MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 205 - E/2016
Energías Renovables.
Buenos Aires, 29/09/2016
VISTO el Expediente N° S01:0196327/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA, lo dispuesto en las Leyes N° 26.190 y N° 27.191, en los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y 882 de fecha 21 de julio de 2016, y la Resolución N° 136 E/2016 de fecha 25 de julio de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.
Que por Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, se aprobó la reglamentación del referido Régimen.
Que mediante la Resolución N° 71 de fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio se dispuso el inicio del Proceso de Convocatoria Abierta para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, el “Programa RenovAr (Ronda 1)”, en orden al cumplimiento de los objetivos de contribución de fuentes de energía renovable fijados al 31 de diciembre de 2017, en los Artículos 2° de la Ley N° 26.190 y 8° de la Ley N° 27.191, a cuyos efectos se sometió a Consulta Pública la versión preliminar del Pliego de Bases y Condiciones de dicha Convocatoria.
Que efectuada la Consulta, mediante Resolución N° 136 - E/2016 de fecha 25 de julio de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se convocó a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación -el “Programa RenovAr (Ronda 1)”-, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) —hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM—, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo (IF-2016-00387770-APN-MEM) forma parte integrante de dicha resolución.
Que en tal sentido, por ese mismo acto se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y sus anexos de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, “Programa RenovAr (Ronda 1)”, que como Anexo (IF-2016-00387770-APN-MEM) forma parte integrante de la referida medida.
Que asimismo se instruyó a CAMMESA a llevar adelante el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional convocado.
Que en ese mismo acto, en lo relativo a los beneficios fiscales del Régimen de Fomento de las Energías Renovables establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, se estableció que los oferentes deberán incluir en su oferta la solicitud de tales beneficios, cuya cuantificación deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y en la Resolución Conjunta N° 313 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 123 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA de fecha 5 de julio de 2016 (posteriormente modificada por la Resolución Conjunta N° 1 E/2016 de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN); y que en ningún caso se aprobarán beneficios fiscales por encima de los montos de referencia que, por tecnología, se incluyen en la tabla allí establecida.
Que seguidamente se previó que, oportunamente, CAMMESA remitirá las ofertas a esta Autoridad de Aplicación a efectos de elaborar un informe para cada proyecto en el que se evaluarán los beneficios fiscales solicitados en función de las características y necesidades de cada uno y se determinará fundadamente la cuantía de los beneficios a asignar a cada proyecto, respetando los límites establecidos en dicho acto; y que en caso que el cupo fiscal disponible a asignar resultare insuficiente, se establecerá un orden de mérito de los proyectos en función de su componente nacional declarado, de acuerdo con lo establecido en el Pliego.
Que en el marco de la Convocatoria realizada por la Resolución N° 136 - E/2016, con fecha 5 de septiembre de 2016, en la sede del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas se procedió a la recepción en sobre cerrado de las Ofertas (Sobres “A” y “B”) y a la apertura del Sobre “A” de las CIENTO VEINTITRÉS (123) Ofertas presentadas.
Que conforme a lo establecido en el Artículo 16.5 del Pliego de Bases y Condiciones, mediante Nota B-110710-1 de fecha 12 de septiembre de 2016, CAMMESA remitió a esta Autoridad toda la documentación contenida en los Sobres “A” de los Oferentes, a los efectos de que se analicen las solicitudes de beneficios fiscales presentadas por los Oferentes.
Que por otra parte, por Nota B-111102-1 de fecha 26 de septiembre de 2016, CAMMESA elaboró, para cada tecnología por separado, el orden de mérito de las Ofertas en función del valor de Componente Nacional Declarado, conforme el Artículo 12.4.1 c) del Pliego de Bases y Condiciones, asignando a cada Oferta un puntaje (Puntaje por CND) en base a la fórmula allí consignada.
Que en lo atinente a los beneficios fiscales, la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA emitió el Informe Técnico correspondiente, en el que realizó el análisis de las solicitudes de beneficios fiscales presentadas por los Oferentes.
Que el referido informe contiene, para cada Oferta evaluada, los valores finales y definitivos correspondientes al monto total de beneficios fiscales otorgables, el Componente Nacional Declarado (CND) y el Puntaje por CND; y los informes individuales de cada uno de los Proyectos en los que se detalla el monto total otorgable por cada tipo de beneficio para cada una de las Ofertas evaluadas, en caso de resultar adjudicadas.
