Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION


MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución 208/2005

Bs. As., 22/4/2005

VISTO el Expediente N° S01:0065825/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.924 fue creado un Régimen Transitorio para el Tratamiento Fiscal de las Inversiones que se realicen en bienes de capital nuevos.

Que el Decreto N° 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004 estableció los alcances del régimen creado por la Ley N° 25.924, designando como Autoridad de Aplicación al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que a tenor de dichas prerrogativas, se dictó la Resolución N° 634 de fecha 24 de septiembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION determinando, entre otros aspectos, las modalidades del Concurso Público y procedimientos de evaluación para el reconocimiento de los beneficios fiscales peticionados.

Que corresponde establecer los llamados a Concurso Público para la asignación de los cupos fiscales anuales acorde a las previsiones de los Artículos 1° y 6° del Decreto N° 1152/04.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley N° 25.924 y el Artículo 18 del Decreto N° 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Llámase a Concurso Público en el marco de la Ley N° 25.924 para la asignación del cupo fiscal anual previsto por el Artículo 1° del Decreto N° 2007 de fecha 29 de diciembre de 2004 con destino a los proyectos de inversión en actividades industriales, cuyo costo fiscal será otorgado hasta el monto máximo contemplado por el Artículo 3° de dicho decreto.

ARTICULO 2° — Llámase a Concurso Público en el marco de la Ley N° 25.924 para la asignación del cupo fiscal anual previsto por el Artículo 2° del Decreto N° 2007/04 con destino a los proyectos de inversión desarrollados por las empresas que clasifican como Pequeñas y Medianas Empresas, cuyo costo fiscal será otorgado hasta el monto máximo contemplado por el Artículo 3° de dicho decreto.

ARTICULO 3° — Los proyectos de inversión que se encuentren comprendidos por los llamados previstos en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución, deberán presentarse el día 1 de junio de 2005, en el horario de DIEZ HORAS (10:00 hs.) a DIECISEIS HORAS (16:00 hs.) ante la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ROBERTO LAVAGNA. Ministro de Economía y Producción.

e. 25/4 N° 478.054 v. 25/4/2005

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