro de los DOS (2) años de otorgada la autorización definitiva, la SGR deberá acreditar ante la Autoridad de Aplicación su inscripción ante los Registros habilitados por el BCRA que posibiliten que sus garantías sean calificadas como “Preferidas A”, condición que deberá mantenerse en lo sucesivo. Verificado el incumplimiento, la Autoridad de Aplicación intimará a su regularización otorgando al efecto un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos. De mantenerse el incumplimiento una vez vencido el plazo citado la Autoridad de Aplicación podrá aplicar las sanciones previstas en el Anexo 3 del presente Anexo.
7. Cumplidos los DOCE (12) meses contados desde la realización del primer aporte al Fondo de Riesgo, las SGR autorizadas a funcionar tendrán como obligación avalar como mínimo a TRESCIENTAS (300) MiPyMEs por año computado siempre desde la fecha del primer aporte, de las cuales, un mínimo de QUINCE (15), deberán ser MiPyMEs Lideradas por Mujeres. A los efectos del cumplimiento de lo estipulado en este inciso, se computarán únicamente garantías cuyo monto avalado sea de al menos la suma equivalente a QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE (539) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizables de forma mensual por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) – Ley N° 25.827-, considerando el valor de la UVA vigente al último día del mes anterior al otorgamiento del aval.
La presente obligación será exigible para todas las SGR a partir del período anual que se inicie el día 1° de enero de 2024.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 470/2023 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 4/10/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 9°- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA AUTORIZACIÓN.
Para tramitar la autorización para funcionar prevista en el Artículo 42 de la Ley, los Interesados en constituir una SGR deberán presentar la documentación que seguidamente se detalla, sin perjuicio de aquella adicional que la Autoridad de Aplicación pudiera requerir para una mejor evaluación de la solicitud.
A. Nota de solicitud suscripta por los Interesados o por un Representante con facultades suficientes, en la cual se consignen:
I. La identificación de cada uno de los documentos que se acompañan con la Nota.
II. Los datos identificatorios de los Interesados (C.U.I.T., nombre y apellido o razón social, actividad que desarrolla, domicilio legal y/o especial electrónico).
III. Nombre, apellido, domicilio legal y/o domicilio especial electrónico, y Documento Nacional de Identidad u otro documento que acredite la identidad de la o las personas designadas para actuar como representantes de los Interesados y la documentación que acredite sus facultades de representación. En las presentaciones efectuadas por TAD, la identidad y representación se acreditará conforme su normativa específica.
IV. Razón social adoptada o propuesta para la SGR.
B. En caso de que se pretendiera constituir el Fondo de Riesgo bajo la modalidad de fideicomiso, conforme lo dispuesto por el Artículo 46 de la Ley, deberá acompañarse copia autenticada del contrato de fideicomiso o del contrato de constitución del FAE, y la demás documentación requerida conforme surge del CAPÍTULO IX. FIDEICOMISOS. FIDEICOMISOS CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA del presente Anexo.
C. Nombre y apellido o razón social, D.N.I. o C.U.I.T., domicilio legal y/o domicilio especial electrónico de cada uno de los futuros Socios Protectores, indicando la suma comprometida a aportar a la SGR en concepto de aporte de capital y de aporte al fondo de riesgo. La información mencionada deberá presentarse mediante declaración jurada suscripta por el futuro Socio Protector, su representante legal, o apoderado con facultades suficientes, acompañada de una copia de la documentación que acredite su personería o facultades (D.N.I., Contrato Social y Acta de Designación o poder con facultades suficientes), rubricada por idéntica persona.
D. Adicionalmente, en relación a los futuros Socios Protectores, deberá presentarse un Dictamen de Contador Público Nacional debidamente legalizado, que certifique: i) la solvencia y liquidez de cada uno de los futuros Socios Protectores para cumplir con los aportes comprometidos, ii) certificación sobre origen de los fondos; y iii) el cumplimiento por parte de cada uno de los futuros Socios Protectores de las obligaciones fiscales frente a ARCA.
E. Nombre y apellido o razón social, D.N.I. o C.U.I.T., domicilio legal y/o domicilio especial electrónico de los futuros Socios Partícipes, indicando la suma a aportar a la SGR en concepto de aporte de capital y acompañado de una copia de su D.N.I. o Contrato Social vigente rubricada por dicho socio, su representante legal o apoderado.
F. Declaración jurada de los Interesados, o su/s Representante/s, en la que se individualice a los futuros Socios Partícipes, se exprese su vinculación societaria con los futuros Socios Protectores, si la hubiere, de conformidad con lo establecido en la Ley y la Resolución SEPYME N° 220/19 y sus modificatorias, y su posibilidad de incorporarse como Socio Partícipe de la futura SGR.
G. Los datos identificatorios de las personas que se proponen como Gerente General y miembros del Consejo de Administración y de la Comisión Fiscalizadora (nombre y apellido, D.N.I. o C.U.I.T., domicilio legal y/o domicilio especial electrónico, clase de socios representada para los casos de los miembros del Consejo y la Comisión, copia del D.N.I., Certificado de Antecedentes Penales sin observaciones y Currículum Vitae con el detalle de antecedentes académicos y profesionales de cada una de ellas); todo ello conforme lo dispuesto por el Artículo 54 previsto en el presente Anexo.
H. Estatuto o Proyecto de Estatuto de la futura SGR.
I. Plan de Negocios propuesto para los DOS (2) primeros años computados desde la autorización para funcionar. El mismo deberá contener, como mínimo, la información que se establece en el Anexo 5, haciendo especial referencia a la adicionalidad que se proyecta generar al entramado MiPyME del país, y particularmente, a sus Socios Partícipes o Terceros, medida en calidad, cantidad y costo, el número de MIPyMEs al que se prevé asistir y el crecimiento proyectado.
La Autoridad de Aplicación podrá solicitar a los Interesados y/o a los Socios Protectores propuestos, la documentación e información adicional que estime adecuada, a los efectos de una mejor evaluación del pedido de autorización. La falta de respuesta al requerimiento en tiempo y forma, facultará a la Autoridad de Aplicación a tener por desistida la solicitud y a archivar, sin más, las actuaciones, sin perjuicio del derecho de los Interesados de iniciar un nuevo pedido.
(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 471/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 10 - ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN Y GUARDA DE DOCUMENTACIÓN.
1. Los Socios Protectores y los Socios Partícipes deberán mantener su información actualizada, informando a la SGR toda modificación de las circunstancias oportunamente declaradas en el plazo máximo de CINCO (5) días desde el acaecimiento de dicha modificación.
2. Toda modificación de la información presentada por la SGR a la Autoridad de Aplicación, desde su constitución hasta su disolución, deberá ser notificada por la SGR en un plazo no mayor a QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados desde que dicha sociedad tomara conocimiento de la misma, o bien en el plazo establecido en el Régimen Informativo si fuera mayor.
3. Las SGR deberán informar a la Autoridad de Aplicación dentro de los cinco (5) días de producirse o de tomar conocimiento, sobre cualquier hecho no habitual que por su importancia pueda incidir sustancialmente en el cumplimiento del objeto de la sociedad.
4. El resguardo de la información y documentación a cargo de las SGR podrá efectuarse en soporte papel o mediante medios electrónicos, en la medida que los documentos sean inalterables, puedan efectuarse sobre éstos verificaciones periciales que permitan probar su autoría y autenticidad y no se contraríen otras disposiciones legales.
5. Las SGR serán responsables por la conservación, guarda y archivo de la documentación, cualquiera sea el procedimiento que adopten al efecto, no obstante lo cual, de proceder al resguardo de información de forma electrónica, deberán prever, como mínimo, la generación de DOS (2) copias de resguardo sincronizadas, manteniendo el almacenamiento de una de ellas en una localización distinta a la primaria de forma de mitigar los riesgos de pérdida de información.
6. Las SGR podrán desarrollar mecanismos de redundancia automática para los resguardos de datos (duplicado on-line), cuyo alcance deberá abarcar tanto resguardos actuales como históricos. En dicho caso, este resguardo podrá ser considerado como una de las copias enunciadas en el inciso anterior.
CAPÍTULO III. FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 11- DE LOS SOCIOS PARTÍCIPES Y TERCEROS. INCORPORACIÓN. DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE. MIPYMES GARANTIZADAS POR AÑO. OTRAS OBLIGACIONES DE LA SGR.
1. La incorporación de Socios Partícipes a la SGR será decidida de acuerdo a lo previsto en el estatuto de la sociedad, por el Consejo de Administración ad referéndum de la Asamblea.
No obstante, el Consejo de Administración podrá delegar tal facultad en los términos de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 2015. Dicha delegación deberá realizarse en el conjunto de al menos TRES (3) personas y las decisiones que ellas adopten deberán ser unánimes y plasmarse en un Acta que deberá ser suscripta por los delegados designados y transcripta al Acta de Consejo de Administración respectiva a los efectos de ratificar las actuaciones.
2. Los Socios Partícipes deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de su incorporación a la SGR.
3. Tanto los Socios Partícipes como los Terceros deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha del otorgamiento de cada garantía, con las salvedades previstas en el punto 5 del presente artículo.
4. No podrán ser Socios Partícipes de una SGR, ni Terceros beneficiarios de garantías emitidas por éstas, aquellas empresas que, aun siendo MiPyME, tengan relación de vinculación y/o control con algún Socio Protector del Sistema de SGR, individualmente, en conjunto con sus sociedades vinculadas o derivadas de las participaciones de sus socios, en una proporción igual o superior a la que establezca la Resolución SEPYME N° 220/19.
La Autoridad de Aplicación mantendrá un sistema de consulta vía web que permita a las SGR verificar las condiciones establecidas en el apartado 4 del presente artículo.
5. Excepcionalmente, bajo responsabilidad exclusiva de la SGR, podrán otorgarse garantías a Fundaciones, Asociaciones Civiles y Simples Asociaciones que no cuenten con su Certificado MiPyME vigente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente para ser considerados MiPyME.
Para las personas antes mencionadas, la SGR deberá evaluar y controlar el encuadramiento como MiPyMEs.
6. Las SGR deberán conformar un legajo por cada uno de los Socios Partícipes y/o Terceros de la SGR, que deberá contener, como mínimo, la documentación que acredite la personería, el Certificado MiPyME de la empresa, así como el contrato de suscripción o transferencia de acciones y el Acta de aprobación de su incorporación en caso de tratarse de Socios Partícipes.
7. De otorgarse Garantías Sindicadas, las SGR intervinientes podrán designar a una de ellas como responsable de la confección y mantenimiento del “legajo original” del Socio Partícipe y/o Tercero garantizado, en cuyo caso las restantes deberán resguardar en sus oficinas un “legajo en duplicado”, que deberán contener, como mínimo, el contrato de suscripción o compra de acciones del Socio Partícipe y el Acta de aprobación de su incorporación, en ambos casos si correspondiere, así como los Certificados MiPyME requeridos.
8. Los fondos que obtengan los Socios Partícipes y Terceros en virtud de los créditos garantizados por las SGR deberán destinarse al desarrollo de su flujo habitual de negocios, actividades productivas o la cancelación o refinanciación de pasivos relacionados a las actividades del objeto social, no pudiendo ser aplicados en ningún caso a actividades de índole financiero o extrañas a dicho objeto.
9. Las SGR deberán avalar como mínimo a TRESCIENTAS (300) MiPyMEs por año calendario, de las cuales, un mínimo de QUINCE (15) deberán ser MiPyMEs Lideradas por Mujeres. A los efectos del cumplimiento de lo estipulado en este inciso, se computarán únicamente garantías cuyo monto avalado sea de al menos la suma equivalente a QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE (539) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizables de forma mensual por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) – Ley N° 25.827-. considerando el valor de la UVA vigente al último día del mes anterior al otorgamiento del aval.
La presente obligación será exigible para todas las SGR a partir del período anual que se inicie el día 1° de enero de 2024. No obstante, hasta el día 31 de diciembre de 2023, todas las SGR deberán avalar como mínimo a CIENTO CINCUENTA (150) MiPyMEs por año calendario, de las cuales un mínimo de QUINCE (15) deberán ser MiPyMEs lideradas por Mujeres.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 470/2023 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 4/10/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 12 - DE LOS SOCIOS PROTECTORES. REMISIÓN DE INFORMACIÓN.
1. Respecto a cada uno de sus Socios Protectores, las SGR deberán conformar un legajo en el que deberá constar su nombre y apellido o razón social, DNI o C.U.I.T., domicilio legal y/o domicilio especial electrónico, así como una declaración jurada del Socio Protector de la que surja que el mismo no reviste el carácter de Socio Partícipe por sí, ni a través de sociedades vinculadas y/o controladas, así como que cumple con la normativa vigente para incorporarse como Socio Protector. Asimismo, la SGR deberá presentar el cuadro 1 y 2 del artículo 6 del Anexo 1 - Régimen Informativo referido a las Relaciones de Vinculación y Control en virtud del Capital Social de cada uno de los Socios Protectores.
2. La Autoridad de Aplicación remitirá periódicamente a la AFIP el detalle de los aportes y retiros de los Fondos de Riesgo.
Asimismo, informará el cumplimiento del período mínimo de permanencia y los Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de la SGR requeridos para que resulte procedente la aplicación de los beneficios impositivos establecidos en el Artículo 79 de la Ley, tanto para el caso de los retiros, como para el de los aportes (o saldos de aportes) que, no habiendo sido retirados, cumplieron el período mínimo de permanencia y a la vez se hubiera cumplido el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo.
Adicionalmente, remitirá a dicho organismo la información correspondiente a los movimientos de capital social y toda otra información que, eventualmente, solicite la AFIP en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 13 - MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO.
1. A los efectos de reformar su Estatuto Social, las SGR deberán dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 44 de la Ley, y presentar ante la Autoridad de Aplicación:
a) Nota solicitando la aprobación del proyecto de reforma de Estatuto, la que deberá contener los fundamentos de la modificación y un detalle de las modificaciones, y;
b) Copia del Acta del Consejo de Administración en la que se decida poner a consideración de la Asamblea la modificación al Estatuto, la que deberá expresar las modificaciones propuestas, y su fundamento y haber sido celebrada con al menos SESENTA (60) días hábiles administrativos de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea.
2. La nota referida en el apartado precedente deberá ser presentada ante la Autoridad de Aplicación con, por lo menos, SESENTA (60) días hábiles administrativos de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea.
3. De aprobarse las modificaciones propuestas, la Autoridad de Aplicación o la Dirección comunicarán a la SGR dicha circunstancia, a efectos de su consideración por la Asamblea.
4. De aprobarse la modificación propuesta a la Asamblea, la SGR deberá inscribir la modificación del estatuto en el Registro Público correspondiente, y presentarlo ante la Autoridad de Aplicación con la constancia de inscripción.
ARTÍCULO 14 - PLAN DE CUENTAS.
1. El plan de cuentas y las técnicas de imputación contable deberán respetar las normas contables profesionales vigentes. En relación a la presentación de estados contables en moneda homogénea, procederá para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1° de enero de 2023. Se exceptúa del ajuste por inflación al Fondo de Riesgo.
2. Las SGR deberán regirse, como mínimo y en todos los casos, por el Manual y Plan de Cuentas que surge del Anexo 6 de la presente. Serán de aplicación obligatoria la siguiente discriminación y apertura de cuentas: activos, pasivos, patrimonio neto y resultados deberán distinguirse entre SGR y Fondo de Riesgo, consolidando el total de cada rubro de la sociedad. Los estados contables de los FAE que eventualmente administre deberán presentarse discriminando las cuentas anteriormente citadas.
Será obligación de las SGR implementar el Manual y Plan de Cuentas dentro del plazo de NOVENTA (90) días computados desde la entrada en vigencia de la presente.
3. Los rendimientos del Fondo de Riesgo deberán desglosarse de acuerdo a la normativa vigente, conforme la clasificación de inversiones.
4. Asimismo, deberán constar en notas a los estados contables las previsiones calculadas abiertas por tipo de contragarantías y plazos de mora, detalle de las cuentas de orden - deudores por garantías afrontadas previsionados al CIEN POR CIENTO (100 %) y el detalle de los saldos pendientes de cobro cuya gestión de recupero se ha desistido.
5. La SGR deberá contar con cuentas independientes a las de la Sociedad para realizar todas las operaciones referidas a la administración del Fondo de Riesgo.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 89/2023 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 3/4/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
CAPÍTULO IV. FONDO DE RIESGO
ARTÍCULO 15 - FONDO DE RIESGO INICIAL. INTEGRACIÓN MÍNIMA.
1. El otorgamiento de la autorización de funcionamiento a una nueva SGR implica la aprobación de un Fondo de Riesgo autorizado de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 2.330.000.000).
2. Cumplidos SEIS (6) meses desde el otorgamiento de la autorización a funcionar, el 'Fondo de Riesgo Total Computable' no podrá resultar inferior a la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000).
3. Ante la falta de cumplimiento de lo previsto en el apartado 2 precedente, la Autoridad de Aplicación quedará facultada para aplicar lo previsto en el Régimen Sancionatorio del Anexo 3 del presente Anexo.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 17/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 14/5/2024. Vigencia: a partir de la suscripción de la misma.)
ARTÍCULO 16 - APORTES AL FONDO DE RIESGO POR PARTE DE LOS SOCIOS PROTECTORES. LIMITACIONES.
1. A los efectos de que un Socio Protector pueda realizar un aporte al Fondo de Riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Decisión de la Asamblea o del Consejo de Administración de la SGR de aceptar dicho aporte.
b) El Grado de Utilización del Fondo de Riesgo correspondiente a los TRES (3) meses anteriores a la fecha del aporte a realizar debe alcanzar un valor promedio de DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %), computado éste conforme lo establecido en el Anexo 2 del presente Anexo.
Excepcionalmente, para aportes que efectivamente se integren hasta el 31 de diciembre de 2024, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo correspondiente a los TRES (3) meses anteriores a la fecha de la integración del mismo, deberá alcanzar un valor promedio de DOSCIENTOS POR CIENTO (200 %), computado éste conforme lo establecido en el Anexo 2 del presente Anexo.
La realización del aporte se acreditará con la documentación que pruebe la efectiva transmisión de dominio mediante el correspondiente acto jurídico válido y eficaz.
2. Se encontrarán exceptuadas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso b) del apartado precedente, aquellos aportes que se efectuaren a Fondos de Riesgo que al momento del nuevo aporte no alcanzaren la integración de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES ($ 847.000.000) y únicamente hasta alcanzarse dicha suma.
3. En ningún caso los aportes al Fondo de Riesgo podrán superar el monto máximo oportunamente autorizado por la Autoridad de Aplicación, con excepción de los de titularidad de la SGR que incrementen el mismo conforme surge del artículo que sigue.
4. Ningún Socio Protector, individualmente ni en conjunto con sus sociedades vinculadas y/o controladas, podrá tener una participación superior al SESENTA POR CIENTO (60 %) en el Fondo de Riesgo autorizado de una SGR.
5. En el caso en que la participación de un Socio Protector supere el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del Fondo de Riesgo Computable, dicho Socio Protector solo podrá realizar retiros de aportes en la medida que dicho retiro no implique el incumplimiento del Índice de Solvencia (Neta) de la SGR, de acuerdo a lo estipulado en el inciso 2 del Artículo 24 del presente Anexo. La SGR debe informar este impedimento al Socio Protector en forma fehaciente.
6. Las SGR no pueden realizar aportes a otras SGR con fondos provenientes del Fondo de Riesgo, aunque podrán constituirse como Socio Protector de una o más SGR con aportes realizados con fondos propios de la Sociedad.
(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 471/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 17 - APORTES AL FONDO DE RIESGO DE TITULARIDAD DE LA SGR Y SOCIOS PARTÍCIPES.
1. La parte de los beneficios correspondientes a los Socios Partícipes conforme lo establecido en el apartado b) del punto 2 del Artículo 53 de la Ley, podrá ser tratada como UN (1) solo aporte, y la totalidad de los Socios Partícipes a este respecto, como UN (1) solo sujeto.
2. Constituirán aportes de titularidad de la SGR:
a. Las asignaciones que realice la Asamblea General sobre el resultado del ejercicio, conforme lo establecido en el inciso 1 del Artículo 46 de la Ley.
b. Las donaciones, subvenciones u otras aportaciones que recibiere, que no fueren aportes de Socios Protectores, conforme lo establecido en el inciso 2 del Artículo 46 de la Ley.
c. El valor de las acciones no reembolsadas a los socios excluidos, conforme lo establecido en el inciso 4 del Artículo 46 de la Ley.
d. Las sumas recuperadas correspondientes a garantías abonadas que hubieran sido eliminadas de las cuentas de orden, conforme lo establecido en el Artículo 28 del presente Anexo.
e. Los beneficios distribuidos y no reclamados dentro del plazo establecido en el apartado 4 del presente artículo.
La SGR deberá informar a la Autoridad de Aplicación la constitución de estos aportes conforme las previsiones del Régimen Informativo aprobado en la presente medida.
3. Los aportes a que se refiere el apartado precedente, y sus rendimientos:
a. No gozarán del beneficio establecido mediante el Artículo 79 de la Ley.
b. Obligarán a los aportantes con las mismas obligaciones que tienen los Socios Protectores respecto de sus aportes al Fondo de Riesgo.
c. No se hallarán sujetos a los plazos establecidos en el Artículo 79 de la Ley, y no podrán ser retirados por la SGR, excepto lo establecido en el inciso d) del presente apartado.
d. Podrán utilizarse únicamente para solventar gastos operativos y del giro habitual del negocio. No obstante ello, al momento de retirar fondos para ser utilizados a estos fines, la SGR deberá respetar los criterios de apalancamiento establecidos.
4. En caso de que la Asamblea General resolviera distribuir beneficios, si éstos no fueran reclamados dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contarse desde la fecha de realización de la asamblea en la que se aprobase el Balance General Anual, los beneficios no reclamados podrán destinarse al Fondo de Riesgo como aporte de la SGR.
5. En caso de que se honraran garantías una vez realizados aportes al Fondo de Riesgo conforme lo previsto en los incisos anteriores, se deberán asignar las caídas respetando las proporcionalidades respectivas en correlato al aporte nominal efectuado.
6. Los aportes efectuados en virtud del presente artículo, y los rendimientos obtenidos producto de su inversión, pasarán a formar parte del Fondo de Riesgo incrementando el autorizado oportunamente por la Autoridad de Aplicación. No obstante, los aportes de titularidad de la SGR no podrán ser reemplazados por aportes de Socios Protectores que se vean beneficiados en virtud del Artículo 79 de la Ley.
7. Para todos los casos, la SGR deberá clasificar los aportes conforme el Artículo 21 del presente Anexo.
(Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 471/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 18 - BENEFICIOS IMPOSITIVOS.
1. Los Socios Protectores gozarán del beneficio establecido mediante el Artículo 79 de la Ley por sus aportes al Capital Social y al Fondo de Riesgo de la SGR siempre que se cumpla con el plazo mínimo de permanencia de DOS (2) años estipulado en dicha norma, contados a partir de la fecha de su efectivización, y el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de la SGR haya alcanzado, como mínimo, un valor promedio del DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %), en dicho período. De conformidad con lo previsto en el mencionado Artículo 79, podrá computarse hasta UN (1) año adicional al plazo mínimo de permanencia para alcanzar dicho valor promedio, siempre y cuando el aporte se mantenga durante dicho período adicional.
Excepcionalmente, para los aportes realizados (i) desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma y hasta el 30 de junio de 2024, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de la SGR exigible será, como mínimo, de un valor promedio del CIENTO TREINTA POR CIENTO (130 %) en dicho período y (ii) desde el 1° de julio de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024 el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de la SGR exigible será, como mínimo, de un valor promedio del DOSCIENTOS POR CIENTO (200 %). En ambos casos, sin perjuicio del cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de DOS (2) años contados a partir de la fecha de su efectivización.
2. Cuando no se alcance el porcentaje mínimo que corresponda según la fecha del aporte conforme lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, el Socio Protector deberá reintegrar al balance impositivo, el importe que surja de multiplicar la suma oportunamente deducida, por la diferencia entre UNO (1) y el cociente resultante de la división entre el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo alcanzado durante el período de permanencia y el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo mínimo vigente al momento de la realización de los aportes, más los intereses, sanciones y/o cualquier otro concepto que pudiere corresponder de acuerdo a lo indicado en el Artículo 79 de la Ley.
(Artículo sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 471/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 19- REIMPOSICIONES.
1. Los Socios Protectores podrán efectuar reimposiciones de sus aportes cuando se reúnan los siguientes requisitos:
a) Que el aporte del Socio Protector que se pretende reimponer haya cumplido con el plazo mínimo de DOS (2) años de permanencia en el Fondo de Riesgo y que dicho socio haya tenido participación en el capital social de la SGR por el mismo período.
b) Que el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo correspondiente a los TRES (3) meses anteriores a la reimposición, hubiere alcanzado un valor promedio de DOSCIENTOS POR CIENTO (200 %), computado éste conforme lo establecido en el Anexo 2 del presente Anexo.
2. En caso de que, cumplido el plazo mínimo de permanencia y el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo mínimo, un Socio Protector no reimponga su aporte, el equivalente al aporte retirado podrá ser integrado total o parcialmente, por UNO (1) o más Socios Protectores, hasta el monto máximo autorizado para el Fondo de Riesgo por la Autoridad de Aplicación, siempre que se cumplieran los restantes requisitos aplicables.
3. Las reimposiciones no podrán exceder el monto originalmente aportado por el Socio Protector respectivo.
4. Los Socios Protectores podrán mantener sus aportes al Fondo de Riesgo por tiempo indeterminado en tanto no gocen de los beneficios impositivos previstos en el Artículo 79 de la Ley.
ARTÍCULO 20 - AUMENTOS DEL FONDO DE RIESGO.
A. Actualización del valor del Fondo de Riesgo
1. Cada Sociedad de Garantía Recíproca podrá obtener CUATRO (4) actualizaciones del monto de su Fondo de Riesgo Autorizado por año calendario en forma semiautomática y trimestral, siempre y cuando haya dado estricto cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Que al último día de cada trimestre se encuentre integrado al Fondo de Riesgo Computable al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) del Fondo de Riesgo autorizado.
b) No tener pendientes obligaciones emergentes del Régimen Informativo aprobado por la Autoridad de Aplicación.
c) Haber alcanzado alguna de las siguientes condiciones respecto del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo computado establecido en el Anexo 2 del presente Anexo:
c) 1. Que el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo del trimestre en cuestión hubiere alcanzado un valor promedio de DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %), o
c) 2. Que el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo del semestre anterior a la fecha de fin del trimestre en cuestión hubiese alcanzado un valor promedio de DOSCIENTOS TREINTA POR CIENTO (230 %) hasta el 31 de diciembre de 2024 y de DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %) a partir del 1° de enero de 2025.
d) Haber alcanzado un mínimo de DOS COMA SIETE (2,7) de Apalancamiento Bruto, definido de acuerdo al Artículo 1° del presente Anexo, calculado al último día de cada trimestre.
e) Haber alcanzado al menos UNA (1) MiPyME vigente por cada suma equivalente a DIECIOCHO MIL DOSCIENTAS (18.200) UVAs integradas al Fondo de Riesgo, considerando el valor de la UVA vigente al día anterior al inicio de cada uno de los trimestres, respectivamente.
A los efectos de este artículo, para la medición del requisito de las “MiPyMEs vigentes” se tomará el dato al último día de cada trimestre. Adicionalmente, se contabilizarán únicamente aquellas MiPyMEs que hubieran obtenido de la SGR garantías cuyo monto avalado sea de al menos la suma equivalente a QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE (539) UVAs considerando el valor de la UVA vigente al día 31 de diciembre del año anterior al otorgamiento del aval. Excepcionalmente, para las garantías otorgadas hasta el 31 de diciembre de 2023, se considerará el valor de la UVA correspondiente al 31 de agosto de 2023.
2. A los fines del presente apartado A, se contabilizarán los siguientes trimestres: 1° de febrero al 30 de abril; 1° de mayo al 31 de julio; 1° de agosto al 31 de octubre; y 1° de noviembre al 31 de enero de cada año calendario.
3. La DRSGR informará por nota a la CÁMARA ARGENTINA DE SOCIEDADES Y FONDOS DE GARANTÍA (CASFOG), para consulta de las Sociedades de Garantía Recíproca, durante el transcurso del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, el listado de los nuevos montos de Fondo de Riesgo Autorizado correspondientes a cada SGR que hubiera cumplido con los requisitos estipulados en el inciso 1 precedente. La diferencia entre el fondo autorizado previo y el nuevo valor, podrá integrarse a partir del primer día del mes siguiente en que se realice la comunicación citada anteriormente.
Podrá decidir la no aplicación de la actualización del valor del fondo de riesgo estipulada en el apartado A a las SGR por las causales que, entre otras y de modo no taxativo, se enumeran a continuación: (a) incumplimientos de la SGR en oportunidades anteriores en relación a la integración comprometida, (b) nivel de apalancamiento de la SGR, (c) situación fiscal del país e impacto fiscal del pedido de aumento en particular o de los pedidos pendientes de definición de las distintas SGR, (d) situación del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca en general, así como cualquier otra que amerite, no conceder la actualización del Fondo de Riesgo. En dicho supuesto, se comunicará la decisión adoptada a la SGR.
4. La actualización del monto del Fondo de Riesgo autorizado en forma semiautomática será por la suma que surja de la aplicación de la evolución de la UVA desde el primer día del trimestre y hasta el último día del mismo, y se computará sobre el monto del Fondo de Riesgo autorizado vigente al último día del trimestre.
En aquellos casos en que la SGR no alcance a obtener la actualización del monto del Fondo de Riesgo autorizado en forma semiautomática durante alguno de los trimestres y, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en el punto 1 del presente artículo al trimestre inmediato siguiente, el Fondo de Riesgo autorizado de la SGR quedará actualizado según la evolución de la UVA acumulada en esos DOS (2) trimestres.
5. Las SGR y FAEs que cuenten con un Fondo de Riesgo integrado por una suma inferior a la definida en el inciso 1 del Artículo 15 del presente Anexo no accederán a la actualización del monto del Fondo de Riesgo autorizado prevista en el apartado A hasta tanto su Fondo de Riesgo Computable se encuentre completamente integrado. Alcanzada dicha integración y previo cumplimiento a los requisitos estipulados en el inciso 1 del presente apartado A, la DRSGR comunicará, según el procedimiento estipulado en el inciso 3 anterior, el nuevo Fondo de Riesgo Autorizado el que, en estos casos, será por la suma que surja de la aplicación de la evolución de la UVA desde la fecha de inicio y hasta la fecha de finalización del respectivo trimestre sobre el monto del Fondo de Riesgo autorizado, con un tope de TRES (3) meses.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En virtud de las modificaciones incorporadas al presente Artículo 20, transitoriamente se establecen las siguientes directivas aplicables por única vez:
La primera actualización, conforme el apartado A del presente Artículo 20, de los Fondos de Riesgo autorizados de las SGR que al 30 de abril de 2024 hayan dado cumplimiento a los requisitos estipulados en el punto 1 del presente apartado, será por la suma que surja de la aplicación de la evolución por UVA desde la fecha de solicitud del último incremento de Fondo de Riesgo autorizado y hasta el 30 de abril de 2024. Por única vez, si no hubieran alcanzado el cumplimiento de los requisitos al 30 de abril de 2024, pero sí lo hicieran al 31 de julio de 2024 o al 31 de octubre de 2024, podrán obtener la actualización por la suma que surja de la aplicación de la evolución por UVA desde la fecha de solicitud del último aumento de Fondo de Riesgo hasta el 31 de julio de 2024 o hasta el 31 de octubre de 2024.
