Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2035

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 715, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 19/4/2005

VISTO la Resolución General Nº 715, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció las obligaciones de determinación e ingreso del impuesto al valor agregado que deben cumplir los responsables del gravamen, mediante la utilización de un programa aplicativo que genera la correspondiente declaración jurada.

Que la Resolución General Nº 2030 aprobó el programa aplicativo denominado "IVA – versión 5.1" a ser utilizado a partir del período fiscal marzo de 2006, inclusive.

Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, resulta aconsejable modificar la aplicación de la norma señalada en el considerando precedente, fijándola para las presentaciones que se efectúen a partir del mes de mayo de 2006, inclusive.

Que la nueva versión del programa aplicativo ha sido adecuada teniendo en cuenta el Régimen de Promoción de la Industria del Software, establecido por la Ley Nº 25.922, por lo que respecto de los beneficiarios del citado régimen, procede mantener la aplicación fijada oportunamente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución General Nº 2030 por el siguiente:

"ARTICULO 4º — Las disposiciones de la presente serán de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, que se efectúen a partir del mes de mayo de 2006, inclusive.

Cuando se trate de contribuyentes y/o responsables beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software, establecido por la Ley Nº 25.922, será de aplicación a partir del período fiscal marzo de 2006, inclusive. Asimismo, corresponderá rectificar las declaraciones juradas —presentadas por dicho período—, que hayan sido confeccionadas utilizando una versión anterior del programa aplicativo que se aprueba por la presente.".

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

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