Presidencia de la Nación

GRUPO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/GMC/RES. Nº 21/08

"DECLARACION DE SALUD DEL VIAJERO EN EL MERCOSUR" (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 09/03)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 09/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Las recomendaciones establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005), en relación a la necesidad del control de la propagación internacional de enfermedades;

La necesidad de contar con procedimientos mínimos armonizados de información sobre la salud de viajeros entre los Estados Partes del MERCOSUR;

La conveniencia de disponer de informaciones epidemiológicas que permitan la adopción de respuestas rápidas, integradas y eficientes en las acciones de control sanitario en las áreas de puertos, aeropuertos, terminales y pasos de frontera;

La necesidad de identificación retrospectiva de posibles casos o contactos durante el viaje, dentro del proceso de investigación epidemiológica;

La necesidad de establecer las bases de desarrollo de sistemas de intercambio de informaciones epidemiológicas respecto de viajeros en el MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar la "Declaración de Salud del Viajero en el MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Los Estados Partes aplicarán el documento de "Declaración de Salud del Viajero en el MERCOSUR", frente a una situación de emergencia sanitaria de importancia para los Estados Partes toda vez que se reúnan las condiciones para configurar una ESPII según la OMS.

Art. 3 — El documento podrá ser aplicado a los viajeros en todos los medios de transporte internacional, cuando se reúnan las condiciones del Artículo 2º de la presente Resolución.

Art. 4 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Salud

Brasil:

Ministério da Saúde

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública

Art. 5 — Derógase la Resolución GMC Nº 09/03.

Art. 6 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 20/XII/08.

LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08

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