Presidencia de la Nación

MINISTERIO DEL INTERIOR


Ministerio del Interior

FUERZAS DE SEGURIDAD Y POLICIALES

Resolución 2021/2005

Instrúyese a los Jefes de la Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional y al Interventor de la Policía de Seguridad Aeroportuaria para que se lleven a cabo las denuncias penales por agresión, resistencia a la autoridad, lesiones o cualquier otra conducta reprochable de mayor gravedad, de la que fuera objeto el personal de las mencionadas Fuerzas durante el ejercicio de sus funciones.

Bs. As., 15/11/2005

VISTO los Decretos Nº 1066 y 1067, ambos de fecha 20 de agosto de 2004 y el Expediente CUDAP EXP-S02:0022445/2005, y

CONSIDERANDO:

Que es deber del Gobierno Nacional prevenir las situaciones de violencia en el Territorio de la Nación Argentina.

Que en diversas oportunidades, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL y la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, actúan en cumplimiento del deber desprovistas de armas de fuego, escudos, bastones, tonfas y cascos.

Que el objeto de la actuación de las Fuerzas mencionadas, no es reprimir los hechos de violencia, sino contenerlos.

Que el Gobierno Nacional, en el marco de su política en materia de derechos humanos, desde el 25 de mayo de 2003, ha garantizado el libre ejercicio de los derechos constitucionales de reunión y de peticionar ante las autoridades, conforme lo establecen los artículos 14 y 75 inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que resulta de público conocimiento la política adoptada por el Gobierno Nacional en la materia, en el sentido de mantener el delicado pero necesario equilibrio entre la "protesta social" y los derechos del resto de la ciudadanía.

Que en consecuencia, dentro de las potestades del Estado, y bajo ese marco, la totalidad de las directivas impartidas por tal concepto siempre han tenido por objeto evitar la represión de toda protesta social.

Que por tal razón, en dichos casos, no son suficientes hombres y mujeres con coraje, sino que se requiere de profesionales adecuadamente preparados para administrar tales situaciones.

Que en tal sentido, la actuación del personal de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, con el objeto de contener y no de reprimir, hace que se ponga en riesgo la integridad física y en ocasiones hasta la propia vida del mismo.

Que las circunstancias aquí reseñadas imponen un maduro abordaje institucional de la cuestión, por lo que se ordenará a los Señores Jefes de las Fuerzas que en aquellos casos que, como consecuencia del ejercicio abusivo y disfuncional de la protesta, se advierta la presunta comisión de los delitos enumerados en la parte dispositiva, previo asesoramiento en cada caso en particular por parte del Servicio Jurídico interno correspondiente, se deberá formular la pertinente denuncia penal ante el Magistrado o Fiscal competente.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida, se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Instrúyase a los Jefes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL y al Interventor de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para que, por donde corresponda, se lleven a cabo las denuncias penales por agresión, resistencia a la autoridad, lesiones o cualquier otra conducta reprochable de mayor gravedad, de la que fuera objeto el personal perteneciente a las Fuerzas de Seguridad y Policiales, durante el ejercicio de sus funciones.

Art. 2º — A los efectos del cumplimiento del artículo precedente, con carácter previo a la presentación judicial, los Jefes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL y el Interventor de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, deberán ordenar que el Servicio Jurídico interno de cada repartición produzca el correspondiente dictamen sobre el caso, abordando la juridicidad del planteo, la verosimilitud de los elementos de prueba y su ofrecimiento. El dictamen aconsejará la promoción de la acción o su archivo según lo que por derecho corresponda.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.

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