Las SGR beneficiadas por la Disposición N° 470 de fecha 3 de octubre de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que elevó el Fondo de Riesgo Autorizado mínimo a PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 2.330.000.000), que desde entonces no hayan solicitado ni obtenido nuevas autorizaciones de aumento del Fondo de Riesgo Autorizado y al 30 de abril de 2024 hayan dado cumplimiento a los requisitos estipulados en el punto 1 del apartado A, obtendrán la actualización por la suma que surja de la aplicación de la evolución por UVA desde el 3 de octubre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024. Por única vez, si no hubieran alcanzado el cumplimiento de los requisitos al 30 de abril de 2024, pero sí lo hicieran al 31 de julio de 2024 o al 31 de octubre de 2024, podrán obtener la actualización por la suma que surja de la aplicación de la evolución por UVA desde el 3 de octubre de 2023 hasta el 31 de julio de 2024 o desde el 3 de octubre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024.
B. Aumentos del valor del Fondo de Riesgo.
1. Adicionalmente a la actualización estipulada en el apartado A, las Sociedades de Garantía Recíproca podrán solicitar, mediante el correspondiente pedido formal, hasta DOS (2) autorizaciones de aumento de su Fondo de Riesgo autorizado por año calendario, siempre y cuando hubieran transcurrido al menos CUATRO (4) meses desde la fecha del otorgamiento de la autorización del último aumento del valor del Fondo de Riesgo y se cumplan con los siguientes requisitos:
a) No tener pendientes requerimientos de la Autoridad de Aplicación.
b) No tener pendientes obligaciones emergentes del Régimen Informativo.
c) Acreditar, mediante la presentación de una Declaración Jurada de la Comisión Fiscalizadora firmada por al menos DOS (2) de sus miembros:
c) 1. Que al último día del mes anterior a la solicitud se encuentre integrado al Fondo de Riesgo Computable al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) del Fondo de Riesgo autorizado.
c) 2. Haber alcanzado un mínimo de DOS COMA SIETE (2,7) de Apalancamiento Bruto, definido de acuerdo al Artículo 1° del presente Anexo, calculado al último día de cada trimestre.
c) 3. El cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones respecto del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo computado conforme lo establecido en el Anexo 2 del presente Anexo:
c) 3.1. Que en los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de aumento, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo hubiere alcanzado un valor promedio de TRESCIENTOS POR CIENTO (300 %), o
c) 3.2. Que en los SEIS (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de aumento, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo hubiere alcanzado un valor promedio de TRESCIENTOS CINCUENTA POR CIENTO (350 %),
c) 4. Contar con un mínimo de UNA (1) nueva MiPyME por cada suma equivalente a CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO (136.668) UVAs integradas al Fondo de Riesgo, considerando el valor de la UVA vigente al día anterior al inicio de cada uno de los trimestres indicados en el punto 2 del apartado A del presente artículo, respectivamente.
Para la medición de este requisito se tomará la definición establecida por el Artículo 1° del presente Anexo, considerando para su cálculo las Nuevas MiPyMEs que hayan sido asistidas durante los últimos DOCE (12) meses previos a la solicitud de autorización.
d) Presentar un Plan de Negocios que contemple, como mínimo, una evolución razonable de la SGR respecto de los Socios Partícipes y/o Terceros y las garantías a emitir, la proyección del Fondo de Riesgo, Apalancamiento y Grado de Utilización previstos. El mismo deberá confeccionarse de acuerdo a la información requerida en el Modelo de Plan de Negocios del Anexo 5 de este Anexo.
2. Las SGR deberán realizar la solicitud de autorización de aumento del Fondo de Riesgo mediante la presentación de una nota.
3. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar aumentos del Fondo de Riesgo autorizado con el que cuente la SGR al día de la solicitud hasta la suma equivalente a OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS (898.376) UVAs, considerando el valor de la UVA vigente al último día de los meses de diciembre y junio de cada año, respectivamente, por cada QUINIENTAS (500) MiPyMEs con garantías vigentes con la que cuente la SGR solicitante al último día del mes anterior a la presentación de la solicitud. Este aumento tendrá un tope del DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5 %) de Fondo de Riesgo autorizado al momento de la solicitud.
Para tener por cumplido el requisito de las QUINIENTAS (500) MiPyMEs con garantías vigentes, se contabilizarán únicamente aquellas garantías cuyo monto avalado sea de al menos la suma equivalente a QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE (539) UVAs, considerando el valor de la UVA vigente al 31 de diciembre del año anterior al otorgamiento del aval. Excepcionalmente, para las garantías otorgadas hasta el 31 de diciembre de 2023, se considerará el valor de la UVA correspondiente al 31 de agosto de 2023.
En caso de verificarse el cumplimiento de los requisitos previstos precedentemente, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar autorización por el monto total del aumento solicitado o bien por una suma inferior, consignando expresamente los plazos y condiciones que regirán la autorización y la integración. También, y aún en ese caso, podrá rechazar el pedido por decisión fundada, basándose en, entre otras, las siguientes causales que se enumeran de modo no taxativo: (a) incumplimientos de la SGR en oportunidades anteriores en relación a la integración comprometida, (b) nivel de apalancamiento de la SGR, (c) situación fiscal del país e impacto fiscal del pedido de aumento en particular o de los pedidos pendientes de definición de las distintas SGR, (d) situación del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca en general; que ameritan, a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación, no conceder el aumento.
4. Las SGR y FAEs que cuenten con un Fondo de Riesgo integrado por una suma inferior a la definida de acuerdo a lo previsto en el inciso 1. del Artículo 15 del presente Anexo quedarán exceptuadas del trámite de solicitud de aumento de Fondo de Riesgo hasta que su Fondo de Riesgo integrado alcance dicho monto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Excepcionalmente, hasta el 31 de marzo de 2025, quedarán suspendidas las tramitaciones y otorgamiento de autorizaciones de aumentos de Fondo de Riesgo previstos en el apartado B del presente artículo.
(Artículo sustituido por art. 6º de la Resolución Nº 471/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 21- CLASIFICACIÓN DE APORTES.
Las SGR deberán llevar cuenta detallada respecto de su Fondo de Riesgo. De acuerdo a su origen deberán distinguir: 1. Fondo de Riesgo Disponible: Por el origen de los aportes se clasificará en:
a) Fondo de Riesgo Disponible - Socios Protectores.
b) Fondo de Riesgo Disponible - Socios Partícipes.
c) Fondo de Riesgo Disponible - SGR.
2. Fondo de Riesgo Contingente: Por el origen de los aportes se clasificará en:
a) Fondo de Riesgo Contingente - Socios Protectores.
b) Fondo de Riesgo Contingente - Socios Partícipes.
c) Fondo de Riesgo Contingente - SGR.
ARTÍCULO 22 - INVERSIONES DEL FONDO DE RIESGO Y RENDIMIENTOS.
1. El Fondo de Riesgo deberá invertirse a través de una Entidad Financiera y/o Agente registrado, contemplando las siguientes opciones y respetando las condiciones y límites que a continuación se detallan:
a. Operaciones de crédito público de las que resulte deudora la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA o el BCRA, ya sean títulos públicos, letras del tesoro o préstamos, hasta el SESENTA POR CIENTO (60 %).
b. Valores negociables emitidos por las provincias, municipalidades, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o sus correspondientes entes autárquicos, hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %).
c. Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores representativos de deuda, simples o convertibles, garantizados o no, autorizados a la oferta pública por la CNV, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).
d. Depósitos en PESOS ($) o en moneda extranjera en caja de ahorro, cuenta corriente o cuentas especiales en Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %).
e. Acciones de Sociedades Anónimas legalmente constituidas en el país, mixtas o privadas o contratos de futuros y opciones sobre éstas cuya oferta pública esté autorizada por la CNV, hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %).
f. Cuota partes de fondos comunes de inversión autorizados por la CNV, abiertos o cerrados, excepto los previstos en el inciso o) del presente punto, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).
g. Títulos valores y acciones emitidas por Sociedades y/o Estados extranjeros u organismos internacionales, hasta el QUINCE POR CIENTO (15 %).
h. Contratos que se negocien en los mercados de futuros y opciones sujetos al contralor de la CNV, hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %).
i. Títulos valores, sean títulos de deuda, certificados de participación o títulos mixtos, emitidos por fideicomisos financieros autorizados por la CNV, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).
j. Depósitos a plazo fijo autorizados por el BCRA en PESOS ($) o moneda extranjera, a tasa fija o retribución variable y/o ajustables por UVA/UVI (sin considerar los depósitos incluidos en el inciso m), hasta el NOVENTA POR CIENTO (90 %), sin superar el TREINTA POR CIENTO (30 %) por entidad financiera.
k. Depósitos en cuenta comitente de agentes de bolsa que estén registrados ante la CNV, y a los efectos de realizar transacciones por hasta un plazo de QUINCE (15) días hábiles. No obstante, podrán permanecer ilimitadamente en la cuenta, fondos inferiores a la suma equivalente a QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE (539) UVA actualizables de forma mensual por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) – Ley N° 25.827-, considerando el valor de la UVA vigente al último día del mes que corresponda ser informado.
l. Cauciones bursátiles, operaciones financieras de préstamo con garantía de títulos valores que se realizan a través del Mercado de Valores, hasta el CINCO POR CIENTO (5 %).
m. Depósitos a plazo fijo en Títulos Públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL, conforme la normativa vigente del BCRA, sin superar el SESENTA POR CIENTO (60 %) en forma conjunta con las inversiones detalladas en el inciso a) del presente artículo.
n. Aportes/Cuota partes en Instituciones de Capital Emprendedor inscriptas en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.), creado por el Artículo 4° de la Ley N° 27.349, hasta el CINCO POR CIENTO (5 %).
ñ. Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores representativos de deuda, simples o convertibles, emitidos por Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526 que sean Socios Protectores y autorizados a la oferta pública por la CNV, hasta el CINCO POR CIENTO (5 %).
o. Cuota partes de Fondos comunes de inversión PyME autorizados por la CNV, cheques de pago diferido avalados, pagarés avalados emitidos para su negociación en Mercados de Valores de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 643 de fecha 26 de agosto de 2015 de la CNV y/u obligaciones negociables emitidas por PyMEs autorizadas por la CNV, hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15 %) del total de inversiones.
p. Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME creadas por la Ley N° 27.440 y sus modificatorias, hasta el CINCO POR CIENTO (5 %).
Los instrumentos precedentemente citados en cada uno de los incisos, deberán tener como mínimo, las calificaciones que en cada caso se especifica otorgada por una calificadora de riesgo inscripta ante la CNV o por quien ésta designe. En caso de que un instrumento reciba más de una calificación de riesgo con notas diferentes, deberá considerarse la menor de ellas.
Para los instrumentos comprendidos en los incisos b), c), i) y ñ) del presente artículo se requerirá una calificación “A” o su equivalente, para las obligaciones de corto plazo y “BBB” o su equivalente, para las obligaciones de largo plazo. Las SGR no podrán adquirir para el Fondo de Riesgo certificados de participación o títulos de deuda instrumentados sobre fideicomisos financieros cuyo activo se encuentre conformado total o parcialmente por instrumentos que no cuenten con el nivel mínimo de calificación exigido en esta norma.
Para el caso de los instrumentos detallados en el inciso c) del presente artículo que se encontrasen garantizados por una Entidad de Garantía, en los términos del Capítulo VII del Título II de las Normas de la CNV (T.O. 2013), se deberá tener en consideración la calificación de riesgo vigente de dicha Entidad, al momento de adquisición de los mismos.
Para las acciones mencionadas en el inciso e) del presente artículo, el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de lo invertido en este inciso se requerirá calificación como de buena calidad (Categoría 2). Para los títulos emitidos por Estados extranjeros, Organismos Internacionales y por sociedades extranjeras incluidos en el inciso g), la calificación deberá ser como de grado de inversión “Investment Grade” y, en los casos de emisiones de países o empresas, el país emisor o el país de origen de la sociedad emisora debe ser calificado como de grado de inversión “Investment Grade”.
En el caso de depósitos en Entidades Financieras, los mismos deberán efectuarse en Entidades Financieras de primera línea, entendiéndose por tales a aquellas autorizadas a recibir depósitos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, compañías de seguros y/o entidades públicas.
Cuando la calificación de riesgo de algún instrumento hubiera caído por debajo del mínimo requerido para formar parte de la cartera de inversión prevista en este artículo, la SGR deberá deshacer tal posición en un plazo que no podrá exceder los SEIS (6) meses.
La SGR sólo podrá invertir fondos del Fondo de Riesgo en instrumentos financieros diferentes a los mencionados en los incisos a) a p), con la previa y expresa autorización de la Autoridad de Aplicación.
2. A los fines de favorecer la transparencia, no están autorizadas las siguientes inversiones:
a. Instrumentos emitidos por un mismo emisor privado -sin considerar los plazos fijos- en un porcentaje superior al QUINCE POR CIENTO (15 %) del Fondo de Riesgo.
b. Instrumentos garantizados o avalados en los que la SGR que pretenda invertir se constituya como garante o avalista de los mismos.
c. Cheques de pago diferido, con excepción de lo previsto en el apartado o) del inciso 1 del presente Artículo.
d. Instrumentos emitidos por un Socio Protector y/o Socio Partícipe de la misma SGR, sus controlantes, controladas y vinculadas, con excepción del porcentaje habilitado por el apartado ñ) del inciso 1 del presente Artículo.
3. Rendimientos.
Los rendimientos producidos por las inversiones del Fondo de Riesgo son de libre disponibilidad y las SGR podrán distribuirlos cuando lo consideren oportuno o bien a solicitud de alguno de los aportantes al Fondo de Riesgo.
4. Información sobre las operaciones realizadas en el Mercado de Capitales.
La Autoridad de Aplicación puede realizar controles en relación a las operaciones que realicen las SGR en el Mercado de Capitales, mediante el análisis de la información que, previa autorización expresa que cada SGR otorgue a la CNV para compartir la información relevante, esta última remita mediante los mecanismos y sujeto a las condiciones que ambos organismos establezcan de común acuerdo, que asegure la debida confidencialidad de la información de conformidad con la normativa aplicable.
A dicho fin, las SGR podrán autorizar a la CNV a compartir la información pertinente con la Autoridad de Aplicación, prestando su consentimiento para el levantamiento del Secreto de las operaciones realizadas en el Mercado de Capitales estipulado en el Artículo 25 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y sus modificatorias. La Autoridad de Aplicación, en dichos casos, quedará obligada por lo dispuesto en la citada norma respecto de la información recibida.
La Autoridad de Aplicación podrá celebrar con la CNV los instrumentos e implementar los mecanismos que resulten adecuados para el mejor cumplimiento de lo aquí estipulado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A partir del 1° de abril de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024:
(a) Las SGR no podrán realizar inversiones en moneda extranjera en los instrumentos y modalidades previstas en los incisos d), f), g) y j) del presente Artículo 22.
(b) En el marco de las inversiones permitidas para realizar con los fondos del Fondo de Riesgo y sus rendimientos, las SGR no podrán dar curso a órdenes para concertar operaciones de venta de valores negociables, nominados y pagaderos en dólares estadounidenses, emitidos bajo ley local y/o ley extranjera, con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como extranjera.
(c) El plazo de QUINCE (15) días previsto en el inciso k) del presente artículo, queda reducido a TRES (3) días hábiles para operaciones de depósito en moneda extranjera, debiendo ser empleados en inversiones y/o transacciones autorizadas por la presente norma.
En este sentido, se aclara que los fondos en moneda extranjera depositados en cuentas comitentes de agentes registrados ante la CNV que deberán ser empleados en inversiones y/o transacciones autorizadas por la presente, sólo podrán corresponderse con operaciones vinculadas con el mercado de capitales, recepción de acreencias y/o liquidación de títulos valores para cobertura de avales.
Desde el 6 de octubre de 2020 y hasta el fin de la vigencia de la presente disposición transitoria, los límites previstos en los distintos instrumentos permitidos del presente Artículo 22, se consideran incrementados en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %).
(Artículo sustituido por art. 7º de la Resolución Nº 471/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 23 - INVERSIONES PROHIBIDAS Y FISCALIZACIÓN.
1. En ningún caso las SGR podrán realizar operaciones de caución bursátil o extrabursátil con los títulos valores que conformen el activo del Fondo de Riesgo, ni operaciones financieras o actos jurídicos que impliquen o requieran la constitución de prendas o gravámenes sobre el activo del Fondo de Riesgo, en forma total o parcial.
Esta prohibición rige incluso en aquellos casos en que la entidad financiera involucrada reúna las condiciones de depositaria de plazos fijos constituidos por una SGR y de acreedora aceptante de la obligación accesoria que fuera emitida por esta última.
2. Las SGR no pueden realizar inversiones en instituciones, entidades, fondos, fideicomisos o cualquier otro tipo de entes residentes, domiciliados, constituidos o radicados en países de baja o nula tributación incluidos, en su caso, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados, o regímenes tributarios no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, determinados según el tercer artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. en 1997 y sus modificaciones.
La prohibición también alcanza a las inversiones efectuadas en entes que se rijan por los regímenes tributarios especiales previstos en el párrafo anterior. En ningún caso podrán invertir con un mismo emisor más del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de las colocaciones, salvo autorización expresa de la Autoridad de Aplicación. Se considerará que las inversiones cumplen los criterios señalados en el primer párrafo del presente artículo, cuando hayan sido colocadas en cualquiera de los activos previstos por el Artículo 74 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
3. La Autoridad de Aplicación y la DRSGR podrán requerir, en cualquier momento, a cualquier SGR que informe su posición consolidada de inversiones al cierre de un día en particular, o bien la evolución de las mismas durante un período de tiempo determinado, y que acompañe toda la información y documentación que estime pertinente.
ARTÍCULO 24 - LIQUIDEZ Y APALANCAMIENTO.
1. Liquidez: los Fondos de Riesgo deberán contar, al último día hábil de cada mes, con liquidez equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de los vencimientos previstos para el mes siguiente, sobre el valor total del Saldo Neto de Garantías Vigentes.
Serán considerados líquidos el efectivo y todos aquellos activos libres de restricciones legales, regulatorias, contractuales o de cualquier otra naturaleza, y que puedan convertirse en efectivo en el plazo de hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas, con poca o nula pérdida de su valor de mercado.
2. Apalancamiento:
2.1. Índice de Apalancamiento (Neto). El cociente entre el Saldo Neto de Garantías Vigentes y el Fondo de Riesgo Disponible no podrá ser superior a CUATRO (4).
2.2. No podrán efectuarse retiros de aportes ni rendimientos, cuando producto de dichos retiros se derivara o produjera el incumplimiento del criterio de apalancamiento máximo establecido en el apartado 2.1.
La SGR debe informar en forma fehaciente este impedimento al Socio Protector que hubiera solicitado efectuar un retiro, en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles.
El impedimento de retiro de rendimientos, no resultará aplicable respecto de aquellos generados con aportes que hayan sido integrados al Fondo de Riesgo de modo previo a la entrada en vigencia de la presente medida.
2.3. La SGR que se encuentre operando fuera de los límites establecidos, no podrá otorgar nuevas garantías hasta tanto no regularice el índice de Apalancamiento (Neto) y dicha regularización sea verificada por la Autoridad de Aplicación.
2.4. No obstante lo establecido en el apartado 2.3., en los casos en que dicho índice supere el límite de CUATRO (4), la SGR podrá presentar a la Autoridad de Aplicación un plan de trabajo con un detalle de las medidas a adoptar tendientes a la regularización del índice de Apalancamiento (Neto), entre las cuales podrá preverse el otorgamiento de nuevas garantías. En dicho caso, evaluado el plan de trabajo, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar a la SGR un plazo de entre TREINTA (30) y CIENTO VEINTE (120) días hábiles, dependiendo del caso, para la implementación del mismo, con el alcance que la Autoridad de Aplicación establezca.
Dicho plan será analizado, y, eventualmente, aprobado por la Autoridad de Aplicación quien podrá requerir las adecuaciones que estime pertinentes. A tales efectos, la Autoridad de Aplicación tendrá en consideración:
i. Si el exceso en el índice de Apalancamiento (Neto) está vinculado a medidas económicas o hechos económicos coyunturales, que afectan a las SGR en general.
ii. Si el exceso está vinculado a un caso de fuerza mayor - de impacto general o particular.
iii. Si la SGR no se encuentra en incumplimiento de obligaciones esenciales del Régimen.
La aprobación del plan no importará valoración alguna de la Autoridad de Aplicación sobre la idoneidad de las medidas propuestas por la SGR para alcanzar el fin de lograr la adecuación del Apalancamiento a la norma, el cual es responsabilidad pura y exclusiva de la SGR.
Mientras transcurra el plazo de readecuación, y a los fines de asegurar el monitoreo continuo de las operaciones, la SGR deberá informar del avance del plan de trabajo a la Autoridad de Aplicación cada QUINCE (15) días. Si no cumple con esta obligación, la SGR no podrá otorgar nuevos avales. Finalizado el plazo otorgado sin que se regularice el índice de Apalancamiento, la SGR podrá ser sancionada en los términos del Artículo 43 de la Ley y del Anexo 3 del presente.
(Artículo sustituido por art. 8º de la Resolución Nº 471/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 25 - LÍMITES OPERATIVOS.
1. A los efectos del cómputo de los límites operativos dispuestos por el Artículo 34 de la Ley, se considerará lo siguiente:
a) Los límites operativos regirán en forma particular, independiente y escindida de cada una de las eventuales y distintas formas de instrumentación que el Fondo de Riesgo pueda adoptar o asumir.
b) El límite operativo respecto del Socio Partícipe y/o Tercero garantizado, se considerará incluyendo las empresas controladas, vinculadas y/o integrantes del grupo económico del que eventualmente forme parte. En caso de duda será de aplicación un criterio restrictivo.
c) A los efectos de determinar el límite operativo respecto del acreedor del Socio Partícipe y/o Tercero aceptante de la garantía otorgada por la SGR, se considerarán las relaciones de vinculación y/o control en una proporción igual a la establecida para la determinación de la condición MiPyME establecida en la Resolución SEPYME N° 220/19. En caso de duda será de aplicación un criterio restrictivo.
d) A los efectos de determinar los porcentajes aludidos en el citado Artículo 34 de la Ley, se tomará en consideración:
1. - El Fondo de Riesgo Total Disponible al momento de la emisión de la garantía correspondiente.
ii. - El Saldo Neto de Garantías Vigentes para el cómputo de los límites operativos en relación al total de garantías asignadas a un mismo Socio Partícipe o Tercero.
iii - El Saldo Neto de Garantías Vigentes para el cómputo de los límites operativos en relación al total de obligaciones garantizadas a un mismo acreedor.
2. Cuando por cualquier causa se operaren reducciones en el Fondo de Riesgo y se alterare la relación prevista en el apartado precedente, la SGR involucrada deberá dar inmediato aviso a la Autoridad de Aplicación.
3. Cada SGR podrá otorgar garantías con un mismo acreedor por hasta un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor total de su Fondo de Riesgo Disponible.
4. Cuando se trate de un Fideicomiso Financiero cuyo activo subyacente esté constituido por créditos garantizados por una SGR, el límite operativo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por acreedor se considerará respecto de los tenedores de valores de deuda fiduciaria y no del fiduciario del fideicomiso financiero.
Los fiduciarios de fideicomisos financieros sólo podrán ser acreedores aceptantes de garantías emitidas por SGR cuando lo sean en virtud de la transferencia de la propiedad fiduciaria de créditos garantizados por SGR, con motivo del respectivo fideicomiso financiero, y en representación exclusiva de los tenedores de valores fiduciarios.
En el caso de fideicomisos financieros que tengan como activo subyacente, o en su prospecto de emisión se prevea que tengan como activo subyacente, créditos garantizados por SGR, cada potencial adquirente de los valores fiduciarios no podrá adquirir una proporción mayor al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del total de cada emisión de dichos valores, sin distinción de clases de títulos dentro de la misma emisión, considerando el valor nominal de tales valores en relación con el total del valor nominal de la serie a emitir por el fideicomiso en cuestión. Esta restricción deberá figurar en el prospecto de emisión y será aplicable tanto al momento de la suscripción inicial como durante toda la vida del fideicomiso financiero.
En los casos en los que la SGR sea estructurador o partícipe del armado del fideicomiso en cuestión, tendrá a su cargo la obligación de controlar la inclusión en el prospecto del respectivo fideicomiso, de la indicación del límite operativo referenciado en los párrafos precedentes.
ARTÍCULO 26 - EXCEPCIONES A LOS LÍMITES OPERATIVOS.
Respecto de las excepciones establecidas en el Artículo 34 de la Ley, se deberá tener en cuenta:
1. Respecto del límite operativo del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) por acreedor:
a) Quedan automáticamente excluidas de dicho límite, aquellas operaciones que tengan como acreedor aceptante de la garantía a Entidades Bancarias, Fondos Fiduciarios y Fideicomisos cuyo Fiduciante sea el ESTADO NACIONAL, Provincial o Municipal, o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o Bancos Públicos, pertenecientes al ESTADO NACIONAL, Provincial o Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Las SGR deberán solicitar autorización para exceder el límite operativo por acreedor, respecto de aquellas operaciones que tengan como acreedor aceptante de la garantía a Entidades Financieras reguladas por el BCRA y/o agencias internacionales de crédito, organismos públicos estatales, centralizados y descentralizados, nacionales, provinciales o municipales que desarrollen actividades comerciales, industriales o financieras.
2. Respecto del límite operativo del CINCO POR CIENTO (5 %) por Socio Partícipe y/o Tercero garantizado establecido mediante el inciso b) del Artículo 34 de la Ley, las SGR deberán solicitar autorización a la Autoridad de Aplicación para excederlo, independientemente de quién sea el acreedor aceptante de la garantía.
(Artículo sustituido por art. 9º de la Resolución Nº 471/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 27 - GARANTÍAS SINDICADAS.
Las SGR que otorguen Garantías Sindicadas deberán estipular la extensión de sus responsabilidades, indicando taxativamente las mismas en los contratos de garantía emitidos.
Para el cálculo del Saldo Neto de Garantías vigentes y el Saldo Bruto de Garantías vigentes, cada SGR considerará únicamente los importes de capital e intereses hasta la extensión de las responsabilidades por ella asumidas.
ARTÍCULO 28 - TRATAMIENTO CONTABLE DEL CONTINGENTE. Las SGR deberán:
a) Clasificar a los deudores de la totalidad de las garantías otorgadas de acuerdo al punto 10.3 del T.O. de las normas sobre Clasificación de Deudores del BCRA según normativa vigente y cualquiera que en un futuro las modifique y/o reemplace.
b) Previsionar la mora y/o incobrabilidad de la totalidad de las garantías otorgadas teniendo en consideración las normas sobre 'Previsiones Mínimas por Riesgo de Incobrabilidad' del BCRA.
c) Previsionados en un CIEN POR CIENTO (100 %) y cumplimentado el plazo establecido para las deudores en categoría irrecuperable de acuerdo a los criterios del inciso anterior, deberán retirar del Fondo de Riesgo Total Computable el Fondo de Riesgo Contingente a que se refiere la previsión mencionada, imputando el saldo respectivo en las Cuentas de Orden a los efectos de continuar gestionando el cobro de las acreencias por cuenta y orden de terceros (Socios Protectores y otros) acreedores del Contingente mencionado. En ese sentido, el paso de Cuentas de Orden sólo podrá realizarse cuando los Aportes hayan cumplido el periodo mínimo de permanencia de DOS (2) años; o hasta TRES (3) años como máximo, para los casos en que no se hubiera alcanzado el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo para desgravar.
La imputación del Contingente en las Cuentas de Orden dará derecho a la SGR a recomponer (a valores nominales originales) en la misma proporción el Fondo de Riesgo Total Computable. A estos efectos, la SGR deberá proceder conforme lo establecido para la realización de reimposiciones en el Artículo 19 del presente Anexo.
Los saldos en las Cuentas de Orden deberán mantenerse contabilizados por un plazo no mayor a DOS (2) años calendario, salvo que se trate de saldos provenientes de contratos de garantía en virtud de las cuales se hubieran constituido contragarantías reales, en cuyo caso podrán mantenerse contabilizados por hasta CINCO (5) años calendario.
Los plazos previstos en el párrafo anterior serán calculados a partir de la fecha en que se produjo el retiro del contingente del Fondo de Riesgo Total Computable o la detracción de la cuenta 'deudas' por retiros efectuados establecidos en el primer párrafo del presente inciso.
Cumplidos los respectivos plazos estipulados, deberán ser eliminados de los registros contables, pudiéndose extender UN (1) año adicional en tanto y en cuanto no hayan cesado las acciones tendientes al cobro. A estos efectos, la SGR deberá aprobar la eliminación en Asamblea.
Al proceder con lo establecido en el primer párrafo del presente inciso, las SGR deberán emitir un Certificado de Pérdida, debiendo comunicarlo en forma fehaciente al acreedor correspondiente.
d) Las caídas por garantías afrontadas se imputarán proporcionalmente respecto del Fondo de Riesgo Total Computable, sin considerar las previsiones por incobrabilidad, a valores nominales originales.
e) En caso que se produjeran retiros de aportes existiendo Fondo de Riesgo Contingente por garantías afrontadas, las SGR sólo podrán reintegrar al Socio Protector respectivo la porción disponible de su aporte.
Cuando, existiendo Fondo de Riesgo Contingente, un Socio Protector pretenda reimponer/retirar la totalidad de su aporte original, las SGR deberán detraer del Fondo de Riesgo Total Computable el Fondo de Riesgo Contingente por las sumas afectadas a dicho aporte y constituir por el mismo importe a valores nominales una cuenta de deuda en favor de dicho Socio Protector, otorgándole un certificado de crédito por la porción que pasa a la cuenta de deuda mencionada en favor de Socios Protectores.
Las SGR podrán instrumentar este procedimiento siempre que prosigan con la gestión de cobranza respectiva de acuerdo a lo establecido en el inciso c) precedente.
