Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMUNICACION Y PRENSA


SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA

Resolución 209/2022

RESOL-2022-209-APN-SCYP

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022

VISTO el expediente EX-2022-79576836- -APN-DRRHHYCP#SCYP, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 415 de fecha 30 de junio de 2021, 103 de fecha 2 de marzo de 2022, la Resolución Nº 53 de fecha 22 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º del Anexo a la Ley Marco de Empleo Público Nº 25.164, establece que la carrera administrativa básica y las específicas deberán contemplar la aplicación de criterios que incorporen los principios de transparencia, publicidad y mérito en los procedimientos de selección para determinar la idoneidad de la función a cubrir, de la promoción o avance en la carrera basada en la evaluación de la eficiencia, eficacia, rendimiento laboral y de exigencias de capacitación acorde con las necesidades de las tareas o funciones a desarrollar, así como la previsión de sistemas basados en el mérito y la capacidad de los agentes, que motiven la promoción de los mismos en la carrera.

Que el artículo 8º del Anexo al Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios establece que los mecanismos generales de selección para garantizar el principio de idoneidad como base para la promoción en la carrera administrativa, serán establecidos por la autoridad de aplicación y, en forma conjunta, con los titulares de los organismos descentralizados que tengan asignadas dichas facultades por la ley de creación.

Que el artículo 54 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, establece que la promoción vertical de nivel o categoría escalafonaria se efectuará conforme a los mecanismos de selección y/o merituación y requisitos aplicables al cargo o función al que se aspire.

Que el artículo 33 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que para la promoción a un nivel escalafonario superior y para la titularidad del ejercicio de las funciones de jefatura, será de aplicación el régimen de Selección que el Estado empleador establezca, de conformidad con lo estipulado en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias del mismo mediante la Co.P.I.C., según lo acordado en el Artículo 60 del referido Convenio.

Que mediante el Decreto N° 415/21 se homologó el Acta de fecha 26 de mayo de 2021 y su Anexo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por la cual se acordó en su cláusula tercera la reubicación a solicitud del personal que revista en la planta permanente conforme el régimen de valoración por evaluación y mérito para la promoción de nivel que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C.

Que por el Decreto N° 103/22 se homologó el Acta Acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2021 de la referida Comisión Negociadora, en la que se acordó sustituir la cláusula tercera del Acta Acuerdo homologada por el Decreto N° 415/21, eliminando la limitación establecida para el acceso al Nivel A de dicho escalafón.

Que mediante el artículo 2° de la Resolución Nº 53 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 22 de marzo de 2022, se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público.

Que, a su vez, el artículo 4° del Anexo II a la Resolución SGyEP Nº 53/22, establece que el titular de la jurisdicción u organismo descentralizado dispondrá el inicio del proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel, designará a los miembros integrantes del Comité de Valoración, designará al Secretario Técnico Administrativo del Comité y aprobará el cronograma del proceso, en el mismo acto administrativo.

Que de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 5° del Anexo II a la Resolución SGyEP Nº 53/22, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha designado a las personas representantes de dicha dependencia para la conformación del Comité de Valoración correspondiente a esta Secretaría.

Que, en consecuencia, corresponde disponer el inicio del Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público que revista en la planta permanente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, aprobar el cronograma del proceso y designar a los integrantes del Comité de Valoración que intervendrá en el mismo.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL de esta Secretaría han tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Anexo II a la Resolución Nº 53 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 22 de marzo de 2022

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por iniciado el proceso estipulado en el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por conducto de la Resolución Nº 53 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 22 de marzo de 2022, correspondiente a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Desígnese a los y las integrantes del Comité de Valoración y al Secretariado Técnico Administrativo del Comité de acuerdo al detalle que, como ANEXO I, IF-2022-105953492-APN-DGA#SCYP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébese el cronograma tentativo del proceso de acuerdo al detalle que, como ANEXO II, IF-2022-116552336-APN-DGA#SCYP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriela Carla Cerruti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/11/2022 N° 91272/22 v. 10/11/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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