ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
RESOLUCION RGIMTA N° 2.048
Normas aduaneras relativas al trámite de envíos postales internacionales.
Bs. As., 22/6/82
VISTO las normas aduaneras relativas al trámite de envíos postales internacionales, y
CONSIDERANDO:
Que las mismas deben ser adecuadas a lo prescripto por el Código Aduanero,
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inc. i) de la Ley 22.415,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:
Artículo 1° - Aprobar el Indice Temático que figura en el Anexo I de la presente Resolución y las definiciones y normas para el támite de los envíos postales internacionales, que figuran en los Anexos II y III, de la presente Resolución.
Art. 2° - Aprobar los formularios OM-927/A, OM-927/B, OM-1225/A 'S', OM-1271/A 'S', OM-1274/A 'S', OM-1275/A 'S' y OM-1597 'S' que figuran en los Anexos IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, los que forman parte de la presente Resolución.
Art. 3° - Derogar la Resolución N° 5054/80 (BANA N° 243/80).
Art. 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplido, archívese.
Nota: Esta Resolución se publica sin los Anexos III al X.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 2307/1982 de la Administración Nacional de Aduanas B.O. 20/07/1982, se sustituyen los Anexos IV y V de la presente resolución)
I. Importación (Apartado derogado por art. 7° de la Resolución General N° 4447/2019 B.O. 29/03/2019. Vigencia: el día 1 de abril de 2019)
2. Exportación
2.1. Envíos en franquicia
2.1.1. Las exportaciones de envíos particulares que no excediere de diez mil (10.000) dólares estadounidenses se registrarán en el formulario OM-1597/A, adoptando los recaudos mediante contra verificaciones para evitar que por este medio se cursen verdaderas exportaciones en violación a las disposiciones de orden cambiario y aduanero.
2.1.2. Cuando se tratare de envíos de suscripciones de libros y/o revistas impresos y editados en el país, pueden realizarse por un valor de hasta doscientos (200) dólares mensuales en envíos particulares que no excedan los cincuenta (50) dólares cada uno, o su equivalente en otras divisas en ambos casos, utilizando a ese efecto el formulario OM-1597/A en la que el exportador suscribirá un compromiso del siguiente tenor: 'Me comprometo a ingresar y negociar el pago del exterior según las disposiciones del Banco Central de la República Argentina'.
2.1.3. Está autorizado el libre envío de libros y revistas impresos y editados en el país y en idioma castellano por vía Postal al exterior en paquetes de hasta veinte (20) kilogramos y no más de cinco (5) ejemplares, si se tratare de una obra completa, desde cualquier sucursal de Correos y libre de trámite aduanero y bancario.
2.1.4. Los envíos que se formalicen bajo el régimen de estas normas, no dará lugar a la liquidación de estímulos a las exportaciones.
2.1.5. Si efectuada la verificación en presencia del interesado y ante las autoridades del Correo se constatará que el envío de mercaderías infringieren esta franquicia, se incautará la mercadería y se dará intervención a la autoridad competente; si el interesado no compareciera al acto de verificación, el mismo se realizará de oficio.
3. Rendición de pólizas
En el ámbito del Departamento Operativa Capital, la rendición deberá efectuarse con la planilla confeccionada por la máquina alfanumérica en cuadruplicado con el siguiente destino:
Original y duplicado: A la División Control y Documentación Fiscal del Departamento Económico Financiero.
Triplicado con copia de póliza: Al Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Cuadruplicado: Se archivará en la Sección Encomiendas Postales Internacionales.
4. Otras Aduanas
4.1. Las Aduanas efectuarán el depósito de los importes recaudados diariamente utilizando la boleta de pago unificado (OM-686).
4.2. Las pólizas originales y el original del formulario OM-1271/A serán remitidos mensualmente al Instituto Nacional de Estadística y Censos, Sector Importación.
4.3. Al dorso de los boletines de expedición que se devuelven al correo se consignará el número de póliza, de solicitud de destinación a consumo de importación y de las piezas certificadas o denunciadas salidas a plaza en el día; la remisión se efectuará confeccionándose al efecto el formulario OM-1274/A por duplicado, original y boletines de correo para la citada dependencia, reservándose el duplicado.
Número de origen: El que corresponda y que ha sido fijado por la oficina de Correo del país de origen del envío.
Número de oficina de cambio: El que hubiere fijado ésta el recepcionar el envío directamente del exterior, y antes de su distribución a otras jurisdicciones.
- Apartado I Punto 1.2 sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 501/1999 de la Administración Federal de Ingresos Públicos B.O. 17/03/1999. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial;
RESOLUCION RGIMTA N° 2.048
Normas aduaneras relativas al trámite de envíos postales internacionales.
Bs. As., 22/6/82
VISTO las normas aduaneras relativas al trámite de envíos postales internacionales, y
CONSIDERANDO:
Que las mismas deben ser adecuadas a lo prescripto por el Código Aduanero,
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inc. i) de la Ley 22.415,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:
Artículo 1° - Aprobar el Indice Temático que figura en el Anexo I de la presente Resolución y las definiciones y normas para el támite de los envíos postales internacionales, que figuran en los Anexos II y III, de la presente Resolución.
Art. 2° - Aprobar los formularios OM-927/A, OM-927/B, OM-1225/A 'S', OM-1271/A 'S', OM-1274/A 'S', OM-1275/A 'S' y OM-1597 'S' que figuran en los Anexos IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, los que forman parte de la presente Resolución.
