REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución Nº 205/2009
RESOLUCION RENATRE Nº 205/09. MODIFICACION RESOLUCION RENATRE Nº 2407/08. SITUACION DE BENEFICIARIOS DE SIPRED QUE REGISTRAN APORTES DURANTE EL GOCE DEL BENEFICIO. CAUSALES. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de Junio de 2009. VISTO: La Ley 25.191 de fecha 03/11/99, promulgada el 24/11/99 (B.O. Nº 29.283, 30/11/99), el Decreto Nº 453/01 de fecha 24 de abril de 2001, la Resolución Nº 543 de fecha 11 de agosto MTEySS, la Resolución Nº 664/05 RENATRE de fecha 26 de septiembre, el expediente Nº 1766/07 RENATRE, la Resolución 135/09 ANSeS, la reunión de Directorio de fecha 28/05/2009 y el Acta Nº 188/09. CONSIDERANDO: Que el Art. 16 de la Ley 25.191, en su Capítulo V, instituye el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para los trabajadores rurales comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma precitada. Que la Resolución Nº 543/04, aprueba provisoriamente la reglamentación del Sistema Integral de Prestaciones por desempleo. Que el artículo 3º de la Resolución Nº 543/04, faculta al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores —RENATRE— al dictado de las normas complementarias para la aplicación de la misma. Que, para tener derecho a las prestaciones por desempleo previstas por dicho sistema, los trabajadores rurales deben reunir los requisitos establecidos en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 4º; o lo establecido por los incisos a), b), c), d), e), f), del artículo 6º (en caso de ser un trabajador rural No permanente), de la Resolución Nº 543/04 MTE y SS. Que, frente a la verificación de nuevas cotizaciones ante AFIP (código de actividad 97/98) luego de cesado el vínculo que determinó el nacimiento del beneficio, se procede automáticamente a la anulación de la prestación, con fundamento en lo prescripto por el artículo 17 inc. c) de la Resolución MTEySS Nº 543/04, que establece la extinción de la misma en caso de que el trabajador hubiera celebrado "contrato de trabajo". Que, corroborado que con posterioridad al otorgamiento de las prestaciones por desempleos algunos beneficiarios registran nuevos ingresos de aportes cuyos importes resultan irrisorios. Que la situación por la que atraviesan los beneficiarios del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, hace necesaria la implementación de políticas orientadas a garantizar ayudas acordes a las concretas posibilidades de reinserción laboral. Que este REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) se halla facultado para dictar las normas complementarias del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo de la actividad rural en virtud del artículo de la Resolución Nº 543/04 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Por ello, EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) ARTICULO 1º-. Sustitúyase la Resolución RENATRE Nº 2407/08 por la presente. ARTICULO 2º.- Preservar el derecho al goce de la Prestación por Desempleo de aquellos beneficiarios que registren uno o dos períodos con aportes efectuados luego del despido que dio origen al beneficio, siempre y cuando los mismos sean inferiores al mínimo establecido como base imponible para el cálculo de aportes y contribuciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. ARTICULO 3º.- Anular el beneficio del Sistema de Prestaciones por Desempleo, en aquellos casos en que se registren tres (3) períodos de aportes luego del despido y durante la vigencia del beneficio, aunque los mismos sean inferiores al importe que resulta de la aplicación del artículo segundo de la presente norma, que a la fecha importa la suma de $ 268.06 (PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SEIS CENTAVOS), conforme el Artículo 7 de la Resolución Nº 135/09 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). En tales casos, se procederá a notificar al trabajador de tal situación. ARTICULO 4º.- Mantener el anexo de la Resolución MTE y SS Nº 543/04 en plena vigencia en todo lo que no haya sido modificado por la presente complementación del Sistema Integral de Prestación por Desempleo. ARTICULO 5º.- Actualízase el monto mínimo de la base imponible automáticamente, según las actualizaciones que sufrieran los valores contemplados en el artículo 9 de la Ley 24.241. ARTICULO 6º.- Establézcase el comienzo de vigencia de lo dispuesto en la presente resolución, a partir del 1 de septiembre de 2009. ARTICULO 7º.- Notifíquese. Practíquense las comunicaciones de estilo. Regístrese. Cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial. — HECTOR A. ZORZON, Presidente, RENATRE. — ERNESTO R. AYALA, Secretario, RENATRE.
e. 24/09/2009 Nº 80563/09 v. 24/09/2009