Que allí se da cuenta de los montos en dólares estadounidenses de los beneficios solicitados en forma agregada en las Ofertas recibidas por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES (U$S 2.899.649.593), y el monto otorgable por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL OCHOCIENTOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS (U$S 2.803.420.200), determinado como resultado de la revisión y análisis detallado que allí se describe.
Que conforme surge de dicho informe, toda vez que el monto total otorgable por un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL OCHOCIENTOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS (U$S.2.803.420.200), sobre la totalidad de las Ofertas recibidas, se corresponden en forma agregada con 6344 MW, cifra que excede ampliamente los 1000 MW de Potencia Requerida de esta primera ronda, se prevé que en ningún caso la suma de los beneficios fiscales otorgables a los proyectos que resulten adjudicados supere el monto de cupo fiscal disponible el que, conforme el Decreto N° 882 de fecha 21 de julio de 2016, es de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL SETECIENTOS MILLONES (U$S 1.700.000.000), para ser asignado a los beneficios promocionales previstos en el Artículo 9° de la Ley N° 26.190 y su modificatoria N° 27.191 y en el Artículo 14 de la última ley citada.
Que, por otra parte, CAMMESA luego de realizar el análisis de la documentación presentada por los Oferentes, en los términos del Artículo 16.5 del Pliego de Bases y Condiciones, remitió a esta Autoridad de Aplicación, mediante Nota N° B-101144-1 de fecha 28 de septiembre de 2016, el informe no vinculante de precalificación.
Que en la Nota mencionada constan los resultados del análisis de admisibilidad de las Ofertas presentadas, así como un informe ejecutivo individual, agrupados por tecnología, de la evaluación realizada de cada Oferta.
Que en el marco del procedimiento de análisis llevado a cabo por CAMMESA, se dio intervención al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, respecto de los Proyectos cuya fuente renovable de generación son residuos, en los términos del Artículo 16.8 del Pliego de Bases y Condiciones y de lo establecido en el Artículo 8.2 del Anexo II del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, el que mediante Nota 2016-01713993-APN-SECCI#MAD de fecha 27 de septiembre de 2016 emitió opinión favorable sobre la elegibilidad de tales Proyectos.
Que respecto del informe elaborado por CAMMESA, la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA emitió un informe en el proceso de calificación formal, técnica y legal de las Ofertas presentadas en el marco de la presente Convocatoria, en el que se efectúan recomendaciones respecto de la calificación de las Ofertas.
Que por todo ello, sobre la base del análisis y las evaluaciones efectuadas por las áreas técnicas competentes en el marco de la presente Convocatoria, y en función de lo previsto en el Artículo 16.5 del Pliego de Bases y Condiciones corresponde a esta Autoridad de Aplicación decidir sobre los beneficios fiscales a otorgar a cada Proyecto y determinar las Ofertas en condiciones de ser calificadas, e instruir a CAMMESA para que realice las notificaciones correspondientes y continúe con el procedimiento.
Que los beneficios fiscales que por el presente se determinan, serán los que, para los Oferentes que resulten Adjudicatarios, se incorporarán en el Certificado de Inclusión a emitirse antes de la suscripción del Contrato de Abastecimiento.
Que como consecuencia de los análisis efectuados sobre la información presentada por los Oferentes corresponde determinar para cada caso los datos específicos referidos a Potencia Ofertada, Plazos Programados de Habilitación Comercial, Punto de Interconexión y capacidad financiera del Socio Estratégico.
Que habiéndose concretado a la fecha todas las instancias de evaluación y teniendo en miras el objetivo último de agilizar en cuanto sea posible el cumplimiento de los fines previstos por el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, contribuyendo así a la concreción de los proyectos en tiempo oportuno, se considera conveniente modificar la fecha de apertura y de adjudicación establecidas en el cronograma.
Que ello no ha de obstar la posibilidad de los Oferentes prevista en el Artículo 16.7 del Pliego de optar por retirar su Oferta, sin pérdida de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, en caso que el monto total a otorgar a un Proyecto por los beneficios fiscales sea inferior al solicitado en la Oferta.
