MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 206/2021
RESOL-2021-206-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-11707390-APN-DGD#MOP, la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por Ley N° 23.849, la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley N° 26.233 de Promoción y Regulación de los Centros de Desarrollo Infantil, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, los Decretos Nros. 574 de fecha 11 de abril de 2016, 750 de fecha 30 de octubre de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, las Resolución Nros. 82 de fecha 26 de septiembre de 2018 de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, 32 de fecha 5 de mayo de 2020 y 9 de fecha 9 de marzo de 2021 ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 59 de fecha 9 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se creó el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL” en la órbita de la mencionada cartera ministerial.
Que el objeto del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL está dado por la asistencia financiera a PROVINCIAS o MUNICIPIOS, respecto de proyectos que importen la construcción de Centros de Desarrollo Infantil, destinado a niños y niñas de CUARENTA Y CINCO (45) días a CUATRO (4) años en condiciones de mayor vulnerabilidad, donde recibirán cuidados de salud, educación, contención, actividades lúdicas y recreativas.
Que por el artículo 5º de la citada Resolución se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL, que como ANEXO I forma parte integrante de dicha medida, debiendo el mismo incorporarse como ANEXO al Convenio Marco que se suscriba con las Provincias y/o los Municipios.
Que mediante el artículo 6º de la mentada Resolución se aprobaron los modelos de Convenios Marco y Específico a suscribirse entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las PROVINCIAS y/o los MUNICIPIOS que adhieran al PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL que, como Anexo II y III, forman parte integrante de la medida.
Que con fecha 27 de mayo de 2021, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, informó que “A fin de asegurar la transparencia y uniformidad y, al mismo tiempo, tender a un proceso más sencillo y dinámico, se considera oportuno modificar el Capítulo 12 “METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO” del Reglamento de dicha Resolución (que forma parte de ésta como Anexo I), a fin de eliminar la obligatoriedad del Convenio Marco, como requisito previo a la suscripción del Convenio Específico”.
Que asimismo, la citada Secretaría indicó que “En tal sentido, se propicia la incorporación como opción -a criterio exclusivo de la Autoridad de Aplicación- de la posibilidad de que la inclusión en el Programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil sea requerida por las distintas jurisdicciones a través de la presentación de una Nota de Adhesión como paso previo a la firma del Convenio Específico (en este caso, denominado “Convenio de Adhesión”)”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Modificase el ANEXO I de la Resolución N° 59 de fecha 9 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en relación al Capítulo 12 “METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO”, reemplazándose los puntos identificados como “Definición del Proyecto” y “Aprobación y firma del Convenio” por el siguiente:
“Adhesión al Programa y definición del Proyecto:
De manera preliminar las Provincias y los Municipios presentarán una nota firmada por la máxima autoridad de la jurisdicción manifestando su adhesión, al PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL detallando la totalidad de los proyectos cuyo financiamiento se requerirá, como así también el esquema de ejecución de obras que llevarán adelante en virtud de las necesidades evidenciadas en sus territorios de actuación, o bien, suscribirán un Convenio Marco, a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación.
En caso de que la jurisdicción resolviera delegar en persona distinta de su máxima autoridad responsable, la suscripción de cualesquiera de los instrumentos antes señalados y/u toda otra documentación relacionada con el proyecto a presentar, deberá acreditar oportunamente la delegación de tal facultad y con carácter previo a la firma del Convenio de Adhesión o Convenio Específico, según sea el trámite dado a la presentación.”
ARTÍCULO 2°. - Modificase el ANEXO I de la Resolución N° 59 de fecha 9 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS en relación al Capítulo 12 “METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO”, punto identificado como “Aprobación y firma del convenio”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Aprobación y firma del Convenio:
Una vez evaluado/s y aprobado/s el/los proyecto/s, la Provincia y/o el Municipio firmará con la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por cada uno de los proyectos a financiarse: (i) un Convenio Específico, en caso de haberse suscripto previamente un Convenio Marco; o (ii) un Convenio de Adhesión, si su solicitud fue presentada mediante una Nota de Adhesión.”.
ARTÍCULO 3°. – Establécese que, cuando en la Resolución N° 59 de fecha 9 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus Anexos se menciona “Convenio Marco” y “Convenio Específico” dichas denominaciones deben interpretarse comprensivas de las denominaciones “Nota de Adhesión” y “Convenio de Adhesión”, respectivamente.
ARTÍCULO 4°. – Apruébanse los modelos de Convenio Marco, Convenio Específico, Nota de Adhesión y Convenio de Adhesión, a suscribirse -según corresponda- entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las PROVINCIAS y los MUNICIPIOS, que adhieran al PROGRAMA que, como Anexo II (IF-2021-47525018- APN-SOP#MOP), Anexo III (IF-2021-47525251-APN-SOP#MOP), Anexo IV (IF-2021-47525389-APN-SOP#MOP) y Anexo V (IF-2021-49439012-APN-SOP#MOP) respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
Cuando las características técnicas, las modalidades de ejecución, u otros motivos vinculados al proyecto a financiar, así lo justifiquen, las Autoridades de Aplicación podrán introducir las modificaciones que pudieran resultar necesarias sobre los modelos aprobados.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/06/2021 N° 40478/21 v. 14/06/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)