Cumplimentado lo descripto, las SGR podrán recomponer su Fondo de Riesgo por el valor que hubiere aportado el Socio Protector a valores originales.
f) Cuando por haber cobrado parcialmente un crédito por garantías afrontadas, el saldo de éste quedará previsionado en un CIEN POR CIENTO (100 %), las SGR podrán proceder de acuerdo a lo establecido en el inciso c) precedente aun sin haber transcurrido el período establecido.
g) Una vez eliminado de los registros contables el Fondo de Riesgo Contingente, conforme el párrafo quinto del punto c) del presente artículo, los recuperos que se efectuaren deberán integrarse al Fondo de Riesgo como Aporte de su titularidad, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del punto 2 del Artículo 17 del presente Anexo.
CAPÍTULO V. GARANTÍAS
ARTÍCULO 29 - DISPOSICIONES GENERALES. LIMITACIONES.
1. Se considerará que existe garantía otorgada por una SGR cuando haya una real y efectiva transferencia de riesgo del acreedor aceptante de la garantía a la SGR, en relación a una operación pactada por dicho acreedor con una Micro, Pequeña o Mediana Empresa, para el desarrollo de la actividad económica u objeto social de ésta.
2. La garantía que establece el Artículo 68 de la Ley, podrá revestir el carácter de aval cambiario o fianza solidaria, siendo posible la asunción del carácter de liso, llano y principal pagador y la renuncia por parte del garante a los beneficios de los Artículos 1583, 1585 y 1589 del Código Civil y Comercial de la Nación, de acuerdo, en todos los casos, a lo que se establezca en los respectivos contratos de garantía.
3. El contrato de garantía recíproca es consensual. En el mismo se regulan, principalmente, los derechos y obligaciones de la SGR como obligado accesorio por el socio partícipe frente al acreedor y del socio partícipe frente a la SGR por los pagos que ésta afronte en cumplimiento de la garantía. Los contratos de garantía recíproca se regirán por lo estipulado en la Ley, en el Decreto N° 699 de fecha 25 de julio de 2018, y las presentes normas. Los contratos de garantía celebrados por Sociedades de Garantía Recíproca con terceros se regirán supletoriamente por las normas aplicables a los contratos de garantía recíproca.
4. El contrato de garantía recíproca se celebrará por escrito, pudiendo serlo por instrumento público o privado.
Los contratos de garantía recíproca podrán celebrarse mediante instrumentos particulares no firmados. En este sentido, los contratos de garantía recíproca celebrados entre las Sociedades de Garantías Recíproca y sus Socios Partícipes y/o terceros podrán ser celebrados mediante documentos electrónicos que cuenten con firmas electrónicas.
La elección del soporte de infraestructura digital utilizado para llevar adelante estas operaciones así como los criterios de validación de identidad utilizados respecto de los usuarios de las firmas electrónicas necesarias para perfeccionar los contratos será de exclusiva responsabilidad de las Sociedades de Garantía Recíproca. A esos efectos, las Sociedades de Garantía Recíproca deberán utilizar un soporte asociado a la tecnología blockchain.
El certificado de garantía que emita la Sociedad de Garantía Recíproca deberá ser suscripto con firma digital.
Las Sociedades de Garantía Recíproca que hagan uso de la autorización establecida en el presente inciso deberán informar a la Autoridad de Aplicación, de acuerdo con lo estipulado por el artículo precedente, el soporte de infraestructura digital que fuera elegido a fin de instrumentar los contratos y las medidas adoptadas tendientes a validar la identidad de los usuarios.
5. Las SGR, en todos los casos y sin excepción, deberán honrar las garantías que hubieren otorgado, aun cuando con ello se hubieren vulnerado los límites operativos establecidos en el Artículo 34 de la Ley, o las mismas no resulten computables para el cálculo de los Grados de Utilización del Fondo de Riesgo. Ningún artículo del presente Anexo podrá ser interpretado en el sentido de imponer la obligación y/u otorgar el derecho, a una SGR, de no cumplir en tiempo y forma una garantía otorgada.
El incumplimiento de lo aquí previsto será considerado infracción muy grave y hará aplicable el Régimen Sancionatorio del Anexo 3 de este Anexo.
Adicionalmente, ante demoras o falta de pago total o parcial por parte de la SGR de cualquier tipo de garantía, la SGR no podrá otorgar nuevas garantías hasta tanto no regularice dicho incumplimiento y que dicha regularización sea verificada por la DRSGR. A estos efectos, la SGR deberá presentar a la DRSGR la documentación que acredite el cese efectivo de dicho acontecimiento. La DRSGR podrá requerir cualquier información y/o documentación adicional.
6. A los efectos de garantizar operaciones en moneda extranjera o ajustables en moneda extranjera, independientemente de la moneda en la que se liquide la operación, la SGR deberá verificar de modo previo que la MiPyME cuente con un flujo estimado de ingresos futuros en esa moneda que demuestre que cuenta con capacidad de pago por importes que guarden razonable relación con la financiación a garantizar.
A los efectos de dicha comprobación, la SGR deberá tener en cuenta al menos DOS (2) escenarios en los que se contemplen variaciones significativas en el tipo de cambio de diferentes magnitudes en el término de hasta UN (1) año. El financiamiento garantizado que se acuerde y los vencimientos que se establezcan deberán guardar relación con el flujo de ingresos previstos en la moneda de otorgamiento de las garantías.
Sin perjuicio de otros parámetros que a considerar por la SGR a esos efectos, se considerará demostrada la capacidad de pago si la MIPyME cuenta con contratos de compraventa de bienes o servicios nominados en moneda extranjera (independientemente de la moneda en que se liquide) que alcancen por lo menos a un CIEN POR CIENTO (100 %) del saldo neto de garantías vigentes a su favor en esa moneda incluyendo el importe de la nueva garantía a otorgar y/o la facturación de la MiPyME en esa moneda en los DOCE (12) meses previos al otorgamiento de la garantía alcance el porcentaje señalado previamente.
(Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución Nº 471/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 30 - CLASIFICACIÓN DE GARANTÍAS.
1. Las garantías emitidas se clasifican del modo que se establece a continuación:
A). Garantías Financieras:
a) Ley N° 21.526 y sus modificaciones: Todas aquellas garantías cuyos acreedores de la obligación principal resulten entidades comprendidas dentro de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.
b) Fintech: Aquellas cuyos acreedores de la obligación principal garantizada resulten empresas Fintech, o bien cuya monetización se hubiere efectuado por su intermedio.
c) Organismos Internacionales: Aquellas cuyos acreedores de la obligación principal garantizada resulten Organismos Internacionales de crédito o fondos integrados con sus aportes en más de un CINCO POR CIENTO (5 %).
d) Públicas: Aquellas cuyos acreedores de la obligación principal garantizada resulten Organismos Públicos o Fondos de fomento integrados con aportes del Sector Público en más de un CINCUENTA POR CIENTO (50 %).
e) Cheques de Pago Diferido: Aquellas otorgadas sobre cheques de pago diferido luego negociados bajo el sistema avalado en Bolsas de Comercio y Mercados de Valores autorregulados en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 386 de fecha 10 de julio de 2003, o aquellos descontados en Entidades Financieras (Ley N° 21.526 y sus modificaciones), cuando el Socio Partícipe o Tercero sea el librador/emisor y/o beneficiario de aquéllos.
Las Sociedades de Garantía Recíproca no podrán otorgar garantías a operaciones de crédito en las que un Socio Partícipe o Tercero descuente instrumentos de comercio de los que sea librador o endosante un Socio Protector, o a otras operaciones similares.
f) Facturas de Crédito Electrónica: Aquellas otorgadas sobre una Factura de Crédito Electrónica MiPyME (FCE) en las operaciones comerciales entre Micro, Pequeñas o Medianas Empresas luego negociados bajo el sistema avalado en Bolsas de Comercio y Mercados de Valores autorregulados en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 386/03 cuando el Socio Partícipe o Tercero sea el obligado al pago.
Las Sociedades de Garantía Recíproca no podrán otorgar garantías a operaciones de crédito en las que un Socio Partícipe o Tercero descuente instrumentos de comercio de los que sea emisor o endosante un Socio Protector, o a otras operaciones similares.
g) Fideicomisos Financieros: Aquellas cuyos acreedores aceptantes fueran fiduciarios de fideicomisos financieros, en los términos de lo establecido en el Artículo 21 del presente Anexo y cuyos títulos o valores representativos de deuda sean colocados por oferta pública autorizada por la CNV.
h) Obligaciones Negociables: Aquellas que se otorguen sobre obligaciones negociables que sean colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
i) Valores de Corto Plazo: Aquellas que se otorguen sobre valores de corto plazo registrados por la CNV.
j) Mercados de Futuros y Opciones: Aquellas otorgadas para operaciones con derivados en el marco de mercados de futuros y opciones de contraparte centralizada y/o cámaras de compensación y liquidación de contratos derivados que estén autorizados por la CNV.
La concertación de las operaciones deberá efectuarse a través de los agentes habilitados y liquidarse a través de los miembros compensadores habilitados, considerando el mercado en el que se efectúen, e informarse a la Autoridad de Aplicación dentro de los primeros CINCO (5) días del mes siguiente.
k) Leasing: Aquellas que se otorguen sobre contratos de leasing otorgados por sociedades cuyo objeto principal sea el otorgamiento de contratos de leasing. Los valores previstos para las opciones finales de compra no podrán ser computados para el cálculo del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo.
l) Pagaré Bursátil: Aquellas que se otorguen sobre pagarés luego negociados bajo el sistema avalado en Bolsas de Comercio y Mercados de Valores autorregulados cuando el Socio Partícipe o Tercero sea el librador y/o beneficiario de aquéllos.
Las Sociedades de Garantía Recíproca no podrán otorgar garantías a operaciones de crédito en las que un Socio Partícipe o Tercero descuente instrumentos de comercio de los que sea librador o endosante un Socio Protector, o a otras operaciones similares.
B) Garantías Comerciales: Son aquellas garantías otorgadas para garantizar operaciones de compraventa y/o locación de bienes o servicios que involucren el financiamiento de un Socio Partícipe o Tercero y que no se encuentren incluidas en los puntos anteriores. Estas se clasifican en:
a) Tipo I: Garantías cuyos beneficiarios o aceptantes no sean Socios Protectores.
b) Tipo II: Garantías cuyos beneficiarios o aceptantes sean Socios Protectores.
C) Garantías Técnicas: Son aquellas otorgadas para garantizar operaciones que involucren garantías de cumplimiento de obligaciones de hacer, para ser presentadas en licitaciones públicas y/o ante a organismos públicos u organismos internacionales.
D) ON PYME: Garantías otorgadas en relación a Obligaciones Negociables emitidas por Medianas Empresas de ambos tramos, en el marco del “RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA” establecido por la Resolución General N° 696 de fecha 15 de junio de 2017 de la CNV.
2. A los fines del presente artículo, deberá utilizarse la codificación de garantías conforme al Anexo 2 del presente Anexo.
3. La clasificación que corresponde a una garantía al momento de su creación se mantendrá hasta su finalización, aun cuando cambiara el acreedor.
4. Información sobre operaciones avaladas por el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, vinculadas con el Mercado de Capitales.
La Autoridad de Aplicación podrá realizar controles en relación a las operaciones avaladas por el Sistema de Sociedades las Sociedades de Garantía Recíproca vinculadas con el Mercado de Capitales, mediante el análisis de la información que, previa autorización expresa que cada Sociedad de Garantía Recíproca otorgue a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) para compartir la información relevante, esta última remita mediante los mecanismos y sujeto a las condiciones que ambos organismos establezcan de común acuerdo, que asegure la debida confidencialidad de la información de conformidad con la normativa aplicable.
La Autoridad de Aplicación podrá celebrar con la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) los instrumentos e implementar los mecanismos que resulten adecuados para el mejor cumplimiento de lo aquí estipulado.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Disposición N° 491/2023 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 30/10/2023. Vigencia: a partir su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 31- CÓMPUTO DE GARANTÍAS.
A los efectos de determinar el momento desde el cual las garantías serán computables, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Las Garantías Financieras identificadas en los incisos a), b), c) y d) del numeral 1, A) del Artículo 30 del presente Anexo, se computarán desde el momento de la monetización del crédito garantizado.
2. Las Garantías Financieras identificadas en el inciso k) del numeral 1, A) del Artículo 30 del presente Anexo, se computarán desde el momento de la entrega del bien recibido por la operación de leasing garantizada.
3. Las Garantías Financieras identificadas en los incisos e), f) y l) del numeral 1, A) del Artículo 30 del presente Anexo, se computarán desde el momento en que sean negociados en las respectivas bolsas o mercados de valores.
4. Las Garantías Financieras identificadas en los incisos g), h) e i) del numeral 1, A) del Artículo 30 del presente Anexo se computarán desde el momento de la efectiva integración de fondos.
5. Las Garantías Financieras identificadas en el inciso k) del numeral 1, A) del Artículo 30 del presente Anexo se computarán considerando el monto efectivamente requerido como margen de la operación exigido por la cámara compensadora o mercado y el plazo total de duración del contrato o bien hasta el momento de su liquidación.
6. Las Garantías Comerciales y las Financieras previstas en el inciso m) del numeral 1, A) del Artículo 30 del presente Anexo se computarán sólo durante el período en que el Socio Partícipe o Tercero tuviera saldo deudor y la garantía recibida hubiera permitido aumentar dicho saldo.
7. Las Garantías Técnicas se computarán desde el momento en que se origina la obligación de hacer y hasta que la misma finaliza.
8. En caso que la garantía otorgada sea nominada en Moneda Extranjera o Unidad de Valor, la misma se computará en PESOS ($) de acuerdo al tipo de cambio vendedor correspondiente a la 'cotización divisa' del día anterior a su emisión informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA o cotización de la Unidad de Valor informada por el BCRA.
9. Los montos de dichas garantías se computarán por el capital garantizado sin incluir los intereses, siempre que fuera posible discriminarlo en la operación.
ARTÍCULO 32 - GARANTÍAS REAFIANZADAS Y REASEGUROS
A. GARANTÍAS REAFIANZADAS
1. Las SGR podrán suscribir convenios de reafianzamiento con los Fondos de Garantías Públicos que se encuentren autorizados por la Autoridad de Aplicación.
2. Los montos reafianzados en virtud de dichos Convenios no serán considerados a los efectos del cálculo de los Límites Operativos previstos en el Artículo 34 de la Ley y del Saldo Neto de Garantías Vigentes.
3. Las SGR deberán informar a la Autoridad de Aplicación cada una de las garantías reafianzadas conforme lo establecido en el Régimen Informativo.
B. REASEGUROS
Las SGR podrán contratar pólizas de seguro de crédito con el objeto de cubrir el riesgo de mora e incumplimiento asociado a las garantías otorgadas.
Las aseguradoras que pretendan brindar una póliza de seguro de crédito a una SGR deberán estar habilitadas para tales fines por la Superintendencia de Seguros de la Nación Argentina y tendrán que acreditar que cuentan con un programa de reaseguro específico, que les permita transferir el riesgo a nivel local y global, a través de reaseguradoras locales o internacionales admitidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Las pólizas de seguro de crédito deberán ser plurianuales.
Cuando la SGR denuncie un incidente de crédito a la aseguradora, deberá entregar a ésta el legajo completo de la garantía, con el expreso mandato de proceder al recupero de los pagos efectuados por la SGR más sus correspondientes accesorios.
El plazo máximo, desde el momento de la denuncia del incidente de crédito por parte de la SGR a la aseguradora, para considerar el incidente de crédito como siniestro de crédito será de hasta UN (1) año. Transcurrido ese plazo máximo, la aseguradora deberá abonar a la SGR el importe de la garantía afrontada más sus accesorios. La SGR podrá pactar con la aseguradora el pago de anticipos sobre incidentes denunciados.
ARTÍCULO 33 - PONDERACIÓN DE GARANTÍAS.
1. A los fines del cálculo del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo, las garantías otorgadas por las SGR a partir del día 1° de junio de 2024, se ponderarán por los porcentajes de sus valores nominales que a continuación se detallan, en función del tramo al que corresponda la MiPyMe beneficiaria, la clasificación de la garantía y su plazo:
(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 17/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 14/5/2024. Vigencia: a partir de la suscripción de la misma.)
ARTÍCULO 34.- COMPOSICIÓN DEL LEGAJO DE LA GARANTÍA - DOCUMENTACIÓN MÍNIMA. LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO.
Las SGR deberán formar un legajo al momento de otorgar cada garantía, el que deberá conformarse al menos con la documentación detallada en este artículo.
No obstante ello, la Autoridad de Aplicación podrá requerir documentación adicional cuando lo estime oportuno.
DOCUMENTACIÓN GENERAL DEL LEGAJO:
La siguiente documentación será obligatoria para todos los legajos de garantía excepto para aquellas que avalen cheques de pago diferido:
a) Contrato de garantía recíproca conforme a lo estipulado por el Artículo 68 de la ley.
b) Copia del Certificado de garantía emitido al Acreedor.
c) Constancia de las contragarantías constituidas, en caso que hubiera.
DOCUMENTACIÓN POR TIPO DE GARANTÍA:
A) Garantías Financieras.
1. Entidades Financieras (Ley N° 21.526). Compañías de Leasing. Organismos Públicos Nacionales y Organismos Internacionales. Fintechs.
a) Sobre créditos: Constancia de monetización incluyendo las condiciones de otorgamiento ya sea en formato digital o papel (acreditación en la cuenta del Socio Partícipe y/o tercero) y/o otra información remitida por el acreedor indicando la fecha de desembolso.
Cuando se tratara de operatorias cuyos acreedores fueran Fintech y la monetización se hubiera realizado en una cuenta virtual no bancaria del Socio Partícipe y/o Tercero, la SGR deberá contar con todas las constancias y elementos que resulten idóneos para acreditar la efectiva instrumentación de la operación y el depósito del crédito, entre ellos informes de un perito informático emitido con frecuencia bimestral en el cual consten las monetizaciones de los meses anteriores, incluyendo las condiciones de otorgamiento del crédito.
La Autoridad de Aplicación podrá en cualquier momento solicitar explicaciones y nuevos informes informáticos a la SGR cuando lo considere pertinente, así como requerir toda otra información y/o documentación que entienda adecuada para verificar las operaciones.
b) Sobre saldos en cuentas corrientes: Extracto de la cuenta corriente garantizada en soporte digital o papel (que incluya los movimientos a partir de la existencia de la garantía).
c) Sobre Leasing: Contrato de Leasing y constancia de entrega del bien u otra información remitida por el acreedor donde conste dicha entrega.
2. Mercado de Capitales.
a) Sobre Fideicomisos Financieros:
I) Contrato de Fideicomiso.
II) Prospecto de emisión.
III) Documentación que acredite las operaciones objeto del fideicomiso.
b) Sobre Obligaciones Negociables y Valores de Corto Plazo:
I) Copia del prospecto de emisión.
II) Constancia de monetización.
c) Sobre Cheques de Pago Diferido:
I) Fotocopias de los Cheques enviados al mercado, con el endoso por aval de la SGR.
II) Fotocopia de los elementos que den cuenta de la negociación de los Cheques de Pago Diferido en el mercado de capitales (Documentación emitida por el Agente de Bolsa), o documentación equivalente que permita identificar fehacientemente cada operación.
d) Sobre Futuros y Opciones: Comprobante emitido por el mercado y/o cámara de compensación y liquidación de contratos derivados que se encuentren autorizadas por la CNV y que incluya, el detalle de los saldos promedios mensuales de la cuenta comitente del Socio Partícipe o Tercero en virtud de la cobertura de los márgenes exigidos por el mercado y que el mismo permita verificar el monto efectivamente garantizado.
e) Sobre Facturas de Crédito: Copia del documento garantizado.
B) Garantías Comerciales: Resulta de cumplimiento obligatorio incorporar copia de las facturas legales, con sus correspondientes Código de Autorización Electrónico (CAE) o códigos de identificación de los comprobantes que resulten exigibles de acuerdo a la normativa emitida por ARCA, que sustenten las operaciones de compraventa y/o locación de bienes o servicios contempladas por normativa para ser avaladas en el marco de este tipo de garantías. No serán admisibles como documentación respaldatoria idónea los saldos promedios de cuentas corrientes comerciales, ni coberturas parciales de las facturas mencionadas.
C) Garantías Técnicas: Instrumento o contrato firmado por el Socio Partícipe y/o Tercero y el Acreedor de la garantía. Se incluyen aquí garantías sobre alquileres.
D) ON PYME: Copia del aviso del resultado de colocación del título remitido a la CNV.
La información y/o documentación presentada por una MiPyME a través del “Legajo Único Financiero y Económico” –establecido por las Resoluciones Nros. 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias y 92 de fecha 29 de marzo de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO– tendrá plena validez y será considerada -prima facie- como suficiente a razón de los requerimientos detallados en el presente artículo. No obstante, las SGR podrán solicitar la presentación de cualquier información adicional no contenida en el mencionado Legajo que resulte necesaria para la continuidad del trámite o al sólo efecto de su agregado al legajo de la garantía, a lo que deberá cumplimentar la MiPyME interesada en carácter complementario.
(Artículo sustituido por art. 11 de la Resolución Nº 471/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
CAPITULO VI. RÉGIMEN INFORMATIVO - CENTRAL DE DEUDORES
ARTÍCULO 35 - RÉGIMEN INFORMATIVO. SISTEMA INFORMÁTICO.
Las SGR deberán cumplimentar con la presentación de la información prevista en el Régimen Informativo previsto en el Anexo 1 de este Anexo en los plazos allí establecidos.
Asimismo, deberán adoptar sistemas informáticos que les permitan llevar y brindar a la Autoridad de Aplicación la información de manera ordenada y actualizada a los efectos de su presentación en tiempo y forma.
ARTÍCULO 36 - PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
1. La Autoridad de Aplicación podrá publicar los datos relacionados con el Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca y las SGR, que sean de interés público y cuya publicación no estuviera limitada y/o restringida y/o impedida por alguna norma, ni protegida por secreto de ningún tipo, en su página de Internet y en todo otro medio que, a su juicio, resulte idóneo para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley N° 25.300.
2. La Autoridad de Aplicación podrá publicar con carácter general la información referida al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones garantizadas por parte de los Socios Partícipes y Terceros respecto de las SGR y/o Fondos de Garantía con quienes tuviera convenios.
3. La Autoridad de Aplicación podrá publicar información relativa a las SGR autorizadas y los Fondos de Garantías con los que tuviera convenios vigentes.
4. El plazo de CINCO (5) años previsto en el Punto 4 del Artículo 26 de la Ley N° 25.326, se computará a partir de la fecha de la última información adversa archivada que revele que dicha deuda era exigible. Si el deudor acredita que la última información disponible coincide con la extinción de la deuda, el plazo se reducirá a DOS (2) años. Para los datos de cumplimiento sin mora no operará plazo alguno para la eliminación. A los efectos del cálculo del plazo de DOS (2) años para conservación de los datos cuando el deudor hubiere cancelado o extinguido la obligación, se tendrá en cuenta la fecha efectiva en que se extingue la deuda.
CAPITULO VII. RÉGIMEN DE AUDITORÍAS
ARTICULO 37.- INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS.
1. La Autoridad de Aplicación podrá, en cualquier momento y por decisión unilateral, dar inicio a un procedimiento de auditoría. Dicha circunstancia será notificada a la SGR, indicando la documentación que deberá poner a disposición de los auditores designados en función del alcance del procedimiento.
2. La DRSGR podrá llevar a cabo inspecciones específicas relacionadas con el funcionamiento societario y operativo de la SGR, abarcando, entre otros aspectos, avales, cancelaciones, aportes, retiros, inversiones, trámites, pagos y cualquier operación relacionada al objeto social. Para dichos fines, la DRSGR efectuará los correspondientes requerimientos de información y/o documentación, otorgando a la Sociedad un plazo no inferior a DIEZ (10) días hábiles para responder a lo solicitado.
3. En caso que la DRSGR detectare en el marco de una inspección alguna presunta irregularidad, podrá intimar a la SGR, sus Socios y/o Terceros a subsanar o cesar en la misma en un plazo determinado que no podrá ser menor a los DIEZ (10) días hábiles. En caso de subsanación o cese, según el caso, en el plazo otorgado al efecto, y sólo en aquellos supuestos en que la falta no hubiera sido grave considerando las circunstancias previstas en el Artículo 4° del Anexo 3 del presente, la DRSGR podrá dar por finalizado el trámite archivándose las actuaciones mediante la confección de un informe técnico debidamente sustanciado e incorporado a tales efectos. En caso de no cumplir en tiempo y forma con lo requerido en la intimación o que no se dieran las circunstancias mencionadas, se dará curso al procedimiento sancionatorio.
(Artículo sustituido por art. 12 de la Resolución Nº 471/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 38.- DESARROLLO DE LA AUDITORÍA.
1. Durante el desarrollo de la auditoría, la SGR deberá brindar toda su colaboración y entregar la información y documentación que le sea requerida, en tiempo y forma. La Autoridad de Aplicación podrá efectuar cruces de información con el objetivo de contar con datos complementarios a los obtenidos, para lo cual se podrá utilizar información provista por la AFIP, empresas integrantes de la Cámara de Empresas de Información Comercial, instituciones financieras y/o el BCRA, bolsas de comercio, CNV y/o cualquier institución pública o privada que legítimamente tuviera en su poder información relevante a los fines de la auditoría.
2. Los procedimientos a implementar pueden consistir en la definición de muestras, inspecciones oculares, cotejo con registros y documentación de respaldo, circularizaciones, revisiones analíticas, obtención de confirmaciones de terceros y comprobaciones matemáticas, acceso a bases de consulta, entre otros que la Autoridad de Aplicación considere adecuados para llevar adelante las tareas de control.
ARTÍCULO 39 - INFORME PRELIMINAR Y TRASLADO.
Una vez finalizado el proceso de relevamiento de información, la Coordinación de Auditoría de la DRSGR elaborará un informe preliminar sobre los resultados de la auditoría, en el cual detallará específicamente y en caso que correspondiera, los incumplimientos y/o irregularidades detectadas y/o cualquier otra información que pudiera resultar relevante. De dicho informe, se dará traslado a la SGR por un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, a efectos de que ejerza su derecho de defensa y acompañe toda la documentación e información pertinente.
Mediando fundadas razones, la SGR podrá solicitar ampliación del plazo por un término adicional de hasta QUINCE (15) días hábiles administrativos, quedando a exclusivo criterio de la DRSGR su otorgamiento.
ARTÍCULO 40.- DESCARGO, INFORME FINAL Y CIERRE DE AUDITORIA.
1. Presentado el correspondiente descargo por la SGR o vencido el plazo previsto en el artículo precedente, la Coordinación de Auditoría de DRSGR realizará una nueva evaluación de la situación en función de las pruebas documentales y de la información aportada por la SGR.
La Autoridad de Aplicación comunicará a la SGR el informe final de auditoría que podrá contener, según el caso y entre otras cuestiones, instrucciones sobre el tratamiento que considera que deberá darle a cada una de las observaciones que se hubieren efectuado respecto de los incumplimientos y/o irregularidades detectadas, así como, en caso de corresponder, recomendaciones y las medidas correctivas que deberá adoptar para subsanarlas y el plazo en el cual deberá hacerlo.
2. La notificación del informe final de auditoría implicará el cierre de la auditoría, sin perjuicio de lo previsto en el apartado que sigue.
3. Si en virtud de incumplimientos o presuntos incumplimientos detectados en la auditoría y señalados en el informe final y/o por incumplimientos de las instrucciones del informe final de auditoría, la Autoridad de Aplicación entendiera que corresponde evaluar la aplicación de alguna de las sanciones establecidas en la Ley, se instrumentará el procedimiento previsto en el Régimen Sancionatorio del Anexo 3 de la presente medida.
4. Todo procedimiento de auditoría se considera concluido con la notificación del informe final de auditoría.
5. La verificación del cumplimiento de las medidas correctivas recomendadas o instruidas podrá efectuarse mediante nuevas auditorías, solicitando informes especiales al efecto o bien conforme el procedimiento que la DRSGR establezca para cada caso en concreto en virtud de las particularidades del caso. El incumplimiento de las medidas correctivas podrá dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley.
CAPITULO VIII. TRANSFERENCIA Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 41- ESCISIÓN Y FUSIÓN.
Los trámites de fusión y escisión de sociedades de garantía recíproca se regirán por los siguientes principios:
1. Las sociedades podrán fusionarse o escindirse dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 66 de la Ley. Previo a la formalización documental de la transferencia, escisión o fusión, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una solicitud de autorización suscripta por la totalidad de las sociedades involucradas, quienes deberán acompañar las actas asamblearias pertinentes.
2. Previo a la aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación, la o las SGR deberán cumplir con los requisitos que seguidamente se detallan:
a.- No tener pendientes obligaciones emergentes del Régimen Informativo previsto en el Artículo 35 del presente Anexo.
b.- No tener pendientes requerimientos de la Autoridad de Aplicación ni procesos de auditoría abiertos.
c.- Informar a la Autoridad de Aplicación los datos de los que serían los nuevos miembros del Consejo de Administración, Comisión Fiscalizadora, Gerente General y Apoderados quienes deberán cumplir con los requisitos de idoneidad establecidos por la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 2015 y los establecidos en el Artículo 54 del presente Anexo, para la designación de directores de sociedades anónimas.
3. Las SGR deberán notificar a los tomadores de sus garantías las transformaciones societarias y en caso de corresponder, poner a disposición de los certificados de garantía que reemplacen a los oportunamente emitidos.
4. Presentar un informe auditado por un consultor externo (contador público o abogado, matriculado), donde conste el curso de acción a seguir respecto de los Contratos de Garantía Recíproca otorgados.
5. Para el análisis del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 1. del Artículo 18 del presente Anexo para la obtención del beneficio fiscal respecto de aquellos aportes vigentes a la fecha de la fusión o la escisión, se considerará: a. El cómputo del plazo de los DOS (2) años se realizará desde la fecha de integración del aporte, independientemente del momento en que ocurra la fusión o la escisión; b. El cálculo del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo se realizará de acuerdo con el promedio que haya alcanzado la SGR sobre la que se realizó el aporte desde la fecha de su integración hasta tanto se haya efectivizado la fusión o la escisión; complementándose hasta completar los DOS (2) años con el promedio que haya alcanzado la SGR absorbente o escindida.
Normas particulares al trámite de escisión de sociedades de garantía recíproca:
1. Contar previamente con un fondo de riesgo mínimo integrado equivalente a la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 2.330.000.000).
2. Las SGR escindidas deberán discriminar en sus contabilidades los Fondos de Riesgo según su origen hasta obtener la conformidad de la totalidad de los tomadores de garantías vigentes cuyo fiador se pretenda sustituir.
