MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 2098/2015
Bs. As., 11/08/2015
VISTO el Expediente N° 15228/15 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto el Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM eleva a la consideración de este Ministerio, en los términos del artículo 49 de la Ley N° 24.521, el proyecto de estatuto provisorio de la referida Universidad a los fines de su aprobación por parte de esta autoridad de aplicación y posterior publicación en el Boletín Oficial.
Que el citado proyecto de estatuto provisorio fue aprobado por Resolución del señor Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM N° 0001 de fecha 27 de julio de 2015.
Que analizado el proyecto presentado, no se encuentran objeciones legales que formular, por lo que procede disponer la publicación de su texto en el Boletín Oficial en la forma solicitada.
Que el organismo con responsabilidad primaría en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 y 49 de la Ley N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar el estatuto provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM, que se acompaña como Anexo formando parte de la presente Resolución a todos los efectos y ordenar la publicación del mismo en el Boletín Oficial.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.
CAPITULO I: PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS
Artículo 1. La Universidad Nacional de Hurlingham será una persona jurídica de carácter público, con autonomía institucional y académica y autarquía económico-financiera, creada por Ley Nacional N° 27.016. Ajustará su cometido a las leyes y normativas Nacionales que le son de aplicación, a su ley de creación, al presente estatuto y a las reglamentaciones que en consecuencia se dicten. La Universidad tendrá su sede central en Avenida Gobernador Vergara 2218, Villa Tesei, Partido de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2. La Universidad tendrá como misión contribuir, a través de la producción y distribución equitativa de conocimientos e innovaciones científico-tecnológicas, al desarrollo local y nacional, con un fuerte compromiso con la formación de excelencia y la inclusión al servicio del acceso, permanencia y promoción de sus estudiantes.
Artículo 3. La Universidad tendrá como principios asegurar la libertad académica, la carrera laboral de los trabajadores que se desempeñan en su seno, y la participación de todos los miembros de la comunidad universitaria en la gestión democrática de su gobierno y en el ejercicio pleno de la autonomía universitaria que consagra la Constitución Nacional; y promover la convivencia plural de las diversas corrientes, teorías y líneas de pensamiento en búsqueda permanente de la excelencia académica.
Artículo 4. La Universidad tendrá como visión constituirse en un referente académico regional y nacional en la formación integral, multi e interdisciplinar, que participe activamente en el desarrollo social y económico regional y nacional, sin perder su principio de inclusión social y servicio a la comunidad local.
Artículo 5. La Universidad tendrá como objetivo general la promoción del desarrollo integral de su región de pertenencia, por medio de la generación y transmisión de conocimientos e innovaciones científico-tecnológicas que contribuyan a la elevación cultural y social de la Nación, el desarrollo humano y profesional de la sociedad y a la solución de los problemas, necesidades y demandas de la comunidad en general. Con ese objeto, desarrollará actividades concurrentes de enseñanza, investigación, vinculación y extensión que propendan al desarrollo de la sociedad en el espíritu democrático, ético y solidario que establece la Constitución Nacional, procurando en todo momento el respeto y defensa de los derechos humanos, la inclusión, la igualdad de oportunidades y la confraternidad entre los seres humanos; y reconociendo que la educación, en todos sus niveles, constituye un derecho social.
Artículo 6. Serán objetivos específicos de la Universidad:
• Organizar e impartir Educación Superior Universitaria, presencial o a distancia, mediante trayectos curriculares de pre-grado, grado y posgrado.
• Desarrollar la enseñanza en el marco de concepciones pedagógicas y didácticas que promuevan la incorporación de nuevos contextos, tecnologías, metodologías y estrategias de enseñanza-aprendizaje.
• Formar graduados capaces de ejercer un rol profesional activo en el desarrollo económico sustentable y el progreso social y cultural de la sociedad, desde una perspectiva que integre la competencia profesional con el humanismo y solidaridad social, y con conciencia de las necesidades y particularidades locales y nacionales.
• Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad, transfiriendo tecnologías; elevar su nivel sociocultural, científico, político y económico formando personas reflexivas y críticas que respeten el orden institucional y democrático y desarrollen valores éticos y solidarios.
• Organizar y desarrollar las actividades de generación y sistematización de conocimientos, mediante las modalidades de investigación básica, aplicada y de desarrollo experimental y aplicación tecnológica, otorgando prioridad a las necesidades y problemáticas zonales, regionales y nacionales.
• Promover, organizar, coordinar y llevar a cabo programas o acciones de cooperación comunitaria, de servicio público y/o voluntariado, tendientes al desarrollo cultural, científico, político, social y económico de la región de pertenencia.
• Promover acciones tendientes al desarrollo socio-económico regional y nacional con el objeto de contribuir a la resolución de los problemas de la comunidad y, en especial, al mejoramiento de las condiciones de vida de aquellos sectores socialmente más postergados.
• Ofrecer servicios y asesorías, rentadas o no, a instituciones públicas o privadas y asociarse para el desarrollo y explotación de bienes físicos o intelectuales.
• Realizar acuerdos y convenios de articulación y cooperación con organismos municipales, provinciales, nacionales o federales e internacionales, con organizaciones sociales, profesionales, científicas, técnicas o culturales y con empresas públicas o privadas de toda índole, que contribuyan al logro de su objetivo general y específicos.
• Constituir una comunidad de trabajo plural integrada por docentes, estudiantes, graduados, personal auxiliar técnico, administrativo y de servicio, y por las fuerzas vivas de la sociedad en su conjunto, abierta a las exigencias de su tiempo y de su medio, que garantice la democratización del conocimiento y la enseñanza como herramienta de transformación y equidad de la sociedad.
• Favorecer la retención y promoción de aquellos estudiantes con vocación y empeño académico que por motivos económicos se encuentren en situación vulnerable y en riesgo de abandonar estudios.
• Promover la igualdad de oportunidades en materia de género.
• Contribuir a la recreación, preservación y difusión de la cultura, y a la memoria y rescate de obras trascendentales de pensadores y artistas locales, nacionales, latinoamericanos y populares mediante seminarios, inclusiones curriculares, homenajes, talleres, concursos, premios, etc.
• Coordinar con las Universidades y el sistema educativo de la región el desarrollo de los estudios superiores, de investigación y acciones de cooperación comunitaria, garantizando una funcionalidad y una operatividad que propendan a solucionar sistemática y permanentemente problemas relacionados con las necesidades de la región.
• Constituir una comunidad de trabajo, integrada por docentes, personal auxiliar técnico, administrativo y de servicio, estudiantes, autoridades y fuerzas vivas de la sociedad en su conjunto, abierta a las exigencias de su tiempo y de su medio, dentro del más amplio contexto de la cultura nacional a la que servirá con su gestión.
• Promover organizaciones asociativas y participativas dentro de la comunidad universitaria.
• Desarrollar una política editorial y bibliotecológica que contribuya a la excelencia académica.
• Mantener vínculos permanentes con los graduados y promover su formación continua, actualización, perfeccionamiento y/o especialización profesional.
CAPÍTULO II: ESTRUCTURA ACADÉMICA
Artículo 7. La Universidad adoptará para la organización de sus unidades académicas la forma de Institutos con fines de docencia, investigación y extensión en áreas específicas. Los Institutos creados por acuerdos con otras instituciones, estarán sujetos a normas contractuales particulares que deberán ser aprobadas por el Consejo Superior.
Artículo 8. Los Institutos tendrán por objeto proporcionar una orientación sistémica a las funciones de docencia, investigación y extensión mediante el agrupamiento en disciplinas afines, y tendrán a su cargo la provisión de docentes a las distintas carreras, la actualización permanente de sus conocimientos y la coordinación de actividades de investigación y extensión, con los alcances y los medios que oportunamente determinen los órganos de gobierno.
CAPÍTULO III: GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 9. El gobierno de la Universidad estará a cargo de órganos colegiados y unipersonales. Los órganos colegiados tendrán básicamente funciones normativas generales, de definición de políticas y de control en sus respectivos ámbitos, en tanto los unipersonales tendrán funciones ejecutivas.
Artículo 10. En función de propender a la participación en el gobierno de la Universidad de todos los miembros de la comunidad universitaria, el mismo estará estructurado a través de:
a) La Asamblea Universitaria.
b) El Consejo Superior.
c) El Rector.
d) El Vicerrector.
e) El Consejo Directivo de cada Instituto.
f) Los Directores de los Institutos.
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
Artículo 11. La Asamblea será el órgano supremo de la Universidad y estará integrado por:
a) Los miembros del Consejo Superior.
b) Los Consejos Directivos de los Institutos.
Artículo 12. Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:
a) Reformar total o parcialmente el Estatuto de la Universidad, dándose cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 34 de la ley 24.521.
b) Designar al Rector por votación nominal y pública y decidir mediante el mismo procedimiento sobre su renuncia.
c) Suspender o separar al Rector o Vicerrector por las causas previstas en el presente Estatuto, en sesión extraordinaria convocada al efecto.
d) Establecer la orientación general en materia de docencia, investigación, extensión, cooperación, administración y servicios de la Universidad.
e) Decidir la creación y el cierre de los Institutos.
f) Aprobar, observar o rechazar la Memoria Anual presentada por el Rector
g) Dictar su reglamento interno y reglamentar el orden de sus sesiones.
Artículo 13. La Asamblea Universitaria sesionará en la sede de la Universidad o en su defecto, en el lugar que fije el Consejo superior o la autoridad que legalmente la convoque, cuando hubiere algún impedimento material o de fuerza mayor.
Artículo 14. La Asamblea Universitaria sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, salvo en los casos en que este estatuto haya previsto una mayoría especial para la adopción de sus decisiones. En este supuesto, el quórum será el de dicha mayoría especial. Si pasada una hora de la fijada para su inicio no se hubiera logrado reunir el quórum necesario, el Rector deberá convocar a Asamblea para una nueva fecha que no podrá exceder los cinco (5) días hábiles posteriores. En este caso, la Asamblea sesionará con los miembros presentes, y tomará las decisiones por mayoría simple, salvo en los casos en que se requiera mayoría especial.
Artículo 15. La Asamblea Universitaria deberá considerar los asuntos para los cuales ha sido expresamente convocada. No podrá modificar, ampliar o reducir el orden del día. Cualquier decisión que eventualmente se adopte sobre una cuestión no prevista en el temario es nula de nulidad absoluta.
Artículo 16, La Asamblea tomará sus decisiones por mayoría simple de los presentes salvo para aquellos temas que requieran de mayoría especial de dos tercios de sus integrantes.
Artículo 17. Serán temas que requieren mayoría de dos tercios de los votos de los miembros de la Asamblea los puntos a) y c) del artículo 12.
Artículo 18. La Asamblea Universitaria se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al año y será convocada por el Rector.
Artículo 19. La Asamblea Universitaria, para sesionar de manera extraordinaria, solo podrá ser convocada por:
a) El Rector, por iniciativa propia y mediante resolución fundada
b) El Consejo Superior, por resolución adoptada por mayoría de dos tercios de sus miembros.
c) El Rector ante el requerimiento fundado de la Asamblea, por mayoría de dos tercios de sus miembros.
Artículo 20. La convocatoria a la Asamblea Universitaria deberá notificarse por medio fehaciente a cada uno de sus integrantes, con una antelación no menor de diez (10) días corridos. Deberá ser comunicada públicamente a toda la comunidad universitaria. En ambos casos se dará a conocer el orden del día de la misma.
Artículo 21. La Asamblea será presidida por el Rector, y en su ausencia, sucesivamente, por el Vicerrector, por un Director de Instituto, o por un integrante de la misma. Estos últimos deberán ser elegidos por la Asamblea por mayoría simple. Quien presida las sesiones tiene voz y voto y, en caso de empate, su voto será calificado. El Rector no tendrá voto para la decisión prevista en el inciso b) del Artículo 12, ni para la atribución prevista en el inciso c) del mismo artículo, si la suspensión o separación refiriese a su cargo.
CONSEJO SUPERIOR
Artículo 22. El Consejo Superior estará integrado por:
a) El Rector.
b) El Vicerrector, con voz y sin voto.
c) Los Directores de los Institutos.
d) Diez (10) representantes del claustro docente elegidos por el voto directo de los docentes concursados.
c) Tres (3) representantes del claustro estudiantil elegidos por el voto directo de las estudiantes. Los consejeros deberán ser alumnos regulares y tener al menos el treinta por ciento (30%) de las asignaturas aprobadas de la carrera que cursaren.
d) Un (1) representante del claustro del personal auxiliar técnico, administrativo y de servicio elegido por el voto directo del personal auxiliar técnico, administrativo y de servicio regulares.
e) Un (1) representante del claustro de los graduados, que deberá ser graduado de una de las carreras de grado de la Universidad, y será elegido por el voto directo de los graduados de las carreras de grado de la Universidad.
e) Un (1) representante del Consejo Social Comunitario, con voz y sin voto.
