MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 21/2018
RESOL-2018-21-APN-SECPYME#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-35761962-APN-DGD#MP, la Ley Nº 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con el objetivo de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Que mediante el artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se sustituyó la denominación del “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).
Que mediante el artículo 7° del Decreto Nº 439 de fecha 11 de mayo de 2018 se sustituyó el artículo 11 del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios, designándose al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación, pudiendo dictar las normas aclaratorias, complementarias y sanciones que resulten pertinentes.
Que, asimismo, el artículo 12 del Decreto N° 606/14, autoriza a la Autoridad de Aplicación a delegar funciones en una dependencia de rango no menor a Subsecretaría.
Que, en tal sentido, mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegaron en la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA las funciones correspondientes a dicho Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
Que mediante el inciso a) del artículo 5° del mencionado Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios se establece que los recursos del fondo se aplicarán a proyectos en sectores estratégicos, priorizándose proyectos de inversión con potencial exportador, entre otros.
Que, a su vez, por el inciso g) del artículo 7° del citado decreto se establece que la Autoridad de Aplicación podrá determinar otros instrumentos de financiamiento para la ejecución de los recursos del Fondo siempre y cuando permitan financiar proyectos con los destinos previstos en el dicho decreto.
Que con el objeto de asistir a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el desarrollo de sus actividades y fomentando la búsqueda de nuevos mercados que les permitan expandirse e internacionalizarse, es necesaria la creación del Programa “Certificaciones - Asistencia para MiPyMEs FONDEP” a fin de brindar asistencia financiera a través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 7° y 11 del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios, y la Resolución N° 197/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “Certificaciones - Asistencia para MiPyMEs FONDEP” (en adelante, el “Programa”), dirigido a aquellas empresas que se encuentren categorizadas como “Micro”, “Pequeñas”, “Medianas Tramo 1”, o “Medianas Tramo 2” y cuenten con el “Certificado MiPyME” vigente -todo en los términos de la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, con el objetivo de brindar asistencia financiera a través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) a las MiPyMEs que deseen certificar sus productos y/o procesos
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 485/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 6/11/2019. Vigencia: comenzará a regir partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Dirección de Financiamiento PYME dependiente de Dirección Nacional de Competitividad y Financiamiento PYME de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación y ejecución del Programa creado por el artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las Bases y Condiciones del Programa “Certificaciones - Asistencia para MiPyMEs FONDEP” que, como Anexo (IF-2019-99201935-APN-SECPYME#MPYT), forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- El Programa “Certificaciones - Asistencia para MiPyMEs FONDEP” contará con un cupo de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000).
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 21/2018
RESOL-2018-21-APN-SECPYME#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-35761962-APN-DGD#MP, la Ley Nº 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con el objetivo de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Que mediante el artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se sustituyó la denominación del “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).
Que mediante el artículo 7° del Decreto Nº 439 de fecha 11 de mayo de 2018 se sustituyó el artículo 11 del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios, designándose al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación, pudiendo dictar las normas aclaratorias, complementarias y sanciones que resulten pertinentes.
Que, asimismo, el artículo 12 del Decreto N° 606/14, autoriza a la Autoridad de Aplicación a delegar funciones en una dependencia de rango no menor a Subsecretaría.
Que, en tal sentido, mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegaron en la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA las funciones correspondientes a dicho Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
Que mediante el inciso a) del artículo 5° del mencionado Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios se establece que los recursos del fondo se aplicarán a proyectos en sectores estratégicos, priorizándose proyectos de inversión con potencial exportador, entre otros.
Que, a su vez, por el inciso g) del artículo 7° del citado decreto se establece que la Autoridad de Aplicación podrá determinar otros instrumentos de financiamiento para la ejecución de los recursos del Fondo siempre y cuando permitan financiar proyectos con los destinos previstos en el dicho decreto.