3. En caso de existir garantías vigentes, la SGR deberá realizar una propuesta de distribución de las mismas, la que estará sujeta a aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación quien rechazará la propuesta en caso de considerar que las garantías vigentes no quedaren suficientemente resguardadas.
4. Los tomadores de las garantías emitidas tendrán QUINCE (15) días hábiles desde la notificación de la escisión para oponerse a la sustitución del fiador.
5. Ante la oposición del tomador a dicha sustitución, éste podrá ejecutar sus garantías ante todas las SGR resultantes de la escisión.
6. En caso de no existir oposiciones dentro de los QUINCE (15) días hábiles de haberse cumplimentado con la totalidad de las notificaciones requeridas, podrán considerarse novadas las obligaciones y reemplazados los Fondos de Riesgo que garantizan las obligaciones asumidas previamente a la transformación societaria.
(Artículo sustituido por art. 13 de la Resolución Nº 471/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 42 - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
1. Las SGR podrán disolverse y liquidarse ajustándose a lo previsto en la Ley y sus modificatorias, así como lo normado en el respectivo Estatuto y, en forma supletoria, la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, T.O. 2015.
2. Antes de la formalización documental de tales actos por escritura pública, deberán presentar la solicitud de autorización pertinente ante la Autoridad de Aplicación suscripta por los representantes legales y/o apoderados de la SGR. Con ella deberá acompañarse copia fiel de las actas societarias que correspondan y el acuerdo de disolución, liquidación y distribución, en el cual deberá constar la forma en que la sociedad se hará cargo de las garantías vigentes.
3. Los liquidadores y a la Comisión Fiscalizadora deberán presentar a la Autoridad de Aplicación un informe auditado donde conste el régimen de cancelación de los pasivos y la extinción de los Contratos de Garantía Recíproca.
4. En caso de no existir garantías vigentes, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar la autorización sin más.
5. En caso de existir garantías vigentes, la SGR deberá escoger una de las siguientes posibilidades:
a) Tomar a cargo la propia liquidación hasta la extinción de la última garantía.
b) Designar un liquidador externo (contador público o abogado, matriculado) hasta la extinción de la última garantía.
c) Proceder a la venta de la cartera de garantías vigentes dentro del sistema de SGR.
6. Una vez aprobada la autorización mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, la sociedad instrumentará mediante escritura pública el respectivo acuerdo de disolución y, con la constancia de inscripción en el Registro Público de la jurisdicción correspondiente, podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación el cese de la autorización para funcionar.
La Autoridad de Aplicación podrá rechazar el pedido de autorización de disolución, en caso que considere que terceros podrían verse perjudicados como, a modo de ejemplo, por considerar que las garantías vigentes no quedarán suficientemente resguardadas.
7. En ningún caso, previo o durante el proceso de disolución o liquidación o bien cuando la Autoridad de Aplicación haya dispuesto revocar la autorización para funcionar de una SGR, se permitirá que los Socios Protectores retiren los aportes oportunamente efectuados al Fondo de Riesgo. No obstante, cuando el Saldo Neto por Garantías Vigentes resulte inferior al Fondo de Riesgo Disponible, los Socios Protectores podrán retirar la diferencia.
8. A partir de la realización de la Asamblea que decida la liquidación y disolución o de la notificación de la revocación para funcionar, no podrán emitirse nuevas garantías.
CAPÍTULO IX. FIDEICOMISOS. FIDEICOMISOS CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA.
ARTÍCULO 43 - CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO.
1. En todos los casos en los que se constituya un Fideicomiso para el otorgamiento de garantías a MiPyMEs, conforme lo establecido mediante el Artículo 46 de la Ley las SGR deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la siguiente documentación:
a) Copia del proyecto de Contrato de Fideicomiso a celebrar entre los aportantes y la SGR que actuará en calidad de Fiduciario.
b) Aquella información referida en el Artículo 9° del presente Anexo, con la identificación de las personas que realizarán los aportes al Fideicomiso con Afectación Específica.
2. Las MiPyMEs que sean Socios Partícipes y a las cuales se les otorguen garantías, deberán suscribir e integrar acciones de la SGR, en la cantidad que se haya determinado en el Contrato de Fideicomiso y conforme a las condiciones establecidas por el Artículo 50 de la Ley. Los Terceros beneficiarios de las garantías, no están obligados a suscribir ni integrar acciones de la SGR.
ARTÍCULO 44 - FONDOS DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA.
1. En los casos en los que se constituya un Fideicomiso con Afectación Específica, el Contrato de Fideicomiso deberá identificar de forma precisa las empresas a las que se le garantizarán las obligaciones o bien circunscribir las regiones donde están radicadas o los sectores económicos a los que pertenezcan.
2. Cuando el Fondo de Afectación Específica asuma la forma jurídica de un fondo fiduciario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 de la Ley, éste podrá recibir aportes de parte de los Socios Protectores que no sean entidades financieras.
Los Socios Protectores que sean entidades financieras u organismos multilaterales de crédito podrán realizar aportes a un Fondo de Afectación Específica, pudiendo o no constituir un fondo fiduciario al efecto.
3. No serán válidas para el cómputo del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo las garantías emitidas sobre obligaciones de socios que no reúnan los requisitos establecidos en el Contrato de Fideicomiso ni las otorgadas en favor de empresas que no cumplan las restantes condiciones establecidas. Ello, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de conformidad con lo previsto en el Anexo 3 del presente Anexo.
ARTÍCULO 45 - COMPOSICIÓN.
Los FAE de las SGR estarán constituidos por:
1. Las asignaciones de los resultados de la sociedad, derivados del FAE, aprobados por la Asamblea General.
2. Las donaciones, subvenciones u otras aportaciones que recibiere.
3. Los recuperos de las sumas que hubiese pagado la sociedad en el cumplimiento del contrato de garantía asumido a favor de sus socios, siempre que estos hubieran sido otorgados en el marco del FAE.
4. El valor de las acciones no reembolsadas a los socios excluidos que hubieran aportado al FAE.
5. El rendimiento financiero que provenga de la inversión del propio fondo en las colocaciones en que fuera constituido.
6. El aporte de los socios protectores al FAE.
Los aportes de los Socios Protectores a un FAE, podrán efectuarse en moneda de curso legal, moneda extranjera, títulos valores, títulos del Tesoro Nacional y/o bonos públicos, siempre que posean cotización bursátil o garantía de liquidez.
ARTÍCULO 46.- Los FAE podrán:
a. - Otorgar garantías directas a MiPyMEs que sean Socios Partícipes de la SGR o Terceros.
b. - Otorgar Garantías Sindicadas con otras SGR o Fondos de Garantías.
Cuando un FAE y una SGR Originante, otorguen Garantías Sindicadas, será la SGR Originante la que deberá cumplir con el 'legajo original'.
La SGR en el marco en la cual se constituya el FAE deberá cumplir con el Régimen Informativo previsto a tales efectos por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 47 - INTEGRACIÓN DEL FAE.
Los FAE constituidos de conformidad con el Artículo 46 de la Ley, quedarán exceptuados del límite de participación establecido en el punto 4, Artículo 16 de la presente medida, quedando facultado un único Socio Protector para integrar el FAE en un CIEN POR CIENTO (100 %).
Los criterios de liquidez y apalancamiento y los límites operativos previstos en el presente Anexo, serán aplicables a los FAE.
No podrán efectuarse retiros de aportes efectuados a un FAE, cuando de dichos retiros se derivara el incumplimiento del criterio de apalancamiento mínimo establecido en la presente medida.
(Artículo sustituido por art. 14 de la Resolución Nº 471/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 48 - BENEFICIOS IMPOSITIVOS.
Las entidades financieras que sean Socios Protectores del FAE no gozarán del beneficio impositivo del Artículo 79 de la Ley.
ARTÍCULO 49 - REIMPOSICIONES.
Los FAE establecerán, en sus contratos de constitución, la forma en la cual se efectuarán las reimposiciones. En ningún caso, se podrán realizar reimposiciones sin que el Socio Protector haya cumplido con el plazo de DOS (2) años de permanencia en la FAE. Quedan exceptuadas del cumplimiento del plazo de permanencia mínimo las entidades financieras que se constituyan Socios Protectores de FAE.
ARTÍCULO 50 - PRESENTACIÓN DE BALANCES.
Los FAE deberán presentar balances trimestrales, en los mismos términos que los establecidos para los restantes Fondos de Riesgo de las SGR.
Sin embargo, cuando el valor del Fondo de Riesgo integrado fuera menor o igual a TRES (3) veces el importe de referencia establecido en el apartado 2.6 del Texto Ordenado del BCRA sobre Sociedades de Garantía Recíproca (Artículo 80 de la Ley), la presentación de balances podrá efectuarse anualmente.
ARTÍCULO 51- DISPOSICIONES GENERALES.
Serán de aplicación a los FAE todas las disposiciones del régimen de las SGR siempre que las mismas no se contradigan o se opongan a las disposiciones especiales del presente capítulo.
CAPÍTULO X. MANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO, ÓRGANOS SOCIALES, HECHOS RELEVANTES Y REQUISITOS DE IDONEIDAD, INTEGRIDAD Y SOLVENCIA.
(Capítulo incorporado por art. 15 de la Resolución Nº 471/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 52.- MANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO.
Toda SGR cuyo Fondo de Riesgo Computable supere la suma equivalente a PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 2.330.000.000), deberá contar con un Manual de Gobierno Corporativo que como mínimo contendrá su Misión y Visión, su Órgano de Gobierno Corporativo y la constitución de un Comité de Auditoría. El mismo se actualizará de forma anual junto con el vencimiento de la presentación de los Estados Contables. El Manual de Gobierno Corporativo será optativo para el resto de las SGR.
ARTÍCULO 53.- ÓRGANOS SOCIALES.
Los órganos sociales de las SGR, serán la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Sindicatura, y tendrán las atribuciones que establece la Ley N° 19.550 para los órganos equivalentes de las sociedades anónimas salvo en lo que resulte modificado por la Ley.
En consecuencia, cada una de las SGR autorizadas a funcionar deberán contar con un:
I) Consejo de Administración,
II) Sindicatura,
III) Gerente General, quien podrá ser elegido entre los miembros titulares del Consejo de Administración o designado independientemente.
Las designaciones del Gerente General y de al menos DOS TERCIOS (2/3) de los miembros titulares del Consejo de Administración deberán recaer en personas que reúnan los requisitos de idoneidad, integridad y solvencia en los términos y condiciones que se establecen en el presente capítulo.
Adicionalmente, con respecto a las incompatibilidades para el ejercicio de cargos en el Consejo de Administración, Sindicatura y como Gerente General, resultan aplicables las disposiciones del Artículo 264 y concordantes de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones.
I) CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
El Consejo de Administración tendrá por función principal la administración y representación de la sociedad y estará integrado por TRES (3) personas de las cuales al menos UNA (1) representará a los Socios Partícipes y al menos UNA (1) representará a los Socios Protectores.
El Consejo de Administración tendrá las competencias establecidas en el Artículo 62 de la Ley. Adicionalmente, se requerirá a los miembros del mismo el cumplimiento de lo previsto en el Artículo 54 del presente.
II) SINDICATURA
Las SGR tendrán un Órgano de Fiscalización o Sindicatura integrado por TRES (3) Síndicos designados por la Asamblea General Ordinaria.
Para ser Síndico, se deberán cumplir los requisitos estipulados en el Artículo 64 de la Ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, son atribuciones y deberes de la Sindicatura los previstos en el Artículo 65 de la Ley.
III) GERENTE GENERAL
El Consejo de Administración de la SGR será la instancia con legitimidad de origen para la designación de quien deba desempeñarse como Gerente General.
Para ello, el órgano de administración deberá evaluar los antecedentes personales y profesionales de quienes se postulen, observando como estándares de suficiencia y criterios de valoración los requisitos de idoneidad, integridad y solvencia, establecidos en el presente Capítulo.
El Gerente General tendrá además de las obligaciones determinadas por la normativa aplicable y el estatuto social, la responsabilidad de informar a la Autoridad de Aplicación los “Hechos Relevantes” definidos en el Artículo 55 del presente Anexo, siempre que sea elegido entre los miembros del Consejo de Administración. No obstante, cuando el Gerente General designado resulte ajeno al mencionado Órgano de Gobierno, el responsable de la presentación de dichos “Hechos Relevantes” será el Consejero Titular y, en subsidio, el Gerente General y el Presidente de la Sociedad se reputarán como co-responsables.
A todo evento, la ausencia temporal del Gerente General o de quien resulte responsable de informar los “Hechos Relevantes”, será sustituida, de forma automática y al sólo efecto de cumplimentar dicha eventualidad, por uno cualquiera de los miembros titulares del Órgano de Administración.
ARTÍCULO 54.- IDONEIDAD, INTEGRIDAD Y SOLVENCIA.
El Gerente General y al menos DOS TERCIOS (2/3) de los miembros titulares del Consejo de Administración, deberán cumplir con los requisitos de idoneidad, integridad y solvencia que se detallan a continuación:
1. IDONEIDAD.
Se considerará cumplido este requisito con el cumplimiento de alguno de los siguientes:
a) CINCO (5) años de antigüedad en actividades afines.
Se deberá acreditar experiencia laboral y profesional en materia económica, financiera, contable y/o jurídica, de al menos CINCO (5) años de antigüedad, desarrollando actividades en:
- Sociedades de Garantía Recíproca, o
- Agentes Registrados ante la CNV, en cualquiera de las categorías autorizadas por la CNV, para realizar actividades vinculadas con el Mercado de Capitales; e inclusive en aquellas que, a criterio de esta Comisión Nacional, corresponda registrar para el desarrollo del mercado, o
- Entidades financieras y no financieras, fiscalizadas por el BCRA.
b) Sin antigüedad de al menos CINCO (5) años en actividades afines.
En caso de no alcanzar la antigüedad mínima referenciada en el párrafo precedente, los sujetos alcanzados deberán cumplir con DOS (2) de las siguientes CUATRO (4) condiciones:
- Encontrarse inscripto en el “Registro de Idóneos” que lleva y publica la CNV,
- Haberse desempeñado en cargos y/o funciones ejecutivas en alguna de las sociedades, agentes registrados y/o entidades indicadas anteriormente, por un plazo no menor a TRES (3) años,
- Contar con un Título Universitario de grado,
- Haber aprobado el “Curso de Idoneidad SGR” que dictará la CÁMARA DE SOCIEDADES Y FONDOS DE GARANTÍAS (CASFOG), cuyo contenido será oportunamente consensuado con la Autoridad de Aplicación. Además, el interesado deberá presentar para una mayor exhaustividad en la ponderación de su idoneidad: (i) constancia de asistencia de al menos el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %), (ii) analítico de evaluaciones con expresión del puntaje obtenido, y (iii) certificado de aprobación debidamente expedido por la mencionada institución.
El programa en cuestión deberá contemplar una currícula con contenidos mínimos que incluya los siguientes ejes temáticos: (i) Entidades de Garantía; (ii) Mercado de Capitales; (iii) Entidades Financieras; (iv) Normativa de lavado de dinero y Gobierno Corporativo; (v) Otros que resulten afines y conexos a la actividad inherente al Sistema de SGR.
2. INTEGRIDAD.
Los sujetos alcanzados deberán contar con un adecuado estándar de integridad, para el cual se considerará:
A. Si ha sido condenado o procesado por algún delito doloso, particularmente por legitimación de capitales y/o financiación del terrorismo, o algún delito de naturaleza económica.
B. Si la persona ha transgredido normas o estuvo vinculada a prácticas comerciales deshonestas.
A los fines de acreditar el cumplimiento de este requisito, se deberá presentar:
I. Declaración Jurada sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley N° 25.246, sus modificatorias y reglamentación, así como no encontrarse sometido a proceso penal por “Encubrimiento” vinculado a delitos económicos y “Legitimación de capitales” tipificados en el “Código Penal”, de modo que el interesado compruebe no estar sujeto a sanciones por parte de la Unidad de Información Financiera, ni a causa del supuesto del inciso B del presente punto.
II. Certificado de Antecedentes Penales.
3. SOLVENCIA.
Se analizará si el sujeto alcanzado cuenta con antecedentes comerciales negativos, de manera de determinar su prudencia para la administración financiera, mediante la presentación de un certificado o informe de antecedentes comerciales actualizado.
Se evaluará si se registran antecedentes de mora injustificada en el vencimiento de sus obligaciones comerciales o crediticias, si ha recibido condenas en pleitos económicos o vinculados al cobro de deudas, si ha sido declarado en quiebra o recibido reiterados secuestros o embargos de bienes.
Incompatibilidades.
A los efectos del presente artículo, se considerará como no idóneos a los sujetos que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:
A. Quienes no puedan ejercer el comercio.
B. Los condenados por los delitos previstos en los Artículos 176 a 180 del Código Penal o cometidos con ánimo de lucro o contra la fe pública o que tengan pena principal, conjunta o alternativa de inhabilitación, hasta DIEZ (10) años después de cumplida la condena; los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos.
C. Las personas humanas a quienes se les haya aplicado y se encontrare vigente, la sanción prevista en el Artículo 43 inciso f) de la Ley.
D. Las personas que se encuentren inhabilitadas por el BCRA, por aplicación de una sanción en los términos del Artículo 41 de la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras; y sancionados por la CNV en el marco del Artículo 132 de la Ley Nº 26.831 y sus modificaciones, por incumplimiento de las Normas vigentes.
Vigencia
Se deberá cumplir con los requisitos de idoneidad, integridad y solvencia para todas las designaciones de Gerente General y de los miembros del Consejo de Administración que ocurran a partir del 1° de diciembre de 2024.
A partir de dicha fecha, la Autoridad de Aplicación podrá requerir a la SGR la presentación de la información y/o documentación que resulte necesaria para acreditar el cumplimiento de lo estipulado en el presente artículo.
Normas de Conducta
El Gerente General y los sujetos que ejerzan alguno de los cargos en el Consejo de Administración y la Sindicatura deberá actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad con los Socios Protectores, Socios Partícipes y terceros, así como con todos aquellos interesados en formar parte del Sistema de SGR, velando por la gestión sana y prudente en el ejercicio de su actividad.
Además, deberá evitar cualquier práctica que pueda inducir a engaño o que genere conflicto de intereses, así como cumplir con el Manual de Gobierno Corporativo requerido, acorde a lo establecido por la Autoridad de Aplicación mediante el Artículo 52 del presente Anexo.
Incumplimiento
Ante el incumplimiento de la normativa vigente aplicable, el miembro del órgano social será pasible de la eventual aplicación de las sanciones previstas en el Anexo 3 - Régimen Sancionatorio de la presente Resolución y sus modificatorias, sin perjuicio de la responsabilidad que también le pueda corresponder a la sociedad y al resto de sus integrantes.
ARTÍCULO 55.- HECHOS RELEVANTES.
Constituirá un Hecho Relevante todo acontecimiento, hecho o situación que por su importancia pudiera afectar el normal desarrollo y desempeño de la actividad de la SGR y toda otra circunstancia relacionada con la actividad de la SGR que pudiera afectar de modo relevante a terceros.
Los “Hechos Relevantes” serán comunicados por el “Gerente General” o por el Consejero Titular dispuesto a tal fin, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 53 del presente Anexo, junto con el Régimen Informativo y conforme los plazos establecidos en el Artículo 1° del Anexo 1 del presente Anexo, con excepción de aquellos “Hechos Relevantes” listados a continuación en los cuales se hubiera especificado un plazo especial en el presente artículo.
Sin perjuicio de otros hechos, acontecimientos o situaciones que pudieran encuadrar en la definición del primer párrafo del presente artículo, serán considerados los siguientes Hechos Relevantes, en función del plazo con el que sea necesario informarlos:
A. En un plazo no mayor a las VEINTICUATRO (24hs) horas de sucedido el hecho:
1. INTERRUPCIÓN de NEGOCIACIÓN y sus respectivas causas, en el Mercado de que se trate, de instrumentos avalados por la SGR, en ejercicio de las actividades delegadas a los Mercados autorizados por la CNV, conforme al Artículo 32 inciso b) de la Ley N° 26.831 y su modificatoria.
2. CANCELACIÓN de LISTADO y sus respectivas causas, en el Mercado de que se trate, para listar instrumentos avalados por la SGR, en ejercicio de las actividades delegadas a los Mercados autorizados por la CNV, conforme al Artículo 32 inciso b) de la Ley N° 26.831 y su modificatoria.
3. BAJA de la “Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos del Mercado de Capitales” que lleva y publica la CNV y sus respectivas causas.
B. En un plazo no mayor a las CUARENTA Y OCHO (48hs) horas:
4. DEMORAS en el pago o FALTA de PAGO total o parcial por parte de la SGR de cualquier tipo de aval, cuando los respectivos fondos no se hubieran acreditado dentro de las CUARENTA Y OCHO (48hs) horas de generarse la intimación del pago a la SGR, una vez ocurrido el vencimiento del mismo, desde la fecha en que el acreedor informó la caída.
5. Exceso en el Índice de Apalancamiento (Neto), conforme lo normado y establecido mediante el Artículo 24 de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, en un plazo no mayor a las CUARENTA Y OCHO (48hs) horas de conocido el hecho.
C. En conjunto con el Régimen Informativo, dentro de los plazos estipulados para tal fin mediante el Artículo 1° del Anexo 1 del presente Anexo:
6. REFINANCIACIÓN de aquellos vencimientos que no hayan sido afrontados por la MiPyME que fuera avalada por la SGR en cuestión; y que, en su lugar, hayan sido cubiertos por otro instrumento, garantizado por la misma SGR.
7. Incumplimientos en el LÍMITE OPERATIVO del CINCO POR CIENTO (5 %) por Socio Partícipe o Terceros, del valor total de su Fondo de Riesgo Disponible, conforme lo normado y establecido mediante: (i) Artículo 34 de la Ley; y (ii) Artículo 25 de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias.
8. Exceso en los LÍMITES previstos para las INVERSIONES AUTORIZADAS a realizar con los Fondos de Riesgo Disponibles y sus rendimientos, conforme los porcentajes máximos definidos por normativa en el Artículo 22 de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias.
9. Crecimiento extraordinario o inhabitual del PORCENTAJE de MORA, de acuerdo a la definición estipulada en el Artículo 1° del presente Anexo, y/o cuando la misma alcance o supere el SIETE POR CIENTO (7 %).
10. Modificación de su sede social inscripta y sede de administración, aunque se trate de la misma jurisdicción establecida en el estatuto social aprobado, como también la apertura de sucursales.
En idéntico sentido, la Sociedad deberá informar en tanto hecho relevante cuando se produzcan cambios respecto de su sede de administración y/o apertura de nuevas sucursales, aunque tales acciones fácticas no se encuentren alcanzadas por las previsiones de su norma estatutaria, bien por omisión o tenor discrecional, lo que importará a todo evento tramitar lo conducente ante la DRSGR, conforme los extremos del marco normativo aplicable.
11. Renuncia o remoción de alguno o los miembros del Consejo de Administración o de la Sindicatura, o del Gerente General, con expresión pormenorizada de sus causas y detalle de su reemplazo.
12. Todo accionar que conlleve cambios en las tenencias del paquete accionario del capital social de una SGR, que se traduzca en una modificación de una “participación significativa” de ese grupo de control, por encima del TREINTA POR CIENTO (30 %).
13. Causas Judiciales y/o medidas cautelares de cualquier naturaleza a la SGR o los miembros del Consejo de Administración y/o la Sindicatura, relacionados con su desempeño como tales.
Se deberán informar el inicio de aquellas causas judiciales que tengan importancia económica significativa o de trascendencia para el normal desenvolvimiento de la actividad de la SGR; incluyendo causas judiciales que contra ella promuevan sus Socios Protectores y/o Socios Partícipes; y las decisiones relevantes que se dicten en el marco de las mismas.
14. Calificación de riesgo actualizada, solo para las SGR que hayan optado por contratar los servicios de uno o más “Agente de Calificación de Riesgo”. Adicionalmente, la SGR deberá también informar toda rescisión, unilateral o consensuada, del contrato con un “Agente de Calificación de Riesgo”, explicando los motivos en que se funda, cuando la razón sea por fuerza mayor y/o por circunstancias que obliguen a la interrupción inmediata de ese contrato.
15. Cualquier decisión del BCRA y sus respectivas causas que conlleve a la pérdida de la calificación “Preferida A”.
16. Cualquier otro hecho, acontecimiento o circunstancia que no estuviere detallado en el presente artículo, pero encuadre dentro de los supuestos estipulados en el primer párrafo del mismo.
En caso que el vencimiento de un plazo establecido en horas recayera en día inhábil, el mismo se extenderá automáticamente hasta el primer día hábil siguiente.
Para los casos en los que la SGR se encuentre operando fuera de los parámetros establecidos bajo los Hechos Relevantes mencionados en los puntos 4 y 5 del listado precedente, no podrá otorgar nuevas garantías hasta tanto no regularice dichos incumplimientos y que los mismos sean verificados por la DRSGR. En el primer supuesto (hecho relevante 4) se tendrá por satisfecho de acuerdo a los extremos normativos contemplados en el inciso 2 del Artículo 29 del presente Anexo; mientras que el segundo supuesto (hecho relevante 5) se tendrá por satisfecho de acuerdo a los extremos normativos contemplados en el inciso 2.4 del Artículo 24 del presente Anexo.
CAPITULO XI. MANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO
ARTÍCULO 52 - CONDICIONES
Toda SGR cuyo Fondo de Riesgo Computable supere la suma equivalente a PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 2.330.000.000), deberá contar con un manual de gobierno corporativo que como mínimo contendrá su Misión y Visión, su Órgano de Gobierno Corporativo y la constitución de un comité de auditoría. El mismo se actualizará de forma anual junto con el vencimiento de la presentación de los Estados Contables. El manual de gobierno corporativo será optativo para el resto de las SGR.
(Artículo sustituido por art. 8° de la Disposición N° 470/2023 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 4/10/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.); (Nota Infoleg: debido a la incorporación dispuesta por art. 15 de la Resolución Nº 471/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024, ha quedado duplicado el número del presente artículo)
CAPÍTULO XII. ANEXOS.
ARTÍCULO 53 - ANEXOS.
Forman parte del presente Anexo, los Anexos que a continuación se detallan:
- Anexo 1: Régimen Informativo.
- Anexo 2: Cálculo del Grado de utilización del Fondo de Riesgo y Codificación de Garantías.
- Anexo 3: Régimen Sancionatorio.
- Anexo 4: Informes Especiales de Auditoría Externa
- Anexo 5: Modelo de Presentación del Plan de Negocios para solicitar autorización para funcionar y para solicitar aumentos de Fondo de Riesgo.
- Anexo 6: Plan y Manual de cuentas
(Nota Infoleg: debido a la incorporación dispuesta por art. 15 de la Resolución Nº 471/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024, ha quedado duplicado el número del presente artículo)
ANEXO 1 - RÉGIMEN INFORMATIVO
ARTÍCULO 1°.- INFORMACIÓN A PRESENTAR MENSUALMENTE
Las SGR deberán presentar a la Autoridad de Aplicación, dentro de los DIEZ (10) días corridos de concluido cada mes, mediante el sistema informático habilitado a tal efecto, la siguiente información:
A. GARANTÍAS OTORGADAS
· Columna 1: Número identificatorio correlativo de la garantía otorgada. En ningún caso podrá haber más de una garantía con el mismo número.
· Columna 2: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.
· Columna 3: Solo se completa “SI” cuando se trate de Fundaciones, Asociaciones Civiles y Simples Asociaciones, en caso contrario deberá quedar vacía.
· Columna 9: Incluir el tipo de garantía establecido en el punto C) del Anexo 2 del Anexo de la presente resolución. Solo quedará vacío de tratarse de Garantías técnicas, ON PYME y Fiscales.
· Columna 10: Corresponde al capital garantizado al momento de otorgar la garantía. En caso que el Crédito Otorgado sea nominado en Moneda Extranjera, el mismo se computará en PESOS ($) de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa”, del día anterior a su emisión informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
· Columnas 11 y 18: Se informará la moneda de origen o unidad de valor de en la que fue otorgada la Garantía o el Crédito Garantizado: PESOS ($), DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD), UNIDAD DE VALOR ADQUISITIVO (UVA), etc.
· Columnas 12 y 13: En los casos en que el instrumento avalado sea Obligación Negociable, Cheque de Pago diferido o Pagaré Bursátil, deberá indicar Nombre o Razón Social del librador y su número de C.U.I.T. Para el caso donde el librador sea un Fideicomiso Financiero, deberá indicar su denominación y C.U.I.T.
· Columna 14: En los casos en que el instrumento avalado sea Cheque de Pago diferido, se deberá indicar el Código de Identificación de la Subasta informado por la Bolsa de Comercio correspondiente (CUATRO (4) letras identificatorias de la SGR y NUEVE (9) números), Pagaré Bursátil en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (símbolo USD, DOS (2) letras identificatorias de la SGR y NUEVE (9) números) o Pagaré Bursátil en PESOS (símbolo $, TRES (3) letras identificatorias de la SGR y NUEVE (9) números); para el caso en que se trate de Obligaciones Negociables, de corresponder, se deberá indicar el su número de serie.
· Columnas 15 y 16: Para el caso de operaciones garantizadas que se hayan monetizado a través del Mercado de Valores se deberá indicar la razón social y el C.U.I.T. del Mercado de Valores donde se haya realizado la operación.
· Columna 17: Corresponde al capital del crédito garantizado a su valor nominal en PESOS ($) al momento de otorgarse la garantía. En caso que el Crédito Otorgado sea nominado en Moneda Extranjera, el mismo se computará en PESOS ($) de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa”, del día anterior a su emisión informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
· Columna 19: Deberá indicar el tipo de tasa pactada (Fija, Libor, Badlar Bancos Públicos, Badlar Bancos Privados, TEC, TEBP, etc.).
· Columna 20: En caso de haber pactado alguna tasa variable más una determinada cantidad de puntos porcentuales adicionales (fijos), se deberá indicar este último valor. En caso de haber pactado una tasa fija, se deberá indicar el valor total de la tasa pactada.
· Columna 21: Plazo total de crédito expresado en cantidad de días o, en caso de pago único deberá señalarse en días la diferencia entre la fecha consignada en la Columna 7 y su vencimiento.
· Columna 22: Deberá indicar la cantidad de días que hay entre la fecha de entrada en vigencia de la garantía, informada en la Columna 7, y la fecha de cancelación de la primera cuota de capital. Para los casos cuya amortización sea de PAGO ÚNICO (al vencimiento), este dato debe coincidir con el Plazo informado en la Columna 21.
· Columna 23: Deberá indicar la periodicidad de los pagos de acuerdo a las siguientes opciones: PAGO ÚNICO, MENSUAL, BIMESTRAL, TRIMESTRAL, CUATRIMESTRAL, SEMESTRAL, ANUAL, OTRO.
