MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 2067/2022
RESOL-2022-2067-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-126074175-APN-DNSA#MDS,
y CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia
Que mediante la RESOL-2020-8-APN-MDS, se creó el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, cuyo objetivo general es el de garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social, conforme los lineamientos generales y componentes establecidos en su ANEXO identificado como IF-2020-01699794- APN-SSAJI#MSYDS.
Que por RESOL-2021-1549-APN-MDS se modificó la denominación establecida en el punto V – A.1. del Anexo identificado como IF-2020-01699794-APN-SSAJI#MSYDS de la Resolución RESOL-2020-8-APN-MDS, que creara el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, por la siguiente: “V. COMPONENTES. A. SEGURIDAD ALIMENTARIA. 1. PRESTACIÓN ALIMENTAR”.
Que por la mencionada resolución se aprobaron los nuevos LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al Componente A. SEGURIDAD ALIMENTARIA – 1. Prestación ALIMENTAR, identificados como documento IF-2021-101683926-APN-SISO#MDS.
Que en el apartado 5) de dichos lineamientos (IF-2021-101683926-APN-SISO#MDS), se establecieron tres categorías de la prestación en relación a sus titulares, fijándose el monto correspondiente a cada una de ellas.
Que es vocación del ESTADO NACIONAL continuar garantizando el acceso a una alimentación variada y saludable de las niñas y niños, y por ello corresponde modificar los montos establecidos para cada categoría en el apartado 5) de los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A -SEGURIDAD ALIMENTARIA – PRESTACIÓN ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, aprobados por RESOL-2021-1549-APN-MDS y su modificatoria RESOL-2022-371-APN#MDS, de acuerdo a los lineamientos mencionados.
Que la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE POLITÍCA ALIMENTARIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA propician el dictado de la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad de Aplicación del mencionado componente y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, han intervenido en el marco de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias y complementarias y el Decreto N° 689 del 12 de octubre de 2022.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Modifícanse los montos establecidos en el apartado 5) de los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A -SEGURIDAD ALIMENTARIA – PRESTACIÓN ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, que como Anexo IF-2021-101683926-APN-SISO#MDS, fueron aprobados por RESOL-2021-1549-APN-MDS y modificados por RESOL-2022-371- APN#MDS, de acuerdo con el siguiente detalle:
Resolución 2067/2022
RESOL-2022-2067-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-126074175-APN-DNSA#MDS,
y CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia
Que mediante la RESOL-2020-8-APN-MDS, se creó el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, cuyo objetivo general es el de garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social, conforme los lineamientos generales y componentes establecidos en su ANEXO identificado como IF-2020-01699794- APN-SSAJI#MSYDS.
Que por RESOL-2021-1549-APN-MDS se modificó la denominación establecida en el punto V – A.1. del Anexo identificado como IF-2020-01699794-APN-SSAJI#MSYDS de la Resolución RESOL-2020-8-APN-MDS, que creara el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, por la siguiente: “V. COMPONENTES. A. SEGURIDAD ALIMENTARIA. 1. PRESTACIÓN ALIMENTAR”.
Que por la mencionada resolución se aprobaron los nuevos LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al Componente A. SEGURIDAD ALIMENTARIA – 1. Prestación ALIMENTAR, identificados como documento IF-2021-101683926-APN-SISO#MDS.
Que en el apartado 5) de dichos lineamientos (IF-2021-101683926-APN-SISO#MDS), se establecieron tres categorías de la prestación en relación a sus titulares, fijándose el monto correspondiente a cada una de ellas.
Que es vocación del ESTADO NACIONAL continuar garantizando el acceso a una alimentación variada y saludable de las niñas y niños, y por ello corresponde modificar los montos establecidos para cada categoría en el apartado 5) de los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A -SEGURIDAD ALIMENTARIA – PRESTACIÓN ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, aprobados por RESOL-2021-1549-APN-MDS y su modificatoria RESOL-2022-371-APN#MDS, de acuerdo a los lineamientos mencionados.
Que la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE POLITÍCA ALIMENTARIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA propician el dictado de la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad de Aplicación del mencionado componente y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, han intervenido en el marco de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias y complementarias y el Decreto N° 689 del 12 de octubre de 2022.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Modifícanse los montos establecidos en el apartado 5) de los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A -SEGURIDAD ALIMENTARIA – PRESTACIÓN ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, que como Anexo IF-2021-101683926-APN-SISO#MDS, fueron aprobados por RESOL-2021-1549-APN-MDS y modificados por RESOL-2022-371- APN#MDS, de acuerdo con el siguiente detalle:
Categoría | Importe | Tipo | Criterios de focalización |
1 | $12.500 | A | Padres o madres con un hijo/a de 0 a 14 años inclusive |
B | Mujeres embarazadas (a partir del tercer mes) | ||
C | Padres o madres con un hijo/a con discapacidad, sin límite de edad | ||
2 | $19.000 | A | Padres o madres con 2 hijos/as que cumplan con los criterios de focalización (A y/o C) de la Categoría 1 |
B | Mujeres embarazadas (a partir del tercer mes) con un hijo/a que cumpla con un criterio de focalización (A o C) de la Categoría 1 | ||
3 | $25.000 | A | Padres o madres con 3 hijos/as que cumplan con los criterios de focalización (A y/o C) de la Categoría 1 |
B | Mujeres embarazadas (a partir del tercer mes) con al menos dos hijos/as que cumplan con los criterios de focalización (A y/o C) de la Categoría 1 |
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Victoria Tolosa Paz
Victoria Tolosa Paz
e. 28/11/2022 N° 96673/22 v. 28/11/2022