Que con el objeto de asistir a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el desarrollo de sus actividades y fomentando la búsqueda de nuevos mercados que les permitan expandirse e internacionalizarse, es necesaria la creación del Programa “Certificaciones - Asistencia para MiPyMEs FONDEP” a fin de brindar asistencia financiera a través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 7° y 11 del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios, y la Resolución N° 197/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “Certificaciones - Asistencia para MiPyMEs FONDEP” (en adelante, el “Programa”), dirigido a aquellas empresas que se encuentren categorizadas como “Micro”, “Pequeñas”, “Medianas Tramo 1”, o “Medianas Tramo 2” y cuenten con el “Certificado MiPyME” vigente -todo en los términos de la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, con el objetivo de brindar asistencia financiera a través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) a las MiPyMEs que deseen certificar sus productos y/o procesos
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 485/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 6/11/2019. Vigencia: comenzará a regir partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Dirección de Financiamiento PYME dependiente de Dirección Nacional de Competitividad y Financiamiento PYME de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación y ejecución del Programa creado por el artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las Bases y Condiciones del Programa “Certificaciones - Asistencia para MiPyMEs FONDEP” que, como Anexo (IF-2019-99201935-APN-SECPYME#MPYT), forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- El Programa “Certificaciones - Asistencia para MiPyMEs FONDEP” contará con un cupo de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000).
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2018 N° 67926/18 v. 13/09/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 485/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 6/11/2019. Vigencia: comenzará a regir partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Bases y Condiciones del Programa 'Certificaciones - Asistencia para MiPyMEs FONDEP'
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 485/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 6/11/2019. Vigencia: comenzará a regir partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Bases y Condiciones del Programa 'Certificaciones - Asistencia para MiPyMEs FONDEP'
ARTÍCULO 1°.- Definiciones.
Los términos definidos a continuación tendrán el significado que se les asigna en el presente artículo y en el cuerpo de las presentes Bases y Condiciones y sus Anexos. Los términos en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa cuando la interpretación de los textos así lo requiera.
'Autoridad de Aplicación': Es la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en la cual le han sido delegadas - mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del citado Ministerio - las funciones correspondientes a dicho Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP), creado por el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios.
'Bases y Condiciones': Es el presente documento que establece las condiciones para acceder a la convocatoria 'Certificaciones - Asistencia para MiPyMEs FONDEP'. 'Certificado MiPyME': Es el Certificado que otorga la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de conformidad con lo establecido en la Resolución Nro. 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la mencionada Secretaría, y sus normas complementarias y modificatorias.
'Convocatoria': Es la convocatoria 'Certificaciones - Asistencia para MiPyMEs FONDEP' que se rige por estas Bases y Condiciones.
'Contrato de Préstamo' o 'Mutuo': Es el documento que deberá suscribir la MiPyME cuyo proyecto resulte seleccionado y el Fiduciario, donde se establecerán los términos y condiciones del Préstamo.
'Dirección': Es la Dirección de Financiamiento PyME dependiente de la Dirección Nacional de Competitividad y Financiamiento PyME de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
'FONDEP': Es el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO creado mediante Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios. 'Fiduciario' o 'BFSA': Es BICE FIDEICOMISOS S.A. (anteriormente denominada NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.), en su calidad de Fiduciario del FONDEP. 'BADLAR': Es la tasa de interés por depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días de plazo y de más de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000), correspondiente a Bancos Privados, según publica diariamente el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA). La tasa a utilizar para cada período de Devengamiento será la última publicada al inicio de dicho periodo. 'MiPyME': Son las empresas que, en los términos de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, se encuentren categorizadas como 'Micro', 'Pequeñas', 'Medianas Tramo 1', o 'Medianas Tramo 2' y que cuenten con el 'Certificado MiPyME' vigente.
'Préstamo': Es la asistencia económica que, bajo las condiciones previstas en estas Bases y Condiciones, otorgará el FONDEP, a la MiPyME titular de un Proyecto Seleccionado.
'Proyecto': Refiere a la solicitud y documentación presentada por una MiPyME en el marco de la presente Convocatoria, por medio de la cual solicita financiamiento a fin de intentar certificar UNO (1) o más productos y/o procesos para su exportación. 'Proyecto Seleccionado': Será aquel Proyecto que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en las presentes Bases y Condiciones, sea seleccionado por la Autoridad de Aplicación y que podrá acceder al Préstamo objeto de la presente Convocatoria. 'TAD': Es la plataforma de Trámites a Distancia (www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, como medio de interacción del ciudadano con la Administración Pública Nacional, a través de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.
ARTÍCULO 2°.- Convocatoria.
La selección de los proyectos a financiarse en el marco del Programa de 'Certificaciones - Asistencia para MiPyMEs FONDEP' se realizará mediante Convocatoria de ventanilla abierta, la cual estará vigente hasta agotar el cupo presupuestario asignado en el acto administrativo que aprueba las presentes Bases y Condiciones, o hasta el día 31 de diciembre de 2019, lo que ocurra primero, pudiendo ser prorrogado. La Autoridad de Aplicación podrá, a su absoluta discreción y por causa fundada, finalizar la Convocatoria antes del plazo indicado en el párrafo anterior.