· Para las garantías cuya periodicidad de pagos se indique como “OTRO”, deberá adjuntar el detalle de las amortizaciones proyectadas de acuerdo al Inciso B) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
· Columna 24: PAGO ÚNICO, FRANCÉS, ALEMÁN, AMERICANO, OTRO. Para las garantías cuyo sistema de amortización se indique como “OTRO”, deberá adjuntar el detalle de las amortizaciones proyectadas de acuerdo al inciso B) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
B. DETALLE DE AMORTIZACIÓN DE GARANTÍAS INFORMADAS CON SISTEMA DE AMORTIZACIÓN “OTRO”
Notas:
Mediante el presente se deberá informar el detalle de la amortización estimada de las garantías que durante el mismo período se informaron en el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1, referido a garantías otorgadas, con periodicidad de pagos (Columna 23) o sistema de amortización “OTRO” (Columna 24). La suma de los montos de las cuotas deben coincidir con el saldo total informado en el cuadro A del presente Anexo 1.
C. CANCELACIONES ANTICIPADAS DE GARANTÍAS
Notas:
Mediante el presente deberán informarse las cancelaciones anticipadas de garantías o cuotas de garantías cuyo vencimiento efectivo operó con anterioridad a su vencimiento original.
· Columna 1: Debe indicarse el número de garantía de la cual se están informando modificaciones en sus vencimientos.
· Columna 2: Indicar el número de cuota (en número - ejemplo: 1, 2, 3, etc.) cuyo vencimiento se está modificando respecto a la proyección original. En caso de ser varias cuotas de una misma garantía las que se modifican, cada una deberá ser informada en un registro diferente.
· Columna 3: Debe indicar la fecha original en que se preveía que venciera la cuota.
· Columna 4: Debe indicar la fecha efectiva en que se canceló la cuota.
· Columna 5: Deberá indicar el monto de la cuota de que se trate, valuada en PESOS ($).
· Columna 6: Deberá indicar el saldo que resta por amortizar una vez vencida la cuota aquí informada.
D. SALDOS PROMEDIO DE GARANTÍAS TIPO COMERCIALES, FUTUROS Y OPCIONES, ETC.
Notas:
· Columna 1: El número de garantía debe corresponderse con el oportunamente informado en el inciso A) del presente Anexo 1.
· Columna 2: Corresponde al Saldo Promedio Mensual de la garantía informada en la columna 1.
E. GARANTÍAS REAFIANZADAS
Notas:
· Columnas 1: Corresponde al número de garantía reafianzada.
· Columna 2: Deberá indicar la fecha en que entra en vigencia el reafianzamiento de la Garantía.
· Columna 3: Deberá indicar el monto reafianzado de la Garantía a la fecha de entrada en vigencia del reafianzamiento.
· Columna 4: Deberá indicar el porcentaje reafianzado respecto del monto de la Garantía a la fecha de entrada en vigencia del reafianzamiento.
· Columna 5 y 6: Deberá indicar los datos identificatorios de la institución reafianzadora.
F. SALDOS DE GARANTÍAS VIGENTES POR ACREEDOR
Cuadro 1:
Notas:
· Columna 1: Se deberá informar el C.U.I.T. del Socio Partícipe o Tercero con saldo de Garantía Vigente. Los C.U.I.T. deberán coincidir con los informados en el cuadro 2 del inciso F) del presente Anexo 1.
· Columna 3, 4 y 5: Corresponde al Saldo de Garantías Vigentes por Socio Partícipe o Tercero y por Acreedor, incluyendo las garantías reafianzadas.
· Columna 6, 7 y 8: Se deberá indicar el Saldo de Garantías Vigentes, restando el saldo de las Garantías que hayan sido reafianzadas. Nunca podrá ser CERO (0) y en el caso de que no haya reafianzamientos, el saldo de los Columnas 3, 4 y 5 coincidirá con el 6, 7 y 8.
Nota:
· Las Garantías en moneda extranjera deben ser revaluadas de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa” informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del último día hábil del mes.
Cuadro 2:
Notas:
· Columna 1: C.U.I.T. del Socio Partícipe o Tercero con saldo de Garantía Vigente.
· Columna 2: Se deberá informar el número de Garantía, que fue asignado oportunamente en el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
· Columna 3, 4 y 5: se deberá informar el Saldo Bruto de Garantías Vigentes aperturado de acuerdo a su moneda de origen.
· Columna 6, 7 y 8: se deberá informar el Saldo Neto de Garantías Vigentes aperturado de acuerdo a su moneda de origen.
Nota:
La sumatoria de los saldos de las Columnas 3 a 8, deberán coincidir con la sumatoria de las Columnas 3 a 8 del Cuadro 1 del inciso F) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
Las garantías en moneda extranjera deben ser revaluadas de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa” informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del último día hábil del mes.
G. MORA
· Columna 1: deberá indicar el número identificatorio de la Garantía otorgada asignado en el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
· Columna 2: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.
· Columna 3 y 4: En esta columna se deberán consignar los códigos de garantías y tipos, establecidos en los incisos B) y C) del Anexo 2 del Anexo de la presente medida, de acuerdo a la fecha de otorgamiento de la Garantía.
· Columna 5, 6, 7, 8, 9: Se deberán indicar los saldos de deuda valuados al tipo de cambio vendedor, cotización “divisa” del día en que la garantía fue honrada, informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. No se deberá descontar de dichos saldos la deuda proporcional asignada al Socio Protector que realizó un retiro.
· Columna 10: La sumatoria de esta columna deberá coincidir con la sumatoria de la Columna 2 y 3 del Cuadro 2 del inciso J) del Artículo 1 del presente Anexo 1. Asimismo, la sumatoria de esta columna deberá coincidir con los saldos históricos de la sumatoria de la Columna 3 menos la Columna 4, menos la Columna 5, más la Columna 6, menos la Columna 7, más la Columna 11 del Cuadro 1 del inciso H) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
· Columna 11: Deberá indicar el monto total de las contragarantías afectadas a las Garantías adeudadas pudiendo ser superior al monto garantizado. La sumatoria de esta columna deberá coincidir con la sumatoria de las Columnas 3 a 6 del Cuadro 2 del inciso H) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
H. CONTINGENTE
Cuadro 1
Notas:
· Columna 1: Deberá indicarse la fecha en que se honró el desembolso o la fecha en que haya ingresado dinero por el recupero de una garantía oportunamente honradas o de un gasto por gestión de recupero oportunamente abonado.
· Columna 2: Deberá indicarse el número de garantía correspondiente al monto honrado o recuperado. El número de garantía informado, debe coincidir con el número de garantía informado en el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
· Columna 3: Se indicará el monto asumido por cada una de las Garantías honradas. En los casos en que en un mismo período, se haya asumido el pago de una Garantía caída en más de una oportunidad, deberá informarse en filas diferentes.
· Columna 4: Se indicará el monto recuperado de cada Garantía oportunamente honrada. En los casos en que en un mismo período se hayan efectuado recuperos de una misma Garantía en diferentes fechas, deberán informarse en filas diferentes.
· Columna 5: Se indicará el monto que la institución reafianzadora cubrió por la Garantía oportunamente reafianzada. En los casos en que en un mismo período se hayan efectuado recuperos de una misma garantía en diferentes fechas, deberán informarse en filas diferentes.
· Columna 6: Se indicará el monto que la SGR devolvió a la institución reafianzadora por haber recuperado la deuda tanto parcial como total del Socio Partícipe o Tercero.
· Columna 7: Deberá indicarse el monto de las Garantías declaradas incobrables conforme lo establecido en el primer párrafo, inciso c), Artículo 28 del presente Anexo.
· Columna 8: Se indicará el monto abonado en concepto de gestión de recupero por cada una de las Garantías honradas. En los casos en que en un mismo período, se haya asumido el pago relacionado a una misma garantía en más de una oportunidad, deberá informarse en renglones diferentes.
· Columna 9: Se indicará el monto recuperado de gastos por Gestión de Recupero oportunamente abonados por cada garantía a recuperar. En los casos en que en un mismo período se hayan efectuado recupero de una misma garantía en diferentes fechas, deberán informarse en renglones diferentes.
· Columna 10: Deberá indicarse el monto de los gastos por gestión de recupero declarados incobrables, conforme lo establecido en el primer párrafo, inciso c), Artículo 28 del presente Anexo.
· Columna 11: Para las garantías honradas en moneda extranjera, deberá declarar el monto por la variación del tipo de cambio. Cuando se informa una caída, la diferencia producida por variación de tipo de cambio debe ser informada con signo positivo (en caso de deberse a una devaluación) o signo negativo (por apreciación de la moneda). Cuando se informa un recupero la diferencia producida por variación de tipo de cambio debe informarse con signo negativo (en caso de deberse a una devaluación) o signo positivo (por apreciación de la moneda).
Cuadro 2:
Notas:
En el presente Cuadro deberá completar la información solicitada para cada Socio Partícipe o Tercero que tenga deudas en concepto de garantías honradas y gastos por gestión de recuperos al último día del período.
· Columna 1: C.U.I.T. del Socio Partícipe o Tercero;
· Columna 2: Indicar la cantidad de garantías honradas para cada Socio Partícipe o Tercero.
· Columnas 3 a 6: Indicar el monto total de Contragarantías, por tipo, que se encuentran afectadas a las garantías honradas, deberá cruzar con el total informado en la Columna 11 del inciso G) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
· Columna 7: Indicará los días de atraso en el pago de las obligaciones de cada Socio Partícipe o Tercero correspondiente a la deuda vigente más antigua, y será calculado automáticamente por el Sistema en función de la información oportunamente cargada mediante el inciso H) del presente Anexo 1.
· Columna 8: Para aquellos Socios Partícipes o Terceros que registren saldos impagos, se deberá informar la categoría de clasificación que corresponda según los criterios establecidos en el Artículo 28 del presente Anexo.
I. INFORMACIÓN DE CARTERA
Notas:
· Columna 1: Consignar el inciso del artículo correspondiente a las inversiones autorizadas, que surge del Artículo 22 del presente Anexo.
· Columna 2: Se deberá describir por inciso, el tipo de inversión autorizada por el Artículo 22 del presente Anexo, conforme el siguiente detalle:
- Incisos a), b), c), e), g), i), ñ): se deberá detallar la “denominación”, de acuerdo con la “descripción técnica” proporcionada por los mercados autorizados donde se negocie la especie.
- Inciso d): se deberá informar si se trata de un depósito en PESOS ($) o en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD), en caja de ahorro, cuenta corriente o cuentas especiales en Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.
- Inciso f): se deberá declarar el nombre del Fondo Común de Inversión de acuerdo surge de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión.
- Inciso h): se deberá precisar conjuntamente “nombre del símbolo” (código del contrato) y “descripción del símbolo” (descripción del contrato) que surja de los mercados autorizados donde se negocie el respectivo derivado financiero.
- Inciso j), se deberá identificar si el plazo fijo es en PESOS ($) o en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD), a tasa fija o retribución variable y/o ajustables por UVA/UVI.
- Inciso k): se deberá informar si se trata de un depósito en PESOS ($) o en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD).
- Inciso l): se deberá comunicar si se trata de una caución en PESOS ($) o en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD).
- Inciso m): se deberá indicar el “código de la especie” y la “denominación” de los títulos públicos, conforme surja de la “descripción técnica” de los mercados autorizados donde se negocie la especie.
- Inciso o): Para el caso de los Fondos Comunes de Inversión Pyme, se deberá informar el nombre del Fondo Común de Inversión de acuerdo surge de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión. Para el caso de los cheques de pago diferido y pagarés bursátiles, se deberá precisar si corresponde a cheque de pago diferido o pagaré bursátil y el nombre de la SGR que avala el instrumento. Para el caso de las Obligaciones Negociables Pyme, se deberá identificar la “denominación” y “código de la especie” que surja del mercado donde se negocie.
- Inciso p): se deberá indicar el nombre de la SGR que avala el instrumento.
· Columna 3: Se deberá identificar por inciso, el tipo de inversión autorizada por el Artículo 22 del Anexo, conforme el siguiente detalle:
- Incisos a), b), c), e), i), ñ): se deberá indicar el “código de la especie” (símbolo), de acuerdo con información que surja de los mercados autorizados donde se negocie la especie.
- Inciso d): se deberá señalar el “número de cuenta” informado por el banco comercial donde esté realizado el depósito, entidad financiera regida por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.
- Inciso f): se deberá declarar el nombre del Fondo Común de Inversión de acuerdo surge de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión.
- Inciso g): se deberá indicar el “código de la especie” (símbolo), de acuerdo con información que surja de los mercados locales autorizados donde se negocie la especie. Para el caso de títulos valores emitidos por estados extranjeros u organismos internacionales, se deberá informar el código ISIN (International Securities Identification Number).
- Inciso h): se deberá precisar conjuntamente el “nombre del símbolo” (código del contrato) que surja de los mercados autorizados donde se negocie el respectivo derivado financiero.
- Inciso j): se deberá identificar el “N° de certificado de plazo fijo” consignado por el banco comercial donde esté realizado el depósito, entidad financiera regida por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.
- Inciso k): se deberá informar el “N° de cuenta comitente”.
- Inciso l): se deberá comunicar el “N° de Identificación” que surge del extracto del agente registrado ante la CNV.
- Inciso m): se deberá indicar el “N° de certificado de plazo fijo” consignado por el banco comercial donde esté realizado el depósito a plazo fijo en Títulos Públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL.
- Inciso o): Para el caso de los Fondos comunes de Inversión Pyme, se deberá informar el nombre del Fondo Común de Inversión de acuerdo surge de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión. Para el caso de los cheques de pago diferido y pagarés bursátiles, se deberá precisar el “código de la identificación” de la subasta, informado por el Mercado Argentino de Valores. Para el caso de las Obligaciones Negociables Pyme, se deberá identificar el “código de la especie” (símbolo) que surja del mercado donde se negocie la especie.
- Inciso p): se deberá precisar el “código de la identificación” de la subasta, informado por el Mercado Argentino de Valores.
· Columna 4: Se deberá indicar la calificación de los activos del Artículo 22 del Anexo de la presente medida en el que se ha invertido el Fondo de Riesgo. Esta calificación será otorgada por una Calificadora de Riesgo inscripta ante la CNV o por quien esta designe para los incisos b), c), e), g), i) y ñ) del citado artículo, para el resto de los incisos este campo deberá quedar vacío.
· Columna 5: Calificadora de riesgo inscripta ante la CNV o por quien ésta designe, que haya emitido la calificación.
· Columna 6: Se deberá informar la “entidad emisora”, conforme el siguiente detalle:
- Incisos a), b), c), e), g), i) y ñ), se deberá detallar la entidad emisora del instrumento declarado.
- Incisos f) y o) (Fondos comunes de inversión Pyme), se deberá informar el “Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva” (Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión) inscripta ante la CNV.
- Incisos d), j), k) y l), se deberá especificar como “entidad emisora” lo declarado en la columna 8 (entidad depositante).
- Inciso h), se deberá indicar el emisor del respectivo contrato.
- Inciso m), la entidad emisora será la entidad bancaria en el que se genere el depósito a plazo fijo en Títulos Públicos, que deberá coincidir con la Columna 8 (entidad depositante)
- Incisos o) (Cheques de pago diferido, pagarés bursátiles y Obligaciones Negociables PyME) y p), se deberá informar el nombre de la MIPyME avalada.
· Columna 7: Se deberá informar el C.U.I.T. de la “entidad emisora” que se haya declarado en la Columna 6 (“entidad emisora”)
Para el caso del Inciso g), se deberá colocar “111111111111”.
· Columna 8: Se deberá informar la entidad financiera o el agente registrado, según corresponda, con en el que se haya instrumentado la operación.
· Columna 9: Se deberá indicar el C.U.I.T. de la entidad que se haya declarado en la Columna 8 como “entidad depositante”.
· Columna 10: Se informará la moneda de origen PESOS ($), DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) o UNIDAD DE VALOR.
· Columna 11: Se deberá informar el precio en PESOS ($), aplicando el precio de cierre en el Mercado autorizado por CNV, que cuente con mayor volumen de transacciones y en el plazo contado con mayor volumen operado.
En caso de no contar con precio de cierre (precio de mercado), se deberá estimar el precio de los activos siguiendo criterios de prudencia que permitan obtener los valores que mejor reflejen el precio de realización de los mismos.
Los instrumentos informados se valuarán de acuerdo a lo establecido en las Normas Contables Argentinas o Normas Internacionales de Información Financiera según la obligación de cada entidad.
Las inversiones en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) se computarán de acuerdo al tipo de cambio comprador, cotización “divisa” del último día hábil del mes informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
· Columna 12: Se deberán informar valores nominales.
· Columna 13: Se deberá informar el Valor Actual en PESOS ($) (Incluye el rendimiento acumulado a fin de mes). El total de la Columna 13 deberá coincidir con la multiplicación de las Columnas 11 y 12.
En el caso del inciso h) se deberá precisar el monto que resulte del margen o garantía más/ menos las diferencias acumuladas de los contratos en cuestión, es decir, márgenes iniciales más/menos diferencias diarias acumuladas con respecto a la posición tomada en el mercado (precio pactado versus precio de ajuste). En el caso de las opciones, se debe declarar el monto de la prima.
J) MOVIMIENTOS DEL FONDO DE RIESGO
Cuadro 1:
Notas:
· Columna 1: Cada uno de estos aportes deberá ser numerado correlativamente. Cada retiro efectuado debe ser identificado numéricamente con el aporte que lo originó, incluso en caso de retirarse sólo rendimientos. No puede haber DOS (2) aportes de un mismo Socio Protector realizados en la misma fecha; en dicho caso deberán ser considerados como un único aporte.
· Columna 3: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.
· Columna 5: Se deberá indicar el valor nominal del retiro efectuado, no pudiendo incluir rendimientos ni descontar contingente.
· Columnas 6 y 7: Deberá completarse sólo para el caso de informar retiros de Fondo de Riesgo y/o de rendimientos.
· Columna 8: Debe indicar el N° de Aporte original. Deberá existir el retiro del aporte original, de caso contrario no podrá ingresar el movimiento. Asimismo, la fecha de retiro deberá coincidir con la fecha del aporte que se está reimponiendo.
· Columnas 9 y 10: Deberán indicar la fecha y el número del Acta de Consejo de Administración que aprobó el movimiento informado.
Cuadro 2:
Notas:
· Columna 3: es la deuda por contingente asignado a todos los Socios Protectores que han retirado un aporte.
· Columna 4: Corresponde al rendimiento que se asigna proporcionalmente a cada Socio Protector con aportes vigentes en el Fondo de Riesgo.
La sumatoria de los saldos de las Columnas 2 y 3 debe coincidir con el saldo de la Columna 10 del Inciso G) del presente Anexo 1.
K) GRADO DE UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RIESGO
Las Columnas 1, 8 y 9 siempre deberán ser completadas con la información referente al periodo informado.
Para las garantías vigentes que fueron otorgadas con anterioridad a la fecha 1° de agosto de 2018, en el caso de haber optado por lo establecido en el inciso 1) del Artículo 32 de la Resolución N° 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, deberán completar la Columna 6. De lo contrario, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2) de dicho artículo, deberán completar las Columnas 2, 3, 4 y 5.
L) HECHOS RELEVANTES
HECHOS RELEVANTES
Notas:
· Columna 2: Se deberá identificar el tipo de hecho relevante informado, conforme el listado establecido a través del Artículo 55 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
· Columna 3: Se deberá ampliar la información referida al hecho notificado.
(Artículo sustituido por art. 16 de la Resolución Nº 471/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2°.- INFORMACIÓN A PRESENTAR EN CASO DE ACAECER MODIFICACIONES
En caso de haber acaecido modificaciones respecto de la información oportunamente presentada, las SGR deberán presentar a la Autoridad de Aplicación, mediante el sistema informático habilitado a tal efecto, dentro de los QUINCE (15) días corridos de concluido el mes en que las mismas sucedieran, la siguiente información:
A) MOVIMIENTOS DE CAPITAL SOCIAL - DETALLE DE INCORPORACIONES Y DESVINCULACIONES DE SOCIOS POR SUSCRIPCIÓN O TRANSFERENCIAS DE ACCIONES Y DEMÁS OPERACIONES RELACIONADAS.
- Columna 1: Incorporación, Incremento de Tenencia Accionaria o Disminución de Capital Social. Columnas 3 y 12: Debe tener 11 caracteres sin guiones.
- Columna 4: Debe estar escrito como figura en la Constancia de Inscripción emitida por la AFIP.
- Columna 8: Deberá indicar la fecha en que el Socio se incorpora efectivamente a la Sociedad.
- Columna 9: Transferencia o Suscripción
- Columna 12 y 13: Solo se completarán en caso de existir cedente.
B) DETALLE DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, COMISIÓN FISCALIZADORA, GERENTE GENERAL Y APODERADOS
ARTÍCULO 3°.- INFORMACIÓN A PRESENTAR CON FRECUENCIA TRIMESTRAL
Las SGR deberán presentar a la Autoridad de Aplicación dentro de los NOVENTA (90) días corridos de concluido cada trimestre calendario, la siguiente información y documentación:
- Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, de Evolución de Patrimonio Neto, de Evolución del Fondo de Riesgo, Estado de Flujo de Efectivo, Notas y Anexos a los Estados Contables, incluyendo el Anexo de Cuentas de Orden, auditados y con firma de Contador Público Nacional certificado por el correspondiente Consejo Profesional.
ARTÍCULO 4°.- INFORMACIÓN A PRESENTAR CON FRECUENCIA ANUAL
1. Las SGR deberán presentar a la Autoridad de Aplicación dentro de los NOVENTA (90) días corridos de concluido cada ejercicio contable, la siguiente información y documentación:
- INFORME ESPECIAL DE AUDITORÍA EXTERNA SOBRE EL RÉGIMEN INFORMATIVO, en los términos descriptos en el Anexo 4 de la presente medida.
- INFORME ESPECIAL DE AUDITORÍA EXTERNA SOBRE GARANTÍAS OTORGADAS, en los términos descriptos en el Anexo 4 de la presente resolución.
2. Las SGR podrán solicitar con una antelación de QUINCE (15) días corridos al vencimiento del plazo, una prórroga del mismo por única vez de hasta TREINTA (30) días corridos, quedando a cargo de la Autoridad de Aplicación la concesión de la prórroga solicitada.
3. Los informes correspondientes al ejercicio en curso al momento de dictarse la presente medida deberán presentarse comprendiendo únicamente los períodos no auditados por mediante procedimientos análogos.
ARTÍCULO 5°.- INFORMACIÓN SOBRE EL CIERRE DE EJERCICIO.
Las SGR deberán presentar dentro de los NOVENTA (90) días de la fecha del cierre de ejercicio económico, y al menos QUINCE (15) días hábiles administrativos días antes de la fecha de la Asamblea General Ordinaria, la información que se detalla a continuación:
a) Acta del Consejo de Administración mediante el cual se resolvió convocar a la Asamblea General Ordinaria, y se resolvió aprobar la documentación a asunto a tratar por la misma.
b) Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, de Evolución de Patrimonio Neto, de Evolución del Fondo de Riesgo, Estado de Flujo de Efectivo, Notas y Anexos a los Estados Contables, incluyendo el anexo de Cuentas de Orden, auditados y con firma de Contador Público Nacional certificado por el correspondiente Consejo Profesional.
c) Dictamen de Auditor Externo sobre la información requerida en el punto precedente.
d) Acta del Consejo de Administración que aprueba el Balance Anual.
ARTÍCULO 6°.- DECLARACIÓN DE RELACIONES DE VINCULACIÓN Y CONTROL DEL SOCIO PROTECTOR.
Notas:
· Cuando se trate de un C.U.I.T. Persona jurídica/humana extranjera deberá utilizarse en la columna de C.U.I.T. el código “11111111111” (ONCE (11) dígitos).
· Si la participación es inferior al VEINTE POR CIENTO (20 %) y en los casos en que no se disponga la información, deberá utilizarse en la columna de C.U.I.T. el código “99999999999” (ONCE (11) dígitos); en el campo de Razón Social se deberá colocar “OTROS”.
· Cuadro 1. “Relaciones de propiedad ascendentes”: La suma de los porcentajes (%) declarados en la columna “Porcentaje de vinculación/control” por cada “C.U.I.T. Socio Protector” deberá sumar 100% (CIEN POR CIENTO).
· Cuadro 2. “Relaciones de propiedad descendentes”: Se deberán declarar las participaciones en sociedades (sean o NO sean MiPyMEs) que signifiquen una relación de vinculación/control (igual o mayor a VEINTE POR CIENTO (20 %) de participación).
· El anexo de “DECLARACIÓN DE RELACIONES DE VINCULACIÓN Y CONTROL DEL SOCIO PROTECTOR” deberá ser declarado al momento de incorporación de un nuevo socio protector, y al momento de que ocurra alguna modificación, en el socio protector, respecto de sus relaciones de vinculación/control ascendentes y/o descendentes.
(Artículo sustituido por art. 17 de la Resolución Nº 471/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ANEXO 2 - CÁLCULO DEL GRADO DE UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RIESGO Y CODIFICACIÓN DE GARANTÍAS
(Anexo 2 sustituido por art. 8° de la Resolución N° 17/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 14/5/2024. Vigencia: a partir de la suscripción de la misma.)
A. CÁLCULO DEL GRADO DE UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RIESGO
I. Para las garantías otorgadas a partir del día 1° de octubre de 2019, se utilizará la siguiente fórmula.
A partir del 1° de junio de 2024, los ponderadores aplicables según el tipo de garantías, plazo y condición pyme serán los siguientes:
II. Para las garantías otorgadas desde el 1° de julio de 2023 hasta el 31 de mayo de 2024, se utilizarán los siguientes ponderadores aplicables según el tipo de garantías, plazo y condición pyme:
* Excepto Pagaré Bursátil
III. Para las garantías otorgadas desde la entrada en vigencia de la Resolución N° 464 de fecha 25 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, hasta el 31 de junio de 2023, se utilizarán los siguientes ponderadores aplicables según el tipo de garantías, plazo y condición pyme:
IV. Para las garantías otorgadas desde la entrada en vigencia de la Resolución N° 256 de fecha 31 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, hasta la entrada en vigencia de la Resolución N° 464/19 de la citada ex Secretaría, se utilizarán los siguientes ponderadores aplicables según el tipo de garantías, plazo y condición pyme:
(*) Excepto pagaré bursátil
V. Para las garantías otorgadas a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 455/18 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, hasta la entrada en vigencia de la Resolución N° 256/19 de la mencionada ex Secretaría, ponderarán de acuerdo al siguiente detalle:
No obstante, las garantías financieras con plazo menor o igual a DOCE (12) meses otorgadas desde el día 1° de octubre de 2018 hasta la entrada en vigencia de la Resolución N° 256/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ponderarán en un CIENTO TREINTA POR CIENTO (130 %) para Micro y Pequeñas Empresas y un CIEN POR CIENTO (100 %) para Medianas Tramo 1 y 2.
VI. Respecto de las garantías anteriores a la entrada en vigencia de la Resolución N° 455/18 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, (en los casos que no se hubiera optado por ponderar las garantías otorgadas al OCHENTA POR CIENTO (80 %) de su valor tal como se especificaba lo establecido en el inciso 2 del Artículo 32 de la citada norma, se deberá utilizar la siguiente fórmula:
FONDO DE RIESGO TOTAL COMPUTABLE
Dónde:
F0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a UN (1) año para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero FMic0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a UN (1) año y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Micro Empresa.
FPeq0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a UN (1) año y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Pequeña Empresa.
FMedI0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a UN (1) año y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.
FMedII0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a UN (1) año y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana tramo 2.
F1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.
FMic1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Micro Empresa.
FPeq1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Pequeña Empresa.
FMedI1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana tramo 1.
FMedII1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana tramo 2.
F2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.
FMic2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Micro Empresa.
FPeq2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Pequeña Empresa.
FMedI2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.
FMedII2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.
F3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a CUATRO (4) años para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.
FMic3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Micro Empresa.
FPeq3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Pequeña Empresa.
FMedI3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.
FMedII3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.
C1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.
CMic1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Micro Empresa.
CPeq1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Pequeña Empresa.
CMedI1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.
CMedII1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.
C2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo II para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.
CMic2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a Socios Partícipes o Tercero que encuadren en la categoría de Micro Empresa.
CPeq2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a Socios Partícipes o Tercero que encuadren en la categoría de Pequeña Empresa.
CMedI2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a Socios Partícipes o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.
CMedII2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a Socios Partícipes o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.
T: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Técnicas para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.
TMic: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Técnicas otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Micro Empresa.
TPeq: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Técnicas otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Pequeña Empresa.
TMedI: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Técnicas otorgadas a Socios Partícipes y/o Terceros que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.
TMedlI: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Técnicas otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.
k: Garantías otorgadas entre el día 1° de enero de 2011 y la entrada en vigencia de la Resolución N° 212 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
p: Garantías otorgadas entre el día de entrada en vigencia de la Resolución N° 212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el día 31 de marzo de 2018, ambos inclusive.
r: Garantías otorgadas a partir del día 1° de abril de 2018 inclusive, hasta la entrada en vigencia de la presente medida.
En todos los casos la sumatoria de los saldos netos diarios abarcará el período que corresponda.
B. CODIFICACIÓN DE GARANTÍAS
De acuerdo a la clasificación de garantías establecida en el Artículo 30 y lo dispuesto por el Artículo 33, ambos del presente Anexo, las garantías se codificarán de la siguiente forma y ponderarán de acuerdo a los porcentajes indicados en cada caso, a partir del 1° de junio de 2024:
C. TIPO DE GARANTÍAS
Al ser informadas en el marco del 'Régimen Informativo', las garantías se tipificarán conforme a la clasificación prevista a continuación:
ANEXO 3 - RÉGIMEN SANCIONATORIO
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Régimen Sancionatorio, estipulado en función de lo previsto en el Artículo 43 de la Ley, será aplicable a todas las personas humanas y jurídicas que incumplan las disposiciones que regulan el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.
A todos los efectos del presente Anexo, los términos iniciados en mayúsculas tendrán el significado detallado en las NORMAS GENERALES DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS de las que este Anexo forma parte.
ARTÍCULO 2°.- SANCIONES APLICABLES.
El incumplimiento de las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas por parte de cualesquiera de las personas enumeradas en el Artículo 1° del presente, sean éstos una SGR, Socios Partícipes, Socios Protectores y/o Terceros y/o terceras personas, dará lugar a la aplicación, en forma individual o conjunta, de las sanciones previstas en el Artículo 43 de la Ley.
Las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con prescindencia del dolo o culpa de la SGR, los Socios Protectores o Partícipes, Terceros, terceras personas y/o de las personas por quienes aquéllas deben responder. Las conductas, acciones u omisiones que pueden ser objeto de sanciones, son las que se describen en el Capítulo III del presente Anexo.