Art. 3° - Derogar la Resolución N° 5054/80 (BANA N° 243/80).
Art. 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplido, archívese.
Juan. C. Martínez
Nota: Esta Resolución se publica sin los Anexos III al X.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 2307/1982 de la Administración Nacional de Aduanas B.O. 20/07/1982, se sustituyen los Anexos IV y V de la presente resolución)
ANEXO I
INDICE TEMATICO
INDICE TEMATICO
Tema | Anexo |
ENVIOS PARTICULARES | II |
REGISTRO DE MOVIMIENTO DE ENVIOS POSTALES Y POLIZAS | III |
FORMULARIO OM-1274/A 'S' reemplazado por Res. 2307/82 'PLANILLA DE DEVOLUCION DE BOLETIN DE EXPEDICION AL CORREO' 'ENCOMIENDAS RECEPCIONADAS' 'ENCOMIENDAS REEXPEDIDAS' | IV |
FORMULARIO OM-1597/A reemplazado por Res. 2307/82 'RETORNO DE ENVIOS ARGENTINOS' | V |
FORMULARIO OM-1271/A 'S' 'RENDICION DE POLIZAS SIN VALOR O ANULADAS' 'RENDICION DE RECAUDACION POR ENCOMIENDAS PARTICULARES' | VI |
FORMULARIO OM-927/A 'DECLARACION JURADA DE EQUIPAJE O ENCOMIENDA' | VII |
FORMULARIO OM-927/B 'DECLARACION DE EQUIPAJE O ENCOMIENDA' | VIII |
FORMULARIO OM-1275/A 'S' 'ENTRADAS Y SALIDAS DE ENCOMIENDAS' | IX |
FORMULARIO0 OM-1225/A 'S' X 'ACTA DE INFRACCION DE ENCOMIENDAS POSTALES INTERNACIONALES' | X |
ANEXO II
ENVIOS PARTICULARES
ENVIOS PARTICULARES
I. Importación (Apartado derogado por art. 7° de la Resolución General N° 4447/2019 B.O. 29/03/2019. Vigencia: el día 1 de abril de 2019)
2. Exportación
2.1. Envíos en franquicia
2.1.1. Las exportaciones de envíos particulares que no excediere de diez mil (10.000) dólares estadounidenses se registrarán en el formulario OM-1597/A, adoptando los recaudos mediante contra verificaciones para evitar que por este medio se cursen verdaderas exportaciones en violación a las disposiciones de orden cambiario y aduanero.
2.1.2. Cuando se tratare de envíos de suscripciones de libros y/o revistas impresos y editados en el país, pueden realizarse por un valor de hasta doscientos (200) dólares mensuales en envíos particulares que no excedan los cincuenta (50) dólares cada uno, o su equivalente en otras divisas en ambos casos, utilizando a ese efecto el formulario OM-1597/A en la que el exportador suscribirá un compromiso del siguiente tenor: 'Me comprometo a ingresar y negociar el pago del exterior según las disposiciones del Banco Central de la República Argentina'.
2.1.3. Está autorizado el libre envío de libros y revistas impresos y editados en el país y en idioma castellano por vía Postal al exterior en paquetes de hasta veinte (20) kilogramos y no más de cinco (5) ejemplares, si se tratare de una obra completa, desde cualquier sucursal de Correos y libre de trámite aduanero y bancario.
2.1.4. Los envíos que se formalicen bajo el régimen de estas normas, no dará lugar a la liquidación de estímulos a las exportaciones.
2.1.5. Si efectuada la verificación en presencia del interesado y ante las autoridades del Correo se constatará que el envío de mercaderías infringieren esta franquicia, se incautará la mercadería y se dará intervención a la autoridad competente; si el interesado no compareciera al acto de verificación, el mismo se realizará de oficio.
3. Rendición de pólizas
En el ámbito del Departamento Operativa Capital, la rendición deberá efectuarse con la planilla confeccionada por la máquina alfanumérica en cuadruplicado con el siguiente destino:
Original y duplicado: A la División Control y Documentación Fiscal del Departamento Económico Financiero.
Triplicado con copia de póliza: Al Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Cuadruplicado: Se archivará en la Sección Encomiendas Postales Internacionales.
4. Otras Aduanas
4.1. Las Aduanas efectuarán el depósito de los importes recaudados diariamente utilizando la boleta de pago unificado (OM-686).
4.2. Las pólizas originales y el original del formulario OM-1271/A serán remitidos mensualmente al Instituto Nacional de Estadística y Censos, Sector Importación.
4.3. Al dorso de los boletines de expedición que se devuelven al correo se consignará el número de póliza, de solicitud de destinación a consumo de importación y de las piezas certificadas o denunciadas salidas a plaza en el día; la remisión se efectuará confeccionándose al efecto el formulario OM-1274/A por duplicado, original y boletines de correo para la citada dependencia, reservándose el duplicado.
Número de origen: El que corresponda y que ha sido fijado por la oficina de Correo del país de origen del envío.
Número de oficina de cambio: El que hubiere fijado ésta el recepcionar el envío directamente del exterior, y antes de su distribución a otras jurisdicciones.
- Apartado I Punto 1.2 sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 501/1999 de la Administración Federal de Ingresos Públicos B.O. 17/03/1999. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial;