Presidencia de la Nación

COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION...INVERSIONES CARB.


Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas

GAS NATURAL

Resolución 208/2014

Resolución Nº 1/2013. Modificación.

Bs. As., 25/9/2014

VISTO el Expediente S01:0156673/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, las Resoluciones Nros. 1 de fecha 18 de enero de 2013 y 3 de fecha 16 de abril de 2013 y 138 de fecha 5 de agosto de 2014, todas de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina.

Que por el Artículo 2° del citado reglamento, se creó la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que mediante la Resolución Nº 1 de fecha 18 de enero de 2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas se creó el Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural mediante el cual se diseñó una política económica que tuvo por objetivo reducir en el corto plazo la brecha entre producción y consumo de gas natural por medio de dos vías: en primer lugar, incrementando en el corto plazo la producción de gas natural, reduciendo de esta forma las importaciones y por otro lado, estimulando la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas.

Que, en consecuencia, se incrementó el precio de gas natural inyectado al mercado interno por encima de la Inyección Base de cada empresa —ajustada a una tasa de declino anual a determinar en cada caso—, a la suma de SIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MILLON DE BTU (7,5 USD/MMBTU).

Que, a los fines de lograr un óptimo desarrollo del Programa y como contrapartida de este Programa de fomento, la Comisión estableció obligaciones a cargo de las Empresas Beneficiarias del Programa.

Que, uno de los requisitos exigidos por la Resolución Nº 1/13, fue la instalación, por parte de las Empresas Beneficiarias, de medidores fiscales a fin de calcular las inyecciones previas al PIST.

Que, el inciso iii) del apartado 5) del punto I del Anexo de la Resolución Nº 1/13, en lo referente a las inyecciones previas al PIST, dispuso que las empresas que no cuenten con medición fiscal aprobada por la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y ENARGAS, deberán enviar una declaración jurada mensual con la información de respaldo y deberán arbitrar los medios para que en un plazo no mayor a TREINTA (30) días a la fecha de aprobación del beneficio cuente con medición fiscal aprobada por los organismos mencionados para seguir siendo computada en el cálculo de Inyección Total.

Que, sin perjuicio del transcurso del plazo dispuesto, existían empresas que no habían instalado los medidores que exige la norma y continuaban enviando, a efectos de calcular las inyecciones previas al PIST, las declaraciones juradas previstas.

Que, en virtud de las razones expuestas, mediante el dictado de la Resolución Nº 138 de fecha 5 de agosto de 2014, se modificó el inciso iii) del apartado 5) del punto I del Anexo de la Resolución Nº 1 de fecha 18 de enero de 2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y se estableció un nuevo plazo de TREINTA (30) días para que las Empresas Beneficiarias, que aún no lo hayan hecho, instalen los medidores correspondientes.

Que, asimismo, se determinó que las declaraciones juradas presentadas por las empresas a fin de calcular las inyecciones previas al PIST, trascurridos los TREINTA (30) días dispuestos, no serán consideradas a tal efecto.

Que, luego de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 138/14, se ha advertido que el plazo de TREINTA (30) días dispuesto no es suficiente para la instalación de los medidores fiscales correspondientes.

Que, en virtud de las razones expuestas, corresponde modificar el inciso iii) del apartado 5) del punto I del Anexo de la Resolución Nº 1 de fecha 18 de enero de 2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y extender el plazo hasta el día 30 de noviembre de 2014 para que las Empresas Beneficiarias, que aún no lo hayan hecho, instalen los medidores correspondientes.

Que, las declaraciones juradas presentadas por las empresas a fin de calcular las inyecciones previas al PIST, posteriores al día 30 de noviembre de 2014, no serán consideradas a tal efecto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.

Por ello,

LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el apartado 5) del punto I del Anexo de la Resolución Nº 1/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:

I. Definiciones.

A los fines de la implementación del presente “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”, se adoptan las siguientes definiciones:

1) Empresa Beneficiaria: se define como “Empresa Beneficiaria”, a aquellas empresas que cuyos Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural hubieren sido aprobados por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, e incluidos en el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”.

2) Comisión: se entiende por “Comisión” a la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

3) Gas Natural: se define como “Gas Natural” a cualquier hidrocarburo o mezcla de hidrocarburos en estado gaseoso consistente predominantemente en metano de un poder calorífico de 9.300 kilocalorías, cumpliendo con la Resolución 259/2008 del ENARGAS.

4) PIST: Punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural (operado por Transportadora de Gas del Sur S.A. y por Transportadora de Gas del Norte S.A.).

5) Inyección Total: se define como “Inyección Total” a la suma de la Inyección Base más la Inyección Excedente, es decir la totalidad del gas natural inyectado por parte de una Empresa Beneficiaria, para consumos del mercado interno, en: (i) algún punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural (TGN-TGS - Gasoductos operados por alguna Licenciataria del Servicio de Distribución regulada por ENARGAS), (ii) previo al PIST, el gas natural inyectado por parte de una empresa para consumos del mercado interno que tengan medición fiscal aprobada por la SECRETARIA DE ENERGIA y ENARGAS y (iii) las inyecciones previas al PIST, que no cuenten con medición fiscal aprobada por la SECRETARIA DE ENERGIA Y ENARGAS, para lo cual la Empresa Beneficiaria deberá enviar una declaración jurada mensual con la información de respaldo y deberá arbitrar los medios para que en un plazo no mayor al día 30 de noviembre de 2014 cuente con medición fiscal aprobada por la SECRETARIA DE ENERGIA Y ENARGAS para seguir siendo computada en el cálculo de Inyección Total.

En caso de que las Empresas Beneficiarias no cumplan con la instalación de los medidores fiscales respectivos en el plazo estipulado, no se considerarán para el cálculo de la Inyección Total, las inyecciones previas al PIST.

6) Inyección Excedente: se define como “Inyección Excedente” al Gas Natural inyectado por la Empresa Beneficiaria en cada mes de vigencia del Programa, para su comercialización en el mercado interno, por encima de la Inyección Base Ajustada.

7) Inyección Base: se define como “Inyección Base” a volúmenes de Gas Natural teóricos, propuestos en los Proyectos como punto de partida para el cálculo (con sus respectivos ajustes) de los deberes de inyección excedente asumidos por las Empresas Beneficiarias.

8) Inyección Base Ajustada: se define como “Inyección Base Ajustada”, a la Inyección Base, ajustada de acuerdo a una tasa de declino, y que será calculada por cada Empresa Beneficiaria en MMm3/d para el período propuesto en sus respectivos “Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural”, sujeta a verificación y aprobación de la Comisión.

9) Precio Base: es el precio promedio ponderado correspondiente al año 2012 de los precios del Gas Natural establecidos para cada segmento de consumidores del mercado interno, conforme el detalle que calcule cada Empresa Beneficiaria, en sus respectivos “Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural”, sujeto a verificación y aprobación de la Comisión.

10) Precio de la Inyección Excedente: se calcula para todas las Empresas Beneficiarias en Siete Dólares Estadounidenses con Cincuenta Centavos por millón de BTU (7,5 USD/MMBTU).

11) Precio de Importación: se define como “Precio de Importación” al promedio ponderado del precio de GNL de importación (CIF registrado en el Sistema María) a la República Argentina, durante un período de seis (6) meses.

Art. 2° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Augusto Costa. — Mariana Matranga. — Emmanuel A. Alvarez Agis.
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