AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 207/2022
RESOL-2022-207-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2022
VISTO el expediente EX-2022-99080464- -APN-SG#ACUMAR, la Ley 26.168 y sus modificatorias, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución Nº 193/2020 (RESOL-2020-193-APN-MOP) del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por la Resolución N° 155/2022 (RESOL-2022-155-APN-ACUMAR#MOP), la Resolución N° 4/2021 (RESOL-2021-4-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo a la que adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que si bien fue creada dentro de la órbita del ESTADO NACIONAL, ACUMAR es un ente creado entre personas públicas estatales, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (MOP) creó en su órbita, mediante la Resolución Nº 193/2020 (RESOL-2020-193-APN-MOP), el “Programa Transversal de Políticas de Género y Diversidad”, con el objeto de incorporar la perspectiva de género y de la diversidad en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas llevadas adelante por dicho Ministerio, y garantizar un impacto diferencial en las mujeres y en las diversidades a fin de construir una política de obra pública integral y sensible a los sectores más vulnerados de la sociedad.
Que a su vez, en la Resolución mencionada, a fin de cumplir con los objetivos del Programa creado, el MOP conformó la “Red de Género y Diversidad del Ministerio de Obras Públicas”, integrada por representantes de diversas dependencias de dicho Ministerio.
Que mediante el artículo 5° invitó a adherir a dicha Red a los organismos descentralizados y desconcentrados, empresas y entes que se encuentren dentro de su órbita, así como también las entidades gremiales con representación dentro de la órbita del Ministerio y sus dependencias, y a nombrar un representante titular y uno suplente, con la mención de que dicha conformación, amén de voluntaria, no constituye erogación presupuestaria adicional ni la generación de estructura alguna dentro del ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, siendo todos sus participantes, personal de las distintas dependencias que la conforman y su desempeño ad honorem.
Que mediante la Resolución N° 4/2021, ACUMAR adhirió a dicha Red y designó a sus representantes.
Que actualmente las personas que fueron nombradas como representantes se encuentran desempeñando tareas en otras áreas del organismo, por lo que corresponde modificar las designaciones efectuadas oportunamente.
Que por tal motivo y a fin de facilitar los cambios que en el futuro se requieran en relación a la participación de ACUMAR en la Red, resulta pertinente la sustitución del artículo 2° de la Resolución N° 4/2021 de ACUMAR, estableciendo como representantes a quienes se designen a cargo de la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES y de la COORDINACIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES, como titular y suplente respectivamente, conforme el Reglamento de Organización Interna aprobado como Anexo II de la Resolución N° 71/2020 (texto ordenado por la Resolución N° 155/2022).
Que en su Sesión Ordinaria del día 23 de diciembre de 2020, el CONSEJO DIRECTIVO resolvió facultar al Presidente a realizar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del “Programa Transversal de Políticas de Género y Diversidad” y la “Red de Género y Diversidad” del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS de la Nación, suscribiendo los documentos, adhesiones, actas, o cualquier acto administrativo que resulte pertinente a los fines indicados en los mismos.
Que conforme lo establecido en el inciso d) del artículo 15 del Reglamento de Organización Interna aprobado por Resolución N° 71/2020, es facultad de la PRESIDENCIA emitir resoluciones en virtud de sus facultades propias o delegadas con arreglo a los reglamentos vigentes.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y el inciso d) del artículo 15 del Anexo II de la Resolución ACUMAR N° 71/2020 texto ordenado por Resolución N° 155/2022.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 4/2021 (RESOL-2021-4-APN-ACUMAR#MOP), por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Serán representantes de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo ante la “Red de Género y Diversidad del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS”, quienes se designen a cargo de la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE GENEROS Y DIVERSIDADES y de la COORDINACIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES, como titular y suplente, respectivamente.”
