ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 208/2022
ACTA N° 1775
Expediente ENRE N° EX-2020-50510221-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 19 DE JULIO DE 2022
La Señora Interventora del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.-Dar a publicidad la solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a requerimiento de la empresa RECURSOS Y ENERGÍA DE FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA (REFSA), consistente en el reemplazo del Transformador N° 1 - 132/33/13,2 kV – 15/10/15 MVA, por otro de 30/30/30 MVA, en la Estación Transformadora (ET) Pirané, Provincia de FORMOSA.
2.- Publicar la solicitud indicada en el artículo 1 de la presente resolución, mediante un AVISO en los portales de Internet del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio, por el lapso de CINCO (5) días hábiles administrativos. Asimismo, deberá publicarse por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se realizará la obra o pueda afectar eléctricamente. En el mismo se otorgará un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, computados desde el día siguiente de la última publicación efectuada, para que quién considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE.
3.- Disponer que, en caso de registrarse oposición común a otros usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos.
4.- Disponer que, vencido el plazo de publicación y oposición establecido en el artículo 2 de la presente resolución, sin que se registre la presentación de planteo de oposición fundado en los términos allí establecidos, este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), procederá a dictar un acto administrativo a fin de otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra referida en el artículo1.
5.- REFSA deberá dar estricto cumplimiento a las observaciones y requerimientos técnicos efectuados por TRANSNEA S.A. y por CAMMESA.
6.- Intimar a TRANSNEA S.A. para que, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, informe a este Ente Nacional el destino del transformador a reemplazar como consecuencia de las obras comprendidas en la presente solicitud de Ampliación, en función de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 24.065 y demás obligaciones asumidas en el marco de su Contrato de Concesión.
7.- Hacer saber a TRANSNEA S.A. que, en el marco de su Sistema de Gestión Ambiental Implementado en cumplimiento de la Resolución ENRE N° 555 de fecha 17 de octubre de 2001 y complementarias, deberá incorporar en el primer informe de avance que presente luego de finalizadas las obras involucradas en esta solicitud la auditoría ambiental de cierre de las mismas. 8.- Hacer saber que las instalaciones involucradas en las obras de ampliación de reemplazo del transformador N° 1 de 132/33/13,2 kV 15/10/15 MVA por otro transformador 132/33/13,2 kV 30/30/30 MVA a ser llevado a cabo en la ET Pirané, bajo jurisdicción de TRANSNEA S.A., deberá observar el cumplimiento de las siguientes resoluciones, a saber: i) Resolución ENRE N° 400 de fecha 16 de noviembre de 2011 (Señalización de instalaciones eléctricas), ii) Resolución ENRE N° 620 de fecha 15 de diciembre de 2017 (Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas) y iii) Resolución ENRE N° 163 de fecha 29 de mayo de 2013 (Estaciones Transformadoras). 9.- Notificar a REFSA, a TRANSNEA S.A. y a CAMMESA. 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado: Interventora del ENRE, Dra. María Soledad Manín.
Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente administrativa, Secretaría del Directorio.
Resolución Sintetizada 208/2022
ACTA N° 1775
Expediente ENRE N° EX-2020-50510221-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 19 DE JULIO DE 2022
La Señora Interventora del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.-Dar a publicidad la solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a requerimiento de la empresa RECURSOS Y ENERGÍA DE FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA (REFSA), consistente en el reemplazo del Transformador N° 1 - 132/33/13,2 kV – 15/10/15 MVA, por otro de 30/30/30 MVA, en la Estación Transformadora (ET) Pirané, Provincia de FORMOSA.
2.- Publicar la solicitud indicada en el artículo 1 de la presente resolución, mediante un AVISO en los portales de Internet del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio, por el lapso de CINCO (5) días hábiles administrativos. Asimismo, deberá publicarse por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se realizará la obra o pueda afectar eléctricamente. En el mismo se otorgará un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, computados desde el día siguiente de la última publicación efectuada, para que quién considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE.
3.- Disponer que, en caso de registrarse oposición común a otros usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos.
4.- Disponer que, vencido el plazo de publicación y oposición establecido en el artículo 2 de la presente resolución, sin que se registre la presentación de planteo de oposición fundado en los términos allí establecidos, este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), procederá a dictar un acto administrativo a fin de otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra referida en el artículo1.
5.- REFSA deberá dar estricto cumplimiento a las observaciones y requerimientos técnicos efectuados por TRANSNEA S.A. y por CAMMESA.
6.- Intimar a TRANSNEA S.A. para que, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, informe a este Ente Nacional el destino del transformador a reemplazar como consecuencia de las obras comprendidas en la presente solicitud de Ampliación, en función de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 24.065 y demás obligaciones asumidas en el marco de su Contrato de Concesión.
7.- Hacer saber a TRANSNEA S.A. que, en el marco de su Sistema de Gestión Ambiental Implementado en cumplimiento de la Resolución ENRE N° 555 de fecha 17 de octubre de 2001 y complementarias, deberá incorporar en el primer informe de avance que presente luego de finalizadas las obras involucradas en esta solicitud la auditoría ambiental de cierre de las mismas. 8.- Hacer saber que las instalaciones involucradas en las obras de ampliación de reemplazo del transformador N° 1 de 132/33/13,2 kV 15/10/15 MVA por otro transformador 132/33/13,2 kV 30/30/30 MVA a ser llevado a cabo en la ET Pirané, bajo jurisdicción de TRANSNEA S.A., deberá observar el cumplimiento de las siguientes resoluciones, a saber: i) Resolución ENRE N° 400 de fecha 16 de noviembre de 2011 (Señalización de instalaciones eléctricas), ii) Resolución ENRE N° 620 de fecha 15 de diciembre de 2017 (Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas) y iii) Resolución ENRE N° 163 de fecha 29 de mayo de 2013 (Estaciones Transformadoras). 9.- Notificar a REFSA, a TRANSNEA S.A. y a CAMMESA. 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado: Interventora del ENRE, Dra. María Soledad Manín.
Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente administrativa, Secretaría del Directorio.
e. 21/07/2022 N° 55875/22 v. 21/07/2022