Que, por otra parte, corresponde efectuar las adecuaciones pertinentes al procedimiento de adjudicación que, sin vulnerar los límites de la capacidad técnica del sistema de transporte eléctrico, aseguren la adjudicación de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable a las Ofertas de precio más conveniente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191; los Artículos 2°, 8°, 9° y 16 del Anexo I y concordantes del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y el Artículo 2° del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Determínase la calificación de las Ofertas presentadas en el marco de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación —el “Programa RenovAr (Ronda 1)”—, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), efectuada mediante la Resolución N° 136 - E/2016 de fecha 25 de julio de 2016 de este Ministerio, conforme surge del Anexo (IF-2016-01784333- APN-SECEE#MEM) de la presente resolución y en los términos del Informe Técnico (IF-2016-01786870- APN-SECEE#MEM) de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 2° — Determínase el monto de los beneficios fiscales que corresponde otorgar a cada Proyecto conforme surge del Anexo (IF-2016-01784312-APN-SECEE#MEM) que forma parte integrante de la presente, en los términos del Informe Técnico (IF-2016-01786855-APN-SECEE#MEM) de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Dichos beneficios fiscales serán los que se incorporarán al Certificado de Inclusión a emitirse antes de la suscripción del Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, para los Oferentes que resulten Adjudicatarios.
ARTÍCULO 3° — Determínase que la Potencia Ofertada, los Plazos Programados de Habilitación Comercial, el Punto de Interconexión y la capacidad financiera del Socio Estratégico correspondientes a cada Oferta son los indicados en los Anexos (IF-2016-01784331-APN-SECEE#MEM e IF-2016-01784328-APN- SECEE#MEM) que forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — Instrúyese a CAMMESA para que realice las notificaciones de las calificaciones correspondientes y de los términos respectivos del Informe Técnico de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA citado en el Artículo 1° de esta resolución y el monto del beneficio fiscal en los términos del Artículo 2° de la presente. Deberá asimismo informar a los Oferentes que no hayan resultado calificados, que podrán retirar su Garantía de Mantenimiento de Oferta y el/los respectivos Sobre/s “B” cerrado/s en el plazo de DIEZ (10) días hábiles posteriores al acto de apertura del Sobre “B”, en los términos del Artículo 16.10 del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 5° — Establécese que la apertura de los Sobres “B” de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación -el “Programa RenovAr (Ronda 1)”- se efectuará el día 30 de septiembre de 2016, a las 14 horas, en Hipólito Yrigoyen 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los Oferentes podrán hacer uso de la facultad prevista en el Artículo 16.7 del Pliego de Bases y Condiciones hasta el día 6 de octubre de 2016, inclusive, sin pérdida de Garantía de Mantenimiento de Oferta.
ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el Artículo 18.8 del Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo (IF-2016-00387770-APN-MEM) forma parte integrante de la Resolución N° 136 - E/2016 de este Ministerio, el que quedará redactado en los siguientes términos:
“18.8. Realizada la verificación precedente, si la Oferta no se excediese se procederá a su adjudicación. Si la Oferta se excediese se efectuará una adjudicación parcial sólo si esta opción ha sido especificada por el Oferente en su Oferta. En tal caso se podrá considerar un incremento de hasta cinco por ciento (5%) de la Potencia Máxima en PDI en el PDI correspondiente a los efectos de la verificación para adjudicación parcial. Si la Potencia Mínima de Adjudicación Parcial ofertada por el Oferente en su Oferta continuara excediendo la Potencia Máxima en PDI incluyendo el cinco por ciento (5%) adicional o la Potencia Máxima en la Limitación correspondiente, se descartará esta Oferta y se continuará con la siguiente en el orden de mérito de la lista final de su Tecnología y así sucesivamente hasta alcanzar la Potencia Requerida para cada Tecnología.
En cualquier caso, la Potencia Requerida para cada Tecnología podrá incrementarse en la cantidad necesaria para asignar la última Oferta a la Potencia Ofertada o en su caso a la potencia que no supere la Potencia Máxima en PDI con el incremento mencionado ni las Limitaciones, sea igual o superior a la Potencia Mínima de Adjudicación Parcial, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 18.10.”.
ARTÍCULO 8° — Establécese que la adjudicación de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, en los términos del Artículo 19 del Pliego de Bases y Condiciones, se efectuará el día 7 de octubre de 2016.
ARTÍCULO 9° — Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
El Anexo (IF-2016-01784312-APN-SECEE#MEM) que integra esta Resolución no se publica. El mismo podrá ser consultado en el Ministerio de Energía y Minería, sito en Hipólito Yrigoyen 250, C.A.B.A.
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII).