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, notifíquese al MINISTERIO DE OBRAS PÙBLICAS, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
Resolución 207/2022
RESOL-2022-207-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2022
VISTO el expediente EX-2022-99080464- -APN-SG#ACUMAR, la Ley 26.168 y sus modificatorias, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución Nº 193/2020 (RESOL-2020-193-APN-MOP) del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por la Resolución N° 155/2022 (RESOL-2022-155-APN-ACUMAR#MOP), la Resolución N° 4/2021 (RESOL-2021-4-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo a la que adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que si bien fue creada dentro de la órbita del ESTADO NACIONAL, ACUMAR es un ente creado entre personas públicas estatales, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (MOP) creó en su órbita, mediante la Resolución Nº 193/2020 (RESOL-2020-193-APN-MOP), el “Programa Transversal de Políticas de Género y Diversidad”, con el objeto de incorporar la perspectiva de género y de la diversidad en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas llevadas adelante por dicho Ministerio, y garantizar un impacto diferencial en las mujeres y en las diversidades a fin de construir una política de obra pública integral y sensible a los sectores más vulnerados de la sociedad.
Que a su vez, en la Resolución mencionada, a fin de cumplir con los objetivos del Programa creado, el MOP conformó la “Red de Género y Diversidad del Ministerio de Obras Públicas”, integrada por representantes de diversas dependencias de dicho Ministerio.
Que mediante el artículo 5° invitó a adherir a dicha Red a los organismos descentralizados y desconcentrados, empresas y entes que se encuentren dentro de su órbita, así como también las entidades gremiales con representación dentro de la órbita del Ministerio y sus dependencias, y a nombrar un representante titular y uno suplente, con la mención de que dicha conformación, amén de voluntaria, no constituye erogación presupuestaria adicional ni la generación de estructura alguna dentro del ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, siendo todos sus participantes, personal de las distintas dependencias que la conforman y su desempeño ad honorem.
Que mediante la Resolución N° 4/2021, ACUMAR adhirió a dicha Red y designó a sus representantes.
Que actualmente las personas que fueron nombradas como representantes se encuentran desempeñando tareas en otras áreas del organismo, por lo que corresponde modificar las designaciones efectuadas oportunamente.
Que por tal motivo y a fin de facilitar los cambios que en el futuro se requieran en relación a la participación de ACUMAR en la Red, resulta pertinente la sustitución del artículo 2° de la Resolución N° 4/2021 de ACUMAR, estableciendo como representantes a quienes se designen a cargo de la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES y de la COORDINACIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES, como titular y suplente respectivamente, conforme el Reglamento de Organización Interna aprobado como Anexo II de la Resolución N° 71/2020 (texto ordenado por la Resolución N° 155/2022).
Que en su Sesión Ordinaria del día 23 de diciembre de 2020, el CONSEJO DIRECTIVO resolvió facultar al Presidente a realizar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del “Programa Transversal de Políticas de Género y Diversidad” y la “Red de Género y Diversidad” del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS de la Nación, suscribiendo los documentos, adhesiones, actas, o cualquier acto administrativo que resulte pertinente a los fines indicados en los mismos.
Que conforme lo establecido en el inciso d) del artículo 15 del Reglamento de Organización Interna aprobado por Resolución N° 71/2020, es facultad de la PRESIDENCIA emitir resoluciones en virtud de sus facultades propias o delegadas con arreglo a los reglamentos vigentes.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y el inciso d) del artículo 15 del Anexo II de la Resolución ACUMAR N° 71/2020 texto ordenado por Resolución N° 155/2022.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 4/2021 (RESOL-2021-4-APN-ACUMAR#MOP), por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Serán representantes de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo ante la “Red de Género y Diversidad del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS”, quienes se designen a cargo de la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE GENEROS Y DIVERSIDADES y de la COORDINACIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES, como titular y suplente, respectivamente.”
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, notifíquese al MINISTERIO DE OBRAS PÙBLICAS, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
e. 20/10/2022 N° 84659/22 v. 20/10/2022