VITIVINICULTURA
METANOL - APLICASE TASA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
13-Ago-2014
Resumen:
APLICASE UNA TASA DEL DOS POR CIENTO (2%) SOBRE EL PRECIO FACTURADO POR CADA LITRO DE METANOL, SEGUN LO ESTABLECE EL ARTICULO 6° DE LA LEY NACIONAL DE ALCOHOLES Nº 24.566. DEROGASE LA RESOLUCION Nº C.29 DE FECHA 4 DE AGOSTO DE 1997.