ARTÍCULO 3°.- CONCOMITANCIA SANCIONATORIA.
La aplicación de sanciones derivadas de la legislación penal u otros regímenes no obstará la aplicación del presente régimen sancionatorio ni de la obligación de indemnizar los perjuicios ocasionados al Estado, a los Socios Protectores, Partícipes, Terceros o bien terceras personas por la infracción cometida. Ante la toma de conocimiento de la comisión de presuntos hechos o actos punibles en el ámbito penal y/o sancionables administrativamente, o bien ante su razonable apariencia, la Autoridad de Aplicación efectuará las denuncias penales y/o administrativas pertinentes, pudiendo dar intervención al Registro Público que corresponda, en relación a eventuales irregularidades o incumplimientos de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 2015, y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 4°.- GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.
Las sanciones serán graduadas por la Autoridad de Aplicación considerando, entre otras circunstancias:
- El daño a la confianza del Sistema de SGR.
- La gravedad y reiteración de la infracción.
- La magnitud de la infracción, y la reincidencia del infractor.
- Los perjuicios ocasionados por el infractor y los beneficios que le generó a éste o a terceros.
- El volumen operativo y el fondo de riesgo del infractor, así como su solidez financiera entre otros elementos objetivables.
- La conducta adoptada por el infractor ante la detección del incumplimiento, entre lo que se destaca, la subsanación de la infracción por propia iniciativa del infractor, la reparación de los daños o perjuicios causados, y el nivel de cooperación con la autoridad competente.
- La actuación individual de los miembros de los órganos de administración y fiscalización y su vinculación con el grupo de control.
No serán pasibles de sanción los incumplimientos derivados exclusivamente de eventos de fuerza mayor u otras causas imputables a terceras personas, en tanto se encuentren debidamente acreditadas.
Cuando lo considere pertinente, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar un plazo a la SGR, sus Socios y/o Terceros para que subsanen o cesen en un determinado incumplimiento, bajo apercibimiento de sanción. En caso de subsanación en el plazo otorgado, y según la gravedad de la infracción detectada, la Autoridad de Aplicación podrá optar por dar dar por finalizado sin más el trámite o dar curso al trámite sancionatorio previsto en este anexo, para lo cual se tendrá en consideración la conducta adoptada ante la intimación cursada. En caso de incumplimiento en tiempo y forma de la intimación, se dará curso al trámite sancionatorio.
ARTÍCULO 5°.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.
Las notificaciones serán cursadas indistintamente a los domicilios físicos o el Domicilio Electrónico Especial constituido en TAD o, en su defecto, en aquellos en los que fundadamente corresponda.
ARTICULO 6°.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
En el marco del procedimiento sancionatorio, la Autoridad de Aplicación podrá realizar toda diligencia que estime conducente a los efectos de investigar los hechos objeto del procedimiento y a determinar responsabilidades pudiendo, en tal sentido, entre otras, solicitar informes a entidades públicas o privadas y requerir la remisión de expedientes, requerir informes periciales, realizar inspecciones, disponer medidas para mejor proveer.
Asimismo, podrá llamar a declarar al imputado y desestimar la prueba que estime improcedente.
ARTÍCULO 7°.- APLICACIÓN SUPLETORIA.
En todo lo aquí no regulado regirá supletoriamente el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
ARTÍCULO 8°.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
La sustanciación de un procedimiento sancionatorio ante la DRSGR será obligatoria para la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 43 de la Ley.
El procedimiento sancionador podrá ser iniciado con fundamento en los resultados de un procedimiento de auditoría, y/o cuando en el marco de un procedimiento de contralor, o en el análisis del cumplimiento de las obligaciones previstas en el Régimen Informativo o cuando por cualquier causa o procedimiento o denuncia, la DRSGR y/o la Autoridad de Aplicación entendiera que existen incumplimientos o presuntos incumplimientos a la Ley y sus normas reglamentarias y complementarias.
En dicho caso, se identificarán los cargos a imputar y sobre los mismos la Autoridad de Aplicación correrá traslado a los involucrados mediante notificación, a fin de que presenten su descargo y ofrezcan la prueba que creyeran corresponder.
ARTÍCULO 9°.- DESCARGO Y OFRECIMIENTO DE PRUEBA. PLAZO.
El plazo que tendrán los involucrados para presentar descargos, ofrecer prueba y acompañar la documental que haga a su derecho, será de DIEZ (10) días hábiles computados desde la notificación de la imputación de cargos.
Dicho plazo podrá ser prorrogado por QUINCE (15) días hábiles a solicitud del imputado, quedando a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación su otorgamiento.
El descargo deberá contener una clara especificación de los hechos y del derecho que se alegaren como fundamento de las defensas, y el ofrecimiento de toda la prueba de la que el presunto infractor ha de valerse, acompañando la documentación que obre en su poder y, en su defecto, su mención con la mayor individualización posible, indicando su contenido, el lugar, oficina y persona en cuyo poder se encuentre.
No habiendo comparecido el imputado, o vencido el plazo para efectuar el descargo y ofrecer prueba sin que el mismo haya hecho uso de ese derecho, se apreciará su conducta a través de las constancias obrantes en el expediente, pudiendo la Autoridad de Aplicación ordenar la producción de medidas adicionales.
ARTÍCULO 10°.- PLAZO PRUEBA.
Ofrecida la prueba mencionada en el artículo anterior, se ordenará su producción en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, prorrogable por igual término de oficio o a pedido de parte, en atención a la naturaleza de las medidas probatorias y al lugar en donde éstas debieran producirse.
La Autoridad de Aplicación podrá desestimar las pruebas que no se refieren a los hechos motivo del procedimiento o que no hayan sido invocados en el descargo, como así también las que fueren inconducentes, superfluas o meramente dilatorias.
Asimismo, cuando no hubieren pruebas a producir, se declarará la causa como de puro derecho, pasando las actuaciones a la elaboración del Informe Final.
ARTÍCULO 11. - PRESENTACIÓN DEL ALEGATO.
Presentados los descargos, producida la prueba o transcurrido el plazo fijado para su producción, se dispondrá de un plazo de DIEZ (10) días hábiles para que los imputados presenten los alegatos.
ARTÍCULO 12.- NUEVOS CARGOS O MODIFICACIÓN DE CARGOS.
Cuando durante el procedimiento sancionatorio surja la existencia o presunta existencia de otras infracciones que por sus características tengan entidad suficiente para justificar la formulación de imputaciones distintas de las ya efectuadas o una agravación sensible de éstas, se procederá a incorporarlas al expediente como ampliación de cargos o modificación de los ya notificados, salvo los casos en los que por su entidad requieran de mayor análisis, en cuyo caso se procederá a iniciar un nuevo procedimiento. Dichos cargos que deberán ser decididos y notificados con las mismas formalidades de la apertura del procedimiento.
ARTÍCULO 13. - INFORME FINAL SOBRE LAS ACTUACIONES. DECISIÓN FINAL.
Presentados los alegatos o transcurridos el plazo para hacerlo, la DRSGR elaborará un informe final con fundamento en toda la información y documentación agregada a las actuaciones durante el proceso y los alegatos presentados. Dicho informe final deberá detallar las posibles sanciones a aplicarse y será elevado a la Autoridad de Aplicación, previa intervención de la Dirección Nacional y Subsecretaría.
La Autoridad de Aplicación dictará el acto administrativo resolutorio que implique la conclusión del procedimiento, la cual será notificada a los involucrados o a los apoderados, en su caso. En dicho acto establecerá si corresponde imponer sanciones y, en su caso, la/s detallará consignando asimismo cuando corresponda, el plazo para su cumplimiento.
Dicho acto podrá, a criterio exclusivo de la Autoridad de Aplicación, ser publicado en el Boletín Oficial, la página web del Ministerio y ser comunicada a otros organismos nacionales o provinciales a efectos que sea considerada en la esfera de su competencia.
CAPITULO III - HECHOS Y ACTOS SANCIONABLES. SANCIONES APLICABLES.
ARTÍCULO 14. - CLASIFICACION DE INFRACCIONES.
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
ARTÍCULO 15. - INFRACCIONES MUY GRAVES.
Constituyen infracciones muy graves:
a. Ejercer la actividad mencionada en el Artículo 33 de la Ley, así como hacer uso de las denominaciones reservadas de las entidades de SGR que puedan inducir a confusión con ellas, sin haber sido autorizada por la Autoridad de Aplicación conforme lo previsto en el Artículo 42 de dicha norma como sociedad de garantía recíproca.
b. Realizar los actos, hechos u omisiones que a continuación se enumeran, sin autorización cuando fuera exigible o sin observar las condiciones fijadas por la normativa aplicable o Autoridad de Aplicación:
1. Fusiones o escisiones que afecten a las entidades, así como la cesión global de activos o pasivos en los que intervenga una sociedad de garantía recíproca.
2. Ejercer actividades ajenas a su objeto legalmente determinado.
3. Negarse o resistirse a la actuación de la autoridad de aplicación en ejercicio de la función de contralor, siempre que medie requerimiento expreso y por escrito al respecto.
4. Las infracciones graves, cuando al cometerlas se hubieran realizado actos fraudulentos, o utilizado personas físicas o jurídicas interpuestas.
5. En caso de que una SGR ya autorizada no readecúe su Fondo de Riesgo Total Computable en los plazos y montos establecidos por la Autoridad de Aplicación.
6. No acreditar la inscripción de una SGR ante los Registros habilitados por el BCRA que posibiliten que sus garantías sean calificadas como Preferidas A. Previa aplicación de la sanción por infracción muy grave, y sin perjuicio de la posibilidad de aplicar otras sanciones, la Autoridad de Aplicación intimará a la regularización de la situación otorgando al efecto un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos. Lo aquí previsto se aplicará también en caso de revocación o caducidad de la calificación como Preferida A.
7. La falta de cumplimiento de honrar las garantías que la SGR hubiera otorgado, aun cuando se hubiesen vulnerado los límites operativos establecidos en el Artículo 34 de la Ley, o las mismas no resulten computables para el cálculo de los Grados de Utilización del Fondo de Riesgo de acuerdo con lo estipulado en el inciso 3. del artículo 29 de las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas.
8. La reiteración de infracciones graves sancionadas previamente.
9. Cualquier conducta o incumplimiento por parte de la SGR a lo establecido en la normativa aplicable que, a criterio de la Autoridad de Aplicación, generara un riesgo o daño grave al Sistema de SGR, a los beneficiarios de las garantías, o a las MiPyMEs.
ARTÍCULO 16. - INFRACCIONES GRAVES.
Constituyen infracciones graves:
a. Que la SGR presente deficiencias en sus mecanismos de control o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro el apalancamiento o viabilidad de la sociedad o del sistema de garantía recíproca.
b. Incumplir el deber de veracidad informativa debida a sus Socios Protectores o Partícipes, Terceros y al público en general, así como el incumplimiento del deber de confidencialidad sobre los datos recibidos por parte de sus socios o la Autoridad de Aplicación.
c. Incumplimiento grave y/o reiterado en la remisión a la Autoridad de Aplicación del Régimen Informativo y/o cualquier dato o documento que deban serle remitidos o requiera en el ejercicio de sus funciones, o remitirlos de manera incompleta o inexacta, cuando con ello se dificulte la apreciación del apalancamiento o la liquidez de la sociedad. A los efectos de este artículo, se entenderá como falta de remisión, la remisión extemporánea fuera del plazo previsto en la norma correspondiente o del plazo concedido por la Autoridad de Aplicación.
d. Carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial o financiera de la sociedad. Incumplir en la presentación de Órganos Sociales, Estados Contables e Informes Especiales de Auditores Externos establecidos en los Artículos 3, 4 y 5 del Anexo 1 y Anexo 4 de la presente norma. La falta de implementación del Plan y Manual de Cuentas establecido en el Artículo 14 y detallado en el Anexo 6 de la presente norma.
e. Incumplir la obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría conforme a la legislación vigente en la materia.
f. Cuando una persona revistiera simultáneamente el carácter de Socio Partícipe y Socio Protector.
g. Otorgamiento de garantías a favor de Socios Protectores.
h. El otorgamiento de créditos por parte o por intermedio de una SGR.
i. Los incumplimientos de los Artículos 22 y 23 de las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca que incluyen excesos en límites de inversión, incumplimientos de la calificación mínima o inversiones no estipuladas en los incisos del mencionado artículo, que no fueran subsanados en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos desde la notificación realizada por la DRSGR y/o la Autoridad de Aplicación.
j. El incumplimiento de los requisitos de liquidez exigidos en inciso 1) del Artículo 24 de las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.
k. La inobservancia del criterio de apalancamiento establecido en el inciso 2) del Artículo 24 de la presente norma”.
l. El incumplimiento de los límites operativos establecidos para la constitución de obligaciones para con un mismo acreedor o la asignación de garantías a un mismo Socio Partícipe o Tercero, que no fuera subsanado en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos desde la fecha de configuración del exceso.
m. El incumplimiento del mínimo de MiPyMEs asistidas anualmente estipuladas en el inciso 9) del Artículo 11 y inciso 7) del Artículo 8° de las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas.
n. El incumplimiento de instrucciones emanadas de la DRSGR o la Autoridad de Aplicación.
o. Otorgar garantías a personas que no cuentan con Certificado PyME al momento de la emisión del aval de acuerdo a lo establecido en el inciso 3 del Artículo 11 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
p. El incumplimiento por parte de un Socio Protector individualmente y en conjunto con sus sociedades vinculadas y/o controladas del límite del SESENTA POR CIENTO (60 %) en el aporte al Fondo de Riesgo autorizado de una SGR establecido en el inciso 3 del Artículo 11 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
q. El incumplimiento de los límites de participación en el Capital Social de Socios Partícipes y Protectores establecido en el Artículo 45 de la Ley, de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
r. El incumplimiento del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo mínimo requerido para realizar aportes y reimposiciones establecido en el inciso 1.c del Artículo 16 y 1.b del Artículo 19 de las de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
s. Que los aportes al Fondo de Riesgo Computable superen el Fondo de Riesgo Autorizado de acuerdo a lo estipulado en el inciso 3 del Artículo 16 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
t. El incumplimiento por parte del Gerente General o Consejero Titular responsable de la notificación de Hechos Relevantes, conforme a lo establecido en el Artículo 55 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
u. El incumplimiento por parte de los sujetos alcanzados por la norma de los requisitos de Idoneidad, Integridad y Solvencia, conforme a lo establecido en el Artículo 54 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas'.
(Artículo sustituido por art. 18 de la Resolución Nº 471/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 17 - INFRACCIONES LEVES.
Constituyen infracciones leves el incumplimiento de preceptos de obligada observancia para las sociedades de garantía recíproca según la normativa de aplicación al régimen que no constituyan una infracción grave o muy grave conforme a lo dispuesto en los dos artículos anteriores.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta los criterios del Artículo 4° del presente Anexo, podrá decidir encuadrar como grave o leve una determinada infracción identificada en los artículos precedentes como muy grave o grave.
ARTÍCULO 18 - OTROS INCUMPLIMIENTOS
Sin perjuicio de los supuestos particulares establecidos precedentemente, será sancionable mediante alguna o algunas de las sanciones previstas en el Artículo 43 de la Ley, cualquier incumplimiento de las disposiciones del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, incluyendo la citada Ley v sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, por parte de una SGR, Socios Partícipes, Socios Protectores y/o Terceros y/o terceras personas.
ARTÍCULO 19 - SANCIONES.
La comisión de las infracciones a que se refieren los artículos anteriores, darán lugar a la imposición de las sanciones previstas a continuación: a. Sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
Por la comisión de infracciones muy graves, además de las previstas en los apartados b. y c. de este Artículo 19, la Autoridad de Aplicación podrá imponer a la sociedad una o más las siguientes sanciones:
1. Multa establecida de un monto de entre PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000).
2. Revocación de la autorización para funcionar como SGR.
b. Sanciones por la comisión de infracciones graves.
Por la comisión de infracciones graves, además de las previstas en el apartado c. de este Artículo 19, la Autoridad de Aplicación podrá imponer a la sociedad una o más las siguientes sanciones:
1. Multa establecida de PESOS UN CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).
2. Expulsión del Socio Protector o Partícipe, como así también, la prohibición de incorporarse al sistema de manera transitoria o permanente.
3. Inhabilitación transitoria para operar como SGR la cual tendrá como máximo una vigencia de un año.
4. Imposibilidad de obtener aumentos de fondo de riesgo de manera transitoria la cual tendrá como máximo una vigencia de UN (1) año.
5. Desestimación de garantías del Saldo Neto de Garantías Vigentes promedio utilizado para el cómputo del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo.
c. Sanciones por la comisión de infracciones leves.
Por la comisión de infracciones leves la Autoridad de Aplicación podrá imponer a la sociedad una o más las siguientes sanciones:
1. Multa establecida de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).
2. Desestimación de garantías del cómputo de los grados de utilización que se requiere para acceder a la desgravación impositiva prevista en el Artículo 79 de la Ley.
3. Apercibimiento.
4. Apercibimiento, con obligación de publicar la parte dispositiva de la resolución en el Boletín Oficial y en los portales de la Autoridad de Aplicación, y hasta en DOS (2) diarios de circulación nacional a costa del sujeto punido.
ARTÍCULO 20 - SANCIONES A LOS QUE EJERZAN CARGOS DE ADMINISTRACION O DE DIRECCION DE LAS SGR
La aplicación de este artículo podrá darse, a criterio de la Autoridad de Aplicación, ante infracciones muy graves o graves cometidas por una SGR con independencia de la sanción que corresponda imponer a la sociedad:
1- Multa de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).
2- Inhabilitación, temporaria o permanente, para desempeñarse como directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores, gerentes, auditores, socios o accionistas de las entidades comprendidas en el Título II de la Ley.
ANEXO 4 - INFORMES ESPECIALES DE AUDITORÍA EXTERNA
ARTÍCULO 1°.- INFORME ESPECIAL DE AUDITORÍA EXTERNA SOBRE EL RÉGIMEN INFORMATIVO
Los informes especiales de auditoría externa sobre cumplimiento del Régimen Informativo a presentarse por las SGR, de presentación anual, conforme el Anexo 1 de la presente medida deberán confeccionarse en DOS (2) módulos comprensivos, como mínimo, del desarrollo de las siguientes temáticas:
MÓDULO 1: GARANTÍAS VIGENTES
a) Verificación al cierre de cada balance anual la conciliación del saldo de garantías vigentes conforme las presentaciones efectuadas en el marco del Régimen Informativo contra el que surge saldo contable.
b) Verificación al cierre de cada balance anual la integridad de las operaciones reportadas en el Régimen Informativo sobre operaciones en las Bolsas de Comercio, Bancos y otras instituciones, contra los reportes periódicos que emitan dichas Entidades y/o con otra documentación respaldatoria válida y suficiente.
c) Control mensual del cumplimiento de los límites operativos de los Artículos 34 y 45 de la Ley.
MÓDULO 2: INVERSIONES
a) Verificación al cierre de cada balance anual de la conciliación del saldo de inversiones conforme las presentaciones efectuadas en el marco del Régimen Informativo contra el que surge el saldo contable.
b) Verificación al cierre de cada balance anual de la integridad de la cartera de inversiones reportadas en el Régimen Informativo con los extractos de los agentes registrados o entidades financierasy/o con otra documentación respaldatoria válida y suficiente.
c) Control mensual del cumplimiento de los parámetros de inversiones establecidos en el Artículo 22 de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- INFORME ESPECIAL DE AUDITORÍA EXTERNA SOBRE GARANTÍAS OTORGADAS
Los informes especiales de auditoría externa sobre garantías otorgadas deberán elaborarse bajo los procedimientos a continuación detallados, y deberán comprender, como mínimo, el desarrollo de las temáticas expuestas en los siguientes puntos:
a) Muestra
El alcance de la muestra debe incluir como mínimo a las CIENTO VEINTE (120) garantías con mayor monto total de capital garantizado durante el período correspondiente en caso de que hubiera.
La muestra deberá comprender, asimismo, como mínimo la garantía con mayor saldo de capital por cada tipo de garantía, contragarantía de existir y acreedor beneficiado durante el período. Respecto de las garantías comerciales, se deberán incluir, como mínimo, la garantía con mayor saldo de capital otorgada a favor de cada uno de los TRES (3) acreedores con mayor saldo promedio en el período.
Para el resto de las garantías no incluidas en el alcance señalado, deberá determinarse una muestra documentando los aspectos tenidos en cuenta para establecer el tamaño de la misma y el criterio de selección de los casos.
En caso de tratarse de universos atomizados, se deberán emplear métodos estadísticos. Para ello, el auditor deberá sustentar el grado de confianza, error tolerable y error esperado utilizado, y relacionar el nivel de dichos parámetros con la confianza depositada en el sistema de control interno. Además, deberá establecerse el criterio de selección de los casos objeto de revisión, aplicando metodologías que permitan que cualquier componente del universo tenga la misma posibilidad de ser elegido.
b) Verificaciones a cumplimentar
1. Control de la documentación correspondiente a cada garantía otorgada (existencia de los Contratos de Garantías, aceptación por parte del acreedor garantizado, su monetización, entrega del bien en casos de leasing y la integración del capital por el partícipe garantizado en forma previa al otorgamiento del aval).
2. Control de la correcta valuación del saldo garantizado mensualmente desde el otorgamiento hasta su vencimiento o cancelación anticipada incluido en el Régimen Informativo y en el saldo contable, contra la documentación respaldatoria de la Bolsa de comercio, reportes bancarios, etcétera, según corresponda.
3. Control de la existencia y vigencia de las contragarantías si las hubiera con la documentación correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- La presentación de los Informes Especiales de Auditoría Externa, así como de toda otra información que pudiera llegar a solicitarse, no obstará a que la Autoridad de Aplicación efectúe otro tipo de procedimientos de fiscalización, control y auditoría cuando los considere pertinentes.
ANEXO 5 - MODELO DE PRESENTACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIOS.
(Anexo sustituido por art. 19 de la Resolución Nº 471/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 30/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
A. MODELO DE PRESENTACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIOS PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR
El Plan de Negocios a presentar deberá justificar la solicitud de autorización a funcionar por parte de la futura SGR detallando porque la misma constituye un proyecto viable y sustentable en el tiempo.
PLAN DE NEGOCIOS
1. Resumen Ejecutivo
a. Breve reseña sobre los responsables y/o ejecutores de la SGR.
i. Identificación, antecedentes y trayectoria.
b. Descripción de los servicios a prestar y su crecimiento proyectado.
c. Mercados, regiones y/o sectores económicos a los que se apunta.
i. Descripción del impacto de la SGR puesta en marcha.
d. Descripción de los factores de éxito.
e. Descripción de los resultados esperados.
f. Conclusiones.
2. Justificación del Negocio
a. Descripción de los objetivos a alcanzar.
b. Descripción de los mercados / regiones y/o sectores económicos objetivo.
c. Impacto del proyecto en los mercados / regiones y/o sectores económicos objetivo.
d. Cantidad de Socios Partícipes y/o Terceros a incorporar al inicio y crecimiento proyectado. Detallar el mecanismo de asistencia a MiPyMEs no sujetas a crédito.
e. Descripción de las garantías a ofrecer y crecimiento esperado.
i. Características
ii. Aceptantes
iii. Plazos
iv. Política de contragarantías (tipos y aforos)
f. Identificación de los aportantes al Fondo de Riesgo:
3. Estructura Administrativa
a. Descripción de la infraestructura disponible.
b. Organigrama y descripción de funciones.
c. Cantidad de personal afectado a cada área.
d. Descripción de los sistemas informáticos a utilizar:
i. Descripción de los mecanismos de control a realizar sobre los límites operativos para el otorgamiento de garantías e índices de liquidez y apalancamiento.
ii. Descripción de la forma de control y cálculo de los grados de utilización.
4. Administración de Riesgos
a. Descripción de elementos e información a tener en cuenta para el otorgamiento de garantías.
b. Modelo de contrato de Garantía Recíproca y/o Certificado de Garantía a suscribir con el aceptante.
c. Descripción del procedimiento para la recuperación de las obligaciones incumplidas.
5. Evolución y proyección de la SGR.
Exponer la información solicitada en el cuadro que se expone a continuación, a modo de evaluar la evolución de la Sociedad de Garantía Recíproca de acuerdo a lo descripto en los puntos anteriores, plasmando en ellas las proyecciones económicas y financieras. Considerar un horizonte de DOS (2) años expresado en PESOS con detalle trimestral para el primer año y semestral para el segundo año.
i. Garantías a Otorgar
ii. MIPyMEs a asistir
iii. Saldo Neto de Garantías Vigentes
iv. Fondo de Riesgo
v. Apalancamiento
vi. Grado de Utilización del Fondo de Riesgo
B. MODELO DE PRESENTACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIOS PARA SOLICITAR AUMENTOS DE FONDO DE RIESGO
El Plan de Negocios a presentar deberá justificar la solicitud de aumento de Fondo de riego requerida por la SGR detallando los objetivos y los resultados esperados.
PLAN DE NEGOCIOS
1. Breve descripción de la situación actual de la SGR.
2. Descripción de los objetivos cuantitativos y cualitativos que se pretenden alcanzar de ser aprobado el Aumento de Fondo de Riesgo.
i. Cantidad de “Socios Partícipes” y/o terceros a incorporar
ii. Descripción de las garantías a ofrecer y crecimiento esperado.
iii. Mercados, regiones y/o sectores económicos que serán objeto de la asistencia en avales. Objetivo.
iv. Descripción de los factores de éxito.
3. Descripción general sobre los resultados esperados.
4. Justificación: beneficios a obtener para socios partícipes y/o terceros en cuanto a mayor alcance, volumen y costo de los financiamientos garantizados.
5. Evolución y proyección de la “SGR”
Exponer la información solicitada en el cuadro que se expone a continuación, a modo de evaluar la evolución de la Sociedad de Garantía Recíproca de acuerdo a lo descripto en los puntos anteriores, plasmando en ellas las proyecciones económicas y financieras. Considerar un horizonte de UN (1) año expresado en PESOS con detalle mensual.
a. Proyecciones Varias:
i. Garantías a Otorgar
ii. MIPyMEs a asistir
iii. Saldo Neto de Garantías Vigentes
iv. Fondo de Riesgo
v. Apalancamiento
vi. Grado de Utilización del Fondo de Riesgo
ANEXO 6 - PLAN DE CUENTAS PARA SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA
El registro contable de los acontecimientos vinculados a las actividades de las SGR se realizará empleando, como mínimo, el Plan de Cuentas que a continuación se detalla. Las SGR autorizadas y en funcionamiento podrán incorporar aquellas cuentas que permitan una mejor comprensión de la evolución y estado de sus negocios.
CAPÍTULOS, RUBROS Y CUENTAS - SGR
1. ACTIVO
1.1. ACTIVO SGR
1.1.1. ACTIVO CORRIENTE
1.1.1.1. Caja y Bancos
1.1.1.1.1. Caja (abrir moneda nacional y extranjera)
1.1.1.1.2. Valores a Depositar
1.1.1.1.3. Bancos (abrir por Banco y/o tipo de cuenta)
1.1.1.1.4. Fondo Fijo
1.1.1.2. Inversiones
1.1.1.2.1. Inversiones
1.1.1.2.2. Previsión por Desvalorización de Inversiones
1.1.1.3. Créditos
1.1.1.3.1. Comerciales
1.1.1.3.1.1. Deudores por comisiones sobre garantías otorgadas
1.1.1.3.1.2. Deudores por servicios prestados
1.1.1.3.1.3. Previsión por Deudores por Comisiones y Servicios Incobrables
1.1.1.3.1.4. Comisiones a Cobrar por Administración del Fondo de Riesgo
1.1.1.3.1.5. Valores Rechazados a Cobrar.
1.1.1.3.2. Fiscales
1.1.1.3.2.1. Anticipos de impuestos (abrir por impuesto).
1.1.1.3.2.2. Crédito por Impuesto Ley 25.413.
1.1.1.3.2.3. Impuesto al Valor Agregado - Crédito Fiscal.
1.1.1.3.2.4. Impuesto al Valor Agregado - Saldo a Favor.
1.1.1.3.2.5. Impuesto a las Ganancias/Mínima Presunta - Saldo a Favor.
1.1.1.3.2.6. Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Saldo a favor.