Artículo 23. El mandato de los Consejeros será de 2 años, y podrán ser reelegidos. Su desempeño será ah-honorem. Se elegirán consejeros suplentes que reemplazarán a los titulares según lo previsto en el reglamento del Consejo Superior. La elección de los consejeros se regirá por lo establecido en el régimen electoral.
Artículo 24. Al Consejo Superior le corresponderá:
a) Ejercer la jurisdicción universitaria y, por vía de recursos, el contralor de la legalidad sobre las decisiones del Rector y demás órganos dependientes de la Universidad.
b) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las decisiones de la Asamblea Universitaria en el ámbito de su competencia.
c) Designar al Vicerrector a propuesta del Rector.
d) A propuesta del Rector, crear, suspender o suprimir órganos y carreras de pregrado, grado y posgrado, y aprobar la estructura orgánico-funcional de la Universidad.
e) Designar y remover de los Directores de Instituto, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
f) Aprobar la integración del Consejo Social Comunitario propuesta por el Rector.
g) Designar y remover a los Directores de Carrera, a propuesta del Rector.
h) Dictar su reglamento interno.
i) Aprobar el régimen electoral de la Universidad.
j) Dictar los reglamentos generales necesarios para el régimen de estudios de pregrado, grado y posgrado, y planificar las actividades universitarias generales.
k) Aprobar anualmente el calendario académico, la oferta educativa y las condiciones de admisibilidad para cada ciclo lectivo, en el marco de los principios de gratuidad y equidad, de acuerdo con la evolución de los recursos patrimoniales, físicos y humanos de la Universidad así como de sus objetivos.
I) Aprobar los planes de estudio, a propuesta del Rector, y el alcance de los títulos y grados académicos a otorgar por la Universidad, en concordancia con los Artículos 40 a 43 de la Ley 24.521, y reglamentar las cuestiones referidas a equivalencias y reválida de títulos expedidos por instituciones extranjeras.
m) Establecer el régimen laboral y salarial del personal de la Universidad, en concordancia con la legislación nacional vigente, determinar las pautas generales de un sistema de evaluación del desempeño docente y reglamentar el año sabático.
n) Aprobar el reglamento de concursos para la provisión de cargos docentes y desarrollar un plan de convocatoria periódico para los mismos. Aprobar la planta básica de docentes de los Institutos.
o) A propuesta del Rector, establecer prioridades para la Investigación científica y tecnológica de la Universidad.
p) Designar profesores Eméritos, Consultos, Honorarios e Invitados, y acordar el título de Doctor Honoris Causa a destacadas figuras nacionales o extranjeras. Para estas designaciones se requerirá el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.
q) Aprobar los informes anuales de los docentes/investigadores, elevados por los Directores de los institutos al Rector de la Universidad.
r) Determinar las pautas de un sistema de evaluación de la gestión institucional.
s) Reglamentar todo lo atinente a la disposición por cualquier título, del patrimonio de la Universidad, así como las facultades para aceptar herencias, legados, donaciones, subsidios y otras contribuciones.
t) Aprobar el presupuesto anual y la cuenta de inversión de fondos presentadas por el Rector. El Consejo Superior podrá requerir en cualquier momento la información necesaria para un correcto contralor de la gestión presupuestaria.
u) Convalidar los convenios suscritos por las autoridades universitarias con otras instituciones, cuando los mismos comprometan el patrimonio de la Universidad.
v) Reglamentar las acciones dirigidas a la valorización, explotación, utilización de recursos y productos de las capacidades científicos-tecnológicas de la Universidad, incluyendo el fomento de la producción, vinculación, servicios y transferencia de tecnología. Estas acciones podrán realizarse en forma directa o mediante la organización de entidades sin fines de lucro o sociedades, en forma individual o asociándose con otras personas.
w) Resolver los pedidos de licencia solicitados por sus miembros, conforme lo que se establezca en su Reglamento Interno.
x) Reglamentar el procedimiento para la sustanciación de los sumarios administrativos, dictar un régimen de convivencia y establecer el régimen disciplinario de los estudiantes.
y) Reglamentar los juicios académicos y constituir un tribunal universitario encargado de sustanciarlos, y entender en toda cuestión ético-disciplinaria en que estuviere involucrado el personal docente.
z) Determinar el alcance interpretativo del presente Estatuto en caso de dudas sobre su aplicación, de conformidad con las normes vigentes que rijan la materia, con los principios del mismo, y de manera armónica e integral con todas sus disposiciones.
aa) Resolver sobre toda otra facultad que no se encuentre asignada a otro órgano de gobierno por el presente Estatuto.
Artículo 25. El Consejo Superior celebrará sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses, excepto el período de receso, y en sesión extraordinaria cada vez que fuera convocado por el Rector cuando lo considere oportuno o necesario, o por la iniciativa de más de la mitad de sus integrantes.
Artículo 26. Sus sesiones serán públicas, a excepción de aquellas en las que el Consejo decida lo contrario por el voto de los dos tercios de sus integrantes. Para las reuniones del Consejo se deberá citar fehacientemente con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a sus integrantes, incluyendo en la comunicación el orden del día.
Artículo 27. El Consejo Superior requerirá para sesionar el quorum de la mayoría absoluta de sus integrantes. Si no se lograra dicho quorum luego de una hora posterior a la fijada, el Rector citará nuevamente al Consejo en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. En ese caso, se constituirá válidamente con los miembros presentes. En ningún caso se tendrán en cuenta para la formación del quorum a los representantes sin voto.
Artículo 28. El Consejo Superior adoptará sus resoluciones por mayoría simple a excepción de los temas en los que se requiera una mayoría especial.
Artículo 29. El Consejo Superior será presidido por el Rector, y en su ausencia, sucesivamente, por el Vicerrector, por un Director de Instituto, o por un representante del claustro docente. Estos últimos deberán ser elegidos por el Consejo por mayoría simple. Quien presida las sesiones tiene voz y voto y, en caso de empate, su voto será calificado.
Artículo 30. El Consejo Superior solo podrá considerar los asuntos para los cuales fue convocado, según el detalle del orden del día.
RECTOR Y VICERRECTOR
Artículo 31. El Rector será la autoridad ejecutiva superior, el responsable de la administración y el representante legal de la Universidad.
Artículo 32. Para ser designado Rector se requerirá ser o haber sido profesor por concurso de una universidad nacional acorde lo establecido en el Artículo 54 de la Ley de Educación Superior. Además se requerirá ser argentino nativo o por opción, tener por lo menos treinta y cinco (35) años de edad cumplidos, poseer título de grado universitario reconocido, y acreditar como mínimo siete (7) años de antigüedad en la docencia universitaria.
Artículo 33. La duración del mandato del Rector será de 4 años, pudiendo ser reelegido. El cargo de Rector será de dedicación exclusiva.
Artículo 34. El Rector será elegido, en sesión a ese solo efecto, por la Asamblea Universitaria por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de sus integrantes. Si realizadas dos votaciones ninguno de los postulantes hubiera obtenido la mayoría requerida, se procederá a una tercera votación entre los dos más votados.
Artículo 35. Al Rector le corresponderá:
a) La representación y el ejercicio de la conducción administrativa y académica de la Universidad.
b) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por este Estatuto, las reglamentaciones de la Asamblea Universitaria, del Consejo Superior y demás reglamentaciones internas de la Universidad.
c) Hacer cumplir las resoluciones de los Tribunales Universitarios, y ejercer la potestad disciplinaria que los reglamentos le otorguen.
d) Convocar a la Asamblea Universitaria y al Consejo Superior a sesiones ordinarias y extraordinarias, estableciendo el orden del día de las sesiones.
e) Presidir las sesiones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior.
f) Proponer al Consejo Superior la designación del Vicerrector.
g) Proponer a Consejo Superior la designación y remoción de-Directores de Carrera
h) Proponer al consejo Superior la creación, suspensión o cierre de órganos y carrera de pre-grado, grado y post-grado.
i) Organizar las Secretarías de la Universidad y designar o remover a sus titulares.
j) Designar, remover e imponer sanciones al personal auxiliar técnico, administrativo y de servicio, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
k) Elaborar los padrones de los distintos estamentos que componen la comunidad universitaria.
l) Requerir de las restantes autoridades de la universidad los informes que estime convenientes, e impartir las instrucciones necesarias para un buen gobierno y administración de la institución.
m) Designar y remover a los profesores interinos.
n) Efectuar la convocatoria a concursos para la provisión de cargos docentes / investigadores.
o) Autorizar, de conformidad con este Estatuto y reglamentaciones correspondientes, el ingreso, inscripción, permanencia, promoción y egreso de los alumnos.
p) Elevar al Consejo Superior los planes de estudio para su consideración.
q) Firmar los títulos, diplomas, distinciones y honores universitarios.
r) Resolver sobre equivalencia y reválida de títulos expedidos por instituciones extranjeras, conforme las reglamentaciones que se establezcan.
s) Elevar al Consejo Superior el proyecto de presupuesto anual, y la cuenta de inversión de fondos.
t) Ejecutar el presupuesto de la Universidad, sin perjuicio de las facultades de delegación autorizadas.
u) Percibir los fondos institucionales por medio de Tesorería General y darles el destino que corresponda.
v) Autorizar de conformidad con este Estatuto y su Reglamentación, lo concerniente a la explotación de las actividades de investigación (regalías, licencias, etc.), la precepción de ingresos de terceros en concepto de consultorías institucionales y/o prestaciones de servicios científico-tecnológicos, la percepción de retribuciones adicionales a personal docente y a personal auxiliar técnico, administrativo y de servicio que participe de las actividades de vinculación y transferencia; la participación en los beneficios derivados de la explotación de resultados, y retribución adicional al personal de dedicación exclusiva, en concepto de actividades de asesoramiento y/o consultoría individuales.
w) Celebrar todo tipo de convenios, y cuando estos impliquen un compromiso patrimonial para la institución, hacerlo ad referéndum del Consejo Superior.
x) Mantener relaciones con organismos o instituciones nacionales, provinciales, municipales y/o extranjeros tendientes al mejor cumplimiento de los fines de la Universidad.
y) Proponer al Consejo Superior prioridades para la investigación científica y tecnológica de la Universidad.
z) Elaborar la Memoria Anual y someterla a consideración de la Asamblea Universitaria.
aa) Resolver las cuestiones de necesidad y urgencia, dando cuenta de manera inmediata al Consejo Superior de aquellas que sean de su competencia. La mencionada cuestión se incorporará en el orden del día de la siguiente sesión del Consejo.
Artículo 36. El Vicerrector será el colaborador inmediato del Rector y ejercerá las gestiones que éste le encomiende. El Vicerrector será designado por el Consejo Superior, a propuesta del Rector, y deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 32. Su mandato tendrá una duración de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido. El Vicerrector tendrá voz en el Consejo Superior, y solo tendrá voto cuando actúe en reemplazo del Rector.
Artículo 37. En caso de licencia o impedimento temporal, el Rector será reemplazado por el Vicerrector. En caso de vacancia definitiva el Vicerrector asumirá el cargo de pleno derecho hasta la finalización del mandato.
Artículo 38. En caso de vacancia definitiva del Rector y del Vicerrector, sus funciones serán ejercidas por el Director de Instituto que tenga mayor antigüedad en el ejercicio de su función, debiendo éste convocar a la Asamblea Universitaria en un plazo no mayor de treinta (30) días para la elección del nuevo Rector por el período que restaba a la gestión anterior.
Artículo 39. El Rector y el Vicerrector solo podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por decisión de la Asamblea, previa finalización del sumario sustanciado a instancias del Consejo Superior, y cuando se justifique alguna de las siguientes causales: incapacidad declarada, abandono en el desempeño de su cargo, inconducta en el cumplimiento de sus deberes de funcionario, incumplimiento en las obligaciones que este Estatuto le asigna, y sentencia firme por delito doloso.
CONSEJO DIRECTIVO DE INSTITUTO
Artículo 40. En cada Instituto se constituirá un Consejo Directivo a los fines de establecer las líneas estratégicas de desarrollo de las carreras que lo integren, y de orientar y definir sus actividades.
Artículo 41. El Consejo Directivo de Instituto estará conformado por:
a) El Director del Instituto.
b) Cuatro (4) representantes del claustro docente elegidos por el voto directo de los docentes concursados.
c) Un (1) representante del claustro estudiantil elegido por el voto directo de las estudiantes. El consejero deberá ser alumno regular y tener al menos el treinta por ciento (30%) de las asignaturas aprobadas de la carrera que cursa.
d) Un (1) representante del claustro de los graduados, que deberá ser graduado de una de las carreras de grado de la Universidad incluidas en el Instituto, y será elegido por el voto directo de los graduados de las carreras de grado de la Universidad incluidas en el Instituto.
e) Los Directores de las Carreras incluidas en el Instituto, los cuales tendrán voz pero carecerán de voto.
