MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución Nº 2076/2012
Bs. As., 10/10/2012
VISTO el Expediente Nº S04:0048384/12 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 22.117, el Convenio de Cooperación Técnica y Financiera suscripto entre la entonces SECRETARIA DE JUSTICIA y el COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL el 23 de diciembre de 1986 en el marco de la Ley Nº 23.412, la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 2047 del 9 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que los valores de los Formularios que suministra el Ente Cooperador COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL, denominados “Solicitud de Certificado de Antecedentes Penales”, fueron establecidos por la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 2047/10.
Que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA ha implementado nuevas herramientas tecnológicas y adoptado mayores normas de seguridad en la confección del Certificado Digital de Antecedentes Penales, en resguardo de la integridad e inviolabilidad de los documentos públicos que se emiten.
Que en virtud de que el Formulario Nº 1 (Trámite normal), es el requerido por la mayoría de los usuarios, se estima procedente fijar una mínima modificación de su valor.
Que el valor del Formulario “Trámite Domiciliario”, servicio excepcional que presta el Registro, debe ser readecuado dado que el importe que actualmente se percibe es insuficiente para absorber los gastos que demanda el traslado del personal y los insumos requeridos para tal fin.
Que en virtud de las necesidades crecientes que impone la actividad de la Dirección Nacional, resulta necesario modificar los aranceles a fin de garantizar la prestación del servicio que brinda.
Que en lo concerniente a la fecha en que comenzarán a regir los nuevos valores, corresponde contemplar la situación de los trámites que hubieran sido abonados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, a fin de permitir a los usuarios el cabal conocimiento de la modificación implementada.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modifícanse los valores de los Formularios denominados “Solicitud de Certificado de Antecedentes Penales” de acuerdo a lo fijado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Establécese que los trámites abonados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, serán aceptados por un plazo de TREINTA (30) días.
ARTICULO 3° — La presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Remítase copia de la presente Resolución al Consejo de Administración del Fondo de Cooperación Técnica y Financiera, Ente Cooperador Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Resolución Nº 2076/2012
Bs. As., 10/10/2012
VISTO el Expediente Nº S04:0048384/12 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 22.117, el Convenio de Cooperación Técnica y Financiera suscripto entre la entonces SECRETARIA DE JUSTICIA y el COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL el 23 de diciembre de 1986 en el marco de la Ley Nº 23.412, la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 2047 del 9 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que los valores de los Formularios que suministra el Ente Cooperador COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL, denominados “Solicitud de Certificado de Antecedentes Penales”, fueron establecidos por la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 2047/10.
Que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA ha implementado nuevas herramientas tecnológicas y adoptado mayores normas de seguridad en la confección del Certificado Digital de Antecedentes Penales, en resguardo de la integridad e inviolabilidad de los documentos públicos que se emiten.
Que en virtud de que el Formulario Nº 1 (Trámite normal), es el requerido por la mayoría de los usuarios, se estima procedente fijar una mínima modificación de su valor.
Que el valor del Formulario “Trámite Domiciliario”, servicio excepcional que presta el Registro, debe ser readecuado dado que el importe que actualmente se percibe es insuficiente para absorber los gastos que demanda el traslado del personal y los insumos requeridos para tal fin.
Que en virtud de las necesidades crecientes que impone la actividad de la Dirección Nacional, resulta necesario modificar los aranceles a fin de garantizar la prestación del servicio que brinda.
Que en lo concerniente a la fecha en que comenzarán a regir los nuevos valores, corresponde contemplar la situación de los trámites que hubieran sido abonados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, a fin de permitir a los usuarios el cabal conocimiento de la modificación implementada.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modifícanse los valores de los Formularios denominados “Solicitud de Certificado de Antecedentes Penales” de acuerdo a lo fijado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Establécese que los trámites abonados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, serán aceptados por un plazo de TREINTA (30) días.
ARTICULO 3° — La presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Remítase copia de la presente Resolución al Consejo de Administración del Fondo de Cooperación Técnica y Financiera, Ente Cooperador Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
ANEXO I
(Anexo sustituido por Resolución N° 2316/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 05/01/2015. Vigencia: a partir del 1 de Febrero de 2015)
(Anexo sustituido por Resolución N° 2316/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 05/01/2015. Vigencia: a partir del 1 de Febrero de 2015)
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE REINCIDENCIA
VALORES CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES
NACIONAL DE REINCIDENCIA
VALORES CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES
N° 1 (Trámite Normal) | PESOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($ 54,30) |
N° 2 (Trámite docente) | PESOS VEINTINUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($ 29,30) |
N° 3 (Trámite SEIS horas) | PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($ 244,30) |
N° 4 (Trámite VEINTICUATRO horas) | PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($ 144,30) |
Adicional por trámite domiciliario | PESOS SETECIENTOS ($ 700) |
e. 16/10/2012 Nº 104432/12 v. 16/10/2012