1.1.1.3.2.7. Retenciones de Impuestos (abrir por impuesto). 1.1.1.3.3. Otros Créditos
1.1.1.3.3.1. Anticipos a Proveedores.
1.1.1.3.3.2. Anticipos a Rendir.
1.1.1.3.3.3. Anticipos y Préstamos al Personal.
1.1.1.3.3.4. Gastos Pagados por Adelantado.
1.1.1.3.3.5. Aportes pendientes de integración - Socios Partícipes.
1.1.1.3.3.6. Aportes pendientes de integración - Socios Protectores.
1.1.1.3.3.7. Anticipos de Gastos Judiciales.
1.1.1.3.3.8. Otros créditos (abrir). 1.1.1.4. Otros Activos
1.1.2. ACTIVO NO CORRIENTE
1.1.2.1. Inversiones
1.1.2.1.1. Participación en Fondo de Riesgo propio.
1.1.2.1.2. Previsión por Desvalorización de Inversiones en Fondo de Riesgo propio.
1.1.2.1.3. Otras Inversiones (abrir).
1.1.2.1.4. Previsión por Desvalorización Otras Inversiones.
1.1.2.2. Créditos
1.1.2.2.1. Otros Créditos (abrir).
1.1.2.3. Bienes de Uso
1.1.2.3.1. Terrenos.
1.1.2.3.2. Inmuebles.
1.1.2.3.3. Amortización Acumulada de Inmuebles.
1.1.2.3.4. Rodados.
1.1.2.3.5. Amortización Acumulada de Rodados.
1.1.2.3.6. Muebles, Útiles e Instalaciones.
1.1.2.3.7. Amortización Acumulada de Muebles. Útiles e Instalaciones.
1.1.2.3.8. Equipos de Computación.
1.1.2.3.9. Amortización Acumulada de Equipos de computación.
1.1.2.4. Activos Intangibles
1.1.2.4.1. Activos Intangibles (abrir).
1.1.2.4.2. Amortización Acumulada de Activos Intangibles (abrir).
1.1.2.5. Otros Activos 2. PASIVO
2.1. PASIVO SGR 2.1.1. PASIVO CORRIENTE 2.1.1.1. Cuentas a Pagar
2.1.1.1.1. Cuentas a Pagar Comerciales
2.1.1.1.1.1. Proveedores.
2.1.1.1.1.2. Documentos a Pagar.
2.1.1.1.1.3. Provisión para Gastos.
2.1.1.1.2. Cuentas a Pagar Sociales
2.1.1.1.2.1. Sueldos a Pagar.
2.1.1.1.2.2. Cargas Sociales a Pagar.
2.1.1.1.2.3. Provisión para Deudas Sociales
2.1.1.1.3. Cuentas a Pagar Fiscales
2.1.1.1.3.1. Impuesto a las Ganancias a Pagar.
2.1.1.1.3.2. Impuesto a las Ganancia Mínima Presunta a Pagar.
2.1.1.1.3.3. Impuesto al Valor Agregado - Débito Fiscal.
2.1.1.1.3.4. Impuesto al Valor Agregado a Pagar.
2.1.1.1.3.5. Impuesto sobre los Ingresos Brutos a Pagar.
2.1.1.1.3.6. Otros Impuestos a Pagar.
2.1.1.1.3.7. Retenciones a Depositar.
2.1.1.1.3.8. Provisiones para Impuestos, Tasas y Contribuciones (abrir).
2.1.1.1.4. Otras Deudas
2.1.1.1.4.1. Anticipos Recibidos de Terceros.
2.1.1.1.4.2. Honorarios a Pagar.
2.1.1.1.4.3. Dividendos a Pagar.
2.1.1.1.4.4. Depósitos de Terceros en Garantía (Consejeros y otros).
2.1.1.1.4.5. Alquileres a Pagar.
2.1.1.1.4.6. Socios Partícipes y/o terceros por ejecución de contragarantías.
2.1.1.1.4.7. Otras Deudas (abrir) 2.1.2. PASIVO NO CORRIENTE 2.1.2.1. Cuentas a Pagar
2.1.2.1.1. Comerciales
2.1.2.1.2. Otras Deudas 3. PATRIMONIO NETO
3.1. PATRIMONIO NETO SGR
3.1.1. Capital Social
3.1.1.1. Acciones en Circulación
3.1.1.1.1. Acciones en Circulación - Socios Partícipes.
3.1.1.1.2. Acciones en Circulación - Socios Protectores.
3.1.2. Aportes no Capitalizados
3.1.2.1. Aportes Irrevocables - Socios Partícipes.
3.1.2.2. Aportes Irrevocables - Socios Protectores.
3.1.3. Ajustes al Patrimonio
3.1.4. Reservas
3.1.4.1. Reserva Legal.
3.1.4.2. Reserva Estatutaria.
3.1.4.3. Reservas Facultativas.
3.1.5. Resultados
3.1.5.1. Resultados No Asignados de Ejercicios Anteriores.
3.1.5.2. Ajustes de Resultados de Ejercicios Anteriores.
3.1.5.3. Resultados Acumulados
3.1.5.3.1. Resultados Acumulados - Socios Partícipes.
3.1.5.3.2. Resultados Acumulados - Socios Protectores.
3.1.5.3.3. Resultados Acumulados - SGR 3.1.5.4. Resultado del Ejercicio
3.1.5.4.1. Resultado del Ejercicio - Socios Partícipes.
3.1.5.4.2. Resultado del Ejercicio - Socios Protectores.
3.1.5.4.3. Resultado del Ejercicio - SGR.
4. INGRESOS
4.1. INGRESOS SGR
4.1.1. Ingresos Comerciales
4.1.1.1. Comisiones por Garantías Otorgadas.
4.1.1.2. Comisiones por Otros Servicios.
4.1.1.3. Comisiones por Gestiones de Cobranzas por Cuenta de Terceros.
4.1.1.4. Comisiones por Administración del Fondo de Riesgo.
4.1.2. Ingresos Financieros
4.1.2.1. Resultados de Inversiones.
4.1.2.2. Resultados Inversión en Fondo de Riesgo
4.1.3. Otros ingresos
4.1.3.1. Ingresos por Ajustes de Resultados Ejercicios Anteriores.
4.1.3.2. Ingresos Extraordinarios.
5. EGRESOS
5.1. EGRESOS SGR
5.1.1. Egresos Administrativos y comerciales
5.1.1.1. Remuneraciones al Personal.
5.1.1.2. Cargas Sociales.
5.1.1.3. Honorarios y Retribuciones por Servicios.
5.1.1.4. Alquileres.
5.1.1.5. Telefonía y comunicaciones.
5.1.1.6. Gastos en Informática.
5.1.1.7. Correo y Mensajería.
5.1.1.8. Limpieza y Mantenimiento.
5.1.1.9. Comisiones y Gastos Bancarios.
5.1.1.10. Otras Comisiones.
5.1.1.11. Viáticos y Movilidad.
5.1.1.12. Gastos de Librería y Papelería.
5.1.1.13. Gastos de Publicaciones y/o Suscripciones.
5.1.1.14. Cuotas Asociaciones Empresarias.
5.1.1.15. Impuesto sobre Débitos y Créditos Bancarios.
5.1.1.16. Otros Impuestos y Tasas (abrir).
5.1.1.17. Deudores Incobrables sobre Comisiones por Garantías y Servicios Prestados.
5.1.1.18. Deudores Incobrables por Inversiones en Fondo de Riesgo
5.1.1.19. Desvalorización Inversiones en Fondo de Riesgo
5.1.1.20. Publicidad y Promoción.
5.1.1.21. Gastos de Representación.
5.1.1.22. Amortización Bienes de Uso.
5.1.1.23. Amortización Bienes Intangibles.
5.1.1.24. Gastos Generales.
5.1.1.25. Egresos Diversos. 5.1.2. Otros Egresos
5.1.2.1. Egresos por Ajustes de Resultados Ejercicios Anteriores.
5.1.2.2. Egresos Extraordinarios
CAPÍTULOS, RUBROS Y CUENTAS - Fondo de Riesgo
1. ACTIVO
1.2. ACTIVO Fondo de Riesgo
1.2.1. ACTIVO CORRIENTE
1.2.1.1. Inversiones
1.2.1.1.1. Inversiones (abrir por tipo según Artículo 22 del presente Anexo, banco y/o cuenta).
1.2.1.1.2. Previsión por Desvalorización Inversiones.
1.2.1.2. Créditos
1.2.1.2.1. Deudores por Garantías Afrontadas.
1.2.1.2.2. Documentos a Cobrar por Garantías Afrontadas.
1.2.1.2.3. Deudores en Gestión Judicial por Garantías Afrontadas.
1.2.1.2.4. Previsión por Deudores Incobrables sobre Garantías Afrontadas.
1.2.1.2.5. Deudores por Gastos de Ejecución por Garantías Afrontadas.
1.2.1.2.6. Previsión para Deudores Incobrables sobre Gastos de Ejecución.
1.2.1.2.7. Valores Rechazados a Cobrar.
1.2.1.2.8. Anticipos y saldos a favor impuestos (abrir por Impuesto).
1.2.1.2.9. Retribución Fondo de Riesgo a Cobrar.
1.2.1.2.10. Otros Créditos. 1.2.1.3. Otros Activos
1.2.1.3.1. Otros Activos Adquiridos por Ejecución de Contragarantías.
1.2.2. ACTIVO NO CORRIENTE
1.2.2.1. Inversiones
1.2.2.1.1. Inversiones (abrir ídem corrientes).
1.2.2.1.2. Previsión por Desvalorización Inversiones.
1.2.2.2. Créditos
1.2.2.2.1. Deudores por Garantías Afrontadas.
1.2.2.2.2. Documentos a Cobrar por Garantías Afrontadas.
1.2.2.2.3. Deudores en Gestión Judicial por Garantías Afrontadas.
1.2.2.2.4. Previsión por Deudores Incobrables sobre Garantías Afrontadas.
1.2.2.2.5. Deudores por Gastos de Ejecución por Garantías Afrontadas.
1.2.2.2.6. Previsión para Deudores Incobrables sobre Gastos de Ejecución.
1.2.2.2.7. Valores Rechazados a Cobrar.
1.2.2.2.8. Anticipos y saldos a favor impuestos (abrir por Impuesto).
1.2.2.2.9. Retribución Fondo de Riesgo a Cobrar.
1.2.2.2.10. Otros Créditos: ídem Activo Corriente.
1.2.2.3. Otros Activos
1.2.2.3.1. Otros Activos adquiridos por Ejecución de Contragarantías.
2. PASIVO
2.2. PASIVO Fondo de Riesgo
2.2.1. PASIVO CORRIENTE
2.2.1.1. Cuentas a Pagar
2.2.1.1.1. Deudas por Ejecución contragarantías.
2.2.1.1.2. Retribución Fondo de Riesgo a Pagar.
2.2.1.2. Deudas por Retiros Efectuados
2.2.1.2.1. Deudas por Retiros Efectuados - Socios Partícipes.
2.2.1.2.2. Deudas por Retiros Efectuados - Socios Protectores.
2.2.1.2.3. Deudas por Retiros Efectuados - SGR
2.2.1.3. Previsión Deudas Incobrables por Garantías Afrontadas sobre Retiros Efectuados
2.2.1.3.1. Previsión Deudas Incobrables por Garantías Afrontadas sobre Retiros efectuados - a cargo Socios Partícipes (regularizadora).
2.2.1.3.2. Previsión Deudas Incobrables por Garantías Afrontadas sobre Retiros efectuados - a cargo Socios Protectores (regularizadora).
2.2.1.3.3. Previsión Deudas Incobrables por Garantías Afrontadas sobre Retiros efectuados - a cargo SGR (regularizadora).
2.2.1.4. Otras Deudas 2.2.1.4.1. Deudas Diversas.
2.2.2. PASIVO NO CORRIENTE
2.2.2.1. Cuentas a Pagar
2.2.2.1.1. Deudas Varias.
3. PATRIMONIO NETO
3.2. PATRIMONIO NETO Fondo de Riesgo
3.2.1. Fondo de Riesgo
3.2.1.1. Fondo de Riesgo Disponible
3.2.1.1.1. Fondo de Riesgo Disponible - Socios Partícipes.
3.2.1.1.2. Fondo de Riesgo Disponible - Socios Protectores.
3.2.1.1.3. Fondo de Riesgo Disponible - SGR.
3.2.1.2. Fondo de Riesgo Contingente
3.2.1.2.1. Fondo de Riesgo Contingente - Socios Partícipes y/o terceros.
3.2.1.2.2. Fondo de Riesgo Contingente - Socios Protectores.
3.2.1.2.3. Fondo de Riesgo Contingente - SGR
3.2.1.3. Previsión Deudas Incobrables por Garantías Afrontadas - Fondo de Riesgo Contingente
3.2.1.3.1. Previsión Deudas Incobrables por Garantías Afrontadas Fondo de Riesgo Contingente a cargo Socios Partícipes.
3.2.1.3.2. Previsión Deudas Incobrables por Garantías Afrontadas Fondo de Riesgo Contingente a cargo Socios Protectores.
3.2.1.3.3. Previsión Deudas Incobrables por Garantías Afrontadas Fondo de Riesgo Contingente a cargo SGR
3.2.1.4. Rendimiento Acumulado - Fondo de Riesgo
3.2.1.4.1. Rendimiento acumulado Fondo de Riesgo - Socios Partícipes.
3.2.1.4.2. Rendimiento acumulado Fondo de Riesgo - Socios Protectores.
3.2.1.4.3. Rendimiento acumulado Fondo de Riesgo - SGR 4. INGRESOS
4.2. INGRESOS Fondo de Riesgo 4.2.1. Ingresos Financieros
4.2.1.1. Rendimiento del Fondo de Riesgo - Socios Partícipes.
4.2.1.2. Rendimiento del Fondo de Riesgo - Socios Protectores.
4.2.1.3. Rendimiento del Fondo de Riesgo - SGR
4.2.1.4. Resultados Positivos por Gestión de Cobranzas - Socios Partícipes y/o terceros.
4.2.1.5. Resultados Positivos por Gestión de Cobranzas - Socios Protectores.
4.2.1.6. Resultados Positivos por Gestión de Cobranzas - SGR. 4.2.2. Otros Ingresos
4.2.2.1. Deudores Incobrables a Cargo Socios Partícipes y/o terceros.
4.2.2.2. Deudores Incobrables a Cargo Socios Protectores.
4.2.2.3. Deudores Incobrables a Cargo SGR 5. EGRESOS
5.2. EGRESOS Fondo de Riesgo
5.2.1. Gastos y Comisiones Pagadas
5.2.1.1. Comisiones y Gastos Bancarios.
5.2.1.2. Otros Gastos y Comisiones.
5.2.1.3. Gastos de custodia.
5.2.1.4. Cargos y comisiones de SGR por Administración Fondo de Riesgo.
5.2.2. Otros Egresos
5.2.2.1. Impuestos y Tasas.
5.2.2.2. Desvalorización Inversiones.
5.2.2.3. Gastos por Ejecución de Contragarantías.
5.2.2.4. Deudores Incobrables.
5.2.2.5. Egresos Diversos.
5.2.3. Retribución del Fondo de Riesgo 5.2.3.1. Retribución del Fondo de Riesgo. 6. CUENTAS DE ORDEN
6.2. DEUDORAS
6.2.1. Socios Partícipes y/o terceros por Garantías Otorgadas.
6.2.2. Contragarantías Recibidas de Socios Partícipes y/o terceros.
6.2.3. Deudores por Garantías Afrontadas Previsionados en el 100%.
6.2.4. Deudores por Garantías Afrontadas con Gestiones de Cobro Abandonadas.
6.2.5. Cobranzas por Cuenta de Terceros en Curso.
6.3. ACREEDORAS
6.3.1. Garantías Otorgadas.
6.3.2. Acreedores por Contragarantías Recibidas.
6.3.3. Previsiones Efectuadas por el 100% de los Créditos Respectivos.
6.3.4. Gestiones de Cobro Abandonadas.
6.3.5. Acreedores por Cobranzas por Cuenta de Terceros en Curso. MANUAL DE CUENTAS PARA SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA CAPÍTULOS, RUBROS Y CUENTAS - SGR
1. ACTIVO
1.1. ACTIVO SGR
1.1.1. ACTIVO CORRIENTE
1.1.1.1. Caja y Bancos
1.1.1.1.1. Caja: Se debita por el ingreso de dinero en efectivo. Se acredita por el egreso de efectivo. Abrir en moneda nacional y extranjera.
1.1.1.1.2. Valores a Depositar: Se debita por el ingreso de cheques y documentos similares. Se acredita por el egreso de los mismos, por depósitos o endosos
1.1.1.1.3. Bancos: (abrir cuenta contable por Banco y tipo de cuenta bancaria): Se debita por el depósito de cheques o dinero en efectivo, o por la acreditación de intereses ganados en las cuentas bancarias de la entidad. Se acredita por el pago de obligaciones con cheque, las extracciones de las cajas de ahorro y el cobro de gastos y comisiones bancarias e impuestos.
1.1.1.1.4. Fondo Fijo: se debita por la constitución inicial del mismo y por la reposición de los gastos abonados con él. Se acredita por su uso en la cancelación de gastos.
1.1.1.2. Inversiones
1.1.1.2.1. Inversiones: Se debita por la compra de activos financieros y por los resultados positivos (por tenencia o por el rendimiento financiero) de dichas inversiones. Se acredita por la venta de dichos activos financieros o por los resultados negativos (por tenencia o por el rendimiento financiero).
1.1.1.2.2. Previsión por Desvalorización de Inversiones (cuenta regularizadora): Se acredita a fin de reflejar la pérdida por la fluctuación del valor de mercado de las inversiones que se estima se van a producir en el futuro y se debita cuando se produce efectivamente la pérdida estimada en forma previa.
1.1.1.3. Créditos 1.1.1.3.1. Comerciales
1.1.1.3.1.1. Deudores por comisiones sobre garantías otorgadas: Se debita por las comisiones por la concesión de garantías que generan un derecho de cobro a favor de la sociedad. Se acredita por el cobro de las mismas.
1.1.1.3.1.2. Deudores por servicios prestados: Se debita por la prestación de servicios que generan un derecho de cobro a favor de la sociedad. Se acredita por el cobro de dicha prestación.
1.1.1.3.1.3. Previsión por Deudores por Comisiones y Servicios Incobrables (cuenta regularizadora): Se acredita a fin de reflejar la pérdida por las comisiones y/o servicios facturados que se estima no se van a cobrar en el futuro y se debita cuando se produce efectivamente la pérdida estimada en forma previa.
1.1.1.3.1.4. Comisiones a Cobrar por Administración del Fondo de Riesgo: se debita cuando se calcula y devenga el valor de las comisiones a cobrar al Fondo de Riesgo. Se acredita cuando se produce la cobranza efectiva.
1.1.1.3.1.5. Valores Rechazados a Cobrar: Se debita por la recepción de cheques u otros valores similares que fueron rechazados al momento de su depósito. Se acredita por la efectiva cobranza de los mismos.
1.1.1.3.2 Fiscales
1.1.1.3.2.1. Anticipos de Impuestos (abrir por impuesto): Se debita cuando se abona un importe en concepto de anticipo sobre Impuestos a cancelar en el futuro. Se acredita cuando se utiliza efectivamente para la cancelación del impuesto en cuestión.
1.1.1.3.2.2. Crédito por Impuesto Ley 25.413: Se debita cuando se produce un pago correspondiente a este concepto susceptible de recuperar en el futuro. Se acredita cuando se utiliza efectivamente este crédito para la cancelación del impuesto correspondiente
1.1.1.3.2.3. Impuesto al Valor Agregado - Crédito Fiscal: Se debita por los importes devengados a favor en concepto de este impuesto en compras y gastos. Se acredita al momento de calcular el valor empleado para cancelar el Impuesto al Valor Agregado en la Declaración Jurada del período en que se utilice.
1.1.1.3.2.4. Impuesto al Valor Agregado - Saldo a favor: Se debita por los importes calculados a favor en concepto de saldo de Declaración Jurada del período en que se devenguen. Se acredita al momento de calcular el valor empleado para cancelar el Impuesto al Valor Agregado en la Declaración Jurada del período en que se utilice.
1.1.1.3.2.5. Impuesto a las Ganancias /Mínima Presunta - Saldo a favor: Idem anterior, con respecto a estos impuestos.
1.1.1.3.2.6. Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Saldo a favor: ídem anterior, con respecto a este impuesto.
1.1.1.3.2.7. Retenciones de impuestos (abrir por impuesto): Se debita cuando se sufre una retención en la cobranza de algún crédito. Se acredita al momento de calcular el valor empleado para cancelar el Impuesto correspondiente en la Declaración Jurada del período en que se utilice.
1.1.1.3.3. Otros Créditos
1.1.1.3.3.1. Anticipos a Proveedores: Se debita por los importes entregados a proveedores habituales a cuenta del pago total de una compra o gasto determinados, con anticipación a la ocurrencia de los mismos. Se acredita al emplear el monto correspondiente en la cancelación final de dicha compra o gasto.
1.1.1.3.3.2. Anticipos a rendir: Se debita por los importes entregados a cuenta de gastos y/o compras no determinados. Se acredita al emplear el monto correspondiente en la cancelación final de dichos gastos o compras.
1.1.1.3.3.3. Anticipos y Préstamos al Personal: Se debita por el valor de los importes concedidos por estos conceptos al personal de la SGR en el momento de la entrega de dichos montos. Se acredita cuando se produce la devolución de los mismos, por pago directo o por compensación con sueldos o similares pagados.
1.1.1.3.3.4. Gastos Pagados por Adelantado: Se debita por los importes entregados a cuenta del pago total de un gasto determinado, con anticipación a la ocurrencia del mismo. Se acredita al emplear el monto correspondiente en la cancelación final de dicho gasto.
1.1.1.3.3.5. Aportes Pendientes de Integración - Socios Partícipes: Se debita por el valor de los aportes comprometidos por estos socios. Se acredita por el importe efectivamente recibido de los mismos.
1.1.1.3.3.6. Aportes Pendientes de Integración - Socios Protectores: ídem anterior, con referencia a este tipo de socios.
1.1.1.3.3.7. Anticipos de Gastos Judiciales: Se debita por los importes entregados a cuenta del pago total de gastos por motivos judiciales, con anticipación a la ocurrencia de los mismos. Se acredita al emplear el monto correspondiente en la cancelación final de dicho gasto.
1.1.1.3.3.8. Otros créditos (abrir): Se debita por el devengamiento del crédito respectivo. Se acredita por las correspondientes cancelaciones.
1.1.1.4. Otros Activos (detallar): Se incluyen en esta categoría los activos no encuadrados específicamente en ninguna de las descripciones anteriores, de acuerdo con su significación.
1.1.2. ACTIVO NO CORRIENTE
1.1.2.1. Inversiones
1.1.2.1.1. Participación en Fondo de Riesgo propio: Se debita por los importes invertidos por la SGR en su propio Fondo de Riesgo y por los resultados positivos por tenencia. Se acredita por los importes retirados y por los resultados negativos por tenencia.
1.1.2.1.2. Previsión por Desvalorización de Inversiones en Fondo de Riesgo propio (cuenta regularizadora): Se acredita a fin de reflejar la pérdida por la fluctuación del valor de las inversiones efectuadas en el propio Fondo de Riesgo que se estima se van a producir en el futuro y se debita cuando se produce efectivamente la pérdida estimada en forma previa.
1.1.2.1.3. Otras Inversiones (abrir): ídem 1.1.1.2.1., por otras inversiones no corrientes 1.1.2.1.4. Previsión por Desvalorización Otras Inversiones (cuenta regularizadora - abrir): ídem 1.1.1.2.2., por otras inversiones no corrientes.
1.1.2.2. Créditos
1.1.2.2.1. Otros créditos (abrir): Se debita por el devengamiento del crédito respectivo. Se acredita por las correspondientes cancelaciones.
1.1.2.3. Bienes de Uso: Se debita la cuenta de imputación correspondiente por la incorporación de bienes tangibles destinados a ser utilizados en la actividad principal de la sociedad, incluyendo a los que están en construcción, tránsito o montaje y los anticipos a proveedores por la compra de estos bienes. Se acredita por la venta o baja de dichos bienes. Las amortizaciones acumuladas de Bienes de Uso (cuentas regularizadoras): Se acreditan por reconocer la obsolescencia derivada del simple transcurso del tiempo, la evolución tecnológica u otro fenómeno que inutilice el bien para su empleo por parte de la sociedad. Se debitan por la venta de dichos bienes y/o su desafectación definitiva. Atenderán a la siguiente clasificación:
1.1.2.3.1. Terrenos.
1.1.2.3.2. Inmuebles.
1.1.2.3.3. Amortización Acumulada de Inmuebles.
1.1.2.3.4. Rodados.
1.1.2.3.5. Amortización Acumulada de Rodados.
1.1.2.3.6. Muebles, Utiles e Instalaciones.
1.1.2.3.7. Amortización Acumulada de Muebles, Utiles e Instalaciones.
1.1.2.3.8. Equipos de Computación.
1.1.2.3.9. Amortización Acumulada de Equipos de Computación.
1.1.2.4. Activos Intangibles
1.1.2.4.1. Activos Intangibles (abrir): Se debitan las cuentas de imputación por gastos de organización y pre-operativos y gastos de investigación y desarrollo. Se acredita por la transferencia de derechos de propiedad sobre dichos activos intangibles y por la finalización del período de protección de la propiedad intelectual establecido en la normativa legal.
1.1.2.4.2. Amortización Acumulada de Activos Intangibles (cuenta regularizadora - abrir): Se acreditan las cuentas de imputación por el reconocimiento de la obsolescencia derivada del simple transcurso del tiempo o de la evolución tecnológica. Se debitan por la transferencia de dichos bienes y por su baja definitiva.
1.1.2.5. Otros Activos
Idem cuentas de activo corriente.
2. PASIVO
2.1. PASIVO 'SGR'
2.1.1. PASIVO CORRIENTE
2.1.1.1. Cuentas a Pagar
2.1.1.1.1. Cuentas a Pagar Comerciales: Se acreditan las cuentas de imputación por las deudas devengadas a favor de terceros producto de la actividad comercial. Se debitan por la cancelación. Se incluirán cuentas tales como:
2.1.1.1.1.1. Proveedores.
2.1.1.1.1.2. Documentos a Pagar.
2.1.1.1.1.3. Provisión para gastos.
2.1.1.1.2. Cuentas a Pagar Sociales: Se acreditan las cuentas de imputación por las remuneraciones y cargas sociales pendientes de pago. Se debitan por la cancelación o pago. Se incluyen cuentas tales como:
2.1.1.1.2.1. Sueldos a Pagar.
2.1.1.1.2.2. Cargas Sociales a Pagar.
2.1.1.1.2.3. Provisión para Deudas Sociales.
2.1.1.1.3. Cuentas a Pagar Fiscales: Se acreditan por las cargas fiscales devengadas y retenciones impositivas pendientes de pago. Se debitan por el pago de dichas cargas fiscales. Se incluirán cuentas tales como:
2.1.1.1.3.1. Impuesto a las Ganancias a Pagar.
2.1.1.1.3.2. Impuesto a las Ganancia Mínima Presunta a Pagar.
2.1.1.1.3.3. Impuesto al Valor Agregado - Débito Fiscal.
2.1.1.1.3.4. Impuesto al Valor Agregado a Pagar.
2.1.1.1.3.5. Impuesto sobre los Ingresos Brutos a Pagar.
2.1.1.1.3.6. Otros Impuestos a Pagar.
2.1.1.1.3.7. Retenciones a Depositar.
2.1.1.1.3.8. Provisiones para Impuestos, Tasas y Contribuciones (abrir).
2.1.1.1.4. Otras Deudas: Se acreditan las cuentas de imputación por las obligaciones ciertas, determinadas o determinables que posee la sociedad con terceros por causas distintas a las incluidas precedentemente. Se debitan por las aplicaciones o cancelaciones de las mismas. Se incluirán conceptos tales como:
2.1.1.1.4.1. Anticipos Recibidos de Terceros.
2.1.1.1.4.2. Honorarios a Pagar.
2.1.1.1.4.3. Dividendos a Pagar.
2.1.1.1.4.4. Depósitos de terceros en garantía (consejeros y otros).
2.1.1.1.4.5. Alquileres a Pagar.
2.1.1.1.4.6. Socios Partícipes y/o terceros por ejecución de contragarantías: Se acredita por la diferencia entre el valor obtenido por la ejecución de la contragarantía oportunamente ofrecida por el 'Socio Partícipe y/o tercero' y el importe al que el Fondo de Riesgo de la Sociedad tiene derecho como consecuencia de la garantía sufragada (incluyendo gastos de ejecución). Se debita cuando se restituye este importe remanente al Socio Partícipe y/o tercero.
2.1.1.1.4.7. Otras Deudas (abrir).
2.1.2. PASIVO NO CORRIENTE
2.1.2.1. Cuentas a Pagar
2.1.2.1.1. Comerciales (Idem corrientes).
2.1.2.1.2. Otras Deudas (Idem corrientes).
3. PATRIMONIO NETO
3.1. PATRIMONIO NETO SGR
3.1.1. Capital Social
3.1.1.1. Acciones en Circulación: Se acreditan las cuentas de imputación por la suscripción de acciones por parte de los socios. Se debitan por los retiros de Socios de la Sociedad. Se distinguirán las siguientes cuentas:
3.1.1.1.1. Acciones en Circulación - Socios Partícipes.
3.1.1.1.2. Acciones en Circulación - Socios Protectores.
3.1.2. Aportes no Capitalizados: Se acreditan las cuentas de imputación por el dinero recibido de socios, a ser aplicado a futuras suscripciones de acciones. Se debitan por la aplicación del importe a la integración de las acciones suscriptas, o por su restitución, en caso que la misma no se verifique o que el socio desista de su derecho de acrecer. Se distinguirán las siguientes cuentas:
3.1.2.1. Aportes Irrevocables - Socios Partícipes.
3.1.2.2. Aportes Irrevocables - Socios Protectores.
3.1.3. Ajustes al Patrimonio: Comprende aquellas partidas que corresponden a correcciones de la expresión monetaria del Patrimonio Neto efectuadas con arreglo a disposiciones legales y normativas.
3.1.4. Reservas
3.1.4.1. Reserva Legal: Comprende las utilidades acumuladas no capitalizadas retenidas en la entidad, con asignación específica en virtud de disposiciones legales (Artículo 53 de la Ley y Artículo 70 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.
3.1.4.2. Reserva Estatutaria: Comprende las utilidades acumuladas no capitalizadas retenidas en la entidad, con asignación específica en virtud de disposiciones estatutarias.
3.1.4.3. Reservas Facultativas: Comprende las utilidades acumuladas no capitalizadas retenidas en la entidad, con asignación específica en virtud de la voluntad social expresada en Asamblea.
3.1.5. Resultados
3.1.5.1. Resultados No Asignados de Ejercicios Anteriores: Se acredita para registrar los resultados obtenidos en un ejercicio y no distribuidos por la Asamblea. Se debita por la efectivización de la distribución.
3.1.5.2. Ajustes de Resultados de Ejercicios Anteriores: Se acredita para expresar el valor positivo de un cambio en el importe del Resultado Acumulado de ejercicios anteriores y se debita cuando dicho valor fuera negativo y por la efectivización de la distribución.
3.1.5.3. Resultados Acumulados: Se acredita las cuentas de imputación para expresar el valor positivo de los Resultados Acumulados y se debitan cuando dicho valor fuera negativo y por distribuciones efectuadas.
3.1.5.3.1. Resultados Acumulados - Socios Partícipes.
3.1.5.3.2. Resultados Acumulados - Socios Protectores.
3.1.5.3.3. Resultados Acumulados - SGR.
3.1.5.4. Resultado del Ejercicio: Se acreditan las cuentas de imputación para registrar el resultado final del ejercicio, si ha sido positivo. Se debitan para registrar el resultado final del ejercicio, si ha sido negativo y por la efectivización de su distribución.
3.1.5.4.1. Resultado del Ejercicio - Socios Partícipes.
3.1.5.4.2. Resultado del Ejercicio - Socios Protectores.
3.1.5.4.3. Resultado del Ejercicio - SGR. 4. INGRESOS
4.1. INGRESOS SGR 4.1.1. Ingresos Comerciales
4.1.1.1. Comisiones por Garantías Otorgadas: Se acredita por el devengamiento de comisiones en razón del otorgamiento de garantías.
4.1.1.2. Comisiones por Otros Servicios: Se acredita por el devengamiento de comisiones por otros servicios brindados.
4.1.1.3. Comisiones por Gestiones de Cobranzas por Cuenta de Terceros: se acredita por el valor de las comisiones y otros ingresos que obtenga la SGR como producto de su gestión de cobranza de aquellos importes que correspondan a terceros, los que se encuentran incluidos en las correspondientes Cuentas de Orden.
4.1.1.4. Comisiones por Administración del Fondo de Riesgo: se acredita por el valor de la comisión devengada que se carga al rendimiento del Fondo de Riesgo en razón de su administración.
