MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 203/2016
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO el proyecto de “REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente N° 676/2013, en DOS (2) Cpos., y
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la realización de estudios e informes ambientales previos a la ejecución de todo proyecto público o privado consistente en obras, instalaciones, prestaciones de servicios aprovechamiento de recursos naturales o cualquier otra actividad a desarrollar en Áreas Administradas por el Organismo.
Que el mismo constituye una herramienta fundamental para prevenir y evaluar los posibles impactos negativos de los proyectos a realizar en las áreas sujetas a protección, conformado por su sustancia uno de los reglamentos estructurales de esta Administración.
Que el “REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN ÁREAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, fue aprobado oportunamente mediante Resolución H.D. N° 16 DE FECHA 2 DE MAYO DE 1994.
Que la elaboración y aplicación del precitado Reglamento en el año 1994 fue un hito clave en la gestión de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES en relación a la búsqueda de la sustentabilidad de las actividades humanas en las Áreas Naturales Protegidas y en la prevención o reducción de sus impactos negativos.
Que la Resolución H.D. N° 16/1994 cuenta con CINCO (5) Resoluciones modificatorias y/o complementarias —Resoluciones H.D. Nros. 17/1994, 7/1997, 52/1998, 164/1998 y 138/2001—, que modifican ciertos requisitos o condiciones reglamentarias del procedimiento.
Que dicho Reglamento ha quedado desactualizado y es necesario incorporar la experiencia adquirida en su aplicación, así como dar respuesta a los nuevos desafíos que debe afrontar la conservación de la naturaleza, frente a los escenarios sociales, legales, políticos y económicos actuales y futuros.
Que la propuesta del nuevo Reglamento urgió de la revisión de los antecedentes análisis del Reglamento y sus Resoluciones modificatorias y/o complementarias, análisis de normativa e instrumentos de gestión de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES relacionados con el Reglamento de EIA y considerando la normativa provincial, nacional e internacional en la materia.
Que la propuesta del nuevo Reglamento incorpora la experiencia adquirida en estos VEINTE (20) años de aplicación e incluye las mejores prácticas y experiencias nacionales e internacionales, considerando la creciente presión de los proyectos de desarrollo y la complejidad de las interrelaciones entre las Áreas Naturales Protegidas, los actores locales y su entorno.
Que dicha propuesta es producto de un largo proceso de trabajo con la participación de profesionales de todas las Instancias Técnicas Regionales.
Que la Unidad de Auditoría Interna, la Dirección Nacional de Conservación de Áreas Protegidas y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia, esta última mediante Dictamen N° 58.878 (a fs. 221/222 vta.).
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el texto actualizado del “REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, el que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto las Resoluciones H.D. Nros. 16/1994, 17/1994, 7/1997, 52/1998, 164/1998 y 138/2001.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el “Esquema de Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, el cual, como Anexo II, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — Apruébase la planilla “Ficha de Proyecto”, la que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5° — Apruébase la “Tipología de Proyectos”, el cual, como Anexo IV, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6° — Apruébase la “Guía para la elaboración de Anexos Técnicos”, la cual, como Anexo V, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 7° — Apruébase la “Guía para la evaluación ambiental expeditiva de proyectos”, la cual, como Anexo VI, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 8° — Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Conservación de Áreas Protegidas y de Interior, la Dirección General de Coordinación Administrativa y las Direcciones de Administración, de Aprovechamiento de Recursos y de Asuntos Jurídicos. Comuníquese a todas las Coordinaciones Regionales, Delegaciones Regionales e Intendencias de las Áreas Protegidas de esta Administración. Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección Nacional de Conservación de Áreas Protegidas para la prosecución del trámite.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese y archívese. — EUGENIO I. BREARD, Presidente del Directorio. — EMILIANO EZCURRA, Vicepresidente del Directorio. — MARIANO F. GRONDONA, Vocal del Directorio. — GERARDO S. BIANCHI, Vocal del Directorio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI).
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución Nº 367/2021 de la Administración de Parques Nacionales B.O. 13/8/2021 se deja sin efecto la caracterización de la Acuicultura Comercial como proyectos tipo 3 del Anexo IV de la presente Resolución.)
