Presidencia de la Nación

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEA


REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución Nº 206/2009

RESOLUCION RENATRE Nº 206/09 SITUACION DE TRABAJADORES NO PERMANENTES/ DE BOLSA DE TRABAJO QUE REINGRESAN A LA ACTIVIDAD LABORAL EN EL MES ANTERIOR A LA SOLICITUD DE LA PRESTACION. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de junio de 2009. VISTO La Ley 25.191 de fecha 03/11/99, promulgada el 24/11/99 (B.O. Nº 29.283, 30/11/99), el Decreto Nº 453/01 de fecha 24 de abril de 2001, la Resolución Nº 543 de fecha 11 de agosto MTEySS, la Resolución Nº 664/05 RENATRE de fecha 26 de septiembre, la reunión de Directorio de fecha 28/05/2009 y el Acta Nº 188/09 CONSIDERANDO: Que el Art. 16 de la Ley 25.191, en su Capítulo V, instituye el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para los trabajadores rurales comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma precitada. Que la Resolución Nº 543/04, aprueba provisoriamente la reglamentación del Sistema Integral de Prestaciones por desempleo. Que el artículo 3º de la Resolución Nº 543/04, faculta al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores —RENATRE— al dictado de las normas complementarias para la aplicación de la misma. Que, para tener derecho a las prestaciones por desempleo previstas por dicho sistema, los trabajadores rurales deben reunir los requisitos establecidos en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 4º; o Io establecido por los incisos a), b), c), d), e), f), del artículo 6º (en caso de ser un trabajador rural No permanente), de la Resolución Nº 543/04 MTE y SS. Que, la Gerencia de Prestaciones por Desempleo ha puesto en conocimiento de este Cuerpo Directivo, la situación en la que se encuentran numerosos trabajadores —hoy aspirantes a la Prestación por Desempleo—, que trabajaron bajo la modalidad de contratación "No permanente" o como trabajadores de Bolsa de Trabajo, y sobre los cuales se realizaron los aportes previstos por el artículo 14º de la Ley 25.191. Asimismo, producido el cese laboral, dichos trabajadores habrían reingresado a la actividad, verificando cotizaciones de baja monta en el mes anterior a la solicitud del beneficio. Que, considerando la cuantía de las cotizaciones registradas por estos trabajadores, cuyo ínfimo valor no puede equiparase en igual sentido a una verdadera remuneración, se advierte que dicho grupo de trabajadores no lograron una real y concreta reinserción laboral. Que, realizar una interpretación estricta de la letra de la resolución MTEySS Nº 543/2004 llevaría a excluir a estos trabajadores del beneficio prestacional, conforme inciso f) del artículo 6º. Más, teniendo presente la función de Subsistema de Seguridad Social otorgada a este Registro por la Ley 25.191 y en especial el art. 14 bis de la Constitución Nacional que obliga a garantizar el goce y la integridad de los beneficios de la Seguridad Social; realizar dicha interpretación resultaría manifiestamente contradictorio con la manda constitucional citada. Que, resulta más ajustado a derecho desentrañar el espíritu de la Ley 25.191, de su Decreto Reglamentario Nº 453/2001, de la Resolución MTEySS Nº 543/2004 y de las demás normas complementarias. Que, siguiendo este procedimiento interpretativo, resulta más apropiado y beneficioso para los trabajadores otorgar las prestaciones por desempleo solicitadas reflejando la realidad fáctica y respetando de este modo el principio de Derecho Administrativo según el cual ante la duda se debe beneficiar al administrado. Que, el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) se encuentra facultado para dictar las normas complementarias del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo de la actividad rural en virtud del artículo Nº 3 de la Resolución Nº 543/04 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Por ello, EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) ARTICULO 1º.- Otorgar las prestaciones por desempleo a los trabajadores no permanentes o de Bolsas de Trabajo que registren cotizaciones en el mes anterior inmediato a la solicitud de la prestación, siempre que el aporte registrado sea inferior a pesos doscientos cuarenta ($ 240).- ARTICULO 2º.- Aplicar la presente Resolución a todos los trabajadores rurales solicitantes de la Prestación por Desempleo que se encuentren comprendidos en la situación descripta en el artículo anterior, a partir del 1 de junio de 2009. ARTICULO 3º.- Mantener el anexo de la Resolución MTE y SS Nº 543/04 en plena vigencia en todo lo que no haya sido modificado por la presente complementación del Sistema Integral de Prestación por Desempleo. ARTICULO 4º.- A los efectos del artículo 1 de la presente resolución, considérese a partir del 1 de septiembre de 2009, el importe mínimo establecido como base imponible para el cálculo de aportes y contribuciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que a la fecha esta fijado en $ 268.06 (pesos doscientos sesenta y ocho con seis centavos), conforme el Artículo 7 de la Resolución Nº 135/09 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). ARTICULO 5º.- Actualícese el monto mínimo de la base imponible automáticamente, según las actualizaciones que sufrieran los valores contemplados en el artículo 9 de la Ley 24.241. ARTICULO 6º.- Notifíquese, Practíquense las comunicaciones de estilo. Regístrese. Cumplido, publíquese en el Boletín Oficial. — HECTOR A. ZORZON, Presidente, RENATRE. — ERNESTO R. AYALA, Secretario, RENATRE.

e. 24/09/2009 Nº 80566/09 v. 24/09/2009

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