SANIDAD VEGETAL
PICUDO ALGODONERO - DESINSECTACION DE TRANSPORTE
Resumen:
ESTABLECESE QUE EL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DEBERA SER DESINSECTADO CONTRA LA PLAGA DEL PICUDO DEL ALGODONERO EN LOS PASOS FRONTERIZOS CON LAS REPUBLICAS DEL PARAGUAY, FEDERATIVA DEL BRASIL Y DE BOLIVIA. DEROGANSE LAS RESOLUCIONES NROS. 814 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2002 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ORGANISMO DESCENTRALIZADO EN LA ORBITA DE LA EX SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DEL ENTONCES MINISTERIO DE LA PRODUCCION, 51 DEL 9 DE ENERO DE 2003, DE LA CITADA EX SECRETARIA Y 618 DEL 6 DE JULIO DE 2004 DE LA EX SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DEL ENTONCES MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 60/2018 DEL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, B.O. 13/04/2018, PAGINA 99.