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 203/2016
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO el proyecto de “REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente N° 676/2013, en DOS (2) Cpos., y
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la realización de estudios e informes ambientales previos a la ejecución de todo proyecto público o privado consistente en obras, instalaciones, prestaciones de servicios aprovechamiento de recursos naturales o cualquier otra actividad a desarrollar en Áreas Administradas por el Organismo.
Que el mismo constituye una herramienta fundamental para prevenir y evaluar los posibles impactos negativos de los proyectos a realizar en las áreas sujetas a protección, conformado por su sustancia uno de los reglamentos estructurales de esta Administración.
Que el “REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN ÁREAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, fue aprobado oportunamente mediante Resolución H.D. N° 16 DE FECHA 2 DE MAYO DE 1994.
Que la elaboración y aplicación del precitado Reglamento en el año 1994 fue un hito clave en la gestión de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES en relación a la búsqueda de la sustentabilidad de las actividades humanas en las Áreas Naturales Protegidas y en la prevención o reducción de sus impactos negativos.
Que la Resolución H.D. N° 16/1994 cuenta con CINCO (5) Resoluciones modificatorias y/o complementarias —Resoluciones H.D. Nros. 17/1994, 7/1997, 52/1998, 164/1998 y 138/2001—, que modifican ciertos requisitos o condiciones reglamentarias del procedimiento.
Que dicho Reglamento ha quedado desactualizado y es necesario incorporar la experiencia adquirida en su aplicación, así como dar respuesta a los nuevos desafíos que debe afrontar la conservación de la naturaleza, frente a los escenarios sociales, legales, políticos y económicos actuales y futuros.
Que la propuesta del nuevo Reglamento urgió de la revisión de los antecedentes análisis del Reglamento y sus Resoluciones modificatorias y/o complementarias, análisis de normativa e instrumentos de gestión de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES relacionados con el Reglamento de EIA y considerando la normativa provincial, nacional e internacional en la materia.
Que la propuesta del nuevo Reglamento incorpora la experiencia adquirida en estos VEINTE (20) años de aplicación e incluye las mejores prácticas y experiencias nacionales e internacionales, considerando la creciente presión de los proyectos de desarrollo y la complejidad de las interrelaciones entre las Áreas Naturales Protegidas, los actores locales y su entorno.
Que dicha propuesta es producto de un largo proceso de trabajo con la participación de profesionales de todas las Instancias Técnicas Regionales.
Que la Unidad de Auditoría Interna, la Dirección Nacional de Conservación de Áreas Protegidas y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia, esta última mediante Dictamen N° 58.878 (a fs. 221/222 vta.).
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el texto actualizado del “REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, el que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto las Resoluciones H.D. Nros. 16/1994, 17/1994, 7/1997, 52/1998, 164/1998 y 138/2001.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el “Esquema de Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, el cual, como Anexo II, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — Apruébase la planilla “Ficha de Proyecto”, la que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5° — Apruébase la “Tipología de Proyectos”, el cual, como Anexo IV, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6° — Apruébase la “Guía para la elaboración de Anexos Técnicos”, la cual, como Anexo V, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 7° — Apruébase la “Guía para la evaluación ambiental expeditiva de proyectos”, la cual, como Anexo VI, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 8° — Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Conservación de Áreas Protegidas y de Interior, la Dirección General de Coordinación Administrativa y las Direcciones de Administración, de Aprovechamiento de Recursos y de Asuntos Jurídicos. Comuníquese a todas las Coordinaciones Regionales, Delegaciones Regionales e Intendencias de las Áreas Protegidas de esta Administración. Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección Nacional de Conservación de Áreas Protegidas para la prosecución del trámite.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese y archívese. — EUGENIO I. BREARD, Presidente del Directorio. — EMILIANO EZCURRA, Vicepresidente del Directorio. — MARIANO F. GRONDONA, Vocal del Directorio. — GERARDO S. BIANCHI, Vocal del Directorio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 06/09/2016 N° 64385/16 v. 06/09/2016
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI).
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución Nº 367/2021 de la Administración de Parques Nacionales B.O. 13/8/2021 se deja sin efecto la caracterización de la Acuicultura Comercial como proyectos tipo 3 del Anexo IV de la presente Resolución.)