Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION


Superintendencia de Seguros de la Nación

Resolución Nº 20.796/90

Expte. Nº 26.007

Bs. As., 6/6/90

VISTO el sistema de autorización para operar en el Seguro de Retiro instituido por Resolución Nº 19.106 de esta Superintendencia de Seguros, reglamentado por dicha Resolución, por la Resolución Nº 19.620 y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que de las entidades que hicieron ejercicio de la operación prevista por el artículo 5º de la Resolución Nº 19.106, y dieron oportunamente cumplimiento a las condiciones fijadas por su artículo 6º y sus circulares aclaratorias, en la actualidad sólo veintitrés de ellas han sido autorizadas para operar.

Que existe un elevado número de entidades peticionantes, que no obstante el extenso lapso transcurrido, no han completado los trámites requeridos para obtener la autorización que han postulado.

Que razones de buen orden administrativo hacen necesario poner término a esa situación, resolviendo de manera definitiva el estado de las actuaciones dentro de determinado plazo.

Que, asimismo, resulta de importancia para el mercado asegurador, que quede clarificada la verdadera conformación del nivel de oferta del Seguro de Retiro.

Que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 autoriza a declarar la caducidad de las actuaciones que se paralicen por causas imputables al administrado.

Por ello, y oído el Consejo Consultivo del Seguro,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° — Los trámites de solicitud de autorización para operar en Seguros de Retiro, que se encuentren pendientes al 31 de diciembre de 1990, caducarán en esa fecha.

Art. 2º A partir del 31 de diciembre de 1990, las solicitudes para operar en el Seguro de Retiro regulado por Resolución Nº 19.106, se regirán exclusivamente por las normas de los artículos 7º y 8º de la Ley Nº 20.091, siendo inaplicable en esos casos las disposiciones de la Resolución General Nº 19.620.

Art. 3º Regístrese, comuníquese, notifíquese a las entidades que se encuentren tramitando solicitudes de autorización para operar en Seguro de Retiro y publíquese en el Boletín Oficial. ALBERTO A. FERNANDEZ, SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS.

e. 21/6 Nº 1441 v. 21/6/90

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