Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 204/2018

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-22859119-APN-DNRNPACP#MJ, el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 – ratificado por Ley N° 14.467 -, T.O. Decreto N° 1114/97 y sus modificatorias), el Decreto N° 335 del 3 de marzo de 1988, la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias y el Convenio de Cooperación Técnica celebrado entre este Ministerio y la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER), registrado como CONVE-2018-11409568-APN-MJ, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 – ratificado por Ley N° 14.467 -, T.O. Decreto N° 1114/97 y sus modificatorias) “Los trámites que se realicen ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, deberán abonar el arancel que fije el Poder Ejecutivo Nacional, salvo los casos expresamente exceptuados por la reglamentación…”.

Que el artículo 2°, inciso e) del Decreto N° 335/88, reglamentario del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58, ratificado por Ley N° 14.467, T.O. 1997 y sus modificatorias) expresamente faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS a proponer a este Ministerio la fijación de los aranceles por los servicios que prestan los Registros Seccionales y las retribuciones de sus Encargados y de las entidades contratadas.

Que el citado Decreto en su artículo 4º prevé que “Los trámites ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor se realizarán previo pago del arancel que fija la Secretaría de Justicia”, estableciendo seguidamente aquéllos supuestos en los que se hallan exceptuados del pago del arancel.

Que, por otra parte, en el marco del Convenio de Cooperación señalado en el Visto se contempla la posibilidad de que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) facilite a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS (DNRPA) el acceso a la información disponible en sus sistemas informáticos con las finalidades previstas en aquel Convenio, siendo, entre otras, la de corroborar el eventual fallecimiento de las personas humanas.

Que, en orden a las facultades que le son propias, este Ministerio establecerá condiciones arancelarias diferenciales respecto de los trámites registrales que deba perfeccionar la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) en oportunidad de la adquisición o disposición por cualquier título de automotores, motovehículos, maquinaria agrícola, vial e industrial ante los Registros Seccionales de la Propiedad.

Que, en efecto, el referido Convenio implica un beneficio para la comunidad toda, ya que el acceso a la información obrante en ese Registro deviene de vital importancia en pos del resguardo de la seguridad jurídica que brinda el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

Que, por otro lado, los aranceles diferenciados conllevarán para la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) una reducción en los gastos vinculados a tramitaciones registrales presentadas por cualquier título de automotores, motovehículos, maquinaria agrícola, vial e industrial.

Que para la concreción de las medidas propuestas resulta menester establecer un arancel especial por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, norma en la que se establecen los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, en este supuesto no se trata de gratuidad del arancel sino que se trata de un lineamiento a seguir en aras de la cooperación técnica que animan las cláusulas del Convenio, circunstancia que se ajusta a los servicios prestados por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) a la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.

Que, en efecto, la aceptación de las condiciones previstas por la Cláusula Décimo Primera del Convenio de Cooperación Técnica importan un beneficio para ambos organismos.

Que, en ese sentido y en el marco del “Plan de Modernización del Estado”, este Ministerio entiende que las actividades coordinadas y mancomunadas de todas las reparticiones resultan determinantes para el más efectivo cumplimiento del ordenamiento jurídico.

Que, entonces, corresponde dictar el acto administrativo que disponga con carácter de excepción la no percepción de los aranceles en aquellos supuestos vinculados a tramitaciones registrales presentadas por cualquier título de automotores, motovehículos, maquinaria agrícola, vial e industrial cuyo titular registral sea la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER).

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 –ratificado por Ley Nº 14.467- t.o. Decreto Nº 1114/97 y sus modificatorias); 22, inciso 16 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones; 2º, inciso f), apartado 22) del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 4º del Decreto Nº 335 del 3 de marzo de 1988; 3º, inciso b) del Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio; y 1º del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS y los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MAQUINARIA AGRÍCOLA, VIAL O INDUSTRAL Y CRÉDITOS PRENDARIOS no deberán percibir arancel alguno por los trámites que deba perfeccionar la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) en oportunidad de la adquisición o disposición por cualquier título de automotores, motovehículos, maquinaria agrícola, vial e industrial.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES para tomar las medidas conducentes a la implementación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Carlos Garavano.

e. 20/03/2018 N° 17802/18 v. 20/03/2018
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