En ningún caso la finalización de la Convocatoria, por la causal que fuere, incluyendo la falta de presupuesto, por no calificar y/o no seleccionar a una MiPyME, dará derecho a las MiPyMEs que hubieran presentado UN (1) Proyecto o que tuvieren UN (1) Proyecto Seleccionado, a reclamo alguno.
Las presentes Bases y Condiciones se encontrarán plenamente vigentes hasta el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la/s MiPyME/s cuyos Proyectos fueran seleccionados bajo estas Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 3°.- Cómputo de los plazos.
Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en estas Bases y Condiciones se disponga expresamente lo contrario.
ARTÍCULO 4°.- Notificaciones.
Todas las notificaciones se realizarán válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:
a) Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD);
b) Correo electrónico;
c) Carta simple; y
d) Cualquier otro medio de notificación fehaciente que al efecto disponga la Autoridad de Aplicación y/o el Fiduciario.
ARTÍCULO 5°.- Carácter de declaración jurada.
Con la sola presentación de UN (1) Proyecto, la MiPyME declara con carácter de declaración jurada que la información y/o documentación brindada en el marco de la presente Convocatoria, es verídica en todas sus partes y es copia fiel de su original. La falta de veracidad en la información y/o documentación presentada dará derecho a la Autoridad de Aplicación a desestimar el Proyecto y/o reclamar el reintegro del Préstamo con más los intereses punitorios y compensatorios.
ARTÍCULO 6°.- Efectos de la presentación de un Proyecto.
La sola presentación de un Proyecto implica el conocimiento y aceptación plena por la MiPyME de todos los términos y condiciones de las presentes Bases y Condiciones, así como de las disposiciones del Decreto N° 606/14 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.
ARTÍCULO 7°.- Forma de Presentación.
La documentación requerida en las presentes Bases y Condiciones, así como cualquier otra que le fuera requerida por la Autoridad de Aplicación y/o la Dirección en cualquier momento, deberá presentarse a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), por correo postal o de manera presencial en la Dirección de Gestión Documental del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, sita en Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La documentación que sea requerida por el Fiduciario podrá presentarse por correo postal, de manera presencial al domicilio que se indique oportunamente, o por correo electrónico a [email protected] desde la casilla declarada por la MiPyME en la solicitud inicial.
La Autoridad de Aplicación y la Dirección se reservan la facultad de solicitar, en cualquier momento, la presentación en soporte papel de la documentación original presentada vía TAD.
Aquellas presentaciones que se realicen vía correo postal y/o a través de la Dirección de Gestión Documental del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, deberán ser efectuadas en sobre cerrado que deberá contener la leyenda 'Certificaciones - Asistencia para MiPyMEs FONDEP' - Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO'.
ARTÍCULO 8°.- MiPyMEs Participantes.
Podrán participar de la presente Convocatoria aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 1° de la Resolución N° 473 de fecha 30 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y que, en los términos de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la citada Secretaría y sus modificatorias, se encuentre categorizada como 'Micro', 'Pequeña', 'Mediana Tramo 1' o 'Medianas Tramo 2' Empresa y que al momento de efectuar la presentación de la solicitud cuenten con el 'Certificado MiPyME' vigente en los términos de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la mencionada Secretaría.
ARTÍCULO 9°.- Exclusiones.
No podrán participar de la Convocatoria aquellas MiPyMEs que al momento de la presentación de la solicitud:
a) Se encuentren en proceso Concursal o de Quiebra.
b) No cuenten con el Certificado MiPyME vigente.
c) Se le hubiera rechazado o desestimado un Proyecto, en el marco de la presente Convocatoria, en los últimos SEIS (6) meses anteriores, contados a partir de la fecha de la comunicación del rechazo.
d) Quienes se encuentren en mora con sus obligaciones tributarias y/o previsionales, excepto que sean Empresas en Reestructuración en los términos de los artículos 2° y 7.d) de la Resolución N° 473 de fecha 30 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
e) Alguno de sus representantes o directores hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.
ARTÍCULO 10.- Beneficio.
Las MiPyMEs titulares de Proyectos Seleccionados en el marco de la presente Convocatoria podrán acceder a la asistencia financiera a través del otorgamiento de un Préstamo, en las condiciones previstas en estas Bases y Condiciones, y sujeto a la existencia de cupo presupuestario en el Programa.
