MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 206/2022
RESOL-2022-206-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-37748348- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 20.655 y sus modificatorias, 22.520 (t.o Decreto 438/92) y sus modificatorias y 27.098, las Resoluciones Nros. 252 del 8 de junio de 2020 y 572 del 26 de noviembre de 2021, ambas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 252 del 8 de junio de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se creó el PROGRAMA DE APOYO A LA MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA DE CLUBES DE BARRIO Y ENTIDADES DEPORTIVAS COMUNITARIAS, denominado “PROGRAMA CLUBES EN OBRA”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES de esta Cartera.
Que el “PROGRAMA CLUBES EN OBRA” tiene por objeto otorgar apoyos económicos a los clubes de barrio y pueblo y otras entidades deportivas de todo el país, a fin de que puedan mejorar su infraestructura deportiva y, al mismo tiempo, contribuir a dinamizar las economías locales.
Que a la fecha fueron otorgados más de TRES MIL (3.000) apoyos económicos en el marco del Programa.
Que en base a la experiencia recogida en las ediciones anteriores resulta necesario efectuar algunas modificaciones al Programa, con el objetivo de dotarlo de herramientas más eficaces para su instrumentación.
Que, en ese sentido, también se ha advertido la necesidad de canalizar la entrega del apoyo económico a través de UNA (1) única transferencia a la cuenta bancaria de la institución que resulte beneficiada.
Que, en orden a ello, corresponde resolver sobre el particular.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado intervención en el marco de sus competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley 27.098 del Régimen de promoción de Clubes de Barrio y Pueblo y el Decreto N° 21 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el texto del artículo 3° de la Resolución N° 252 del 8 de junio de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Los proyectos a subsidiar deberán tener por objeto la construcción, refacción y/o implementación de mejoras edilicias tendientes al desarrollo de la infraestructura deportiva de los clubes de barrio y entidades deportivas alcanzadas”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el texto del artículo 4° de la Resolución N° 252/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- La entrega del apoyo económico objeto del programa será canalizada a través de transferencias de fondos a las cuentas bancarias de las entidades beneficiarias.
Asimismo, los apoyos económicos podrán instrumentarse por medio de convenios entre el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y Provincias, Municipios, Comunas u otras entidades”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el texto del artículo 5° de la Resolución N° 252/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES será la unidad técnica de evaluación de las solicitudes que las entidades presenten y en tal carácter tendrá a su cargo: a) constatar y evaluar el cumplimiento de los requisitos que exige el programa; b) solicitar otros informes y/o documentación a las entidades solicitantes y/o beneficiarias; c) recomendar, en los casos en los que corresponda, el otorgamiento del apoyo económico; d) aprobar modificaciones en los proyectos llevados adelante en el marco del programa; e) otorgar, antes de su vencimiento, prórrogas de los plazos de presentación de rendición de cuentas en los términos del artículo 2º del Anexo de la Resolución 159 del 13 de abril de 2022; y f) dictar las normas complementarias de la Resolución N° 252/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES que resulten necesarias para la implementación del Programa.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el texto del artículo 9° de la Resolución N° 252/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- En el caso de entidades deportivas o comunitarias de carácter privado, la solicitud deberá contener:
a. Nombre y domicilio de la entidad solicitante.
b. Documentación que acredite la existencia y funcionamiento regular de la institución y representación legal del firmante (estatuto o acta constitutiva, acta de designación de autoridades o certificado municipal pertinente).
c. Descripción de la obra a realizar.
d. Plazo estimado de ejecución de la obra.
e. Presupuesto estimado de la obra y monto del apoyo económico solicitado.
f. Datos completos de la cuenta bancaria a nombre de la institución.
g. Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
h. Designación de un representante institucional del proyecto.
Se dispensa de presentar lo documentación indicada en los puntos a) y b) a aquellas entidades que se encuentren registradas ante el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el texto del artículo 11 de la Resolución N° 252/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- Los apoyos económicos solicitados serán destinados a la construcción, ampliación, puesta en valor o mejoras en:
- Espacios deportivos en exterior.
- Vestuarios.
- Instalaciones de gas, agua, desagües y cualquier otro servicio público.
- Sistema eléctrico.
- Cubierta. - Techos.
- Cocina.
- Salones de uso deportivo o comunitario.
- Otras obras de infraestructura deportiva vinculadas a la mejora de la accesibilidad de las instalaciones para el estímulo de la práctica deportiva de personas con discapacidad, al cumplimiento de medidas vinculadas con la seguridad e higiene, a la incorporación de infraestructura destinada a la promoción de la igualdad de género en el deporte, entre otras opciones vinculadas con el desarrollo y mejora de infraestructura para la práctica deportiva”.