Artículo 42. El mandato de los Consejeros será de 2 años, y podrán ser reelegidos. Su desempeño será ah-honorem. Se elegirán consejeros suplentes, que reemplazarán a los titulares según lo previsto en el reglamento del Consejo Superior. La elección de los consejeros se regirá por lo establecido en el régimen electoral.
Artículo 43. Serán funciones de Consejo Directivo de cada Instituto:
a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por este Estatuto, las reglamentaciones de la Asamblea Universitaria, del Consejo Superior, del Rector, y demás reglamentaciones internas de la Universidad.
b) Establecer las acciones necesarias para la implementación de las políticas académicas que adopten los demás órganos de gobierno para el Instituto, procurando un nivel de excelencia en la enseñanza que se imparte.
c) Elevar al Rector, para su presentación al Consejo Superior, los planes de estudio.
d) Elaborar informes anuales para el Consejo Superior y el Rector sobre el desarrollo de planes, programas, proyectos y acciones específicas de Instituto, estableciendo propuestas para el próximo período.
e) Elevar al Rector, para su presentación al Consejo Superior, el proyecto de presupuesto anual del Instituto.
f) Recomendar al Rector, para su elevación al Consejo Superior, la creación y cierre de carreras de pre-grado, grado y post-grado, y proponer la creación o modificación de áreas del Instituto.
g) Proponer al Rector las necesidades de designación de docentes en el Instituto.
h) Asesorar sobre la suspensión de docentes y estudiantes.
i) Proponer al Rector prioridades para la investigación científica y tecnológica de la Universidad.
j) Organizar e implementar los concursos docente, conforme a la reglamentación establecida por el Consejo Superior.
k) Conducir los procesos de autoevaluación y evaluación externa, conforme a las reglamentaciones que se establezcan.
I) Dictar y modificar su reglamento interno.
Artículo 44. El Consejo Directivo celebrará sesión ordinaria al menos una vez al mes, excepto el período de receso, y en sesión extraordinaria cada vez que fuera convocado por el Director del Instituto cuando lo considere oportuno o necesario, o por la iniciativa de los dos tercios de sus integrantes.
Artículo 45. Sus sesiones serán públicas, a excepción de aquellas en las que el Consejo decida lo contrario por el voto de los dos tercios de sus integrantes. Para las reuniones del Consejo se deberá citar fehacientemente con una antelación mínima de 3 (tres) días hábiles a sus integrantes, incluyendo en la comunicación el orden del día.
Artículo 46. El Consejo Directivo requerirá para sesionar el quorum de la mayoría absoluta de sus integrantes. Si no se lograra dicho quorum luego de una hora posterior a la fijada, el Director citará nuevamente al Consejo en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. En ese caso, se constituirá válidamente con los miembros presentes. En ningún caso se tendrán en cuenta para la formación del quorum a los representantes sin voto.
Artículo 47. El Consejo Directivo adoptará sus resoluciones por mayoría simple, a excepción de los temas en los que se requiere una mayoría especial.
Artículo 48. El Consejo Directivo será presidido por el Director del Instituto, y en su ausencia, por un representante del claustro docente elegido por el Consejo por mayoría simple. Quien presida las sesiones tendrá voz y voto y, en caso de empate, su voto será calificado.
Artículo 49. El Consejo Directivo solo podrá considerar los asuntos para los cuales fue convocado, según el detalle del orden del día.
DIRECTOR DE INSTITUTO
Artículo 50. La Dirección de cada Instituto será ejercida por un Director que será designado en el cargo por el Consejo Superior por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. Su mandato será de cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto.
Artículo 51. Para ser designado Director de Instituto se requerirá ser mayor de treinta (30) años, poseer título de grado universitario reconocido relacionado con uno o varios campos disciplinarios del Instituto y ser docente concursado del Instituto.
Artículo 52. En caso de licencia o impedimento temporal del Director de Instituto, el Rector determinará su reemplazo por un docente concursado del Instituto. En caso de vacancia definitiva del Director del Instituto, el Consejo Superior designará su reemplazante hasta concluir el respectivo mandato.
Artículo 53. Serán atribuciones del Director de Instituto:
a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por este Estatuto, las reglamentaciones de la Asamblea Universitaria, del Consejo Superior, del Rector, del Consejo Directivo y demás reglamentaciones de la Universidad.
b) Ejercer la representación del Instituto.
c) Coordinar y supervisar las actividades académicas y administrativas del Instituto.
d) Establecer las acciones necesarias para la implementación de las políticas académicas que adopten los demás órganos de gobierno para el Instituto, procurando un nivel de excelencia en la enseñanza que se imparte.
e) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo.
f) Elevar al Rector, para su posterior aprobación por el Consejo Superior, el calendario académico, coordinado con los demás Institutos.
g) Elevar al Rector, para su posterior consideración por el Consejo Superior, una propuesta de planta básica docente y plan de concursos.
h) Elevar al Rector para su consideración la propuesta de designación y remoción de docentes interinos.
i) Asesorar a los órganos de gobierno sobre las necesidades del Instituto para el desarrollo de las actividades de docencia, investigación y extensión correspondientes.
j) Elaborar informes anuales para el Consejo Superior, el Rector y el Consejo Directivo sobre el desarrollo de planes, programas, proyectos y acciones específicas de Instituto, estableciendo propuestas para el próximo período.
k) Evaluar, coordinar y realizar el control de gestión de planes programas, proyectos y actividades de docencia e investigación.
I) Presentar al Rector los informes anuales de los docentes/investigadores para su elevación al Consejo Superior.
m) Intervenir en los trámites de licencias del personal del Instituto, conforme a las reglamentaciones vigentes.
n) Asesorar sobre el inicio de sumarios y/o juicios académicos, y sobre la suspensión de docentes y estudiantes.
CONSEJO SOCIAL COMUNITARIO
Artículo 54. Con el fin de mantener una estrecha relación entre la Universidad y la comunidad en la que se halla inserta, se creará el Consejo Social Comunitario que tendrá carácter consultivo.
Artículo 55. El Consejo Social Comunitario estará integrado por miembros de la comunidad de reconocida trayectoria académica, social, cultural, profesional, política y/o productiva que serán propuestos por el Rector al Consejo Superior. Los integrantes del Consejo durarán dos (2) años en sus funciones y sus cargos serán ad honorem. El mismo cuerpo elegirá al consejero que lo represente en la Asamblea Universitaria. Las Sesiones del Consejo Social Comunitario serán presididas por el Rector o la autoridad en quien delegue tal función.
CAPITULO IV: COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Artículo 56. Integrarán la Comunidad Universitaria los Docentes / Investigadores, los Alumnos, los Graduados y el Personal Auxiliar Técnico, Administrativo y de Servicio.
DOCENTE / INVESTIGADOR
Artículo 57. Se considerará docente / investigador el designado para el desarrollo de las actividades académicas de docencia e investigación. El personal docente estará integrado por Profesores y Docentes Auxiliares. Los Profesores podrán ser Titular, Adjunto, Emérito, Consulto, Honorario, o Invitado, mientras que los Docentes Auxiliares podrán ser Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante o Alumno Asistente.
Artículo 58. El Consejo Superior reglamentará el llamado a concurso público y abierto para los cargos de docentes en todas sus categorías con excepción de los Profesores Emérito, Consulto, Honorario o Invitado.
Artículo 59. El Consejo Superior aprobará la designación de los docentes de acuerdo con los dictámenes emitidos por los tribunales de concursos públicos, en todas las categorías.
Artículo 60. El Rector podrá prever la designación temporaria de docentes interinos, cuando ello sea imprescindible, para cubrir las necesidades de la planta básica permanente mientras se sustancia el correspondiente concurso. En todos los casos las designaciones serán formuladas sobre la base de los méritos profesionales y académicos de los postulantes.
Artículo 61. Excepto para el caso de Alumnos Asistentes, todos los docentes deberán poseer título universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercerán la docencia. No obstante, con carácter estrictamente excepcional, podrán designarse docentes que, sin cumplir con este requisito, acrediten méritos sobresalientes, los que deberán ser fehacientemente demostrados por trabajos científicos y profesionales y actividades realizadas que pongan en evidencia un profundo y completo conocimiento de la materia en la cual vayan a desarrollar sus funciones.
Artículo 62. Las designaciones de Profesores y Docentes Auxiliares deberán considerar las características propias de cada una de las correspondientes categorías, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
Profesor Titular: tendrá a su cargo la dirección general de la enseñanza y la investigación desarrollada en la materia respectiva, de cuyo funcionamiento será el máximo responsable. Deberá contar con una trayectoria relevante en la disciplina respectiva y antecedentes profesionales, académicos y personales que avalen su designación. Preferentemente deberá contar con el título máximo que lo dote de incumbencia.
Profesor Adjunto: colaborará con el Profesor Titular en la dirección general de la enseñanza y la investigación, y supervisará la labor desarrollada por los Docentes Auxiliares. Reemplazará al Profesor Titular en casos de vacancia o ausencia. Deberá reunir las mismas condiciones requeridas a un Profesor Titular, aunque podrá contar con menor experiencia.
Profesor Emérito: realizará las tareas propias de un Profesor Titular y deberá reunir las mismas condiciones requeridas para dicho cargo. Deberá haber alcanzado la edad legalmente establecida para la jubilación y reunir aptitudes sobresalientes que justifiquen su permanencia en funciones. Será designado por el Consejo Superior con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
Profesor Consulto: esta categoría será otorgada a Profesores Titulares que, habiendo alcanzado la edad de 65 años, hayan cumplido una carrera académica exitosa, y siendo reconocidos como recurso valioso en la Universidad, sean mantenidos dentro del cuadro docente, con funciones que se especifican para cada caso. Será designado por el Consejo Superior con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
Profesor Honorario: esta categoría se otorgará a quienes la Universidad quiera distinguir por ser considerados personalidades eminentes, nacionales o extranjeras, que hayan alcanzado niveles sobresalientes en el campo donde actúan, haciendo aportes ponderables al desarrollo humano. La categoría será de carácter externo a la institución. Será designado por el Consejo Superior con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
Profesor Invitado: será un docente o investigador proveniente de otra institución, nacional o extranjera, requerido para desarrollar actividades de docencia o investigación en la Universidad, contándose con el acuerdo de la institución de origen. Será designado por el Consejo Superior por un plazo máximo de un (1) año, con posibilidad de renovación. Cumplirá funciones equiparables a un Profesor Titular o a un Profesor Adjunto, de acuerdo con las condiciones de su designación.
Jefe de Trabajos Prácticos: estará a cargo de cursos prácticos, ajustándose a las pautas fijadas por el Profesor responsable de la materia, y podrá colaborar en tareas de investigación. Deberá reunir antecedentes que demuestren competencia y experiencia acordes con el cargo.
Ayudante: colaborará con los Profesores y con el Jefe de Trabajos Prácticos en tareas de docencia e investigación. Deberá acreditar conocimientos suficientes para el desarrollo de sus funciones.
Alumno Asistente: será un alumno de la Universidad que haya aprobado la materia respectiva y se considere conveniente promover su formación en la docencia. Desarrollará tareas similares a las de un Ayudante.
Artículo 63. Entre las funciones de los Profesores a cargo de materias se destacarán las siguientes:
a) Dictar los cursos a su cargo, de acuerdo con las exigencias científicas y metodológicas del nivel universitario.
b) Dirigir las actividades prácticas que correspondan a su ámbito.
c) Integrar las comisiones examinadoras y jurados para los que fueran designados.
d) Elaborar los programas de las materias a su cargo y entregarlos en la fecha solicitada, conjuntamente con las planificaciones de cátedra y sistemas de evaluación.
e) Asistir a las reuniones de docentes que convoque el Rector, el Director del Instituto, el Director de la carrera o el Secretario Académico.
f) Trabajar en coordinación permanente con el Director del Instituto y el Director de la carrera, permitir la supervisión de sus clases y mantenerlos informados del estado académico de su alumnado.
g) Participar, como parte de su labor, en la organización, implementación y conducción de actividades de investigación y extensión.
Artículo 64. La dedicación horaria de los docentes de la Universidad deberá encuadrarse dentro de una de las siguientes categorías, la cual deberá constar en la respectiva designación:
Dedicación Simple: Carga horaria semanal de diez (10) horas.
Dedicación Parcial: Carga horaria semanal de veinte (20) horas.
Dedicación Completa: Carga horaria semanal igual o mayor a cuarenta (40) horas.
Artículo 65. La Universidad deberá promover y facilitar el perfeccionamiento de sus docentes, el cual deberá articularse con la carrera académica. Dicho perfeccionamiento deberá contemplar tanto la capacitación en el área disciplinaria específica como el desarrollo de las aptitudes pedagógicas.
