MERCOSUR/GMC/RES. N° 21/06
SUB-ESTANDAR - 3.7.15. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA TRIFOLIUM SPP. (TREBOL) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC N° 101/96)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 101/96, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC N° 101/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Trifolium spp. (trébol), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes del MERCOSUR.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Sub Estándar- 3.7.15. Requisitos Fitosanitarios para Trifolium spp. (trébol), que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: | Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA |
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA | |
Brasil: | Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA |
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA | |
Paraguay: | Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG |
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE | |
Uruguay: | Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP |
Dirección General de Servidos Agrícolas - DGSA |
Art. 3 - Derógase la Resolución GMC N° 101/96.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.
LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06
SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.15. Requisitos Fitosanitarios para Trifolium spp. (trébol) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR
I- INTRODUCCION
1.- AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional de Trifolium spp. (trébol).
2.- REFERENCIAS
- Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el ingreso de Productos Vegetales, 2da. Revisión, Resolución GMC N° 52/02.
3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Las establecidas en el Estándar 3.7.
4.- DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR, en el Intercambio regional para Trifolium spp. (trébol), en sus diferentes presentaciones y organizados por País de Destino y Origen.
II, REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Trifolium spp. (trébol), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
II.15.A. PAIS DE DESTINO: | ARGENTINA |
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Trifolium spp.
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:
II.15.D. PAIS DE DESTINO: | URUGUAY |
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Trifolium spp.
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS: