Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C.21/97
Fíjanse límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos de Mesa y/o Regionales, elaboración 1997 unificados con remanentes de elaboración 1996 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de origen: Córdoba, San Luis, Valles Calchaquíes, La Rioja y Catamarca.
Mendoza. 30/5/97
B.O: 11/6/97
VISTO la Ley N° 14.878, la Resolución N° C-071/92, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° C-71/92 en su punto 1.1. incisos a) y b), establece que el Organismo fijará anualmente el grado alcohólico mínimo que deben contener los Vinos de Mesa y Regionales para su liberación al consumo.
Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración llevado a cabo en las zonas de origen de Córdoba, San Luis, Valles Calchaquíes, La Rioja y Catamarca ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.
Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de estas zonas, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 1997 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 1996 y anteriores.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto - Ley N° 2.284/91 y el Decreto N° 1.084/96.
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1°-Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos de Mesa y/o Regionales, elaboración 1997 unificados con remanentes de elaboración 1996 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de origen: Córdoba, San Luis, Valles Calchaquíes, La Rioja y Catamarca, conforme los Anexos I, II, III y IV que se adjuntan como parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°-Considerase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azucares reductores en el producto.
Art. 3°-Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la puesta en vigencia de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en los Anexos citados en el punto 1° de la presente. Los correspondientes a vinos 1996 y anteriores, caducarán automáticamente a partir del 17 de junio de 1997, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados.
Art. 4°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y cumplido, archívese.-Felix R. Aguinaga.
ANEXO I A LA RESOLUCION N° C.021/97
GRADO ALCOHOLICO 1997-ZONA DE ORIGEN: CORDOBA
VINO REGIONAL
BGA. NUMERO RAZON SOCIAL BLANCO COLOR Q-70037 BGAS. CAMPANA SRL 10,30 9,90 Q-70065 ENRIQUE DE GIUSTTI 9,30 Q-70089 LA CAROYENSE COOP. LTDA. 10,70 9,50 Q-70108 SUC. ELVIO SGO. LAURET 11,60 9,60 Q-70133 NANINI Y CIA. SRL. 9,60 Q-70169 GUILLERMO M. PATIÑO 9,80
GRADO ALCOHOLICO 1997-ZONA DE ORIGEN: SAN LUIS
VINO REGIONAL
BGA. NUMERO RAZON SOCIAL BLANCO COLOR Q-72034 B. YV. AYACUCHO SRL 9,10
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C.021/97
GRADO ALCOHOLICO 1997-ZONA DE ORIGEN: VALLES CALCHAQUIES
VINO REGIONAL
N° BODEGA RAZON SOCIAL BLANCO COLOR S-72007 RAUL DAVALOS 13,10 14,20 S-73016 LOS PARRALES S. A. 12,00 13,50 S-73089 BGA. ETCHART DE CUSENIER 12,20 12,80 SAIC S-73090 LA BANDA SAAI Y C 11,40 12,70 S-73117 CAVAS DE SANTA MARIA S. A. 11,70 12,20 S-73121 MICHEL TORINO HNOS. SAICA 12,00 12,30 S-73133 MIRALPEIXY CIA. S. R. L. 12,20 13,10 S-73145 B. Y V. NANNI S. A. 11,80 S-73157 RIVADENEIRA HECTOR Y RICARDO 14,40 14,10 S-73169 JOSE ANTONIO ROMAN 13,20 11,40 S-73213 B. Y V. DOMINGO HNOS. S.R.L. 11,80 12,90 S-73225 C. MANUEL AMADO S. A. 11,70 12,40 S-73249 PRELATURA DE CAFAYATE 12,30
ANEXO III A LA RESOLUCION N° C.021/97
GRADO ALCOHOLICO 1997-ZONA DE ORIGEN: LA RIOJA
VINO REGIONAL
Nº BODEGA RAZON SOCIAL BLANCO COLOR P-70054 RAMON ESTANISLAO DELGADO 12,60 P-70066 PABLO ANDRES DIAZ 12,80 P-70134 SAUL MENEM E HIJOS S. A. 12,50 12,50 P-70195 MICHEL PEDRO SAADI 11,70 12,00 P-70343 EXPORTADORA RIOJANA S.A. 12,50 12,50 P-70355 VERA BARROS Y CIA. S. R. L. 13,40 13,90 P-73019 BGA. SANTA MARIA S. R. L. 12,20 12,70 P-73020 B. Y V. EL AGUILA S. R. L. 11,80 11,60 P-73148 LA RIOJANA COOP. VIT. DE LA 11,50 11,80 RIOJA P-73228 SOC. NACARI LTDA. 11,70 11,30 P-73277 BGA. LA RIOJA SACI Y A 12,10 12,40 P-73289 MOTEGAY S. A. 11,90 11,50 P-73413 ADRIAN FARID NASIF 11,60 P-73437 BENINI Y CREDE S. A. 12,50 12,50 P-73499 B. Y V. ANGUINAN S. A. 12,00 12,50 P-73498 JOSE ANTONIO GONZALEZ 11,70 11,70 P-73505 ING. JOSE FERREZ 12,10 P 73542 JOSE JUAN O. ELIAS 12,50 12,50 P-73591 PEÑA SOLA S. R. L. 13,20 P-73646 L. DEL C. SALAS DE MASUD Y 11,30 11,80 O.
ANEXO IV A LA RESOLUCION N° C.021/97
GRADO ALCOHOLICO 1997-ZONA DE ORIGEN: CATAMARCA
VINO REGIONAL
N° BODEGA RAZON SOCIAL BLANCO COLOR P-72084 OMAR Y JORGE JAIS S. H. 11,70 11,10 P-72103 B.Y V. VITTORIO LONGO S.A. 12,00 12,20 P-72127 NANINI Y CIA. S. R. L. 12,60 P-72152 ELIAS J. SALEME S. A. 12,70 12,60