ARTÍCULO 6°.- Derógase la Resolución N° 572 del 26 de noviembre de 2021 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens
Resolución 206/2022
RESOL-2022-206-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-37748348- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 20.655 y sus modificatorias, 22.520 (t.o Decreto 438/92) y sus modificatorias y 27.098, las Resoluciones Nros. 252 del 8 de junio de 2020 y 572 del 26 de noviembre de 2021, ambas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 252 del 8 de junio de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se creó el PROGRAMA DE APOYO A LA MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA DE CLUBES DE BARRIO Y ENTIDADES DEPORTIVAS COMUNITARIAS, denominado “PROGRAMA CLUBES EN OBRA”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES de esta Cartera.
Que el “PROGRAMA CLUBES EN OBRA” tiene por objeto otorgar apoyos económicos a los clubes de barrio y pueblo y otras entidades deportivas de todo el país, a fin de que puedan mejorar su infraestructura deportiva y, al mismo tiempo, contribuir a dinamizar las economías locales.
Que a la fecha fueron otorgados más de TRES MIL (3.000) apoyos económicos en el marco del Programa.
Que en base a la experiencia recogida en las ediciones anteriores resulta necesario efectuar algunas modificaciones al Programa, con el objetivo de dotarlo de herramientas más eficaces para su instrumentación.
Que, en ese sentido, también se ha advertido la necesidad de canalizar la entrega del apoyo económico a través de UNA (1) única transferencia a la cuenta bancaria de la institución que resulte beneficiada.
Que, en orden a ello, corresponde resolver sobre el particular.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado intervención en el marco de sus competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley 27.098 del Régimen de promoción de Clubes de Barrio y Pueblo y el Decreto N° 21 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el texto del artículo 3° de la Resolución N° 252 del 8 de junio de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Los proyectos a subsidiar deberán tener por objeto la construcción, refacción y/o implementación de mejoras edilicias tendientes al desarrollo de la infraestructura deportiva de los clubes de barrio y entidades deportivas alcanzadas”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el texto del artículo 4° de la Resolución N° 252/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- La entrega del apoyo económico objeto del programa será canalizada a través de transferencias de fondos a las cuentas bancarias de las entidades beneficiarias.
Asimismo, los apoyos económicos podrán instrumentarse por medio de convenios entre el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y Provincias, Municipios, Comunas u otras entidades”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el texto del artículo 5° de la Resolución N° 252/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES será la unidad técnica de evaluación de las solicitudes que las entidades presenten y en tal carácter tendrá a su cargo: a) constatar y evaluar el cumplimiento de los requisitos que exige el programa; b) solicitar otros informes y/o documentación a las entidades solicitantes y/o beneficiarias; c) recomendar, en los casos en los que corresponda, el otorgamiento del apoyo económico; d) aprobar modificaciones en los proyectos llevados adelante en el marco del programa; e) otorgar, antes de su vencimiento, prórrogas de los plazos de presentación de rendición de cuentas en los términos del artículo 2º del Anexo de la Resolución 159 del 13 de abril de 2022; y f) dictar las normas complementarias de la Resolución N° 252/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES que resulten necesarias para la implementación del Programa.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el texto del artículo 9° de la Resolución N° 252/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- En el caso de entidades deportivas o comunitarias de carácter privado, la solicitud deberá contener:
a. Nombre y domicilio de la entidad solicitante.
b. Documentación que acredite la existencia y funcionamiento regular de la institución y representación legal del firmante (estatuto o acta constitutiva, acta de designación de autoridades o certificado municipal pertinente).
c. Descripción de la obra a realizar.
d. Plazo estimado de ejecución de la obra.
e. Presupuesto estimado de la obra y monto del apoyo económico solicitado.
f. Datos completos de la cuenta bancaria a nombre de la institución.
g. Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
h. Designación de un representante institucional del proyecto.
Se dispensa de presentar lo documentación indicada en los puntos a) y b) a aquellas entidades que se encuentren registradas ante el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el texto del artículo 11 de la Resolución N° 252/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- Los apoyos económicos solicitados serán destinados a la construcción, ampliación, puesta en valor o mejoras en:
- Espacios deportivos en exterior.
- Vestuarios.
- Instalaciones de gas, agua, desagües y cualquier otro servicio público.
- Sistema eléctrico.
- Cubierta. - Techos.
- Cocina.
- Salones de uso deportivo o comunitario.
- Otras obras de infraestructura deportiva vinculadas a la mejora de la accesibilidad de las instalaciones para el estímulo de la práctica deportiva de personas con discapacidad, al cumplimiento de medidas vinculadas con la seguridad e higiene, a la incorporación de infraestructura destinada a la promoción de la igualdad de género en el deporte, entre otras opciones vinculadas con el desarrollo y mejora de infraestructura para la práctica deportiva”.
ARTÍCULO 6°.- Derógase la Resolución N° 572 del 26 de noviembre de 2021 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens
e. 02/05/2022 N° 28902/22 v. 02/05/2022