4.1.2. Ingresos Financieros
4.1.2.1. Resultados de Inversiones: Se acredita por el resultado positivo de las inversiones efectuadas por la Sociedad.
4.1.2.2. Resultados Inversión en Fondo de Riesgo: Se acredita por el resultado positivo obtenido por la Sociedad en razón de las inversiones realizadas en su propio Fondo de Riesgo.
4.1.3. Otros ingresos
4.1.3.1. Ingresos por Ajustes de Resultados Ejercicios Anteriores.
4.1.3.2. Ingresos Extraordinarios: Se acredita por el resultado positivo obtenido por la Sociedad por conceptos no habituales y no descriptos precedentemente.
5. EGRESOS
5.1. EGRESOS SGR
5.1.1. Egresos Administrativos y comerciales: se debitan las cuentas de imputación por el devengamiento de los correspondientes gastos, de acuerdo con la siguiente clasificación:
5.1.1.1. Remuneraciones al Personal.
5.1.1.2. Cargas Sociales.
5.1.1.3. Honorarios y Retribuciones por Servicios.
5.1.1.4. Alquileres.
5.1.1.5. Telefonía y comunicaciones.
5.1.1.6. Gastos en Informática.
5.1.1.7. Correo y Mensajería.
5.1.1.8. Limpieza y Mantenimiento.
5.1.1.9. Comisiones y Gastos Bancarios.
5.1.1.10. Otras Comisiones.
5.1.1.11. Viáticos y Movilidad.
5.1.1.12. Gastos de Librería y Papelería.
5.1.1.13. Gastos de Publicaciones y/o Suscripciones.
5.1.1.14. Cuotas Asociaciones Empresarias.
5.1.1.15. Impuesto sobre Débitos y Créditos Bancarios.
5.1.1.16. Otros Impuestos y Tasas (abrir).
5.1.1.17. Deudores Incobrables sobre Comisiones por Garantías y Servicios Prestados.
5.1.1.18. Deudores Incobrables por Inversiones en Fondo de Riesgo
5.1.1.19. Desvalorización Inversiones en Fondo de Riesgo
5.1.1.20. Publicidad y Promoción.
5.1.1.21. Gastos de Representación.
5.1.1.22. Amortización Bienes de Uso.
5.1.1.23. Amortización Bienes Intangibles.
5.1.1.24. Gastos Generales.
5.1.1.25. Egresos Diversos. 5.1.2. Otros Egresos
5.1.2.1. Egresos por Ajustes de Resultados Ejercicios Anteriores.
5.1.2.2. Egresos Extraordinarios.
CAPITULOS, RUBROS Y CUENTAS - Fondo de Riesgo 1. ACTIVO
1.2. ACTIVO Fondo de Riesgo
1.2.1. ACTIVO CORRIENTE
1.2.1.1. Inversiones
1.2.1.1.1. Inversiones: Inversiones en activos del Artículo 22 del presente Anexo. Se debita por la compra o ingreso de activos financieros admitidos y por los resultados positivos (por tenencia o por el rendimiento financiero) de dichas inversiones. Se acredita por la venta o entrega de dichos activos financieros o por los resultados negativos (por tenencia o por el rendimiento financiero).
1.2.1.1.2. Previsión por Desvalorización Inversiones (cuenta regularizadora): Se acredita a fin de reflejar la pérdida por la fluctuación del valor de mercado de las inversiones que se estima se van a producir en el futuro y se debita cuando se produce efectivamente la pérdida estimada en forma previa.
1.2.1.2. Créditos
1.2.1.2.1. Deudores por Garantías Afrontadas: Se debita por la deuda que los Socios Partícipes y/o terceros contraen con la sociedad como consecuencia de la cancelación total o parcial efectuada con activos del Fondo de Riesgo de la obligación del partícipe y/o tercero para con el acreedor original. Se acredita por la cancelación de dicha deuda, o la incobrabilidad definitiva del crédito.
1.2.1.2.2. Documentos a Cobrar por Garantías Afrontadas: ídem anterior por los documentos a cobrar ingresados en pago de las deudas contraídas por los socios partícipes y/o terceros.
1.2.1.2.3. Deudores en Gestión Judicial por Garantías Afrontadas: ídem Deudores por Garantías afrontadas, por los montos en litigio judicial.
1.2.1.2.4. Previsión por Deudores Incobrables sobre Garantías Afrontadas (regularizadora): se acredita a fin de reflejar la pérdida por incobrabilidad estimada de los créditos incluidos en las cuentas de crédito anteriores, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Artículo 28 de la presente medida y se debita cuando se produce efectivamente la pérdida estimada en forma previa.
1.2.1.2.5. Deudores por Gastos de Ejecución por Garantías Afrontadas: Se debita por la deuda que los Socios Partícipes y/o terceros contraen con la sociedad como consecuencia de todos los gastos que genere la gestión de cobranza y/o ejecución de contragarantías por los créditos originados en 1.2.1.3.1. Se acredita por la cancelación de dicha deuda, o la incobrabilidad definitiva del crédito.
1.2.1.2.6. Previsión para Deudores Incobrables sobre Gastos de Ejecución (regularizadora): ídem cuenta 1.2.1.2.4., por los gastos en que se incurre por las gestiones de cobranza y/o ejecución de contragarantías.
1.2.1.2.7. Valores Rechazados a Cobrar: ídem cuenta 1.2.1.3.1. por los montos de valores rechazados a recuperar de los 'Socios Partícipes y/o terceros'
1.2.1.2.8. Anticipos y saldos a favor impuestos (abrir por Impuesto): ídem cuenta 1.1.1.3.2.1.
1.2.1.2.9. Retribución Fondo de Riesgo a Cobrar: Se debita cuando el Resultado Neto del Fondo de Riesgo es negativo para reflejar el crédito contraído por los titulares del Fondo de Riesgo por el rendimiento de sus aportes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 21 del Decreto N° 699/18. Se acredita por las cancelaciones de dichos créditos.
1.2.1.2.10. Otros Créditos: ídem cuenta 1.1.1.3.3. 1.2.1.3. Otros Activos
1.2.1.3.1. Otros Activos Adquiridos por Ejecución de Contragarantías: Se debita por la adquisición de activos como resultado de la ejecución de contragarantías, en tanto no sean algunos de los previstos en el Artículo 22 del presente Anexo. Se acredita por la realización de dichos activos o su entrega como cancelación de deudas por retiros de aportes.
1.2.2. ACTIVO NO CORRIENTE
1.2.2.1. Inversiones
1.2.2.1.1. Inversiones (abrir): ídem Activo Corriente.
1.2.2.1.2. Previsión por Desvalorización Inversiones: ídem Activo Corriente.
1.2.2.2. Créditos
1.2.2.2.1. Deudores por Garantías Afrontadas: ídem Activo Corriente. 1.2.2.2.1.1.1. Documentos a Cobrar por Garantías Afrontadas: ídem Activo Corriente.
1.2.2.2.2. Deudores en Gestión Judicial por Garantías Afrontadas: ídem Activo Corriente.
1.2.2.2.3. Previsión por Deudores Incobrables sobre Garantías Afrontadas: ídem Activo Corriente.
1.2.2.2.4. Deudores por Gastos de Ejecución por Garantías Afrontadas: ídem Activo Corriente.
1.2.2.2.5. Previsión para Deudores Incobrables sobre Gastos de Ejecución: ídem Activo Corriente.
1.2.2.2.6. Valores Rechazados a Cobrar ídem Activo Corriente.
1.2.2.2.7. Anticipos y Saldos a favor impuestos (abrir por Impuesto): ídem Activo Corriente.
1.2.2.2.8. Retribución Fondo de Riesgo a Cobrar: ídem Activo Corriente.
1.2.2.2.9. Otros Créditos: ídem Activo Corriente. 1.2.2.3 Otros Activos
1.2.2.3.1 Otros Activos adquiridos por Ejecución de Contragarantías: ídem Activo Corriente. 2. PASIVO
2.2. PASIVO Fondo de Riesgo 2.2.1. PASIVO CORRIENTE
2.2.1.1. Cuentas a Pagar
2.2.1.1.1. Deudas por Ejecución contragarantías: Se acredita por los montos adeudados por gastos de ejecución de contragarantías. Se debita por la cancelación de los mismos. Opcionalmente puede ser incluida dentro de las cuentas correspondientes a la SGR.
2.2.1.1.2. Retribución Fondo de Riesgo a Pagar: Se acredita cuando el Resultado Neto del Fondo de Riesgo es positivo para reflejar el pasivo contraído con los titulares del Fondo de Riesgo por el rendimiento de sus aportes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 21 del Decreto N°699/18. Se debita por los pagos efectuados por este concepto.
2.2.1.2. Deudas por retiros efectuados: Se acreditan las cuentas de imputación cuando queda un saldo remanente sin cancelar al momento del retiro de la imposición de un aportante, debido a la existencia de saldos de Deudores por Garantías Afrontadas que se le imputen al citado aportante. Su saldo representa el total de deuda a favor de aportantes que han efectuado oportunamente el retiro de sus aportes, y se clasificará en distintas cuentas atendiendo a las características de sus titulares:
2.2.1.2.1. Deudas por Retiros Efectuados - Socios Partícipes.
2.2.1.2.2. Deudas por Retiros Efectuados - Socios Protectores.
2.2.1.2.3. Deudas por Retiros Efectuados - SGR.
2.2.1.3. Previsión Deudores Incobrables por Garantías Afrontadas sobre Retiros Efectuados: Se debitan las cuentas de imputación: a) cuando se calcula que existe la posibilidad de incobrabilidad de créditos por garantías afrontadas correspondientes a aportes previamente retirados al momento de este cálculo, los que serán clasificados en las distintas cuentas, de acuerdo con las características de los titulares de dichos aportes. El importe que se determine incobrable será estimado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 del presente Anexo y b) cuando se traslada el saldo proporcional de la Previsión p/Deudores Incobrables por Garantías Afrontadas - Fondo de Riesgo Contingente, al momento de producirse el retiro de su imposición por parte de algún aportante, clasificado según la titularidad del aporte respectivo. Se acreditan: a) cuando un crédito por garantías afrontadas no cobrado que está previsionado es asignado (total o proporcionalmente) al titular correspondiente, de acuerdo con las características del mismo, al momento de la restitución de su aporte al Fondo de Riesgo, por el importe proporcional respectivo; b) cuando se recuperan total o parcialmente los créditos previamente previsionados, de acuerdo con la proporción correspondiente de recupero; c) cuando existe un cambio en las condiciones por el que cesan de existir las cuestiones que llevaron a estimar la incobrabilidad de un crédito por garantía/s afrontada/s, por el importe que ahora se estima recuperable y d) por el pase del crédito correspondiente a Cuentas de Orden, toda vez que se hubiera previsionado anteriormente en un 100%. Su saldo al cierre de un período o ejercicio debe ser deudor o nulo, y representa la porción de los créditos por garantías afrontadas no cobrados que se estima incobrable a cada momento, correspondientes a aportes en vigencia, y se clasificará en distintas cuentas atendiendo a las características de sus titulares:
2.2.1.3.1. Previsión Deudores Incobrables por Garantías afrontadas sobre Retiros Efectuados - a cargo Socios Partícipes y/o terceros (regularizadora).
2.2.1.3.2. Previsión Deudores Incobrables por Garantías afrontadas sobre Retiros Efectuados - a cargo Socios Protectores (regularizadora).
2.2.1.3.3. Previsión Deudores Incobrables por Garantías afrontadas sobre Retiros Efectuados - a cargo SGR (regularizadora).
2.2.1.4. Otras Deudas
2.2.1.4.1. Deudas Diversas (ídem cuenta 2.1.1.1.4.7.)
2.2.2. PASIVO NO CORRIENTE
2.2.2.1. Cuentas a Pagar
2.2.2.1.1. Deudas Varias (ídem corrientes)
3. PATRIMONIO NETO
3.2. PATRIMONIO NETO Fondo de Riesgo
3.2.1. Fondo de Riesgo
3.2.1.1. Fondo de Riesgo Disponible: Se acreditan las cuentas de imputación por los aportes recibidos que se encuentran respaldados por activos previstos en el Artículo 22 del presente Anexo, y por la conversión de los activos obtenidos como producto de la ejecución de contragarantías en aquellos previstos en el mencionado artículo. Se debitan por el retiro de los aportes por sus titulares y por las aplicaciones del Fondo de Riesgo a la cobertura de créditos garantizados impagos. Su saldo representa el total de los recursos afectados a dar sustentabilidad a garantías emitidas no vencidas y se clasificarán en distintas cuentas atendiendo a las características de sus titulares:
3.2.1.1.1. Fondo de Riesgo Disponible - Socios Partícipes.
3.2.1.1.2. Fondo de Riesgo Disponible - Socios Protectores.
3.2.1.1.3. Fondo de Riesgo Disponible - SGR.
3.2.1.2. Fondo de Riesgo Contingente Se acreditan las cuentas de imputación por los pagos que la Sociedad haya afrontado en cumplimiento de garantías emitidas y se debitan por la cobranza a Deudores por Garantías Afrontadas y/o cuando se considere la incobrabilidad de esas acreencias. Su saldo representa el total de los recursos aplicados a afrontar pagos por garantías vencidas a cargo de los Socios y se clasificará en distintas cuentas atendiendo a las características de sus titulares y al estado de vigencia de los aportes a los que correspondan los pagos efectuados por la Sociedad:
3.2.1.2.1. Fondo de Riesgo Contingente - Socios Partícipes.
3.2.1.2.2. Fondo de Riesgo Contingente - Socios Protectores.
3.2.1.2.3. Fondo de Riesgo Contingente - SGR.
3.2.1.3. Previsión Deudores Incobrables por Garantías afrontadas-Fondo de Riesgo Contingente: Se debitan las cuentas de imputación cuando se calcula que existe la posibilidad de incobrabilidad de créditos por garantías afrontadas correspondientes a aportes en vigencia al momento de este cálculo, los que serán clasificados en las distintas cuentas, de acuerdo con las características de los titulares de dichos aportes. El importe que se determine incobrable será estimado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de la presente medida. Se acredita: a) cuando un crédito por garantías afrontadas no cobrado que está previsionado es asignado (total o proporcionalmente) al titular correspondiente, de acuerdo con las características del mismo, al momento de la restitución de su aporte al Fondo de Riesgo, por el importe proporcional respectivo; b) cuando se recuperan total o parcialmente los créditos previamente previsionados, de acuerdo con la proporción correspondiente de recupero; c) cuando existe un cambio en las condiciones por el que cesan de existir las cuestiones que llevaron a estimar la incobrabilidad de un crédito por garantía/s afrontada/s, por el importe que ahora se estima recuperable y d) por el pase del crédito correspondiente a Cuentas de Orden, toda vez que se hubiera previsionado anteriormente en un 100%. Su saldo al cierre de un período o ejercicio debe ser deudor o nulo, y representa la porción de los créditos por garantías afrontadas no cobrados que se estima incobrable a cada momento, correspondientes a aportes en vigencia, y se clasificará en distintas cuentas atendiendo a las características de sus titulares:
3.2.1.3.1. Previsión Deudores Incobrables por Garantías afrontadas Fondo de Riesgo Contingente a cargo Socios Partícipes (regularizadora).
3.2.1.3.2. Previsión Deudores Incobrables por Garantías afrontadas Fondo de Riesgo Contingente a cargo Socios Protectores (regularizadora).
3.2.1.3.3. Previsión Deudores Incobrables por Garantías afrontadas Fondo de Riesgo Contingente a cargo SGR (regularizadora).
3.2.1.4. Rendimiento Acumulado Fondo de Riesgo: Se acreditan las cuentas de imputación por el importe de rendimientos no distribuidos, clasificándolas de acuerdo con las características de los futuros titulares de los mismos.
3.2.1.4.1. Rendimiento acumulado Fondo de Riesgo - Socios Partícipes.
3.2.1.4.2. Rendimiento acumulado Fondo de Riesgo - Socios Protectores.
3.2.1.4.3. Rendimiento acumulado Fondo de Riesgo - SGR. 4. INGRESOS
4.2. INGRESOS Fondo de Riesgo 4.2.1. Ingresos Financieros
4.2.1.1. Rendimiento del Fondo de Riesgo - Socios Partícipes: Ganancias/Pérdidas financieras de la inversión del Fondo de Riesgo en activos del Artículo 22 del presente Anexo: Se acredita/debita para registrar el resultado o variación del valor de mercado obtenido por la colocación de los recursos que conforman el Fondo de Riesgo invertido en los activos enumerados en el Artículo 22 del presente Anexo, y por los importes correspondientes a Socios Partícipes.
4.2.1.2. Rendimiento del Fondo de Riesgo - Socios Protectores: ídem anterior, con respecto a 'Socios Protectores'.
4.2.1.3. Rendimiento del Fondo de Riesgo - SGR: ídem anterior, con respecto a la 'SGR'
4.2.1.4. Resultados Positivos por Gestión de Cobranzas - Socios Partícipes y/o terceros: Se acredita por las ganancias obtenidas en la concreción de las cobranzas, tales como intereses, actualizaciones y otras, por los importes correspondientes a Socios Partícipes y/o terceros.
4.2.1.5. Resultados Positivos por Gestión de Cobranzas - Socios Protectores: ídem anterior, con respecto a Socios Protectores.
4.2.1.6. Resultados Positivos por Gestión de Cobranzas - SGR: ídem anterior, con respecto a la SGR.
4.2.2. Otros Ingresos
4.2.2.1. Deudores Incobrables a Cargo Socios Partícipes y/o terceros (regularizadora): se acredita para constituir las Previsiones correspondientes a los Socios Partícipes.
4.2.2.2. Deudores Incobrables a Cargo Socios Protectores (regularizadora): ídem anterior, para los cargos a las cuentas de Previsión correspondientes a los Socios Protectores.
4.2.2.3. Deudores Incobrables a Cargo SGR (regularizadora): ídem anterior, para los cargos a las cuentas de Previsión correspondientes a la SGR.
5. EGRESOS
5.2. EGRESOS Fondo de Riesgo
5.2.1. Gastos y Comisiones Pagadas
5.2.1.1. Comisiones y Gastos Bancarios: ídem cuenta 5.1.1.0.9.
5.2.1.2. Otros Gastos y Comisiones: ídem cuenta 5.1.1.10.
5.2.1.3. Gastos de custodia: Se debita por el costo devengado de gastos de custodia de los títulos representativos de las inversiones de recursos provenientes del Fondo de Riesgo.
5.2.1.4. Cargos y comisiones de SGR por Administración Fondo de Riesgo: se debita por el valor de la comisión devengada que se carga al rendimiento del Fondo de Riesgo y a favor de la SGR, en razón de la administración de aquél.
5.2.2. Otros Egresos
5.2.2.1. Impuestos y Tasas: ídem cuenta 5.1.1.16.
5.2.2.2. Desvalorización Inversiones: Se debita por la constitución de las Previsiones que disminuyen el valor de las inversiones del Fondo de Riesgo.
5.2.2.3. Gastos por Ejecución de Contragarantías: se debita por el valor de los gastos en que se incurre para recuperar el importe de las garantías afrontadas, ejecutando las contragarantías respectivas. Opcionalmente puede ser incluida dentro de las cuentas de la SGR.
5.2.2.4. Deudores Incobrables: Se debita por la constitución de las Previsiones que disminuyen el valor de los Deudores por Garantías Afrontadas.
5.2.2.5. Egresos Diversos: ídem cuenta 5.1.1.25. 5.2.3. Retribución del Fondo de Riesgo.
5.2.3.1. Retribución del Fondo de Riesgo: Se debita cuando el Resultado Neto del Fondo de Riesgo es positivo para reflejar el pasivo contraído con los titulares del Fondo de Riesgo por el rendimiento de sus aportes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21 del Decreto N° 699/18. Se acredita si el resultado del Fondo de Riesgo en el período ha resultado negativo.
6. CUENTAS DE ORDEN
6.2. DEUDORAS
6.2.1. Socios Partícipes por Garantías Otorgadas: Se debita por el menor valor entre créditos y contratos de garantía de las garantías otorgadas a los Socios Partícipes y/o terceros. Se acredita cuando el socio canceló la obligación principal y en forma parcial o total cuando la sociedad pague al acreedor la obligación garantizada por incumplimiento del Socio Partícipe y/o tercero. Su saldo representará el total de las garantías vigentes a cada momento. En razón del tipo de operaciones avaladas, las garantías deberán clasificarse de acuerdo con el Artículo 30 del presente Anexo en: a) Financieras; b) Comerciales; c) Técnicas: d) Otras (detallar).
6.2.2. Contragarantías Recibidas de Socios Partícipes y/o terceros: Se debita por el valor de las contragarantías recibidas de 'Socios Partícipes y/o terceros'. Se acredita por la restitución de la contragarantía al Socio Partícipe y/o tercero al momento de producirse la extinción de obligaciones pendientes de pago. Su saldo representará el total de las contragarantías vigentes a cada momento. Se deberán clasificar por tipo de contragarantía, conforme a lo establecido en el Anexo 1 - inciso H) cuadro 2.
6.2.3. Deudores por Garantías Afrontadas Previsionados en el 100% (CIEN POR CIENTO): Se debita por el importe de los Créditos por Garantías Afrontadas cuyas Previsiones por Incobrabilidad alcanzaron, respectivamente, al 100% de los valores nominales y sobre los cuales no se ha producido el pedido de retiro por parte del/de los Socios Protector/es correspondiente/s. Se acredita: a) por las eventuales cobranzas ocurridas; b) por su pase a la
Cuenta Cobranzas por Cuenta de Terceros en Curso por Retiros Efectuados; c) por su pase a la Cuenta Deudores por Garantías Afrontadas con Gestiones de Cobro Abandonadas. Su saldo representará el importe de los créditos por Garantías Afrontadas previsionados totalmente en razón de su incobrabilidad sobre los cuales no se ha producido el pedido de retiro por parte del/de los Socio/s Protector/es correspondientes.
6.2.4. Deudores por Garantías Afrontadas con Gestiones de Cobro Abandonadas: Se debita por el importe de los Créditos por Garantías Afrontadas cuyas respectivas gestiones de Cobranza fueron abandonadas. Se acredita: a) por las eventuales cobranzas ocurridas; b) por su cancelación anual. Su saldo representará el valor de los créditos cuyas gestiones de cobranza se abandonen en el período objeto de los Estados Contables en los que se incluyan.
6.2.5. Cobranzas por Cuenta de Terceros en Curso: se debita por los montos de garantías afrontadas que se hallan en gestión de cobranza por parte de la SGR y cuyos respectivos importes (derechos crediticios) serán reembolsados a aquellos Socios Protectores a quienes se les retuvo en los momentos de restitución de sus respectivos aportes al Fondo de Riesgo y/o a quienes le hubieren sido cedidos derechos de cobro al tiempo de restitución de sus respectivos aportes. Se acredita: a) por los montos recuperados como producto de las gestiones de cobranza y cuyos respectivos importes serán reembolsados a aquellos Socios Protectores a quienes se les retuvo en los momentos de restitución de sus respectivos aportes al Fondo de Riesgo y/o a quienes le hubieren sido cedidos derechos de cobro al tiempo de restitución de sus respectivos aportes y b) por el abandono o cierre de las gestiones de cobranza en curso, por los importes dados de baja. Su saldo al cierre de un período o ejercicio representa el valor de los créditos por garantías afrontadas cuya gestión de cobranza está a cargo de la SGR y cuyos importes serán imputados y pagados a los Socios Protectores a quienes se les retuvo en los momentos de las restituciones de sus respectivos aportes al Fondo de Riesgo y/o a quienes le hubieren sido cedidos derechos de cobro, en ocasión de producirse la cobranza efectiva de dichos créditos.
6.3. ACREEDORAS
6.3.1. Garantías Otorgadas: Se acredita para registrar la obligación contingente frente a acreedores por garantías emitidas. Se debita por la disminución de la obligación contraída como consecuencia de cancelación por parte del Socio Partícipe y/o tercero o de la sociedad.
6.3.2. Acreedores por Contragarantías Recibidas: Se acredita por las contragarantías recibidas de los Socios Partícipes y/o terceros en ocasión del otorgamiento de las garantías. Se debita cuando el Socio Partícipe y/o tercero canceló la obligación principal, en forma total o parcial.
6.3.3. Previsiones Efectuadas por el 100% (CIEN POR CIENTO) de los créditos respectivos: Se acredita por el importe de las Previsiones efectuadas que alcancen al 100% del valor nominal de los respectivos Créditos por Garantías Afrontadas sobre los cuales no se ha producido el pedido de retiro por parte del/de los Socios Protector/es correspondiente/s. Se debita: a) por las eventuales cobranzas ocurridas; b) por su pase a la cuenta Acreedores por Cobranzas por
Cuenta de Terceros en Curso por Retiros Efectuados: c) por su pase a la Cuenta Gestiones de Cobro Abandonadas.
6.3.4. Gestiones de Cobro Abandonadas: Se acredita el importe de los Créditos por Garantías Afrontadas cuyas respectivas gestiones de Cobranza fueron abandonadas. Se debita: a) por las eventuales cobranzas ocurridas; b) por su cancelación anual.
6.3.5. Acreedores por Cobranzas por Cuenta de Terceros en Curso: Se acredita por los montos de garantías afrontadas que se hallan en gestión de cobranza por parte de la SGR y cuyos respectivos importes (derechos crediticios) serán reembolsados a aquellos Socios Protectores a quienes se les retuvo en los momentos de restitución de sus respectivos aportes al Fondo de Riesgo y/o a quienes le hubieren sido cedidos derechos de cobro al tiempo de restitución de sus respectivos aportes. Se acredita: a) por los montos recuperados como producto de las gestiones de cobranza y cuyos respectivos importes serán reembolsados a aquellos Socios Protectores a quienes se les retuvo en los momentos de restitución de sus respectivos aportes al Fondo de Riesgo y/o a quienes le hubieren sido cedidos derechos de cobro al tiempo de restitución de sus respectivos aportes. Se debita: a) por los montos recuperados por la SGR como producto de sus gestiones de cobranza y cuyos respectivos importes serán reembolsados a aquéllos 'Socios Protectores' a quienes se les retuvo en los momentos de restitución de sus respectivos aportes al Fondo de Riesgo y/o a quienes le hubieren sido cedidos derechos de cobro al tiempo de restitución de sus respectivos aportes y b) por el abandono o cierre de las gestiones de cobranza en curso, por los importes dados de baja. Su saldo al cierre de un período o ejercicio representa el valor de los créditos por garantías afrontadas cuya gestión de cobranza está a cargo de la SGR y cuyos respectivos importes serán imputados y pagados a los Socios Protectores a quienes se les retuvo en los momentos de las restituciones de sus respectivos aportes al Fondo de Riesgo y/o a quienes le hubieren sido cedidos derechos de cobro al tiempo de restitución de sus respectivos aportes, en ocasión de producirse la cobranza efectiva de dichos créditos.
IF-2021-30930238-APN-DRSGR#MDP
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Anexo
Número: IF-2021-30930238-APN-DRSGR#MDP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 9 de Abril de 2021
Viernes 9 de Abril de 2021
Referencia: NORMAS GENERALES DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS - Propuesta Cambio Normativo
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- Anexo, artículo 22, Disposición Transitoria sustituida por art. 1° de la Resolución N° 44/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 1/7/2024. Vigencia: desde el 1° de julio de 2024;
- Anexo, artículo 1º sustituido por art. 1° de la Resolución N° 17/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 14/5/2024. Vigencia: a partir de la suscripción de la misma;
- Anexo, artículo 16 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 17/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 14/5/2024. Vigencia: a partir de la suscripción de la misma;
- Anexo, artículo 18 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 17/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 14/5/2024. Vigencia: a partir de la suscripción de la misma;
- Anexo, artículo 20 sustituido por art. 5° de la Resolución N° 17/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 14/5/2024. Vigencia: a partir de la suscripción de la misma;
- Anexo, artículo 24 sustituido por art. 6° de la Resolución N° 17/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 14/5/2024. Vigencia: a partir de la suscripción de la misma;
- Anexo, artículo 22, Disposición Transitoria sustituida por art. 1° de la Resolución N° 29/2024 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Producitvo B.O. 27/03/2024. Vigencia: a partir del día de su dictado;
- Anexo, artículo 15 sustituido por art. 1° de la Disposición N° 491/2023 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 30/10/2023. Vigencia: a partir su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, artículo 16 sustituido por art. 2° de la Disposición N° 491/2023 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 30/10/2023. Vigencia: a partir su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, artículo 20 sustituido por art. 3° de la Disposición N° 491/2023 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 30/10/2023. Vigencia: a partir su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, artículo 22 sustituido por art. 4° de la Disposición N° 491/2023 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 30/10/2023. Vigencia: a partir su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, artículo 15 sustituido por art. 3° de la Disposición N° 470/2023 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 4/10/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
- Anexo, artículo 20 sustituido por art. 4° de la Disposición N° 470/2023 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 4/10/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, artículo 22 sustituido por art. 5° de la Disposición N° 470/2023 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 4/10/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, artículo 34 sustituido por art. 6° de la Disposición N° 470/2023 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 4/10/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, artículo 41 sustituido por art. 7° de la Disposición N° 470/2023 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 4/10/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, artículo 30 sustituido por art. 4º de la Disposición Nº 341/2023 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 11/7/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, artículo 8° sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 341/2023 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 11/7/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, artículo 11 sustituido por art. 2º de la Disposición Nº 341/2023 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 11/7/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, artículo 20 sustituido por art. 3º de la Disposición Nº 341/2023 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 11/7/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, artículo 34 sustituido por art. 6º de la Disposición Nº 341/2023 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 11/7/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, artículo 33 sustituido por art. 5º de la Disposición Nº 341/2023 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 11/7/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo 1, párrafo sustituido por art. 7º de la Disposición Nº 341/2023 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 11/7/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo 2 sustituido por art. 8º de la Disposición Nº 341/2023 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 11/7/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, artículo 22, Disposición Transitoria sustituida por art. 1° de la Disposición N° 316/2023 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 27/6/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, artículo 20, inciso 1 sustituido por art. 1° de la Disposición N° 18/2022 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 02/12/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIA;
- Anexo, artículo 20, inciso 1, apartado c) 3. sustituido por art. 1° de la Disposición N° 18/2022 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 02/12/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;
- Anexo, artículo 20 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 42/2022 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores B.O. 31/5/2022. Vigencia: a partir de su suscripción;
- Anexo, artículo 22, Disposición Transitoria sustituida por art. 1° de la Resolución N° 25/2022 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores B.O. 5/4/2022. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA;
- Anexo, artículo 14 sustituido por art.1° de la Resolución N° 139/2021 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores B.O. 20/12/2021. Vigencia: a partir del día 31 de diciembre 2021;
- Anexo, artículo 20 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 116/2021 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores B.O. 03/11/2021. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, artículo 22, Disposición Transitoria sustituida por art. 1° de la Resolución N° 98/2021 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores B.O. 29/9/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.