El Préstamo a otorgarse en ningún caso podrá superar el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) del costo total de la certificación del producto y/o proceso con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido (conforme la factura pro-forma y/o el presupuesto de la certificadora presentado), o la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), lo que sea menor.
La evaluación y selección de los Proyectos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en las presentes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 11.- Obligaciones de las MiPyMEs.
Sin perjuicio de las demás obligaciones que surjan de estas Bases y Condiciones y del Contrato de Préstamo, las MiPyMEs participantes de la Convocatoria deberán:
a) Presentar toda la documentación requerida en estas Bases y Condiciones, así como toda aquella que en cualquier momento sea solicitada por la Dirección y/o la Autoridad de Aplicación y/o el Fiduciario;
b) Cumplir con los plazos previstos en las Bases y Condiciones;
c) Utilizar los fondos recibidos en carácter de Préstamo exclusivamente para dar cumplimiento con el Proyecto Seleccionado;
d) Acreditar el pago de la certificación mediante copia de las facturas abonadas al Certificador;
e) Cumplir con los deberes establecidos en el Artículo 18 de la Resolución N° 473/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA;
f) Comunicar a la Dirección toda circunstancia que pudiera afectar el desarrollo del Proyecto Seleccionado, alterar el cumplimiento de los compromisos asumidos, y cualquier otra cuestión que, en base al principio de buena fe, deba ponerse en conocimiento de la contraparte.
ARTÍCULO 12.- Presentación y Admisión.
Para participar de la Convocatoria, la/s MiPyME/s interesadas deberán completar y enviar a la
Dirección la solicitud por cualquiera de los medios indicados en el artículo 7° de las presentes Bases y Condiciones.
Asimismo, la MiPyME deberá presentar la siguiente información y/o documentación:
a) Factura pro-forma y/o presupuesto de la/s empresa/s certificadora/s, con fecha estimada de visita de la certificadora a la empresa solicitante. Dicha visita deberá ser pautada para al menos SESENTA (60) días corridos posteriores desde la fecha de presentación del trámite.
b) Copia simple del último Estado Contable, con dictamen de Contador Público, certificado por Consejo Profesional competente.
c) Constancia de inscripción de actividad ante AFIP.
d) Declaración Jurada suscripta por Representante Legal y/o Apoderado, sobre el cumplimiento de los incisos B, D, E y F del Artículo 9° de las presentes Bases y Condiciones (conforme al modelo anexo a la presente).
En caso de que la Presentación sea efectuada mediante correo postal o en forma presencial, deberá remitir toda la documentación debidamente firmada y certificada por Escribano.
ARTÍCULO 13.- Criterios de Evaluación.
Los proyectos presentados por las MiPyMEs serán evaluados por la Dirección de acuerdo a la información y/o documentación por ellos aportada según los criterios que a continuación se detallan:
1) Condición MiPyME: Se verificará la inscripción de la MiPyME en el Registro de Empresas MiPyME, su categorización y la vigencia del Certificado MiPyME.
2) Factura Pro-Forma/Presupuesto: Se verificará la correlación entre la información proporcionada en la Solicitud y la factura pro-forma y/o presupuesto.
3) Solvencia Patrimonial: Se verificará la capacidad de la MiPyME de afrontar el repago del préstamo solicitado. A tales efectos, se evaluará el cumplimiento los siguientes ítems: Coeficiente de endeudamiento (sobre activo): Se determinará como el cociente entre el pasivo total y el activo total, según los estados contables al cierre del último ejercicio. El resultado de dicho índice deberá ser igual o inferior a CERO COMA OCHO (0,8). Coeficiente de endeudamiento (sobre patrimonio): Se determinará como el cociente entre el patrimonio neto y el pasivo total, según los estados contables al cierre del último ejercicio. El resultado de dicho índice deberá ser igual o inferior a TRES COMA CINCO (3,5).
4) Liquidez: A fin de determinar la liquidez de la MiPyME y su capacidad de afrontar las obligaciones, se evaluará: Fondo de maniobra/Liquidez general: Se determinará como el cociente entre el activo corriente y el pasivo corriente, según los estados contables al cierre del último ejercicio. El resultado de dicho índice deberá ser igual o superior a UNO COMA DOS (1,2).
