Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 2093
Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
Bs. As., 12/7/2006
VISTO la Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general estableció el régimen de retención del impuesto a las ganancias, aplicable sobre las rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas.
Que del análisis efectuado y de los diversos pronunciamientos de las áreas asesoras competentes, así como de la Dirección Nacional de Impuestos, resulta procedente la adecuación del régimen retentivo, respecto de los beneficios provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Que cabe precisar que se encuentran comprendidas en el régimen las rentas provenientes de los planes mencionados en el considerando precedente, que se perciban bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 —jubilación —, y en su caso, en el artículo 106 —pensión —, de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, atento encuadrarse las mismas en el inciso c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales Técnico Legal Impositiva y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
"ARTICULO 1º — Las ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas —, y e) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, así como sus ajustes de cualquier naturaleza, e independientemente de la forma de pago (en dinero o en especie), obtenidas por sujetos que revistan el carácter de residentes en el país —conforme a lo normado en el Título IX, Capítulo I de la citada ley—, quedan sujetas al régimen de retención que se establece por la presente resolución general.
Asimismo se encuentran comprendidas en el régimen, las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 —jubilación— y en su caso, en el artículo 106 —pensión—, de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, derivados de fondos transferidos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) a las compañías de seguros de retiro, por encuadrar las mismas en el inciso c) del mencionado artículo 79.
De tratarse de beneficiarios residentes en el exterior, en tanto no corresponda otorgarle otro tratamiento conforme a la ley del gravamen, procederá practicar la retención con carácter de pago único y definitivo establecida en el Título V de la ley aludida y efectuar su ingreso conforme a las previsiones de la Resolución General Nº 739, su modificatoria y su complementaria.".
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.