Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 21/2001
Modifícase la Resolución N° 20/2001, con la finalidad de ampliar el listado de los factores de conversión contemplando las distintas modalidades de procesamiento a bordo e incorporando el producto merluza común.
Bs. As., 25/10/2001
VISTO el artículo 29 de la Ley N° 24.922 y la Resolución N° 20 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 8 de agosto de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Federal de Pesca N° 24.922 establece que el ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina estará sujeto al pago de un derecho único de extracción por especie y modalidad de pesca el que será establecido por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que el gravamen referido en el párrafo anterior se encuentra receptado en la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 20, del 8 de agosto de 2001, previendo en su Anexo III el detalle de los coeficientes de conversión de la producción a bordo.
Que corresponde ampliar el listado de los factores de conversión contemplando las distintas modalidades de procesamiento a bordo, como lo es el pescado fresco, eviscerado, sin cabeza y con cola, disponiéndose para tal fin el Informe Técnico de Asesoramiento y Transferencia N° 9 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, de fecha 7 de septiembre de 2001.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del artículo 29 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórese en el ANEXO III de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 20 de fecha 8 de agosto de 2001 el producto merluza común, fresca, eviscerada, sin cabeza y con cola, el que tendrá un coeficiente de conversión de UNO CON CINCUENTA Y CUATRO (1.54).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Gabriel E. Sesar. — Fernando A. Georgiadis. — Pablo Loubet Jambert. — Omar M. Rapoport. — Francisco J. Romano. — Gerardo E. Nieto. — Gerardo E. Dittrich. — Juan J. Iriarte Villanueva. — Juan I. Melgarejo.