5) Posibilidad de Repago/Endeudamiento: Coeficiente crédito solicitado (sobre patrimonio): Se determinará como el cociente entre el monto del crédito solicitado y el patrimonio neto, según los estados contables al cierre del último ejercicio. El resultado de dicho índice deberá ser igual o inferior a CERO COMA SETENTA Y CINCO (0,75). Resultado Neto: Es el resultado neto del ejercicio, según el Estado de Resultados de los estados contables al cierre del último ejercicio. El resultado del ejercicio deberá ser superior a CERO (0). Evolución de Ventas: Se determinará como el cociente entre monto total de ventas de la empresa con respecto al valor del ejercicio anterior, según los estados contables al cierre de cada uno. El resultado de dicho índice deberá ser superior a UNO (1). Para ellos será necesario comparar las ventas acumuladas del ejercicio actual con las ventas acumuladas al mismo momento del ejercicio contable inmediato anterior, con la finalidad de que exista una evolución de ventas nominales positivas.
6) Análisis de Deudas Tributarias y Previsionales: A tales efectos se verificará: a) No poseer cheques rechazados por falta de fondos en los últimos DOCE (12) meses; b) No poseer embargos vigentes, y; c) Encontrarse en curso normal de las obligaciones en los últimos DOCE (12) meses.
ARTÍCULO 14.- Selección de Proyectos.
La Dirección realizará un análisis de la información y documentación aportada por la MiPyME, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, en un plazo no mayor a los CINCO (5) días de recibida la solicitud, debiendo expedirse mediante un Informe
Técnico. Dicho Informe Técnico será elevado a la Autoridad de Aplicación, a fin de que esta última determine la aprobación o el rechazo del proyecto.
A los fines de la selección del Proyecto, la Autoridad de Aplicación podrá requerir la intervención de la Fundación Argentina para la Promoción de Inversiones y Comercio Internacional.
ARTÍCULO 15.- Solicitud de Información Adicional.
En cualquier momento, la Autoridad de Aplicación y/o la Dirección podrán solicitar a la MiPyME que, dentro del plazo de TRES (3) días o el mayor plazo que fije, presente información y/o documentación adicional. Vencido dicho plazo sin que se hubiera dado completo cumplimiento al requerimiento, la Autoridad de Aplicación podrá desestimar la solicitud presentada sin importar el estado de avance del Proyecto y sin que ello dé lugar a reclamo alguno por parte de la MiPyME.
ARTÍCULO 16.- Aprobación o Rechazo.
La aprobación o el rechazo del proyecto será notificado por la Dirección a la MiPyME por el mismo medio por el que se solicitó, debiendo, en caso de resultar aprobado, informar el monto aprobado. La MiPyME cuyo Proyecto hubiera sido rechazado o desestimado no tendrá derecho a reclamo y/o indemnización alguna por ningún concepto, incluyendo los gastos en los que haya incurrido.
La Autoridad de Aplicación informará al Fiduciario los datos del/los Proyecto/s Seleccionado/s para efectivizar, previo cumplimiento de los restantes requisitos, la suscripción de los documentos que se requieran para formalizar el Préstamo y realizar el desembolso.
ARTÍCULO 17.- Firma del contrato de préstamo.
El Fiduciario notificará a la MiPyME titular de un Proyecto Seleccionado la fecha, hora y lugar al que deberá concurrir a los efectos de la suscripción del Contrato de Mutuo, y le requerirá que presenten la documentación establecida en la Resolución N° 30 de fecha 16 de junio de 2017 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, a saber:
a) Nota informando Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria en pesos de titularidad de la MiPyME seleccionada, emitida por la entidad financiera, donde le serán acreditados los fondos del Préstamo.
b) Declaración Jurada sobre la condición Persona Expuesta Políticamente (F- 018) con firma certificada del Responsable Legal y/o Apoderado firmante;
c) Ficha de Alta (F-014): Debidamente completada y firmada, en carácter de Declaración Jurada, por el Representante Legal y/o Apoderado.
d) Copia simple del contrato social/estatuto y sus modificaciones, con inscripción en los Registros correspondientes.
e) Copia simple de los Poderes vigentes del/los apoderado/s en caso de que el firmante sea apoderado.
f) Copia simple de la última Acta de Asamblea y del Órgano de Administración, aprobando el último Estado Contable y designando las autoridades vigentes.
g) Copia simple de la constancia de inscripción ante ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
h) Copia simple de la constancia de inscripción en el impuesto de Ingresos Brutos.
i) Formulario de Titularidad del capital social actualizado (F-011), con identificación de los propietarios y su porcentaje de participación (libro de Registro de Accionistas), firmada por el Presidente/Representante Legal o apoderado firmante.
j) Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos (F - 021), firmada por el
Presidente/Representante Legal o Apoderado firmante k) Copia simple de último balance correspondiente al último ejercicio económico aprobado, con dictamen de Contador Público certificante, con su firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que correspondiera.
l) Constancia inscripción UIF (en caso que resulte Sujeto Obligado). m) Copia simple de DNI del Representante Legal o apoderado firmante Dicha documentación deberá ser presentada hasta el mismo día de la Suscripción del Contrato de Mutuo, en cualquiera de las formas prevista en el Artículo 7 de las presentes Bases y Condiciones para presentaciones al Fiduciario, o en soporte papel al momento de la suscripción del Mutuo, con la salvedad que se indica a en el párrafo siguiente. Los formularios F-018, F-014, F-011, y F-021 (incisos b, c, i y j) deberán presentarse exclusivamente en soporte papel, firmados por el Representante Legal y/o Apoderado con firma certificada, o bien podrán ser firmados por los mismos ante el Fiduciario, al momento de suscripción del Contrato de Mutuo.
En caso que la documentación no fuera presentada en tiempo y forma, el proyecto será desestimado sin más trámite, sin que tal desestimación otorgue derecho a reclamo alguno por parte del peticionante y sin necesidad de notificación previa.
ARTÍCULO 18. - Desembolso
Dentro de los CINCO (5) días de suscripto el Contrato de Mutuo, el Fiduciario deberá desembolsar el Préstamo siempre que se encuentren cumplidas las condiciones precedentes.
ARTÍCULO 19.- Plazo de Amortización.
La devolución del Préstamo se realizará en DIECIOCHO (18) cuotas mensuales y consecutivas en la misma moneda en que fue otorgado, y de acuerdo a los términos del contrato suscripto con el Fiduciario.
La primera amortización de capital se deberá abonar al mes subsiguiente al vencimiento del plazo de gracia determinado en el Artículo 20 de las Bases y Condiciones. El plazo total, incluyendo el plazo de gracia establecido en el Artículo 20 de las presentes Bases y Condiciones, será de TREINTA (30) meses.
ARTÍCULO 20.- Plazo de Gracia.
El plazo de gracia para el pago de la amortización de capital será de DOCE (12) meses contados desde la fecha de desembolso del Préstamo. Durante dicho período se abonarán únicamente los intereses devengados correspondientes al saldo de deuda.
ARTÍCULO 21.- Rendición de Cuentas.
La MiPyME titular de un Proyecto Seleccionado que haya recibido un Préstamo en el marco del presente programa, deberá rendir cuentas respecto de la aplicación del Préstamo mediante la remisión de los comprobantes de los gastos incurridos con motivo de la certificación del producto y/o proceso.
Dicha rendición de cuentas deberá ser efectuada a la Dirección dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir del desembolso. En caso de no efectuar dicha presentación en el plazo previsto, se aplicará lo previsto en el artículo 25.
ARTÍCULO 22.- Prohibición.
El Préstamo otorgado en el marco del Programa no podrá ser destinado a solventar ningún concepto distinto a los previstos en las presentes Bases y Condiciones y en el
Proyecto Seleccionado, bajo apercibimiento de lo previsto en el Artículo 25 de dichas bases.
ARTÍCULO 23.- Tasa de Interés.
Al Préstamo a otorgarse en el marco del presente Programa se le aplicará la Tasa de Interés BADLAR bonificándosele CUATRO (4) puntos porcentuales, calculada sobre el capital residual a cada fecha de pago, desde la fecha del desembolso y hasta la amortización total del capital. La tasa BADLAR a utilizar para cada período de Devengamiento será la última publicada al inicio de dicho periodo.
ARTÍCULO 24.- Sistema de Amortización.
El Sistema de Amortización del Préstamo a otorgarse en el marco del presente Programa será Francés con modalidad de tasa variable.
La devolución se realizará mediante depósito o transferencia bancaria del día UNO (1) al DIEZ (10) de cada mes en la Cuenta informada previamente por el Fiduciario e indicada en el Contrato de Préstamo.
ARTÍCULO 25.- Mora. Intereses punitorios. Incumplimientos.
Además de las disposiciones que establezca el contrato que se suscriba en relación a la mora en el pago de las obligaciones dinerarias a cargo de la MiPyME, la falta de cumplimiento en tiempo y forma de (i) la acreditación del pago total de la certificación correspondiente y/o (ii) cualquier otra obligación prevista en el contrato de mutuo, hará incurrir en mora a la MiPyME, sin necesidad de interpelación previa. En cualquiera de dichos casos, el Fiduciario intimará a la MiPyME a subsanar el incumplimiento en un plazo de DIEZ (10) días. Finalizado el mismo sin que la MiPyME hubiera dado cumplimiento a dicha intimación, se devengará una multa calculada sobre el total del Préstamo desde la fecha de incumplimiento y hasta la subsanación o el efectivo pago. La multa será calculada como el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa BADLAR aplicable a ese periodo y asimismo perderá la bonificación respecto de la tasa BADLAR prevista en el Artículo 23 de las presentes Bases y Condiciones. Asimismo, en caso de que el incumplimiento no fuera subsanado en el plazo de SESENTA (60) días de vencida la intimación prevista en el párrafo precedente, podrá declararse la caducidad de plazos y el Préstamo deberá ser reintegrado en forma inmediata con más los intereses y multas que se hubieran devengado hasta la fecha del efectivo pago.
ARTÍCULO 26.- Cancelación Anticipada o Desistimiento.
En caso de que la MiPyME requiera la cancelación anticipada o desista del Préstamo, deberá solicitar y/o notificar respectivamente dicho evento a la Dirección o al Fiduciario, mediante comunicación fehaciente por los mismos medios por los cuales hubiera efectuada la solicitud de financiamiento conforme lo previsto en el contrato de Préstamo. La solicitud de Cancelación Anticipada será analizada y, de corresponder, aceptada por la Autoridad de Aplicación dentro del plazo de CINCO (5) días de conocida dicha notificación por parte de la Dirección. En caso de resultar aceptada la solicitud de Cancelación Anticipada, la MiPyME deberá restituir el saldo pendiente de capital con más los intereses devengados hasta el momento de la cancelación, a la cuenta informada oportunamente por el Fiduciario.
ARTÍCULO 27.- Prohibición de Cesión.
La MiPyME no podrá ceder los derechos y obligaciones que surgen de las presentes Bases y Condiciones ni del contrato de Préstamo, ni delegar ni transferir las obligaciones emergentes de ellos, salvo que medie autorización previa y expresa por escrito de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 28.- Incumplimiento. Sanciones.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en las presentes Bases y Condiciones, la Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de rechazar o desestimar un Proyecto en cualquier estado en que se encuentre. En caso de verificarse falsedades o irregularidades en la información y/o documentación suministrada por la MiPyME, se declarará la caducidad de todos los plazos y el Préstamo deberá ser reintegrado en forma inmediata con más los intereses y multas que se hubieran devengado hasta la fecha del efectivo pago. Asimismo, de corresponder, la Autoridad de Aplicación deberá iniciar las acciones legales administrativas y/o judiciales pertinentes ante la Autoridad Competente.
ARTÍCULO 29.- Confidencialidad.
La información y/o documentación suministrada en el marco de la presente Convocatoria será tratada con la debida confidencialidad, no pudiendo ser utilizada para ningún otro propósito que no constituya alguna de las acciones previstas bajo la misma o el cumplimiento de cualquier normativa aplicable. Toda la información, documentación y datos inherentes a las tareas de evaluación, verificación y control objeto de la presente Convocatoria tendrá carácter confidencial y sólo podrá divulgarse en caso que así fuera exigido con fundamento en la normativa aplicable y por autoridad competente.
ARTÍCULO 30.- Responsabilidad en la Ejecución del Proyecto.
La acreditación del pago del proceso de certificación, será exclusiva responsabilidad de la MiPyME, no pudiendo reclamarle la MiPyME a la Dirección, a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, al Fiduciario ni a ningún organismo del ESTADO NACIONAL, por ningún concepto derivado de la ejecución del Proyecto, de la certificación, de su éxito o fracaso, por la actuación de la certificadora o de la importadora, todo lo cual es seleccionado libremente por la MiPyME.
ARTÍCULO 31.- Declaraciones.
(i) La presentación a la Convocatoria conlleva la aceptación por parte de la MiPyME de la Jurisdicción de los Tribunales Contencioso Administrativos Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
(ii) La presentación de una solicitud por una MiPyME en el marco de la Convocatoria y su recepción no implica ni podrá ser interpretada como la asunción de obligación alguna por parte de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de la Unidad de Evaluación, del ESTADO NACIONAL y/o del FONDEP y/o su fiduciario y/o fiduciante.
ANEXO
'DECLARACIÓN JURADA EXCLUSIONES ARTÍCULO 9'.
'DECLARACIÓN JURADA EXCLUSIONES ARTÍCULO 9'.
........................... , ....... de ................................de 20...............
SRES. SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
PRESENTE
De mi/nuestra mayor consideración: _________________________ , DNI ____________________ , en mi carácter de titular/representante/apoderado de _______________________ (CUIT _______________________), manifiesto en calidad de DECLARACIÓN JURADA que dicha empresa no se encuentra alcanzada por ninguna de las exclusiones establecidas en el Artículo 9 de las Bases y Condiciones de la Convocatoria (aprobadas bajo la Resolución N° 21-SEPYME/2018 y modificadas por la Resolución N° _______________ -SEPYME/2019), el cual establece:
'ARTÍCULO 9°.- Exclusiones.
No podrán participar de la Convocatoria aquellas MiPyMEs que al momento de la presentación de la solicitud:
a) Se encuentren en proceso Concursal o de Quiebra.
b) No cuenten con el Certificado MiPyME vigente.
c) Se le hubiera rechazado o desestimado un Proyecto, en el marco de la presente Convocatoria, en los últimos SEIS (6) meses anteriores, contados a partir de la fecha de la comunicación del rechazo.
d) Quienes se encuentren en mora con sus obligaciones tributarias y/o previsionales, excepto que sean Empresas en Reestructuración en los términos de los artículos 2° y 7.d) de la Resolución N° 473 de fecha 30 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
e) Alguno de sus representantes o directores hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.
(*) RESOLUCIÓN N° 473/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
'ARTÍCULO 2°.- Establécese que no podrán ser destinatarios de los beneficios del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Las personas humanas y/o jurídicas que al tiempo de concederles los financiamientos tuviesen deudas previsionales del ordenamiento jurídico laboral y de la seguridad social vigente o impositivas exigibles.
b) Las personas humanas o jurídicas declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificaciones.
c) Las personas humanas y/o jurídicas cuyos representantes o directores hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.
Exceptúense del cumplimiento del requisito establecido en el inciso a) del presente artículo a las Empresas en Reestructuración que soliciten financiamiento en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP). En el caso previsto en el párrafo anterior, el COMITÉ EJECUTIVO establecerá un plazo perentorio máximo en el que la Empresa en Reestructuración deberá presentar un plan de reestructuración integral, y todas aquellas otras condiciones que el mencionado comité estime corresponder al momento de otorgar el financiamiento respecto de la regularización de sus obligaciones en mora.
El COMITÉ EJECUTIVO podrá establecer condiciones resolutorias respecto del financiamiento otorgado ante el incumplimiento de cualquiera de las condiciones particulares definidas al momento de aprobar el financiamiento, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en virtud de lo establecido en el inciso c) del Artículo 19 de la presente resolución.'
'ARTÍCULO 7°.- Las funciones y atribuciones del COMITÉ EJECUTIVO serán las siguientes:
a) Dictar y modificar su reglamento de funcionamiento interno.
b) Aprobar o rechazar las solicitudes previstas en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) y sus eventuales refinanciaciones.
c) Aprobar los lineamientos generales y criterios objetivos para que los proyectos sean considerados elegibles en el marco del instrumento 'Bonificación de Tasas de Interés'.
d) Determinar en qué casos una Solicitante califica como Empresa en Reestructuración, en los términos previstos en el inciso d) del Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, y determinar qué instrumento de financiamiento se le aplicará a ese Solicitante.
e) Aplicar sanciones en caso de incumplimientos a los destinatarios.
f) Aprobar los términos y condiciones generales de cada línea de financiamiento que se determine para los instrumentos de financiamiento del Artículo 7 del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, y que le sean presentadas para su aprobación por la Autoridad de Aplicación, previo informe por parte del Fiduciario, en caso de corresponder.'
Asimismo, declaro conocer y aceptar los términos de las Bases y Condiciones de la Convocatoria
Asimismo, declaro conocer y aceptar los términos de las Bases y Condiciones de la Convocatoria -aprobada bajo la Resolución N° 21/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y modificada por la Resolución N° __________________ /19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, siendo de aplicación las sanciones administrativas, y supletoriamente las penas previstas bajo el Código Penal de la Nación, en caso de incurrir en fraude o falsedad bajo la presente declaración.
FIRMA: ___________________________
ACLARACIÓN: ______________________
DNI: _____________________________
CARÁCTER (*): _____________________
(*) DEBE CONSIGNARSE LA FIRMA DE SU REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO CON FACULTADES SUFICIENTES Y ACREDITADAS MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE PODER AL EFECTO.