Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 2076
Procedimiento. Impuestos Varios. Devolución de pagos o ingresos en exceso a favor de contribuyentes o responsables. Resolución General Nº 2224 (DGI) y sus modificaciones. Su modificación.
Bs. As., 26/6/2006
VISTO la Resolución General Nº 2224 (DGI) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada resolución general estableció las condiciones, requisitos, plazos y formalidades que deben observar los contribuyentes y/o responsables, a fin de solicitar la devolución de pagos o ingresos en exceso.
Que esta Administración Federal tiene el objetivo permanente de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones, así como la tramitación de las solicitudes que interpongan, mediante el perfeccionamiento de los servicios que brinda.
Que en línea con dicho objetivo resulta aconsejable sustituir el actual procedimiento manual para solicitar la devolución, por la utilización de un programa aplicativo que permita generar y transferir electrónicamente —vía "Internet"— la información requerida por dicha norma.
Que asimismo, resulta oportuno modificar aquellos artículos que contienen citas legales desactualizadas, respecto del ordenamiento procedimental tributario vigente.
Que la modificación de que se trata cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2224 (DGI) y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:
"ARTICULO 2º — Cuando se disponga la devolución de saldos emergentes de declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y/o responsables, ya se trate de originales o rectificativas, tal acto no implicará el ejercicio de las facultades de determinación de oficio acordadas por los artículos 16 a 19 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, quedando por lo tanto la determinación del impuesto sujeta a la verificación administrativa en los términos del artículo 13 de la misma.".
b) Sustitúyese el artículo 4º, por el siguiente:
"ARTICULO 4º — Facúltase para resolver las devoluciones a los funcionarios con atribuciones de jueces administrativos, a que se refieren los artículos 9º y 10 del Decreto Nº 618/97, su modificatorio y sus complementarios.".
c) Sustitúyese el artículo 5º, por el siguiente:
"ARTICULO 5º — La solicitud a que se refiere el artículo 1º, se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" institucional (http://www.afip.gov.ar), de la información que deberá elaborarse utilizando el programa aplicativo denominado "Devoluciones y/o Transferencias – Versión 2.0", que se transferirá desde el citado sitio "web".
Dicha transferencia deberá efectuarse conforme al procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá el formulario 1016, como constancia de la presentación realizada.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del previsto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.
Cuando se produzcan inconvenientes en la transmisión o cuando el archivo que contiene la información a transferir tenga un tamaño superior a 2 "Mb" o superior, el contribuyente y/o responsable podrá concurrir a la dependencia de este organismo en la que se encuentra inscripto, a fin de realizar dicha transmisión.".
d) Sustitúyese el artículo 12, por el siguiente:
"ARTICULO 12.- Los pedidos de devoluciones de saldos a favor, originados en el recupero del impuesto al valor agregado por operaciones de exportación, se tramitarán conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2000 y su modificación.".
e) Elimínanse los artículos 6º, 8º, 9º, 10 y 11.
Art. 2º — Las disposiciones de la presente tendrán vigencia a partir del 1 de julio de 2006, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.