Artículo 66. La Universidad deberá asegurar el desarrollo de procesos de evaluación permanente y sistemática del desempeño de sus docentes, recurriendo a distintas metodologías y atendiendo a la opinión de los alumnos. Los resultados obtenidos deberán ser utilizados para implementar medidas tendientes al mejoramiento pedagógico y ser considerados para el desarrollo de la carrera académica.
Artículo 67. El Consejo Superior deberá reglamentar el régimen disciplinario aplicable a los docentes, estableciéndose las condiciones y causas en que los mismos puedan ser apercibidos, suspendidos o expulsados.
Artículo 68. El Consejo Superior reglamentará los juicios académicos en lo que refiere a las causales y al procedimiento, el cual deberá garantizar el ejercicio del derecho de defensa del imputado, la composición del Tribunal Universitario, las sanciones respectivas los recursos correspondientes, y las causales de recusación y excusación de los miembros del Tribunal.
ALUMNOS
Artículo 69. Serán alumnos de la Universidad todas las personas inscriptas en alguno de sus ciclos de formación y que cumplan con lo dispuesto en la Ley 24.521 y en todas las disposiciones específicas que se dicten.
Artículo 70. Las condiciones generales de ingreso para los distintos niveles del régimen de enseñanza en la Universidad serán los siguientes:
a) Para el nivel de grado: tener aprobado el nivel de educación secundario en cualquiera de las modalidades existentes en nuestro país y sus equivalentes del extranjero reconocidos por la autoridad competente, con las excepciones previstas en el Artículo N° 7 de la Ley de Educación Superior.
b) Para el nivel de posgrado: título universitario de grado o de nivel superior no universitario de cuatro (4) años de duración como mínimo y reunir los prerrequisitos que determine la normativa específica de la Universidad a fin de comprobar que su formación resulte compatible con las exigencias del posgrado al que aspira. En casos excepcionales de postulantes que se encuentren fuera de los términos precedentes, podrán ser admitidos siempre que demuestren, a través de las evaluaciones y los requisitos que la respectiva universidad establezca, poseer preparación y experiencia laboral acorde con los estudios de posgrado que se proponen iniciar así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.
c) Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la Universidad podrá exigir estudios complementarios o cursos de capacitación, antes de aceptar la incorporación de aspirantes a determinados ciclos de formación.
Artículo 71. Los alumnos regulares tendrán derecho a exámenes y título académico. Serán regulares los estudiantes que cumplen con las condiciones de asistencia y rendimiento académico exigidas en las reglamentaciones del Consejo Superior, estableciéndose como criterio general para el mantenimiento de la regularidad la aprobación de por lo menos dos (2) materias por año, excepto cuando el plan de estudios del ciclo de formación prevea menos de cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso deben aprobar una (1) como mínimo. Los estudiantes que pierdan la condición regular podrán recuperarla cumpliendo con los requisitos exigidos en la reglamentación de la Universidad.
Artículo 72. El régimen de ingreso, regularidad y promoción será establecido por el Consejo Superior.
Artículo 73. El Consejo Superior deberá reglamentar el régimen disciplinario aplicable a los estudiantes, estableciéndose las condiciones y causas en que los mismos puedan ser apercibidos, suspendidos o expulsados.
PERSONAL AUXILIAR TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO
Artículo 74. El personal auxiliar técnico, administrativo y de servicio será aquél que desempeñe tareas de apoyo y asistencia técnica, administrativa, profesional, de mantenimiento, de producción, de servicios generales, y de cooperación que se requieren para el desarrollo de las actividades universitarias.
Artículo 75. Los cargos del personal auxiliar técnico, administrativo y de servicio deberán ser cubiertos en función de la idoneidad y de las normas que al respecto se dicten. La Universidad deberá garantizar la formación, capacitación y evaluación permanentes del personal.
GRADUADOS
Artículo 76. Serán graduados de la Universidad todos aquellos alumnos que hayan obtenido en ella alguna titulación.
Artículo 77. La Universidad mantendrá permanente contacto con sus Graduados, mediante un adecuado intercambio de información, para promover su formación continua, actualización, perfeccionamiento y/o especialización profesional.
CAPÍTULO V: FUNCIONES UNIVERSITARIAS
DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN
Artículo 78. La función docente se desarrollará en las carreras de pregrado, de grado, de posgrado e incluirá las propuestas desarrolladas en el marco de los programas establecidos por los órganos de gobierno.
Artículo 79. La función docente se llevará a cabo en la más completa libertad académica, sin restricciones o imposiciones de ninguna naturaleza más que el respeto a los principios declarados en este Estatuto y en la legislación vigente. Se promoverán estrategias de aprendizaje que favorezcan el acceso al conocimiento y la asunción de actitudes orientadas al compromiso ético político, con actitud crítica y reflexiva.
Artículo 80. La Universidad concebirá a la enseñanza como la construcción de conocimiento, cuyo propósito será formar personas con pensamiento crítico y valores de honestidad, transparencia y responsabilidad social, con un sólido andamiaje teórico y práctico para asumir con compromiso ético político el desafío de trabajar para el desarrollo local y nacional.
Artículo 81. La Universidad asumirá la investigación científica como una de sus funciones sustanciales, en concordancia con lo establecido por la Ley 24.521. La Universidad se propondrá el desarrollo de un modelo de investigación entendido como construcción de conocimiento colectivo, participativo, interdisciplinario, a partir de problemáticas relevantes, pertinentes y oportunas para comprender la realidad social —local, nacional, regional y mundial— y actuar en ella transformándola en un sentido emancipador.
Artículo 82. La Universidad abordará esta función a partir de programas, planes y proyectos de Investigación, conforme a lo establecido en los órganos de gobierno. Sus objetivos serán la producción del conocimiento y formación de recursos humanos para la investigación.
Artículo 83. La Universidad asumirá la extensión como una de sus funciones sustantivas, acercando sus acciones y servicios a la comunidad, con el fin de contribuir a su desarrollo y transformación, tanto a través de la organización de actividades abiertas como de la prestación de asistencia científica y técnica y/o la elaboración de proyectos conjuntos con la comunidad en la que se encuentra inserta y con otras instituciones y organismos vinculados con los temas y problemas que integran las áreas disciplinares de incumbencia de la Universidad.
Artículo 84. La Universidad planificará y ejecutará programas específicos, con la finalidad de satisfacer, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Requerimientos o propuestas vinculados con el desarrollo de la comunidad regional, incluyéndose servicios de asesoramiento y asistencia a empresas u organizaciones públicas y privadas.
b) Creación de vínculos con instituciones gubernamentales y de la sociedad civil para permitir el intercambio de conocimiento que enriquezcan los procesos de enseñanza e investigación.
c) Fomento de la participación de la comunidad contribuyendo a la construcción y consolidación de ciudadanía desarrollando actividades que tengan en cuenta las realidades y problemáticas de la región, considerando la expresión del momento histórico y el perfil auténtico en la que se desarrolla, generando identidad local y regional.
d) Desarrollo de actividades productivas.
e) Generación y promoción de espacios de encuentro de las distintas expresiones artísticas y culturales.
EVALUACIÓN Y AUTOEVALUACIÓN
Artículo 85. A los efectos de analizar los logros y las dificultades en el cumplimiento de las funciones respectivas, la Universidad asegurará el funcionamiento de instancias internas y externas de evaluación institucional.
La Universidad dispondrá un mecanismo de autoevaluación permanente que abarcará la gestión institucional y las funciones de docencia, investigación y extensión, fomentando en todos sus estamentos el desarrollo de la cultura de la autoevaluación.
Artículo 86. El Consejo Superior establecerá los criterios y modalidades de la evaluación interna de la Universidad, pudiendo delegar reglamentaciones puntuales de las pautas generales establecidas en el Rector.
Artículo 87. Las evaluaciones externas se realizarán al menos cada 6 (seis) años conforme a lo establecido en el Artículo 44 de la Ley 24.521 y a lo reglamentado por el Consejo Superior.
CAPITULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
Artículo 88. La Universidad poseerá autarquía económico-financiera y patrimonial.
Artículo 89. La Universidad podrá realizar todo tipo de actividad, actuando en el ámbito público y privado, y celebrar actos jurídicos a título oneroso de cualquier naturaleza, para el desarrollo de sus fines.
Artículo 90. Constituirán el patrimonio de afectación de la Universidad:
a) Los bienes que le pertenezcan al entrar en vigencia el presente Estatuto;
b) Los bienes que, siendo propiedad de la Nación, se encuentren en posesión efectiva de la Universidad o estén afectados a su uso al entrar en vigencia el presente Estatuto;
c) Los bienes que ingresen en el futuro, sin distinción en cuanto a su origen, sea a título gratuito u oneroso.
Artículo 91. Serán recursos de la Universidad:
a) El crédito previsto por la Ley de Presupuesto que el Estado Nacional destine anualmente para el sostenimiento de la Universidad y todo otros recurso que le corresponda o que por Ley pudiere crearse; como así también los refuerzos presupuestarios otorgados por la autoridad competente en la materia;
b) Las contribuciones y subsidios que las provincias, municipalidades y otras instituciones oficiales, destinen a la Universidad;
c) Las herencias, legados y donaciones que se reciban de personas o instituciones privadas;
d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio;
e) Los beneficios que se obtengan de sus publicaciones, concesiones, explotación de patentes de invención o derechos intelectuales que pudieran corresponderle;
f) Los derechos, aranceles o tasas que se perciban como retribución de los servicios que preste;
g) Las retribuciones por servicios a terceros;
h) Cualquier otro recurso que le corresponda o pudiere crearse.
Artículo 92. Cuando se trate de herencias, legado o donaciones o cualquier otra liberalidad a favor de la Universidad o de sus Institutos u otros organismos que la integran, antes de ser aceptadas por el Consejo Superior deberán analizarse exhaustivamente las condiciones o cargos que puedan imponer los testadores y benefactores, en cuanto a las conveniencias y desventajas que puedan ocasionar al recibir el beneficio.
Artículo 93. La Universidad podrá constituir personas jurídicas de derecho público o privado y/o participar en ellas.
Artículo 94. El Consejo Superior reglamentará lo referente al patrimonio y a la administración de los recursos de la Universidad, conforme a la legislación vigente. A éste órgano le corresponderá la aprobación anual del Presupuesto, de conformidad con las disposiciones vigentes. Tendrá facultades para reajustar el presupuesto de la Universidad a propuesta del Rector, en conformidad con lo dispuesto por las normativas vigentes. Será el responsable de la aprobación anual de la Memoria y Balance General, conforme a las normas que reglamentan la función.
Artículo 95. El sistema administrativo-financiero de la Universidad estará centralizado y funcionará bajo la dependencia del Rector. En la reglamentación correspondiente podrá preverse la delegación de servicios y la descentralización de la ejecución de las actividades.
Artículo 96. La Universidad constituirá un Fondo Universitario con los remanentes que anualmente resulten de la ejecución del Presupuesto.
Artículo 97. Los recursos enumerados en los incisos b) al h) del Artículo 97, constituirán los recursos propios de la Universidad, que integrarán el Fondo Universitario, y serán ingresados a una cuenta bancaria habilitada a tal efecto.
Artículo 98. La Universidad podrá emplear su Fondo Universitario para sus finalidades, con arreglo a las normas del presente Estatuto y a las leyes que regulan la materia.
Artículo 99. El Presente título de disposiciones transitorias regirá hasta tanto se aprueben los Estatutos definitivos por la Asamblea Universitaria.
Artículo 100. El gobierno de la Universidad será ejercido por el Rector organizador, quién ejercerá las funciones del Consejo Superior, hasta tanto se lleve a cabo la normalización, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 24.521.
Artículo 101. La primera Asamblea Universitaria se integrará como lo dispone el presente Estatuto y será presidida por el Rector Organizador de la Universidad.
Artículo 102. Hasta tanto no se realice la primera Asamblea Universitaria, el Rector Organizador en ejercicio de las atribuciones del Consejo Superior podrá exceptuar o modificar disposiciones del presente Estatuto.
Artículo 103. La elección de los primeros Directores de Institutos será efectuada por el Rector Organizador.
Artículo 104. El Rector Organizador podrá determinar para la primera elección a realizarse las condiciones de los docentes, estudiantes y personal auxiliar técnico, administrativo y de servicio en el primer proceso electoral que se convoque.
Artículo 105. El claustro de Graduados se considerará constituido y elegirá representantes cuando en el padrón de la Universidad haya un mínimo de cincuenta (50) egresados de carreras de grado. A partir de entonces, la Asamblea determinará los mecanismos de conformación del claustro y el alcance de la participarán en los órganos colegiados de que forman parte.
