Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE


COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución Nº 2024/2006

Bs. As., 1/6/2006

VISTO el Expediente S01:0049439/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 660 de fecha 24 de junio de 1996 otorgó al Poder Ejecutivo facultades especiales y determinadas, destinadas a completar el esquema de Reforma del Estado, entre ellas dispuso la creación de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a través de la fusión de la Comisión Nacional de Transporte Automotor (CONTA), creada por el Decreto Nº 104/93, y la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario, creada por el Decreto Nº 1836/93 y sus modificatorios.

Que el Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996 estableció la integración de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y dispuso la absorción de la Unidad de Coordinación del Programa de Reestructuración Ferroviaria creada mediante Resolución Nº 792 del 22 de julio de 1993 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Decreto Nº 1388/96 aprobó el primer nivel de la estructura organizativa, su integración y el estatuto que rige el funcionamiento de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que por Decisión Administrativa Nº 514 del 19 de diciembre de 1996, se incorporó a la estructura organizativa aprobada por el Decreto Nº 1388/96 la dotación de su planta permanente.

Que por Resolución Nº 29 de fecha 24 de enero de 1997 del registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se determinaron las tareas y responsabilidades inherentes a los cargos que forman dicha estructura organizativa.

Que el Artículo 12 del ESTATUTO de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE aprobado como "Anexo I" del mencionado Decreto Nº 1388/96, estableció que el Directorio es competente para realizar todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ente.

Que el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001 dispuso la intervención de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y se estableció que el funcionario designado a tales efectos tendrá todas las facultades que las disposiciones vigentes le otorgaban al Directorio del Organismo.

Que el Artículo 1º del referido ESTATUTO de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE aprobado como "Anexo I" del Decreto Nº 1388/96 estableció que la sede del Organismo será en la Ciudad de BUENOS AIRES, pudiendo establecer delegaciones en las Provincias.

Que por Resolución Nº 1618 de fecha 2 de julio de 2004 del registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, dispone entre otras que la DELEGACION REGIONAL CORDOBA tendrá su asiento en la Ciudad de Córdoba.

Que resulta conveniente delegar en el titular de la Regional con asiento en la Ciudad de CORDOBA, la resolución de los sumarios que tuvieran origen en las infracciones constatadas en el ámbito de las Provincias de CORDOBA, ENTRE RIOS, SANTA FE y SAN LUIS, contra las empresas de transporte automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional con domicilio real en cada una de las provincias mencionadas, cuando los mismos finalicen: a) Disponiendo el archivo de las sanciones por haberse acogido el sumariado al beneficio establecido en el Artículo 7º del Decreto Nº 253/95, modificado por su similar Nº 1395/98, en relación a la totalidad de los cargos formulados en su contra; b) Aplicando sanción de apercibimiento y c) Aplicando la sanción de multa por infracciones que no tengan previstas en el régimen de penalidades sanciones accesorias de suspensión o caducidad de permiso, inscripción, habilitación o autorización y que no excedan, en conjunto, la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000).

Que con la finalidad de hacer operativa dicha delegación se entiende que el dictamen jurídico previo previsto en el Artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549 sea elaborado y suscripto en el ámbito de la propia Delegación Regional Córdoba.

Que la Ley Nº 12.954 creó el Cuerpo de Abogados del Estado y prescribió un sistema de dependencia jerárquica con relación a los titulares de los organismos en los que actúan los letrados y funcional o profesional con relación al Director del Cuerpo que es el Procurador del Tesoro de la Nación.

Que el Artículo 8º de la Ley Nº 12.954 estableció que las delegaciones se organizarán de acuerdo con las necesidades del organismo administrativo a que se hallen adscriptas y dependerán administrativamente de este último, sin perjuicio de su dependencia de la Dirección General desde el punto de vista estrictamente profesional.

Que el Procurador del Tesoro de la Nación, en su carácter de Director General del Cuerpo de Abogados del Estado sienta normas de interpretación y aplicación de las leyes y sus reglamentos, las que serán obligatorias para los abogados que forman el Cuerpo, ello conforme lo establece el Artículo 6º de la Ley Nº 12.954.

Que en tal inteligencia corresponde adecuar el sistema existente a los fines de obtener criterios uniformes y la optimización de la función profesional definiendo la dependencia de los letrados de la Delegación Regional Córdoba.

Que el señor Gerente de Asuntos Jurídicos arbitrará los mecanismos necesarios tendientes a auditar la actividad de los profesionales que se desempeñan en la Delegación Regional Córdoba.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el señor Interventor de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE es competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril del año 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Delégase en el titular de la Delegación Regional Córdoba de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE con asiento en la Ciudad de CORDOBA la resolución de los sumarios que tuvieran origen en las infracciones constatadas en el ámbito de las Provincias de CORDOBA, ENTRE RIOS, SANTA FE y SAN LUIS, contra las empresas de transporte automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional, con domicilio real en cada una de las provincias mencionadas, cuando los mismos finalicen:

a) Disponiendo el archivo de las sanciones por haberse acogido el sumariado al beneficio establecido en el Artículo 7º del Decreto Nº 253/95, modificado por su similar Nº 1395/98, en relación a la totalidad de los cargos formulados en su contra.

b) Aplicando sanción de apercibimiento.

c) Aplicando la sanción de multa por infracciones que no tengan previstas en el régimen de penalidades sanciones accesorias de suspensión o caducidad de permiso, inscripción, habilitación o autorización y que no excedan, en conjunto, la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000).

ARTICULO 2º — Creáse en el ámbito de la Delegación Regional Córdoba de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE la "Coordinación Legal" con la responsabilidad primaria y acciones detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3º — En los casos en que el Delegado Regional en ejercicio de las facultades delegadas deba suscribir el acto administrativo que dé por finalizado el sumario —DISPOSICION DRC—, el dictamen jurídico al que se refiere el Artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549, deberá ser suscripto por el Coordinador Legal de la Delegación Regional Córdoba, —DICTAMEN CL DRC—.

ARTICULO 4º — Establécese que en los casos comprendidos en el Artículo 1º de la presente resolución, la Coordinación Legal creada por el Artículo 2º de la presente reportará jerárquica y administrativamente a la Delegación Regional Córdoba y funcionalmente a la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE quien tendrá la facultad de auditar el funcionamiento profesional de los integrantes de la misma.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PEDRO OCHOA ROMERO, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

ANEXO I

COORDINACION LEGAL

DELEGACION REGIONAL CORDOBA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar la actividad jurídica de los profesionales que se desempeñen en la Delegación Regional Córdoba de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE con asiento en la Ciudad de Córdoba.

ACCIONES

• Elaborar y suscribir el dictamen jurídico previo, previsto en el Artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549, en los trámites de sumarios con origen en las infracciones constatadas en el ámbito de la Provincia de Córdoba, Entre Ríos, Santa Fe y San Luis, contra las empresas de transporte automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional con domicilio real en cada una de las provincias mencionadas.

• Responder a los requerimientos y auditorías llevados a cabo por la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

• Proponer a la Gerencia de Asuntos Jurídicos las modificaciones que considere oportunas para la optimización de las tareas recomendadas.

• Mantener un registro adecuado de los dictámenes elaborados y suscriptos en dicho ámbito.

e. 10/11 Nº 529.566 v. 10/11/2006

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