Resolución 205 - E/2016
Energías Renovables.
Buenos Aires, 29/09/2016
VISTO el Expediente N° S01:0196327/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA, lo dispuesto en las Leyes N° 26.190 y N° 27.191, en los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y 882 de fecha 21 de julio de 2016, y la Resolución N° 136 E/2016 de fecha 25 de julio de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.
Que por Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, se aprobó la reglamentación del referido Régimen.
Que mediante la Resolución N° 71 de fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio se dispuso el inicio del Proceso de Convocatoria Abierta para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, el “Programa RenovAr (Ronda 1)”, en orden al cumplimiento de los objetivos de contribución de fuentes de energía renovable fijados al 31 de diciembre de 2017, en los Artículos 2° de la Ley N° 26.190 y 8° de la Ley N° 27.191, a cuyos efectos se sometió a Consulta Pública la versión preliminar del Pliego de Bases y Condiciones de dicha Convocatoria.
Que efectuada la Consulta, mediante Resolución N° 136 - E/2016 de fecha 25 de julio de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se convocó a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación -el “Programa RenovAr (Ronda 1)”-, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) —hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM—, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo (IF-2016-00387770-APN-MEM) forma parte integrante de dicha resolución.
Que en tal sentido, por ese mismo acto se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y sus anexos de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, “Programa RenovAr (Ronda 1)”, que como Anexo (IF-2016-00387770-APN-MEM) forma parte integrante de la referida medida.
Que asimismo se instruyó a CAMMESA a llevar adelante el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional convocado.
Que en ese mismo acto, en lo relativo a los beneficios fiscales del Régimen de Fomento de las Energías Renovables establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, se estableció que los oferentes deberán incluir en su oferta la solicitud de tales beneficios, cuya cuantificación deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y en la Resolución Conjunta N° 313 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 123 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA de fecha 5 de julio de 2016 (posteriormente modificada por la Resolución Conjunta N° 1 E/2016 de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN); y que en ningún caso se aprobarán beneficios fiscales por encima de los montos de referencia que, por tecnología, se incluyen en la tabla allí establecida.
Que seguidamente se previó que, oportunamente, CAMMESA remitirá las ofertas a esta Autoridad de Aplicación a efectos de elaborar un informe para cada proyecto en el que se evaluarán los beneficios fiscales solicitados en función de las características y necesidades de cada uno y se determinará fundadamente la cuantía de los beneficios a asignar a cada proyecto, respetando los límites establecidos en dicho acto; y que en caso que el cupo fiscal disponible a asignar resultare insuficiente, se establecerá un orden de mérito de los proyectos en función de su componente nacional declarado, de acuerdo con lo establecido en el Pliego.
Que en el marco de la Convocatoria realizada por la Resolución N° 136 - E/2016, con fecha 5 de septiembre de 2016, en la sede del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas se procedió a la recepción en sobre cerrado de las Ofertas (Sobres “A” y “B”) y a la apertura del Sobre “A” de las CIENTO VEINTITRÉS (123) Ofertas presentadas.
Que conforme a lo establecido en el Artículo 16.5 del Pliego de Bases y Condiciones, mediante Nota B-110710-1 de fecha 12 de septiembre de 2016, CAMMESA remitió a esta Autoridad toda la documentación contenida en los Sobres “A” de los Oferentes, a los efectos de que se analicen las solicitudes de beneficios fiscales presentadas por los Oferentes.
Que por otra parte, por Nota B-111102-1 de fecha 26 de septiembre de 2016, CAMMESA elaboró, para cada tecnología por separado, el orden de mérito de las Ofertas en función del valor de Componente Nacional Declarado, conforme el Artículo 12.4.1 c) del Pliego de Bases y Condiciones, asignando a cada Oferta un puntaje (Puntaje por CND) en base a la fórmula allí consignada.
Que en lo atinente a los beneficios fiscales, la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA emitió el Informe Técnico correspondiente, en el que realizó el análisis de las solicitudes de beneficios fiscales presentadas por los Oferentes.
Que el referido informe contiene, para cada Oferta evaluada, los valores finales y definitivos correspondientes al monto total de beneficios fiscales otorgables, el Componente Nacional Declarado (CND) y el Puntaje por CND; y los informes individuales de cada uno de los Proyectos en los que se detalla el monto total otorgable por cada tipo de beneficio para cada una de las Ofertas evaluadas, en caso de resultar adjudicadas.