Resolución 2098/2015
Bs. As., 11/08/2015
VISTO el Expediente N° 15228/15 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto el Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM eleva a la consideración de este Ministerio, en los términos del artículo 49 de la Ley N° 24.521, el proyecto de estatuto provisorio de la referida Universidad a los fines de su aprobación por parte de esta autoridad de aplicación y posterior publicación en el Boletín Oficial.
Que el citado proyecto de estatuto provisorio fue aprobado por Resolución del señor Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM N° 0001 de fecha 27 de julio de 2015.
Que analizado el proyecto presentado, no se encuentran objeciones legales que formular, por lo que procede disponer la publicación de su texto en el Boletín Oficial en la forma solicitada.
Que el organismo con responsabilidad primaría en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 y 49 de la Ley N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar el estatuto provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM, que se acompaña como Anexo formando parte de la presente Resolución a todos los efectos y ordenar la publicación del mismo en el Boletín Oficial.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.
ANEXO
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM
CAPITULO I: PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS
Artículo 1. La Universidad Nacional de Hurlingham será una persona jurídica de carácter público, con autonomía institucional y académica y autarquía económico-financiera, creada por Ley Nacional N° 27.016. Ajustará su cometido a las leyes y normativas Nacionales que le son de aplicación, a su ley de creación, al presente estatuto y a las reglamentaciones que en consecuencia se dicten. La Universidad tendrá su sede central en Avenida Gobernador Vergara 2218, Villa Tesei, Partido de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2. La Universidad tendrá como misión contribuir, a través de la producción y distribución equitativa de conocimientos e innovaciones científico-tecnológicas, al desarrollo local y nacional, con un fuerte compromiso con la formación de excelencia y la inclusión al servicio del acceso, permanencia y promoción de sus estudiantes.
Artículo 3. La Universidad tendrá como principios asegurar la libertad académica, la carrera laboral de los trabajadores que se desempeñan en su seno, y la participación de todos los miembros de la comunidad universitaria en la gestión democrática de su gobierno y en el ejercicio pleno de la autonomía universitaria que consagra la Constitución Nacional; y promover la convivencia plural de las diversas corrientes, teorías y líneas de pensamiento en búsqueda permanente de la excelencia académica.
Artículo 4. La Universidad tendrá como visión constituirse en un referente académico regional y nacional en la formación integral, multi e interdisciplinar, que participe activamente en el desarrollo social y económico regional y nacional, sin perder su principio de inclusión social y servicio a la comunidad local.
Artículo 5. La Universidad tendrá como objetivo general la promoción del desarrollo integral de su región de pertenencia, por medio de la generación y transmisión de conocimientos e innovaciones científico-tecnológicas que contribuyan a la elevación cultural y social de la Nación, el desarrollo humano y profesional de la sociedad y a la solución de los problemas, necesidades y demandas de la comunidad en general. Con ese objeto, desarrollará actividades concurrentes de enseñanza, investigación, vinculación y extensión que propendan al desarrollo de la sociedad en el espíritu democrático, ético y solidario que establece la Constitución Nacional, procurando en todo momento el respeto y defensa de los derechos humanos, la inclusión, la igualdad de oportunidades y la confraternidad entre los seres humanos; y reconociendo que la educación, en todos sus niveles, constituye un derecho social.
Artículo 6. Serán objetivos específicos de la Universidad:
• Organizar e impartir Educación Superior Universitaria, presencial o a distancia, mediante trayectos curriculares de pre-grado, grado y posgrado.
• Desarrollar la enseñanza en el marco de concepciones pedagógicas y didácticas que promuevan la incorporación de nuevos contextos, tecnologías, metodologías y estrategias de enseñanza-aprendizaje.
• Formar graduados capaces de ejercer un rol profesional activo en el desarrollo económico sustentable y el progreso social y cultural de la sociedad, desde una perspectiva que integre la competencia profesional con el humanismo y solidaridad social, y con conciencia de las necesidades y particularidades locales y nacionales.
• Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad, transfiriendo tecnologías; elevar su nivel sociocultural, científico, político y económico formando personas reflexivas y críticas que respeten el orden institucional y democrático y desarrollen valores éticos y solidarios.
• Organizar y desarrollar las actividades de generación y sistematización de conocimientos, mediante las modalidades de investigación básica, aplicada y de desarrollo experimental y aplicación tecnológica, otorgando prioridad a las necesidades y problemáticas zonales, regionales y nacionales.
• Promover, organizar, coordinar y llevar a cabo programas o acciones de cooperación comunitaria, de servicio público y/o voluntariado, tendientes al desarrollo cultural, científico, político, social y económico de la región de pertenencia.
• Promover acciones tendientes al desarrollo socio-económico regional y nacional con el objeto de contribuir a la resolución de los problemas de la comunidad y, en especial, al mejoramiento de las condiciones de vida de aquellos sectores socialmente más postergados.
• Ofrecer servicios y asesorías, rentadas o no, a instituciones públicas o privadas y asociarse para el desarrollo y explotación de bienes físicos o intelectuales.
• Realizar acuerdos y convenios de articulación y cooperación con organismos municipales, provinciales, nacionales o federales e internacionales, con organizaciones sociales, profesionales, científicas, técnicas o culturales y con empresas públicas o privadas de toda índole, que contribuyan al logro de su objetivo general y específicos.
• Constituir una comunidad de trabajo plural integrada por docentes, estudiantes, graduados, personal auxiliar técnico, administrativo y de servicio, y por las fuerzas vivas de la sociedad en su conjunto, abierta a las exigencias de su tiempo y de su medio, que garantice la democratización del conocimiento y la enseñanza como herramienta de transformación y equidad de la sociedad.
• Favorecer la retención y promoción de aquellos estudiantes con vocación y empeño académico que por motivos económicos se encuentren en situación vulnerable y en riesgo de abandonar estudios.
• Promover la igualdad de oportunidades en materia de género.
• Contribuir a la recreación, preservación y difusión de la cultura, y a la memoria y rescate de obras trascendentales de pensadores y artistas locales, nacionales, latinoamericanos y populares mediante seminarios, inclusiones curriculares, homenajes, talleres, concursos, premios, etc.
• Coordinar con las Universidades y el sistema educativo de la región el desarrollo de los estudios superiores, de investigación y acciones de cooperación comunitaria, garantizando una funcionalidad y una operatividad que propendan a solucionar sistemática y permanentemente problemas relacionados con las necesidades de la región.
• Constituir una comunidad de trabajo, integrada por docentes, personal auxiliar técnico, administrativo y de servicio, estudiantes, autoridades y fuerzas vivas de la sociedad en su conjunto, abierta a las exigencias de su tiempo y de su medio, dentro del más amplio contexto de la cultura nacional a la que servirá con su gestión.
• Promover organizaciones asociativas y participativas dentro de la comunidad universitaria.
• Desarrollar una política editorial y bibliotecológica que contribuya a la excelencia académica.
• Mantener vínculos permanentes con los graduados y promover su formación continua, actualización, perfeccionamiento y/o especialización profesional.
CAPÍTULO II: ESTRUCTURA ACADÉMICA
Artículo 7. La Universidad adoptará para la organización de sus unidades académicas la forma de Institutos con fines de docencia, investigación y extensión en áreas específicas. Los Institutos creados por acuerdos con otras instituciones, estarán sujetos a normas contractuales particulares que deberán ser aprobadas por el Consejo Superior.
Artículo 8. Los Institutos tendrán por objeto proporcionar una orientación sistémica a las funciones de docencia, investigación y extensión mediante el agrupamiento en disciplinas afines, y tendrán a su cargo la provisión de docentes a las distintas carreras, la actualización permanente de sus conocimientos y la coordinación de actividades de investigación y extensión, con los alcances y los medios que oportunamente determinen los órganos de gobierno.
CAPÍTULO III: GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 9. El gobierno de la Universidad estará a cargo de órganos colegiados y unipersonales. Los órganos colegiados tendrán básicamente funciones normativas generales, de definición de políticas y de control en sus respectivos ámbitos, en tanto los unipersonales tendrán funciones ejecutivas.
Artículo 10. En función de propender a la participación en el gobierno de la Universidad de todos los miembros de la comunidad universitaria, el mismo estará estructurado a través de:
a) La Asamblea Universitaria.
b) El Consejo Superior.
c) El Rector.
d) El Vicerrector.
e) El Consejo Directivo de cada Instituto.
f) Los Directores de los Institutos.
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
Artículo 11. La Asamblea será el órgano supremo de la Universidad y estará integrado por:
a) Los miembros del Consejo Superior.
b) Los Consejos Directivos de los Institutos.
Artículo 12. Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:
a) Reformar total o parcialmente el Estatuto de la Universidad, dándose cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 34 de la ley 24.521.
b) Designar al Rector por votación nominal y pública y decidir mediante el mismo procedimiento sobre su renuncia.
c) Suspender o separar al Rector o Vicerrector por las causas previstas en el presente Estatuto, en sesión extraordinaria convocada al efecto.
d) Establecer la orientación general en materia de docencia, investigación, extensión, cooperación, administración y servicios de la Universidad.
e) Decidir la creación y el cierre de los Institutos.
f) Aprobar, observar o rechazar la Memoria Anual presentada por el Rector
g) Dictar su reglamento interno y reglamentar el orden de sus sesiones.
Artículo 13. La Asamblea Universitaria sesionará en la sede de la Universidad o en su defecto, en el lugar que fije el Consejo superior o la autoridad que legalmente la convoque, cuando hubiere algún impedimento material o de fuerza mayor.
Artículo 14. La Asamblea Universitaria sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, salvo en los casos en que este estatuto haya previsto una mayoría especial para la adopción de sus decisiones. En este supuesto, el quórum será el de dicha mayoría especial. Si pasada una hora de la fijada para su inicio no se hubiera logrado reunir el quórum necesario, el Rector deberá convocar a Asamblea para una nueva fecha que no podrá exceder los cinco (5) días hábiles posteriores. En este caso, la Asamblea sesionará con los miembros presentes, y tomará las decisiones por mayoría simple, salvo en los casos en que se requiera mayoría especial.
Artículo 15. La Asamblea Universitaria deberá considerar los asuntos para los cuales ha sido expresamente convocada. No podrá modificar, ampliar o reducir el orden del día. Cualquier decisión que eventualmente se adopte sobre una cuestión no prevista en el temario es nula de nulidad absoluta.
Artículo 16, La Asamblea tomará sus decisiones por mayoría simple de los presentes salvo para aquellos temas que requieran de mayoría especial de dos tercios de sus integrantes.
Artículo 17. Serán temas que requieren mayoría de dos tercios de los votos de los miembros de la Asamblea los puntos a) y c) del artículo 12.
Artículo 18. La Asamblea Universitaria se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al año y será convocada por el Rector.
Artículo 19. La Asamblea Universitaria, para sesionar de manera extraordinaria, solo podrá ser convocada por:
a) El Rector, por iniciativa propia y mediante resolución fundada
b) El Consejo Superior, por resolución adoptada por mayoría de dos tercios de sus miembros.
c) El Rector ante el requerimiento fundado de la Asamblea, por mayoría de dos tercios de sus miembros.
Artículo 20. La convocatoria a la Asamblea Universitaria deberá notificarse por medio fehaciente a cada uno de sus integrantes, con una antelación no menor de diez (10) días corridos. Deberá ser comunicada públicamente a toda la comunidad universitaria. En ambos casos se dará a conocer el orden del día de la misma.
Artículo 21. La Asamblea será presidida por el Rector, y en su ausencia, sucesivamente, por el Vicerrector, por un Director de Instituto, o por un integrante de la misma. Estos últimos deberán ser elegidos por la Asamblea por mayoría simple. Quien presida las sesiones tiene voz y voto y, en caso de empate, su voto será calificado. El Rector no tendrá voto para la decisión prevista en el inciso b) del Artículo 12, ni para la atribución prevista en el inciso c) del mismo artículo, si la suspensión o separación refiriese a su cargo.
CONSEJO SUPERIOR
Artículo 22. El Consejo Superior estará integrado por:
a) El Rector.
b) El Vicerrector, con voz y sin voto.
c) Los Directores de los Institutos.
d) Diez (10) representantes del claustro docente elegidos por el voto directo de los docentes concursados.
c) Tres (3) representantes del claustro estudiantil elegidos por el voto directo de las estudiantes. Los consejeros deberán ser alumnos regulares y tener al menos el treinta por ciento (30%) de las asignaturas aprobadas de la carrera que cursaren.
d) Un (1) representante del claustro del personal auxiliar técnico, administrativo y de servicio elegido por el voto directo del personal auxiliar técnico, administrativo y de servicio regulares.
e) Un (1) representante del claustro de los graduados, que deberá ser graduado de una de las carreras de grado de la Universidad, y será elegido por el voto directo de los graduados de las carreras de grado de la Universidad.
e) Un (1) representante del Consejo Social Comunitario, con voz y sin voto.
Artículo 23. El mandato de los Consejeros será de 2 años, y podrán ser reelegidos. Su desempeño será ah-honorem. Se elegirán consejeros suplentes que reemplazarán a los titulares según lo previsto en el reglamento del Consejo Superior. La elección de los consejeros se regirá por lo establecido en el régimen electoral.
Artículo 24. Al Consejo Superior le corresponderá:
a) Ejercer la jurisdicción universitaria y, por vía de recursos, el contralor de la legalidad sobre las decisiones del Rector y demás órganos dependientes de la Universidad.
b) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las decisiones de la Asamblea Universitaria en el ámbito de su competencia.
c) Designar al Vicerrector a propuesta del Rector.
d) A propuesta del Rector, crear, suspender o suprimir órganos y carreras de pregrado, grado y posgrado, y aprobar la estructura orgánico-funcional de la Universidad.
e) Designar y remover de los Directores de Instituto, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
f) Aprobar la integración del Consejo Social Comunitario propuesta por el Rector.
g) Designar y remover a los Directores de Carrera, a propuesta del Rector.
h) Dictar su reglamento interno.
i) Aprobar el régimen electoral de la Universidad.
j) Dictar los reglamentos generales necesarios para el régimen de estudios de pregrado, grado y posgrado, y planificar las actividades universitarias generales.
k) Aprobar anualmente el calendario académico, la oferta educativa y las condiciones de admisibilidad para cada ciclo lectivo, en el marco de los principios de gratuidad y equidad, de acuerdo con la evolución de los recursos patrimoniales, físicos y humanos de la Universidad así como de sus objetivos.
I) Aprobar los planes de estudio, a propuesta del Rector, y el alcance de los títulos y grados académicos a otorgar por la Universidad, en concordancia con los Artículos 40 a 43 de la Ley 24.521, y reglamentar las cuestiones referidas a equivalencias y reválida de títulos expedidos por instituciones extranjeras.
m) Establecer el régimen laboral y salarial del personal de la Universidad, en concordancia con la legislación nacional vigente, determinar las pautas generales de un sistema de evaluación del desempeño docente y reglamentar el año sabático.
n) Aprobar el reglamento de concursos para la provisión de cargos docentes y desarrollar un plan de convocatoria periódico para los mismos. Aprobar la planta básica de docentes de los Institutos.
o) A propuesta del Rector, establecer prioridades para la Investigación científica y tecnológica de la Universidad.
p) Designar profesores Eméritos, Consultos, Honorarios e Invitados, y acordar el título de Doctor Honoris Causa a destacadas figuras nacionales o extranjeras. Para estas designaciones se requerirá el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.
q) Aprobar los informes anuales de los docentes/investigadores, elevados por los Directores de los institutos al Rector de la Universidad.
r) Determinar las pautas de un sistema de evaluación de la gestión institucional.
s) Reglamentar todo lo atinente a la disposición por cualquier título, del patrimonio de la Universidad, así como las facultades para aceptar herencias, legados, donaciones, subsidios y otras contribuciones.
t) Aprobar el presupuesto anual y la cuenta de inversión de fondos presentadas por el Rector. El Consejo Superior podrá requerir en cualquier momento la información necesaria para un correcto contralor de la gestión presupuestaria.
u) Convalidar los convenios suscritos por las autoridades universitarias con otras instituciones, cuando los mismos comprometan el patrimonio de la Universidad.
v) Reglamentar las acciones dirigidas a la valorización, explotación, utilización de recursos y productos de las capacidades científicos-tecnológicas de la Universidad, incluyendo el fomento de la producción, vinculación, servicios y transferencia de tecnología. Estas acciones podrán realizarse en forma directa o mediante la organización de entidades sin fines de lucro o sociedades, en forma individual o asociándose con otras personas.
w) Resolver los pedidos de licencia solicitados por sus miembros, conforme lo que se establezca en su Reglamento Interno.
x) Reglamentar el procedimiento para la sustanciación de los sumarios administrativos, dictar un régimen de convivencia y establecer el régimen disciplinario de los estudiantes.
y) Reglamentar los juicios académicos y constituir un tribunal universitario encargado de sustanciarlos, y entender en toda cuestión ético-disciplinaria en que estuviere involucrado el personal docente.
z) Determinar el alcance interpretativo del presente Estatuto en caso de dudas sobre su aplicación, de conformidad con las normes vigentes que rijan la materia, con los principios del mismo, y de manera armónica e integral con todas sus disposiciones.
aa) Resolver sobre toda otra facultad que no se encuentre asignada a otro órgano de gobierno por el presente Estatuto.
Artículo 25. El Consejo Superior celebrará sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses, excepto el período de receso, y en sesión extraordinaria cada vez que fuera convocado por el Rector cuando lo considere oportuno o necesario, o por la iniciativa de más de la mitad de sus integrantes.
Artículo 26. Sus sesiones serán públicas, a excepción de aquellas en las que el Consejo decida lo contrario por el voto de los dos tercios de sus integrantes. Para las reuniones del Consejo se deberá citar fehacientemente con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a sus integrantes, incluyendo en la comunicación el orden del día.
Artículo 27. El Consejo Superior requerirá para sesionar el quorum de la mayoría absoluta de sus integrantes. Si no se lograra dicho quorum luego de una hora posterior a la fijada, el Rector citará nuevamente al Consejo en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. En ese caso, se constituirá válidamente con los miembros presentes. En ningún caso se tendrán en cuenta para la formación del quorum a los representantes sin voto.
Artículo 28. El Consejo Superior adoptará sus resoluciones por mayoría simple a excepción de los temas en los que se requiera una mayoría especial.
Artículo 29. El Consejo Superior será presidido por el Rector, y en su ausencia, sucesivamente, por el Vicerrector, por un Director de Instituto, o por un representante del claustro docente. Estos últimos deberán ser elegidos por el Consejo por mayoría simple. Quien presida las sesiones tiene voz y voto y, en caso de empate, su voto será calificado.
Artículo 30. El Consejo Superior solo podrá considerar los asuntos para los cuales fue convocado, según el detalle del orden del día.
RECTOR Y VICERRECTOR
Artículo 31. El Rector será la autoridad ejecutiva superior, el responsable de la administración y el representante legal de la Universidad.
Artículo 32. Para ser designado Rector se requerirá ser o haber sido profesor por concurso de una universidad nacional acorde lo establecido en el Artículo 54 de la Ley de Educación Superior. Además se requerirá ser argentino nativo o por opción, tener por lo menos treinta y cinco (35) años de edad cumplidos, poseer título de grado universitario reconocido, y acreditar como mínimo siete (7) años de antigüedad en la docencia universitaria.
Artículo 33. La duración del mandato del Rector será de 4 años, pudiendo ser reelegido. El cargo de Rector será de dedicación exclusiva.
Artículo 34. El Rector será elegido, en sesión a ese solo efecto, por la Asamblea Universitaria por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de sus integrantes. Si realizadas dos votaciones ninguno de los postulantes hubiera obtenido la mayoría requerida, se procederá a una tercera votación entre los dos más votados.
Artículo 35. Al Rector le corresponderá:
a) La representación y el ejercicio de la conducción administrativa y académica de la Universidad.
b) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por este Estatuto, las reglamentaciones de la Asamblea Universitaria, del Consejo Superior y demás reglamentaciones internas de la Universidad.
c) Hacer cumplir las resoluciones de los Tribunales Universitarios, y ejercer la potestad disciplinaria que los reglamentos le otorguen.
d) Convocar a la Asamblea Universitaria y al Consejo Superior a sesiones ordinarias y extraordinarias, estableciendo el orden del día de las sesiones.
e) Presidir las sesiones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior.
f) Proponer al Consejo Superior la designación del Vicerrector.
g) Proponer a Consejo Superior la designación y remoción de-Directores de Carrera
h) Proponer al consejo Superior la creación, suspensión o cierre de órganos y carrera de pre-grado, grado y post-grado.
i) Organizar las Secretarías de la Universidad y designar o remover a sus titulares.
j) Designar, remover e imponer sanciones al personal auxiliar técnico, administrativo y de servicio, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
k) Elaborar los padrones de los distintos estamentos que componen la comunidad universitaria.
l) Requerir de las restantes autoridades de la universidad los informes que estime convenientes, e impartir las instrucciones necesarias para un buen gobierno y administración de la institución.
m) Designar y remover a los profesores interinos.
n) Efectuar la convocatoria a concursos para la provisión de cargos docentes / investigadores.
o) Autorizar, de conformidad con este Estatuto y reglamentaciones correspondientes, el ingreso, inscripción, permanencia, promoción y egreso de los alumnos.
p) Elevar al Consejo Superior los planes de estudio para su consideración.
q) Firmar los títulos, diplomas, distinciones y honores universitarios.
r) Resolver sobre equivalencia y reválida de títulos expedidos por instituciones extranjeras, conforme las reglamentaciones que se establezcan.
s) Elevar al Consejo Superior el proyecto de presupuesto anual, y la cuenta de inversión de fondos.
t) Ejecutar el presupuesto de la Universidad, sin perjuicio de las facultades de delegación autorizadas.
u) Percibir los fondos institucionales por medio de Tesorería General y darles el destino que corresponda.
v) Autorizar de conformidad con este Estatuto y su Reglamentación, lo concerniente a la explotación de las actividades de investigación (regalías, licencias, etc.), la precepción de ingresos de terceros en concepto de consultorías institucionales y/o prestaciones de servicios científico-tecnológicos, la percepción de retribuciones adicionales a personal docente y a personal auxiliar técnico, administrativo y de servicio que participe de las actividades de vinculación y transferencia; la participación en los beneficios derivados de la explotación de resultados, y retribución adicional al personal de dedicación exclusiva, en concepto de actividades de asesoramiento y/o consultoría individuales.
w) Celebrar todo tipo de convenios, y cuando estos impliquen un compromiso patrimonial para la institución, hacerlo ad referéndum del Consejo Superior.
x) Mantener relaciones con organismos o instituciones nacionales, provinciales, municipales y/o extranjeros tendientes al mejor cumplimiento de los fines de la Universidad.
y) Proponer al Consejo Superior prioridades para la investigación científica y tecnológica de la Universidad.
z) Elaborar la Memoria Anual y someterla a consideración de la Asamblea Universitaria.
aa) Resolver las cuestiones de necesidad y urgencia, dando cuenta de manera inmediata al Consejo Superior de aquellas que sean de su competencia. La mencionada cuestión se incorporará en el orden del día de la siguiente sesión del Consejo.
Artículo 36. El Vicerrector será el colaborador inmediato del Rector y ejercerá las gestiones que éste le encomiende. El Vicerrector será designado por el Consejo Superior, a propuesta del Rector, y deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 32. Su mandato tendrá una duración de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido. El Vicerrector tendrá voz en el Consejo Superior, y solo tendrá voto cuando actúe en reemplazo del Rector.
Artículo 37. En caso de licencia o impedimento temporal, el Rector será reemplazado por el Vicerrector. En caso de vacancia definitiva el Vicerrector asumirá el cargo de pleno derecho hasta la finalización del mandato.
Artículo 38. En caso de vacancia definitiva del Rector y del Vicerrector, sus funciones serán ejercidas por el Director de Instituto que tenga mayor antigüedad en el ejercicio de su función, debiendo éste convocar a la Asamblea Universitaria en un plazo no mayor de treinta (30) días para la elección del nuevo Rector por el período que restaba a la gestión anterior.
Artículo 39. El Rector y el Vicerrector solo podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por decisión de la Asamblea, previa finalización del sumario sustanciado a instancias del Consejo Superior, y cuando se justifique alguna de las siguientes causales: incapacidad declarada, abandono en el desempeño de su cargo, inconducta en el cumplimiento de sus deberes de funcionario, incumplimiento en las obligaciones que este Estatuto le asigna, y sentencia firme por delito doloso.
CONSEJO DIRECTIVO DE INSTITUTO
Artículo 40. En cada Instituto se constituirá un Consejo Directivo a los fines de establecer las líneas estratégicas de desarrollo de las carreras que lo integren, y de orientar y definir sus actividades.
Artículo 41. El Consejo Directivo de Instituto estará conformado por:
a) El Director del Instituto.
b) Cuatro (4) representantes del claustro docente elegidos por el voto directo de los docentes concursados.
c) Un (1) representante del claustro estudiantil elegido por el voto directo de las estudiantes. El consejero deberá ser alumno regular y tener al menos el treinta por ciento (30%) de las asignaturas aprobadas de la carrera que cursa.
d) Un (1) representante del claustro de los graduados, que deberá ser graduado de una de las carreras de grado de la Universidad incluidas en el Instituto, y será elegido por el voto directo de los graduados de las carreras de grado de la Universidad incluidas en el Instituto.
e) Los Directores de las Carreras incluidas en el Instituto, los cuales tendrán voz pero carecerán de voto.
