MINISTERIO DE LA PRODUCCION
Resolución 206/2003
Presentación de planes de inversión, financiamiento y repago cuyo objeto sea el desarrollo y expansión de exportaciones, recomposición del capital de trabajo, reconversión productiva, incorporación de tecnología, adaptación de procesos productivos, incorporación de bienes de capital, localizaciones y relocalizaciones industriales. Registro de proyectos. Programa global para la emisión de valores representativos de deuda y certificados de participación.
Bs. As., 24/4/2003
VISTO el Expediente N° S01:0049210/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, PRODUCCION, lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 27 del 30 de octubre de 2002, 112 del 17 de Diciembre de 2002 y 69 del 20 de febrero del año 2003 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el financiamiento de proyectos de inversión constituye una de las principales prioridades establecidas por el GOBIERNO NACIONAL, por ser una de las necesidades básicas para la reactivación económica y por el impacto que genera en la absorción de mano de obra.
Que con la finalidad de paliar las dificultades de financiamiento debido a la crisis del sector financiero el MINISTERIO DE LA PRODUCCION creó, mediante la citada resolución N° 112 de fecha 17 de diciembre de 2002, un "PROGRAMA GLOBAL para la Emisión de Valores Representativos de Deuda y Certificados de Participación" de carácter multifiduciario que permite la constitución de distintas series de Valores Representativos de Deuda y Certificados de Participación, bajo la Ley N° 24.441 de fecha 22 de diciembre de 1994, constituidos para la Titulización de activos por un monto máximo en circulación de hasta TRESCIENTOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 300.000.000) denominado "FIDEICOMISOS PRODUCTIVOS".
Que el objeto del programa prevé que con el producido de la suscripción de los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación, se financiarán proyectos de inversión de Pequeñas y Medianas empresas cuyo repago generará el flujo de fondos para la cancelación de los derechos correspondientes a los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación.
Que la financiación canalizada a través del Programa deberá estar destinada al desarrollo y expansión de exportaciones, recomposición de capital de trabajo, reconversión productiva, incorporación de tecnología, adaptación de procesos productivos, incorporación de bienes de capital, localizaciones y relocalizaciones industriales.
Que con motivo de la emisión de cada Serie el MINISTERIO DE LA PRODUCCION en su carácter de Organizador constituirá un Fideicomiso Individual con un Fiduciario asignado, integrado por los derechos que se afecten a esa Serie, tal como se especifique en el prospecto correspondiente a cada Fideicomiso Individual.
Que a los efectos de la designación de las entidades financieras que se desempeñarán como fiduciarios, se creo un Registro de Entidades Financieras con capacidad y experiencia en fideicomisos financieros y financiamiento a Pequeñas y Medianas Empresas, interesadas en participar en las distintas series del Programa.
Que los fideicomisos financieros que se constituyan lo serán con motivo de un proyecto o conjunto de proyectos de inversión desarrollados y ejecutados por empresas seleccionadas por el Organizador.
Que se requiere generar un marco legal que otorgue suficientes garantías, en resguardo tanto de las empresas como del propio Estado estableciéndose un mecanismo de selección e inscripción de proyectos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS RAUDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por el Decreto 438 de fecha 12 de marzo de 1992) modificado por las Leyes N° 24.190 de fecha 16 de diciembre de 1992 y 25.233 de fecha 10 de diciembre de 1999.
Por ello,
EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el "Registro de Proyectos para la conformación de series del Programa Global para la Emisión de Valores Representativos de Deuda y Certificados de Participación del Ministerio de la Producción".
Art. 2° — Los proyectos a presentar por las empresas, Cámaras Sectoriales y entidades inscriptas en el Registro de Fiduciarios, reglamentado por Resolución N° 69 de fecha 20 de febrero de 2003 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, deberán ser por un monto mínimo de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000) pudiendo posteriormente agruparse en Proyectos similares de acuerdo a las características del sector o las operaciones a financiar, hasta alcanzar un monto global que haga posible la emisión de una serie.
Art. 3° — Los Proyectos a presentar deberán incluir un plan de inversión, financiamiento y repago, cuyo objeto sea el desarrollo y expansión de exportaciones, recomposición de capital de trabajo, reconversión productiva, incorporación de tecnología, adaptación de procesos productivos, incorporación de bienes de capital, localizaciones y relocalizaciones industriales.
Art. 4° — Los Proyectos que reúnan las características descritas en el artículo precedente serán inscriptos en el "Registro de Proyectos para la conformación de series del Programa Global para la Emisión de Valores Representativos de Deuda y Certificados de Participación del MINISTERIO DE LA PRODUCCION".
Art. 5° — A los fines del artículo precedente, se utilizará la siguiente metodología de selección de conformidad con los términos de la Resolución 112 de fecha 17 de diciembre de 2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION:
a) El Organizador analizará "prima facie" las necesidades de financiamiento, los mecanismos de Repago, y el riesgo operativo y financiero de las empresas y el emprendimiento, descriptos para cada proyecto a ejecutar en el Plan de Inversión, Financiamiento y Repago presentado.
b) Sobre la base de esta evaluación el Organizador procede a la inscripción del Proyecto e invita a las entidades inscriptas en el "Registro de Fiduciarios" a analizar el riesgo operativo de las empresas o desarrolladores y la viabilidad del proyecto.
c) Una vez evaluada la factibilidad del proyecto las entidades interesadas deberán elevar una propuesta al Organizador explicitando las condiciones y características del Fideicomiso a constituir.
d) Seleccionada la entidad fiduciaria el MINISTERIO DE LA PRODUCCION definirá con ésta y el agente colocador las tasas posibles de financiamiento a las empresas, los términos y condiciones de los fideicomisos individuales que permita a través del mecanismo de fondos de inversión directa u otro tipo de serie, la ejecución por emprendimiento, o conjunto de éstos.
e) El Fiduciario mantendrá las relaciones con la sociedad calificadora de riesgo para que ésta analice la composición de los activos subyacentes y la capacidad de pago del objeto de cada fideicomiso individual y empresas y las garantías ofrecidas para calificar los títulos a emitir.
f) Se emite el fideicomiso individual, para obtener la Oferta Pública y el financiamiento requerido en el mercado de capitales, mediante la emisión de Valores Negociables.
Art. 6° — El Registro estará a cargo de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL DE PROGRAMAS FEDERALES DE PRODUCCION — UEC— creada por Resolución N° 27 de fecha 30 de octubre de 2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.