Que allí se da cuenta de los montos en dólares estadounidenses de los beneficios solicitados en forma agregada en las Ofertas recibidas por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES (U$S 2.899.649.593), y el monto otorgable por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL OCHOCIENTOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS (U$S 2.803.420.200), determinado como resultado de la revisión y análisis detallado que allí se describe.
Que conforme surge de dicho informe, toda vez que el monto total otorgable por un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL OCHOCIENTOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS (U$S.2.803.420.200), sobre la totalidad de las Ofertas recibidas, se corresponden en forma agregada con 6344 MW, cifra que excede ampliamente los 1000 MW de Potencia Requerida de esta primera ronda, se prevé que en ningún caso la suma de los beneficios fiscales otorgables a los proyectos que resulten adjudicados supere el monto de cupo fiscal disponible el que, conforme el Decreto N° 882 de fecha 21 de julio de 2016, es de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL SETECIENTOS MILLONES (U$S 1.700.000.000), para ser asignado a los beneficios promocionales previstos en el Artículo 9° de la Ley N° 26.190 y su modificatoria N° 27.191 y en el Artículo 14 de la última ley citada.
Que, por otra parte, CAMMESA luego de realizar el análisis de la documentación presentada por los Oferentes, en los términos del Artículo 16.5 del Pliego de Bases y Condiciones, remitió a esta Autoridad de Aplicación, mediante Nota N° B-101144-1 de fecha 28 de septiembre de 2016, el informe no vinculante de precalificación.
Que en la Nota mencionada constan los resultados del análisis de admisibilidad de las Ofertas presentadas, así como un informe ejecutivo individual, agrupados por tecnología, de la evaluación realizada de cada Oferta.
Que en el marco del procedimiento de análisis llevado a cabo por CAMMESA, se dio intervención al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, respecto de los Proyectos cuya fuente renovable de generación son residuos, en los términos del Artículo 16.8 del Pliego de Bases y Condiciones y de lo establecido en el Artículo 8.2 del Anexo II del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, el que mediante Nota 2016-01713993-APN-SECCI#MAD de fecha 27 de septiembre de 2016 emitió opinión favorable sobre la elegibilidad de tales Proyectos.
Que respecto del informe elaborado por CAMMESA, la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA emitió un informe en el proceso de calificación formal, técnica y legal de las Ofertas presentadas en el marco de la presente Convocatoria, en el que se efectúan recomendaciones respecto de la calificación de las Ofertas.
Que por todo ello, sobre la base del análisis y las evaluaciones efectuadas por las áreas técnicas competentes en el marco de la presente Convocatoria, y en función de lo previsto en el Artículo 16.5 del Pliego de Bases y Condiciones corresponde a esta Autoridad de Aplicación decidir sobre los beneficios fiscales a otorgar a cada Proyecto y determinar las Ofertas en condiciones de ser calificadas, e instruir a CAMMESA para que realice las notificaciones correspondientes y continúe con el procedimiento.
Que los beneficios fiscales que por el presente se determinan, serán los que, para los Oferentes que resulten Adjudicatarios, se incorporarán en el Certificado de Inclusión a emitirse antes de la suscripción del Contrato de Abastecimiento.
Que como consecuencia de los análisis efectuados sobre la información presentada por los Oferentes corresponde determinar para cada caso los datos específicos referidos a Potencia Ofertada, Plazos Programados de Habilitación Comercial, Punto de Interconexión y capacidad financiera del Socio Estratégico.
Que habiéndose concretado a la fecha todas las instancias de evaluación y teniendo en miras el objetivo último de agilizar en cuanto sea posible el cumplimiento de los fines previstos por el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, contribuyendo así a la concreción de los proyectos en tiempo oportuno, se considera conveniente modificar la fecha de apertura y de adjudicación establecidas en el cronograma.
Que ello no ha de obstar la posibilidad de los Oferentes prevista en el Artículo 16.7 del Pliego de optar por retirar su Oferta, sin pérdida de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, en caso que el monto total a otorgar a un Proyecto por los beneficios fiscales sea inferior al solicitado en la Oferta.
