Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE EMPLEO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 2098 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.704.501/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858 del 25 de agosto de 2014; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726 del 26 de junio de 2015, N° 3008 del 22 de octubre de 2015, y N° 1966 del 15 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/14 se creó el PROGRAMA INTERCOSECHA, el que tiene por objeto asistir en todo el territorio nacional a las trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial que se encuentren inactivos durante el periodo entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.

Que el PROGRAMA INTERCOSECHA prevé el otorgamiento de una ayuda económica no remunerativa durante el receso estacional, que le permita acceder a los cursos y/o acciones de formación previstos por el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y a otros programas o acciones de empleo implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y que les permita asimismo hacer uso de las facilidades para movilizarse hacia otras regiones del territorio nacional durante la contratemporada con el fin de insertarse en empleos relacionados con otros cultivos.

Que corresponde a la SECRETARÍA DE EMPLEO a los efectos de establecer de acuerdo al tipo de cultivo, las zonas geográficas y los periodos del año en los que se aplicará el PROGRAMA INTERCOSECHA.

Que en tal sentido, se dictó oportunamente la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/15 por la que se reglamentó el PROGRAMA INTERCOSECHA, aprobándose en su ANEXO el listado de actividades agrarias o agroindustriales y las provincias y meses en los que será de aplicación.

Que ha sido solicitada para las Provincias de JUJUY y TUCUMÁN la incorporación de algunos ajustes en la determinación de los periodos intercosecha, en atención a la realidad local experimentada en cada una de dichas provincias.

Que uno de tales ajustes importa la modificación de una regla general del PROGRAMA INTERCOSECHA, cual es la de extender el plazo máximo de meses para ser considerado trabajador temporario.

Que dicha modificación coadyuvará a la mayor inclusión y a la más amplia cobertura del PROGRAMA INTERCOSECHA.

Que por otra parte, se ha solicitado establecer la temporada intercosecha de la actividad del tabaco en la Provincia de Jujuy, para los meses de abril a agosto de cada año.

Que las solicitudes recibidas de los actores intervinientes en la ejecución del PROGRAMA INTERCOSECHA antes descriptas, han sido evaluadas favorablemente por la Coordinación de Empleo Rural y la Dirección Nacional de Promoción del Empleo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/14.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del inciso 5) del artículo 2 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/15, por el siguiente:

“5) registrar en la base de datos del Sistema Integral Previsional Argentino, dentro de los últimos DOCE (12) meses de información disponible, remuneraciones mensuales superiores a PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300) como trabajadoras o trabajadores temporarias/os del sector agrario y agroindustrial en el que se aplique el Programa, por un mínimo de TRES (3) meses y un máximo de DIEZ (10) meses.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el texto del artículo 11 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/15 por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- El plazo de percepción de la ayuda económica mensual, por periodo entre cosechas se extenderá hasta:

1) CUATRO (4) meses, cuando las trabajadoras y los trabajadores registren remuneraciones previas como trabajadoras o trabajadores temporarias/os del sector agrario y agroindustrial de TRES (3) a OCHO (8) meses dentro del periodo anual de control.

2) TRES (3) meses, cuando las trabajadoras y los trabajadores registren remuneraciones previas como trabajadoras o trabajadores del sector agrario y agroindustrial durante DIEZ (10) mees dentro del periodo anual de control.

3) DOS (2) meses, cuando las trabajadoras y los trabajadores registren remuneraciones previas como trabajadoras o trabajadores temporarias/os del sector agrario y agroindustrial durante DIEZ (10) meses dentro del periodo anual de control.

Para la aplicación del presente artículo, se contabilizarán aquellas remuneraciones que reúnan las características establecidas por el artículo 2°, inciso 5), de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/15 por el ANEXO IF-2016-05061557-APN-CER#MT, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL PONTE, Secretario, Secretaría de Empleo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

ACTIVIDAD AGRARIA O AGROINDUSTRIAL PROVINCIAS PERÍODOS
CITRUS Salta - Jujuy
Tucumán
Corrientes
Noviembre a Febrero
Octubre a Marzo
Noviembre a Febrero
AZÚCAR Salta - Jujuy
Tucumán
Santa Fe
Enero a Mayo
Diciembre a Abril
Enero a Abril
ALIMENTACIÓN Salta
Tucumán
Marzo a Agosto
Diciembre a Abril
TABACO Salta
Jujuy
Corrientes - Misiones
Tucumán
Mayo a Septiembre
Abril a Agosto
Noviembre a Febrero
Octubre a Marzo
TABACO INDUSTRIAL Salta - Jujuy Agosto a Diciembre
YERBA MATE Corrientes - Misiones Octubre a Marzo
CITRUS / ARÁNDANOS Entre Ríos Noviembre a Febrero
PERA / MANZANA Río Negro - Neuquén Agosto a Diciembre
INDUSTRIA FRIGORÍFICA DE LA CARNE OVINA Santa Cruz Julio a Diciembre
OLIVO / NOGAL / VID La Rioja - Catamarca
Mendoza - San Juan
Junio a Noviembre
Abril a Septiembre
VID Salta Junio a Noviembre
DESFLORADA Santiago del Estero Mayo a Septiembre
TOMATE / FRUTAS Río Negro Octubre a Enero

IF-2016-05061557-APN-CER#MT

e. 04/01/2017 N° 101302/16 v. 04/01/2017
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