Artículo 42. El mandato de los Consejeros será de 2 años, y podrán ser reelegidos. Su desempeño será ah-honorem. Se elegirán consejeros suplentes, que reemplazarán a los titulares según lo previsto en el reglamento del Consejo Superior. La elección de los consejeros se regirá por lo establecido en el régimen electoral.
Artículo 43. Serán funciones de Consejo Directivo de cada Instituto:
a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por este Estatuto, las reglamentaciones de la Asamblea Universitaria, del Consejo Superior, del Rector, y demás reglamentaciones internas de la Universidad.
b) Establecer las acciones necesarias para la implementación de las políticas académicas que adopten los demás órganos de gobierno para el Instituto, procurando un nivel de excelencia en la enseñanza que se imparte.
c) Elevar al Rector, para su presentación al Consejo Superior, los planes de estudio.
d) Elaborar informes anuales para el Consejo Superior y el Rector sobre el desarrollo de planes, programas, proyectos y acciones específicas de Instituto, estableciendo propuestas para el próximo período.
e) Elevar al Rector, para su presentación al Consejo Superior, el proyecto de presupuesto anual del Instituto.
f) Recomendar al Rector, para su elevación al Consejo Superior, la creación y cierre de carreras de pre-grado, grado y post-grado, y proponer la creación o modificación de áreas del Instituto.
g) Proponer al Rector las necesidades de designación de docentes en el Instituto.
h) Asesorar sobre la suspensión de docentes y estudiantes.
i) Proponer al Rector prioridades para la investigación científica y tecnológica de la Universidad.
j) Organizar e implementar los concursos docente, conforme a la reglamentación establecida por el Consejo Superior.
k) Conducir los procesos de autoevaluación y evaluación externa, conforme a las reglamentaciones que se establezcan.
I) Dictar y modificar su reglamento interno.
Artículo 44. El Consejo Directivo celebrará sesión ordinaria al menos una vez al mes, excepto el período de receso, y en sesión extraordinaria cada vez que fuera convocado por el Director del Instituto cuando lo considere oportuno o necesario, o por la iniciativa de los dos tercios de sus integrantes.
Artículo 45. Sus sesiones serán públicas, a excepción de aquellas en las que el Consejo decida lo contrario por el voto de los dos tercios de sus integrantes. Para las reuniones del Consejo se deberá citar fehacientemente con una antelación mínima de 3 (tres) días hábiles a sus integrantes, incluyendo en la comunicación el orden del día.
Artículo 46. El Consejo Directivo requerirá para sesionar el quorum de la mayoría absoluta de sus integrantes. Si no se lograra dicho quorum luego de una hora posterior a la fijada, el Director citará nuevamente al Consejo en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. En ese caso, se constituirá válidamente con los miembros presentes. En ningún caso se tendrán en cuenta para la formación del quorum a los representantes sin voto.
Artículo 47. El Consejo Directivo adoptará sus resoluciones por mayoría simple, a excepción de los temas en los que se requiere una mayoría especial.
Artículo 48. El Consejo Directivo será presidido por el Director del Instituto, y en su ausencia, por un representante del claustro docente elegido por el Consejo por mayoría simple. Quien presida las sesiones tendrá voz y voto y, en caso de empate, su voto será calificado.
Artículo 49. El Consejo Directivo solo podrá considerar los asuntos para los cuales fue convocado, según el detalle del orden del día.
DIRECTOR DE INSTITUTO
Artículo 50. La Dirección de cada Instituto será ejercida por un Director que será designado en el cargo por el Consejo Superior por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. Su mandato será de cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto.
Artículo 51. Para ser designado Director de Instituto se requerirá ser mayor de treinta (30) años, poseer título de grado universitario reconocido relacionado con uno o varios campos disciplinarios del Instituto y ser docente concursado del Instituto.
Artículo 52. En caso de licencia o impedimento temporal del Director de Instituto, el Rector determinará su reemplazo por un docente concursado del Instituto. En caso de vacancia definitiva del Director del Instituto, el Consejo Superior designará su reemplazante hasta concluir el respectivo mandato.
Artículo 53. Serán atribuciones del Director de Instituto:
a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por este Estatuto, las reglamentaciones de la Asamblea Universitaria, del Consejo Superior, del Rector, del Consejo Directivo y demás reglamentaciones de la Universidad.
b) Ejercer la representación del Instituto.
c) Coordinar y supervisar las actividades académicas y administrativas del Instituto.
d) Establecer las acciones necesarias para la implementación de las políticas académicas que adopten los demás órganos de gobierno para el Instituto, procurando un nivel de excelencia en la enseñanza que se imparte.
e) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo.
f) Elevar al Rector, para su posterior aprobación por el Consejo Superior, el calendario académico, coordinado con los demás Institutos.
g) Elevar al Rector, para su posterior consideración por el Consejo Superior, una propuesta de planta básica docente y plan de concursos.
h) Elevar al Rector para su consideración la propuesta de designación y remoción de docentes interinos.
i) Asesorar a los órganos de gobierno sobre las necesidades del Instituto para el desarrollo de las actividades de docencia, investigación y extensión correspondientes.
j) Elaborar informes anuales para el Consejo Superior, el Rector y el Consejo Directivo sobre el desarrollo de planes, programas, proyectos y acciones específicas de Instituto, estableciendo propuestas para el próximo período.
k) Evaluar, coordinar y realizar el control de gestión de planes programas, proyectos y actividades de docencia e investigación.
I) Presentar al Rector los informes anuales de los docentes/investigadores para su elevación al Consejo Superior.
m) Intervenir en los trámites de licencias del personal del Instituto, conforme a las reglamentaciones vigentes.
n) Asesorar sobre el inicio de sumarios y/o juicios académicos, y sobre la suspensión de docentes y estudiantes.
CONSEJO SOCIAL COMUNITARIO
Artículo 54. Con el fin de mantener una estrecha relación entre la Universidad y la comunidad en la que se halla inserta, se creará el Consejo Social Comunitario que tendrá carácter consultivo.
Artículo 55. El Consejo Social Comunitario estará integrado por miembros de la comunidad de reconocida trayectoria académica, social, cultural, profesional, política y/o productiva que serán propuestos por el Rector al Consejo Superior. Los integrantes del Consejo durarán dos (2) años en sus funciones y sus cargos serán ad honorem. El mismo cuerpo elegirá al consejero que lo represente en la Asamblea Universitaria. Las Sesiones del Consejo Social Comunitario serán presididas por el Rector o la autoridad en quien delegue tal función.
CAPITULO IV: COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Artículo 56. Integrarán la Comunidad Universitaria los Docentes / Investigadores, los Alumnos, los Graduados y el Personal Auxiliar Técnico, Administrativo y de Servicio.
DOCENTE / INVESTIGADOR
Artículo 57. Se considerará docente / investigador el designado para el desarrollo de las actividades académicas de docencia e investigación. El personal docente estará integrado por Profesores y Docentes Auxiliares. Los Profesores podrán ser Titular, Adjunto, Emérito, Consulto, Honorario, o Invitado, mientras que los Docentes Auxiliares podrán ser Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante o Alumno Asistente.
Artículo 58. El Consejo Superior reglamentará el llamado a concurso público y abierto para los cargos de docentes en todas sus categorías con excepción de los Profesores Emérito, Consulto, Honorario o Invitado.
Artículo 59. El Consejo Superior aprobará la designación de los docentes de acuerdo con los dictámenes emitidos por los tribunales de concursos públicos, en todas las categorías.
Artículo 60. El Rector podrá prever la designación temporaria de docentes interinos, cuando ello sea imprescindible, para cubrir las necesidades de la planta básica permanente mientras se sustancia el correspondiente concurso. En todos los casos las designaciones serán formuladas sobre la base de los méritos profesionales y académicos de los postulantes.
Artículo 61. Excepto para el caso de Alumnos Asistentes, todos los docentes deberán poseer título universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercerán la docencia. No obstante, con carácter estrictamente excepcional, podrán designarse docentes que, sin cumplir con este requisito, acrediten méritos sobresalientes, los que deberán ser fehacientemente demostrados por trabajos científicos y profesionales y actividades realizadas que pongan en evidencia un profundo y completo conocimiento de la materia en la cual vayan a desarrollar sus funciones.
Artículo 62. Las designaciones de Profesores y Docentes Auxiliares deberán considerar las características propias de cada una de las correspondientes categorías, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
Profesor Titular: tendrá a su cargo la dirección general de la enseñanza y la investigación desarrollada en la materia respectiva, de cuyo funcionamiento será el máximo responsable. Deberá contar con una trayectoria relevante en la disciplina respectiva y antecedentes profesionales, académicos y personales que avalen su designación. Preferentemente deberá contar con el título máximo que lo dote de incumbencia.
Profesor Adjunto: colaborará con el Profesor Titular en la dirección general de la enseñanza y la investigación, y supervisará la labor desarrollada por los Docentes Auxiliares. Reemplazará al Profesor Titular en casos de vacancia o ausencia. Deberá reunir las mismas condiciones requeridas a un Profesor Titular, aunque podrá contar con menor experiencia.
Profesor Emérito: realizará las tareas propias de un Profesor Titular y deberá reunir las mismas condiciones requeridas para dicho cargo. Deberá haber alcanzado la edad legalmente establecida para la jubilación y reunir aptitudes sobresalientes que justifiquen su permanencia en funciones. Será designado por el Consejo Superior con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
Profesor Consulto: esta categoría será otorgada a Profesores Titulares que, habiendo alcanzado la edad de 65 años, hayan cumplido una carrera académica exitosa, y siendo reconocidos como recurso valioso en la Universidad, sean mantenidos dentro del cuadro docente, con funciones que se especifican para cada caso. Será designado por el Consejo Superior con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
Profesor Honorario: esta categoría se otorgará a quienes la Universidad quiera distinguir por ser considerados personalidades eminentes, nacionales o extranjeras, que hayan alcanzado niveles sobresalientes en el campo donde actúan, haciendo aportes ponderables al desarrollo humano. La categoría será de carácter externo a la institución. Será designado por el Consejo Superior con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
Profesor Invitado: será un docente o investigador proveniente de otra institución, nacional o extranjera, requerido para desarrollar actividades de docencia o investigación en la Universidad, contándose con el acuerdo de la institución de origen. Será designado por el Consejo Superior por un plazo máximo de un (1) año, con posibilidad de renovación. Cumplirá funciones equiparables a un Profesor Titular o a un Profesor Adjunto, de acuerdo con las condiciones de su designación.
Jefe de Trabajos Prácticos: estará a cargo de cursos prácticos, ajustándose a las pautas fijadas por el Profesor responsable de la materia, y podrá colaborar en tareas de investigación. Deberá reunir antecedentes que demuestren competencia y experiencia acordes con el cargo.
Ayudante: colaborará con los Profesores y con el Jefe de Trabajos Prácticos en tareas de docencia e investigación. Deberá acreditar conocimientos suficientes para el desarrollo de sus funciones.
Alumno Asistente: será un alumno de la Universidad que haya aprobado la materia respectiva y se considere conveniente promover su formación en la docencia. Desarrollará tareas similares a las de un Ayudante.
Artículo 63. Entre las funciones de los Profesores a cargo de materias se destacarán las siguientes:
a) Dictar los cursos a su cargo, de acuerdo con las exigencias científicas y metodológicas del nivel universitario.
b) Dirigir las actividades prácticas que correspondan a su ámbito.
c) Integrar las comisiones examinadoras y jurados para los que fueran designados.
d) Elaborar los programas de las materias a su cargo y entregarlos en la fecha solicitada, conjuntamente con las planificaciones de cátedra y sistemas de evaluación.
e) Asistir a las reuniones de docentes que convoque el Rector, el Director del Instituto, el Director de la carrera o el Secretario Académico.
f) Trabajar en coordinación permanente con el Director del Instituto y el Director de la carrera, permitir la supervisión de sus clases y mantenerlos informados del estado académico de su alumnado.
g) Participar, como parte de su labor, en la organización, implementación y conducción de actividades de investigación y extensión.
Artículo 64. La dedicación horaria de los docentes de la Universidad deberá encuadrarse dentro de una de las siguientes categorías, la cual deberá constar en la respectiva designación:
Dedicación Simple: Carga horaria semanal de diez (10) horas.
Dedicación Parcial: Carga horaria semanal de veinte (20) horas.
Dedicación Completa: Carga horaria semanal igual o mayor a cuarenta (40) horas.
Artículo 65. La Universidad deberá promover y facilitar el perfeccionamiento de sus docentes, el cual deberá articularse con la carrera académica. Dicho perfeccionamiento deberá contemplar tanto la capacitación en el área disciplinaria específica como el desarrollo de las aptitudes pedagógicas.
Artículo 66. La Universidad deberá asegurar el desarrollo de procesos de evaluación permanente y sistemática del desempeño de sus docentes, recurriendo a distintas metodologías y atendiendo a la opinión de los alumnos. Los resultados obtenidos deberán ser utilizados para implementar medidas tendientes al mejoramiento pedagógico y ser considerados para el desarrollo de la carrera académica.
Artículo 67. El Consejo Superior deberá reglamentar el régimen disciplinario aplicable a los docentes, estableciéndose las condiciones y causas en que los mismos puedan ser apercibidos, suspendidos o expulsados.
Artículo 68. El Consejo Superior reglamentará los juicios académicos en lo que refiere a las causales y al procedimiento, el cual deberá garantizar el ejercicio del derecho de defensa del imputado, la composición del Tribunal Universitario, las sanciones respectivas los recursos correspondientes, y las causales de recusación y excusación de los miembros del Tribunal.
ALUMNOS
Artículo 69. Serán alumnos de la Universidad todas las personas inscriptas en alguno de sus ciclos de formación y que cumplan con lo dispuesto en la Ley 24.521 y en todas las disposiciones específicas que se dicten.
Artículo 70. Las condiciones generales de ingreso para los distintos niveles del régimen de enseñanza en la Universidad serán los siguientes:
a) Para el nivel de grado: tener aprobado el nivel de educación secundario en cualquiera de las modalidades existentes en nuestro país y sus equivalentes del extranjero reconocidos por la autoridad competente, con las excepciones previstas en el Artículo N° 7 de la Ley de Educación Superior.
b) Para el nivel de posgrado: título universitario de grado o de nivel superior no universitario de cuatro (4) años de duración como mínimo y reunir los prerrequisitos que determine la normativa específica de la Universidad a fin de comprobar que su formación resulte compatible con las exigencias del posgrado al que aspira. En casos excepcionales de postulantes que se encuentren fuera de los términos precedentes, podrán ser admitidos siempre que demuestren, a través de las evaluaciones y los requisitos que la respectiva universidad establezca, poseer preparación y experiencia laboral acorde con los estudios de posgrado que se proponen iniciar así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.
c) Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la Universidad podrá exigir estudios complementarios o cursos de capacitación, antes de aceptar la incorporación de aspirantes a determinados ciclos de formación.
Artículo 71. Los alumnos regulares tendrán derecho a exámenes y título académico. Serán regulares los estudiantes que cumplen con las condiciones de asistencia y rendimiento académico exigidas en las reglamentaciones del Consejo Superior, estableciéndose como criterio general para el mantenimiento de la regularidad la aprobación de por lo menos dos (2) materias por año, excepto cuando el plan de estudios del ciclo de formación prevea menos de cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso deben aprobar una (1) como mínimo. Los estudiantes que pierdan la condición regular podrán recuperarla cumpliendo con los requisitos exigidos en la reglamentación de la Universidad.
Artículo 72. El régimen de ingreso, regularidad y promoción será establecido por el Consejo Superior.
Artículo 73. El Consejo Superior deberá reglamentar el régimen disciplinario aplicable a los estudiantes, estableciéndose las condiciones y causas en que los mismos puedan ser apercibidos, suspendidos o expulsados.
PERSONAL AUXILIAR TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO
Artículo 74. El personal auxiliar técnico, administrativo y de servicio será aquél que desempeñe tareas de apoyo y asistencia técnica, administrativa, profesional, de mantenimiento, de producción, de servicios generales, y de cooperación que se requieren para el desarrollo de las actividades universitarias.
Artículo 75. Los cargos del personal auxiliar técnico, administrativo y de servicio deberán ser cubiertos en función de la idoneidad y de las normas que al respecto se dicten. La Universidad deberá garantizar la formación, capacitación y evaluación permanentes del personal.
GRADUADOS
Artículo 76. Serán graduados de la Universidad todos aquellos alumnos que hayan obtenido en ella alguna titulación.
Artículo 77. La Universidad mantendrá permanente contacto con sus Graduados, mediante un adecuado intercambio de información, para promover su formación continua, actualización, perfeccionamiento y/o especialización profesional.
CAPÍTULO V: FUNCIONES UNIVERSITARIAS
DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN
Artículo 78. La función docente se desarrollará en las carreras de pregrado, de grado, de posgrado e incluirá las propuestas desarrolladas en el marco de los programas establecidos por los órganos de gobierno.
Artículo 79. La función docente se llevará a cabo en la más completa libertad académica, sin restricciones o imposiciones de ninguna naturaleza más que el respeto a los principios declarados en este Estatuto y en la legislación vigente. Se promoverán estrategias de aprendizaje que favorezcan el acceso al conocimiento y la asunción de actitudes orientadas al compromiso ético político, con actitud crítica y reflexiva.
Artículo 80. La Universidad concebirá a la enseñanza como la construcción de conocimiento, cuyo propósito será formar personas con pensamiento crítico y valores de honestidad, transparencia y responsabilidad social, con un sólido andamiaje teórico y práctico para asumir con compromiso ético político el desafío de trabajar para el desarrollo local y nacional.
Artículo 81. La Universidad asumirá la investigación científica como una de sus funciones sustanciales, en concordancia con lo establecido por la Ley 24.521. La Universidad se propondrá el desarrollo de un modelo de investigación entendido como construcción de conocimiento colectivo, participativo, interdisciplinario, a partir de problemáticas relevantes, pertinentes y oportunas para comprender la realidad social —local, nacional, regional y mundial— y actuar en ella transformándola en un sentido emancipador.
Artículo 82. La Universidad abordará esta función a partir de programas, planes y proyectos de Investigación, conforme a lo establecido en los órganos de gobierno. Sus objetivos serán la producción del conocimiento y formación de recursos humanos para la investigación.
Artículo 83. La Universidad asumirá la extensión como una de sus funciones sustantivas, acercando sus acciones y servicios a la comunidad, con el fin de contribuir a su desarrollo y transformación, tanto a través de la organización de actividades abiertas como de la prestación de asistencia científica y técnica y/o la elaboración de proyectos conjuntos con la comunidad en la que se encuentra inserta y con otras instituciones y organismos vinculados con los temas y problemas que integran las áreas disciplinares de incumbencia de la Universidad.
Artículo 84. La Universidad planificará y ejecutará programas específicos, con la finalidad de satisfacer, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Requerimientos o propuestas vinculados con el desarrollo de la comunidad regional, incluyéndose servicios de asesoramiento y asistencia a empresas u organizaciones públicas y privadas.
b) Creación de vínculos con instituciones gubernamentales y de la sociedad civil para permitir el intercambio de conocimiento que enriquezcan los procesos de enseñanza e investigación.
c) Fomento de la participación de la comunidad contribuyendo a la construcción y consolidación de ciudadanía desarrollando actividades que tengan en cuenta las realidades y problemáticas de la región, considerando la expresión del momento histórico y el perfil auténtico en la que se desarrolla, generando identidad local y regional.
d) Desarrollo de actividades productivas.
e) Generación y promoción de espacios de encuentro de las distintas expresiones artísticas y culturales.
EVALUACIÓN Y AUTOEVALUACIÓN
Artículo 85. A los efectos de analizar los logros y las dificultades en el cumplimiento de las funciones respectivas, la Universidad asegurará el funcionamiento de instancias internas y externas de evaluación institucional.
La Universidad dispondrá un mecanismo de autoevaluación permanente que abarcará la gestión institucional y las funciones de docencia, investigación y extensión, fomentando en todos sus estamentos el desarrollo de la cultura de la autoevaluación.
Artículo 86. El Consejo Superior establecerá los criterios y modalidades de la evaluación interna de la Universidad, pudiendo delegar reglamentaciones puntuales de las pautas generales establecidas en el Rector.
Artículo 87. Las evaluaciones externas se realizarán al menos cada 6 (seis) años conforme a lo establecido en el Artículo 44 de la Ley 24.521 y a lo reglamentado por el Consejo Superior.
CAPITULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
Artículo 88. La Universidad poseerá autarquía económico-financiera y patrimonial.
Artículo 89. La Universidad podrá realizar todo tipo de actividad, actuando en el ámbito público y privado, y celebrar actos jurídicos a título oneroso de cualquier naturaleza, para el desarrollo de sus fines.
Artículo 90. Constituirán el patrimonio de afectación de la Universidad:
a) Los bienes que le pertenezcan al entrar en vigencia el presente Estatuto;
b) Los bienes que, siendo propiedad de la Nación, se encuentren en posesión efectiva de la Universidad o estén afectados a su uso al entrar en vigencia el presente Estatuto;
c) Los bienes que ingresen en el futuro, sin distinción en cuanto a su origen, sea a título gratuito u oneroso.
Artículo 91. Serán recursos de la Universidad:
a) El crédito previsto por la Ley de Presupuesto que el Estado Nacional destine anualmente para el sostenimiento de la Universidad y todo otros recurso que le corresponda o que por Ley pudiere crearse; como así también los refuerzos presupuestarios otorgados por la autoridad competente en la materia;
b) Las contribuciones y subsidios que las provincias, municipalidades y otras instituciones oficiales, destinen a la Universidad;
c) Las herencias, legados y donaciones que se reciban de personas o instituciones privadas;
d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio;
e) Los beneficios que se obtengan de sus publicaciones, concesiones, explotación de patentes de invención o derechos intelectuales que pudieran corresponderle;
f) Los derechos, aranceles o tasas que se perciban como retribución de los servicios que preste;
g) Las retribuciones por servicios a terceros;
h) Cualquier otro recurso que le corresponda o pudiere crearse.
Artículo 92. Cuando se trate de herencias, legado o donaciones o cualquier otra liberalidad a favor de la Universidad o de sus Institutos u otros organismos que la integran, antes de ser aceptadas por el Consejo Superior deberán analizarse exhaustivamente las condiciones o cargos que puedan imponer los testadores y benefactores, en cuanto a las conveniencias y desventajas que puedan ocasionar al recibir el beneficio.
Artículo 93. La Universidad podrá constituir personas jurídicas de derecho público o privado y/o participar en ellas.
Artículo 94. El Consejo Superior reglamentará lo referente al patrimonio y a la administración de los recursos de la Universidad, conforme a la legislación vigente. A éste órgano le corresponderá la aprobación anual del Presupuesto, de conformidad con las disposiciones vigentes. Tendrá facultades para reajustar el presupuesto de la Universidad a propuesta del Rector, en conformidad con lo dispuesto por las normativas vigentes. Será el responsable de la aprobación anual de la Memoria y Balance General, conforme a las normas que reglamentan la función.
Artículo 95. El sistema administrativo-financiero de la Universidad estará centralizado y funcionará bajo la dependencia del Rector. En la reglamentación correspondiente podrá preverse la delegación de servicios y la descentralización de la ejecución de las actividades.
Artículo 96. La Universidad constituirá un Fondo Universitario con los remanentes que anualmente resulten de la ejecución del Presupuesto.
Artículo 97. Los recursos enumerados en los incisos b) al h) del Artículo 97, constituirán los recursos propios de la Universidad, que integrarán el Fondo Universitario, y serán ingresados a una cuenta bancaria habilitada a tal efecto.
Artículo 98. La Universidad podrá emplear su Fondo Universitario para sus finalidades, con arreglo a las normas del presente Estatuto y a las leyes que regulan la materia.
CAPITULO VII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 99. El Presente título de disposiciones transitorias regirá hasta tanto se aprueben los Estatutos definitivos por la Asamblea Universitaria.
Artículo 100. El gobierno de la Universidad será ejercido por el Rector organizador, quién ejercerá las funciones del Consejo Superior, hasta tanto se lleve a cabo la normalización, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 24.521.
Artículo 101. La primera Asamblea Universitaria se integrará como lo dispone el presente Estatuto y será presidida por el Rector Organizador de la Universidad.
Artículo 102. Hasta tanto no se realice la primera Asamblea Universitaria, el Rector Organizador en ejercicio de las atribuciones del Consejo Superior podrá exceptuar o modificar disposiciones del presente Estatuto.
Artículo 103. La elección de los primeros Directores de Institutos será efectuada por el Rector Organizador.
Artículo 104. El Rector Organizador podrá determinar para la primera elección a realizarse las condiciones de los docentes, estudiantes y personal auxiliar técnico, administrativo y de servicio en el primer proceso electoral que se convoque.
Artículo 105. El claustro de Graduados se considerará constituido y elegirá representantes cuando en el padrón de la Universidad haya un mínimo de cincuenta (50) egresados de carreras de grado. A partir de entonces, la Asamblea determinará los mecanismos de conformación del claustro y el alcance de la participarán en los órganos colegiados de que forman parte.
e. 25/08/2015 N° 138144/15 v. 25/08/2015