Que, por otra parte, corresponde efectuar las adecuaciones pertinentes al procedimiento de adjudicación que, sin vulnerar los límites de la capacidad técnica del sistema de transporte eléctrico, aseguren la adjudicación de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable a las Ofertas de precio más conveniente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191; los Artículos 2°, 8°, 9° y 16 del Anexo I y concordantes del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y el Artículo 2° del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Determínase la calificación de las Ofertas presentadas en el marco de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación —el “Programa RenovAr (Ronda 1)”—, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), efectuada mediante la Resolución N° 136 - E/2016 de fecha 25 de julio de 2016 de este Ministerio, conforme surge del Anexo (IF-2016-01784333- APN-SECEE#MEM) de la presente resolución y en los términos del Informe Técnico (IF-2016-01786870- APN-SECEE#MEM) de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 2° — Determínase el monto de los beneficios fiscales que corresponde otorgar a cada Proyecto conforme surge del Anexo (IF-2016-01784312-APN-SECEE#MEM) que forma parte integrante de la presente, en los términos del Informe Técnico (IF-2016-01786855-APN-SECEE#MEM) de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Dichos beneficios fiscales serán los que se incorporarán al Certificado de Inclusión a emitirse antes de la suscripción del Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, para los Oferentes que resulten Adjudicatarios.
ARTÍCULO 3° — Determínase que la Potencia Ofertada, los Plazos Programados de Habilitación Comercial, el Punto de Interconexión y la capacidad financiera del Socio Estratégico correspondientes a cada Oferta son los indicados en los Anexos (IF-2016-01784331-APN-SECEE#MEM e IF-2016-01784328-APN- SECEE#MEM) que forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — Instrúyese a CAMMESA para que realice las notificaciones de las calificaciones correspondientes y de los términos respectivos del Informe Técnico de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA citado en el Artículo 1° de esta resolución y el monto del beneficio fiscal en los términos del Artículo 2° de la presente. Deberá asimismo informar a los Oferentes que no hayan resultado calificados, que podrán retirar su Garantía de Mantenimiento de Oferta y el/los respectivos Sobre/s “B” cerrado/s en el plazo de DIEZ (10) días hábiles posteriores al acto de apertura del Sobre “B”, en los términos del Artículo 16.10 del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 5° — Establécese que la apertura de los Sobres “B” de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación -el “Programa RenovAr (Ronda 1)”- se efectuará el día 30 de septiembre de 2016, a las 14 horas, en Hipólito Yrigoyen 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los Oferentes podrán hacer uso de la facultad prevista en el Artículo 16.7 del Pliego de Bases y Condiciones hasta el día 6 de octubre de 2016, inclusive, sin pérdida de Garantía de Mantenimiento de Oferta.
ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el Artículo 18.8 del Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo (IF-2016-00387770-APN-MEM) forma parte integrante de la Resolución N° 136 - E/2016 de este Ministerio, el que quedará redactado en los siguientes términos:
“18.8. Realizada la verificación precedente, si la Oferta no se excediese se procederá a su adjudicación. Si la Oferta se excediese se efectuará una adjudicación parcial sólo si esta opción ha sido especificada por el Oferente en su Oferta. En tal caso se podrá considerar un incremento de hasta cinco por ciento (5%) de la Potencia Máxima en PDI en el PDI correspondiente a los efectos de la verificación para adjudicación parcial. Si la Potencia Mínima de Adjudicación Parcial ofertada por el Oferente en su Oferta continuara excediendo la Potencia Máxima en PDI incluyendo el cinco por ciento (5%) adicional o la Potencia Máxima en la Limitación correspondiente, se descartará esta Oferta y se continuará con la siguiente en el orden de mérito de la lista final de su Tecnología y así sucesivamente hasta alcanzar la Potencia Requerida para cada Tecnología.
En cualquier caso, la Potencia Requerida para cada Tecnología podrá incrementarse en la cantidad necesaria para asignar la última Oferta a la Potencia Ofertada o en su caso a la potencia que no supere la Potencia Máxima en PDI con el incremento mencionado ni las Limitaciones, sea igual o superior a la Potencia Mínima de Adjudicación Parcial, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 18.10.”.
ARTÍCULO 8° — Establécese que la adjudicación de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, en los términos del Artículo 19 del Pliego de Bases y Condiciones, se efectuará el día 7 de octubre de 2016.
ARTÍCULO 9° — Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
El Anexo (IF-2016-01784312-APN-SECEE#MEM) que integra esta Resolución no se publica. El mismo podrá ser consultado en el Ministerio de Energía y Minería, sito en Hipólito Yrigoyen 250, C.A.B.A.
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII).