SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Resolución 21/2019
RESOL-2019-21-APN-SLYT - Cuadros Tarifarios. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-45671321-APN-DNRO#SLYT y la Resolución SLyT N° 109 del 26 de noviembre de 2015 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución SLyT N° 109/15 y sus modificatorias, se establecieron los precios para los servicios que brinda la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la misma.
Que si bien se ajustan en un porcentaje menor al índice de inflación, las tarifas aplicables deben establecerse racionalmente y de manera acorde con el servicio que brinda el organismo editor y los costos que ello conlleva, por lo que resulta necesaria su consecuente adecuación.
Que, asimismo, en razón de los costos que genera la reimpresión de las tarjetas de coordenadas necesarias para dar seguridad a la identificación digital de los usuarios, si bien la entrega de la primera tarjeta será gratuita, la reposición de la misma deberá abonarse mediante un monto que se irá actualizando de acuerdo a lo que establezcan los posteriores cuadros tarifarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso 10 del apartado II del Anexo II del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense a partir del 1° de julio de 2019 los puntos 1.2.1 y 1.2.5 del Capítulo 1.2 PUBLICACIONES SEGUNDA SECCIÓN del Cuadro Tarifario vigente contenido en el Anexo I de la Resolución SLyT N° 109 de fecha 26 de noviembre de 2015 y sus modificatorias, por los siguientes textos:
“1.2.1. Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley N° 19.550 y modificatorias. Modificaciones de Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S). Avisos Comerciales y Edictos Judiciales (incluso Sucesorios in extenso) y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales, se cobrará por cada SETENTA (70) caracteres/espacios. La fracción de línea se considerará completa: $169.- por línea
1.2.5. Edictos Sucesorios - Publicación extractada: $ 598.-”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese a partir del 1° de julio de 2019 el punto 5 del Cuadro Tarifario vigente contenido en el Anexo I de la Resolución SLyT N° 109 de fecha 26 de noviembre de 2015 y sus modificatorias, por el siguiente texto:
“5. Separatas
Ejemplar de hasta DOSCIENTAS (200) páginas: $ 130.-
Ejemplar de más de DOSCIENTAS (200) páginas: $ 190.- “
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese a partir del 1° de julio de 2019 el punto 6 del Cuadro Tarifario vigente contenido en el Anexo I de la Resolución SLyT N° 109 de fecha 26 de noviembre de 2015 y sus modificatorias, por el siguiente texto:
“6. Compendios Legislativos/Código Civil y Comercial/Plenarios.
Por ejemplar: $ 325.- “
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase a partir del 1° de julio de 2019 como punto 8 del Cuadro Tarifario vigente contenido en el Anexo I de la Resolución SLyT N° 109 de fecha 26 de noviembre de 2015 y sus modificatorias, el siguiente texto:
“8. Reposición Tarjeta de Coordenadas: $ 90.- “
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Clusellas
e. 14/06/2019 N° 42877/19 v. 14/06/2019